Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1822/Sesión del Senado Conservador, en 29 de mayo de 1822

Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1822)
Sesión del Senado Conservador, en 29 de mayo de 1822
SENADO CONSERVADOR
SESION 436, ESTRAORDINARIA, EN 29 DE MAYO DE 1822
PRESIDENCIA DE DON FRANCISCO B. FONTECILLA


SUMARIO. —Asistencia. —Cuenta. —Suspension de las funciones del Senado. —Acta. —Anexos.

Asisten los señores:

Alcalde Juan Agustin
Fontecilla Francisco B.
Perez Francisco Antonio
Villarreal José María (secretario)

CUENTA editar

Se da cuenta:

  1. De una convocatoria que el 7 de los corrientes ha hecho el Gobierno a los pueblos para que elijan representantes a una convencion[1]. (V. sesion del 5 de Febrero de 1822.)
  2. De una consulta que hace el Supremo Director sobre si se debe abonar sueldo íntegro o medio sueldo al asesor don José Vicente de Aguirre, durante el tiempo que ha gozado de licencia por enfermo. (Anexos núms. 816, 817 i 818.)

ACUERDOS editar

Se acuerda:

Con motivo de la convocatoria publicada en la Gaceta Ministerial i que declara la cesacion de las funciones del Senado, preguntar al Supremo Director si este Cuerpo debe entenderse perpetuamente estinguido, o solo suspendido miéntras se completa el número de sus vocales; si la asamblea preparatoria debe celebrar sus sesiones sin perjuicio de las del Senado, o si los senadores han concluido su comision. (Anexo núm. 819. V. documento 1.º de los antecedentes de la convencion de 1822.)


ACTA editar

En la ciudad de Santiago de Chile, a veintinueve dias del mes de Mayo de mil ochocientos veintidós años, reunido el Excmo. Senado en su sala de acuerdos i en sesiones estraordinarias, resolvió se dijera al Excmo. Señor Supremo Director que habiendo esperado S.E. se le comunicara de oficio la resolucion publicada en la Ministerial, sobre la cesacion de las funciones de este Cuerpo, era de necesidad salir de las dudas que presentaba lo decretado, porque, o debia suponerse perpétuamente estinguido o suspensas sus funciones en el ínterin se completaba por los suplentes o por otro medio, o si la asamblea preparatoria debia tener sus sesiones sin perjuicio de las del Senado, o si los individuos del Cuerpo habían concluido sus comisiones; que, para estas dudas, se presentaban varias razones: 1.ª que los señores senadores vocales que habian renunciado, habían concurrido al despacho cuatro meses consecutivos despues de las renuncias, por no haber sido admitidas, presentándose la mejor prueba de esta verdad lo comunicado en la misma Ministerial, sobre la disolucion del Cuerpo; 2.ª que, estando pendientes las sesiones sobre el modo de llenar el número de vocales que habia propuesto el Supremo Gobierno consultarlo a los pueblos, por no haber cuatro electores, se hallaba este punto sin contestacion; 3.ª que, si la ausencia del señor Rozas no se suplió por haberse otorgado su licencia sin esa calidad, no habia estado a los alcances del Cuerpo llamar los suplentes; que, tratando de hacerlo respecto del señor Cienfuegos, no pudo ejecutarse por haberse publicado el supremo decreto inserto en la Ministerial; i lo 4.º i último, porque no habiendo caso, según la Constitucion, en que falte el número de senadores, estando dispuesto lo que debe hacerse en ausencia o muerte de alguno de ellos i cuando convenga elejir, según lo exijan los casos; con estos antecedentes dudaba S.E. sobre el verdadero sentido i opinion del Supremo Gobierno; i que, siendo solo su ánimo tener esta esplicacion para dar la debida obediencia i cumplimiento a lo que se resolviese, se sirviera S.E. comunicarlo, o para retirarse la comision, o para continuar, teniéndolo a bien S.E. I, ejecutada la comunicacion, firmaron los señores senadores con el infrascrito secretario. Fontecilla. —Perez. —Alcalde. —Villarreal, secretario.


