Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1822/Sesión del Senado Conservador, en 1 de marzo de 1822

Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1822)
Sesión del Senado Conservador, en 1 de marzo de 1822
SENADO CONSERVADOR
SESION 426, ORDINARIA, EN 1.º DE MARZO DE 1822
PRESIDENCIA DE DON FRANCISCO B. FONTECILLA


SUMARIO. —Asistencia. —Cuenta. —Razon de las obras pías destinadas a las festividades de santos. —Emision de billetes para una espedicion a Chiloé. —Impuesto del cobre. —Acta. —Anexos.

Asisten los señores:

Fontecilla Francisco B.
Perez Francisco Antonio
Villarreal José María (secretario)

Asiste también el Excmo. Director Supremo del Estado.

CUENTA editar

Se da cuenta:

  1. De un oficio en que el Supremo Director informa por qué se oyó solo al Ministro sub-decano del Tribunal de Cuentas en las dudas i en las proposiciones propuestas por la aduana jeneral. (Anexo núm. 690. V. sesiones del 22 de Febrero i del 11 de Marzo de 1822.)
  2. De otro oficio con que el mismo Majistrado devuelve informado el espediente instaurado por la Junta Directiva de Hacienda i propone que el escribano del Tribunal de Cuentas lo sea también de la espresada Junta. (Anexos núms. 691 i 692. V. sesiones del 22 de Febrero i del 11 de Marzo de 1822.)

El Supremo Director espone que está meditando una espedicion de 500 hombres para libertar a Chiloé, i que, para llevarla a cabo, necesita unos sesenta mil pesos.

ACUERDOS editar

Se acuerda:

  1. Pedir a los curas párrocos del Estado, a los síndicos de los monasterios i a los prelados de las comunidades, una razon de todas las obras pías destinadas a festividades de santos. (Anexo núm. 693. V. C. de DD. en 22 de Noviembre de 1828.)
  2. Emitir bonos (billetes) hasta la suma de 60,000 pesos, con un ínteres mensual de 1 a 2 por ciento i amortizables al cabo de un año, con el objeto de que se realice la espedicion a Chiloé que el Supremo Director se propone acometer. (V. sesiones del 22 de Febrero i del 17 de Agosto de 1821, del 4 de Marzo i del 1.º de Octubre de 1822 i del 9 i del 11 de Febrero de 1824)[1]
  3. Gravar la estraccion del cobre para formar un fondo de amortizacion destinado al pago del empréstito indicado, i aguardar datos sobre la esportacion de dicho artículo para fijar la cuantía del impuesto. (V. sesiones del 27 de Abril de 1821 i del 4 de Marzo de 1822.)

ACTA editar

En la ciudad de Santiago de Chile, a primer dia del mes de Marzo de mil ochocientos veintidós, reunido el Excmo. Senado en su sala de acuerdos i en sesiones ordinarias, mandó se hiciera presente al Excmo. Señor Supremo Director que, teniendo S.E. necesidad de reconocer las imposiciones de obras pías destinadas a las festividades de santos, se sirviera ordenar dieran razon de ellas los curas párrocos del Estado, síndicos de monasterios i prelados de las comunidades relijiosas, comunicándose al Gobernador del Obispado para que circulara la determinacion, adviniendo a los prelados que deben instruir, no solo de las imposiciones de los conventos grandes, sino también de todos los otros de las provincias, i que, según vayan viniendo, se remitieran a S.E. para su conocimiento. I, ejecutada la comunicacion, firmaron los señores senadores con el infrascrito secretario. Fontecilla. —Perez. —Villarreal, secretario.


ANEXOS editar

Núm. 690 editar

Excmo. Señor:

En la consulta que hizo la aduana jeneral sobre los varios perjuicios que resultan al Fisco i a los comerciantes por la morosidad con que se sacan los reparos o se aprueban las cuentas de las aduanas, resultando las mas veces responsabilidad en los consignatarios despues de pasar años de cancelarse con sus comitentes, propuso varios artículos, conforme al reglamento de aduanas que rije en el Perú, por los cuales debe el comerciante estender pagarées a letra vista en tres plazos, al tiempo de sacar los efectos de la aduana, debiendo estar liquidadas las pólizas al estenderlos i sacarse los reparos por el Tribunal de Cuentas en cuatro meses, que es el término en que concluye el último plazo.

Sobre esta consulta se pidió informe al Ministro sub decano del Tribunal de Cuentas, porque, perteneciendo a él por el artículo 24 del reglamento adicional a la ordenanza de intendentes la liquidacion, glosa i sentencia de las de aduanas, a él solo tocaba dictaminar si los términos i forma de fenecer las cuentas era asequible o traia perjuicio. Consiguiente al mismo artículo 24, se espidió también el decreto de 11 de Enero próximo pasado, impreso en la Ministerial número 28, para que las consultas de las aduanas se entendiesen con el Ministro subdecano, evitando así competencias i dudas que empezaban a suscitarse sin fundamento i que quitaban el tiempo al urjente despacho del Ministerio de Hacienda; bien es verdad que, cuando ocurre duda grave o se necesita reunion de conocimientos para librar una providencia, se oye a ambos contadores. Con esto dejo contestada la honorable nota de V.E., de 22 del corriente. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Palacio Directorial, 28 de Febrero de 1822. —Bernardo O'Higgins. José Antonio Rodríguez. —Excmo. Senado.


Núm. 691 editar

Excmo. Señor:

Con la debida consideracion, devuelvo a V.E., con el informe del Ministro de Hacienda, el espediente relativo a los embarazos que tocó la Junta Gubernativa i Económica de Hacienda para empezar sus funciones. Con el informe dado, me parece quedar espedita la instalacion, que urjesobre manera por los muchos espedientes que se han pasado a la Junta; pero hallo por mas conveniente que el escribano del Tribunal de Cuentas lo sea también de la Junta Gubernativa i Económica, porque el mayor de Gobierno ha representado que no alcanza a actuar en lo que se despacha por los Ministerios. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Palacio Directorial en Santiago, 1.º de Marzo de 1822. —Bernardo O'Higgins. José Antonio Rodríguez. —Excmo. Senado.


Núm. 692 editar

Excmo. Señor:

He visto las dudas que propone la Junta Gubernativa de Hacienda para dar principio a sus funciones, i todas ellas son de fácil resolucion.

A la Junta Superior Contenciosa asiste el fiscal de Hacienda por el artículo 1.º del reglamento adicional, i el fiscal de lo civil a la Gubernativa, por el artículo 2.º. Cuando el Excmo. Senado discutió i aprobó el reglamento i cuando V. E . se conformó con él, se tuvo presente que solo habia un fiscal, pero que debia haber otro de lo civil i criminal, i aun entiendo que por el Ministerio de Estado ha