Núm. 816[2] editar

Excmo. Señor:

Tengo el honor de incluir la representacion del asesor de la Intendencia, sobre que no se le descuente el medio sueldo del mes que se le concedió de licencia para salir al campo. El Gobierno decretó este descuento con arreglo al artículo treinta i cinco del reglamento adicional al Código de Intendentes; i como acerca de su intelijencia el fiscal opina que el citado artículo solo se contrae a las licencias que se solicitan por negocios particulares, o con causa voluntaria o no necesaria, a V.E. toca decidir la duda que ocurre. Para la resolucion de la instancia precedente, V.E. tendrá a bien expedir la declaratoria necesaria, i comunicármela. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Palacio Directorial de Santiago, Abril 22 de 1822. —Bernardo O'Higgins. Joaquin de Echeverría. —Excmo. Senado.


Núm. 817[3] editar

Con fecha nueve de Febrero próximo pasado, se sirvió el Excmo. Señor Supremo Director con cederme permiso por un mes con el fin de restablecer mi quebrantada salud, saliendo al campo. A mi regreso a esta capital, tengo noticia que, a virtud del artículo treinta i cinco del reglamento adicional a la ordenanza de intendentes, se me rebaja medio sueldo con respecto a este mismo tiempo de mi licencia. Yo imbuido en las máximas que forman i constituyen lo mas sólido, lo mas hermoso, i mas apreciable de nuestro actual Gobierno liberal, jamas puedo presumirme que me hallo en el caso del antedicho artículo. El hombre enfermo, por causa del servicio público, no puede hacerse por este mismo principio de peor condicion que el sano, cuando es i debe ser mayor el empeño de la proteccion i amparo de las leyes en órden al primero, que trata de la conservacion de su existencia, como primer objeto del derecho natural, en que descansa aun el mismo derecho divino; i también porque en ningunas circunstancias necesita mas el empleado de su corto sueldo, que cuando se halla con la salud inhabilitada; habiendo por consiguiente entre esta causal, i la de salir o ausentarse por negocios puramente particulares una distancia o diferencia infinita.

Conducido de estos antecedentes, suplico rendidamente a la notoria bondad de US. se digna elevarlos a la alta consideracion del Excmo. Señor Supremo Director, para que, siendo servido S.E., se declare si efectivamente estoi o no sujeto a la indicada rebaja i se determine por S.E. lo que sea de su supremo justificado arbitrio. —Dios guarde a US. muchos años. —Santiago, Marzo 7 de 1822. —José Vicente de Aguirre. —Señor Ministro de Hacienda doctor don José Antonio Rodríguez.


Santiago, Marzo 7 de 1822. —Venga por el Ministerio de Gobierno. —(Hai una rúbrica.) —Rodríguez.


Santiago, Marzo 11 de 1822. —Vista al fiscal. —(Hai una rúbrica.) —Echeverría.

Núm. 818 editar

Excmo. Señor:

El fiscal de Hacienda dice: que el artículo treinta i cinco de la adicion al Código de Intendentes cuando previene, que el empleado que tuviese licencia para no asistir, solo goce medio sueldo, i ninguno si obtuviese prórroga, procede en conformidad de lo dispuesto en real órden de 17 de Febrero de 1787; pero el ministerio entiende que el referido artículo solo se contrae a las licencias que se solicitan por negocios particulares, por deleite, o por descanso. La real órden a que es consonante, es precisamente dirijida a esos casos; i aun el mismo modo con que se esplica el artículo es comprobante de esta intelijencia. El empleado (dice) que tuviese licencia para no asistir. Esta espresion indica que la inasistencia del empleado es por causa voluntaria i no necesaria.

En caso de enfermedad, parece al fiscal que debe seguirse diversa regla, i apoya su opinion en las reales órdenes de 23 de Octubre de 1788, que autoriza a los jefes de América para conceder licencia a los empleados con sueldo entero por cuatro o seis meses, con el objeto de medicinarse, tomar aire o aguas termales; i en la de 1.º de Febrero de 1796, que estiende el anterior permiso para prorrogar las licencias con sueldo íntegro, con solo la calidad de que si los enfermos parecen incurables, se informase al Rei para que, o proveyese su jubilacion, o los destinase de otro modo. Esta órden parece el mas propio i el mas justo respecto de unos empleados que muchas veces pierden su salud en el servicio público, i seria ajeno de la justicia cuando tratan de reponerse i entonarse para continuar en sus deberes, se les privase de la subsistencia. Si al empleado enfermo se le habia de negar el sueldo, seria también necesario que, cuando del todo se inposibilita, tampoco se le concediese jubilacion por los mismos principios. Sobre todo V.E. resolverá lo mas conveniente. —Santiago, Abril 11 de 1822. Vial.


Santiago, Abril 22 de 1822. —Pase con los antecedentes en consulta al Excmo. Senado. —O'Higgins. Echeverría.


Núm. 819 editar

Excmo. Señor:

Hasta hoi ha esperado el Senado se le avise de oficio la suprema resolucion de V.E., publicada en la Gaceta Ministerial, i salir por este medio de la duda que aquella ministra a primera vista; mas, corridos quince dias sin que se haya verificado, es de necesidad pedir a V.E. la siguiente esplicacion: o aquel decreto ha estinguido perpétuamente esta Corporacion i sus funciones i atribuciones, o solo miéntras el Cuerpo se completa por suplentes o por otro medio; i si las funciones de la asamblea preparatoria son sin perjuicio de las del Senado o privativas, i los individuos de este Cuerpo han concluido su comision.

Los fundamentos de dudar son: 1.º que las renuncias de los unos no han sido admitidas i por esto, no obstante, ellos han concurrido cuatro meses há al despacho i con ellos se ha resuelto cuantos negocios han ocurrido, de que la misma Gaceta en que se publica el decreto de disolucion es bastante testimonio; 2.º tenemos pendientes las sesiones sobre el modo de llevar el número de vocales del Senado, en que V.E., últimamente ha propuesto la consulta a los pueblos, a consecuencia de no haber de cuatro electores, sobre cuyo particular aun no se contesta; 3.º la ausencia del señor Rozas no se ha suplido porque su licencia fué otorgada por V.E. con esa calidad, i la del señor Cienfuegos, se trata de suplir cuando se libra el supremo decreto de que tratamos; 4.º i último, jamas puede haber caso por la Constitucion en que falte el número de vocales del Senado, estando dispuesto en el capítulo 2.º, artículo 2.º, título 3.º que sucedan los suplentes por su órden i en el 11, capítulo 3.º de ídem que por eleccion.

Esto justamente hace dudar al Senado el verdadero sentido i opinion de V.E.; siendo nuestro ánimo, solo su esplicacion, para darle su obediencia i cumplimiento, retirándose de esta comision o continuando en ella, según V.E. lo dispusiere. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Santiago, Mayo 29 de 1822. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


  1. Esta convocatoria aparece entre los documentos de la convencion preparatoria de 1822. (Nota del Recopilador.)
  2. Este documento ha sido trascrito del volumen titulado Causas Particulares, años 1819-22, tomo 1,054, pájina 341, del archivo del Ministerio de Gobierno, actualmente en la Biblioteca Nacional. (Nota del Recopilador.)
  3. Este documento ha sido trascrito del volumen titulado Causas Particulares, años 1819-22, tomo 1,054, pájina 336, del archivo del Ministerio de Gobierno, actualmente en la Biblioteca Nacional. (Nota del Recopilador.)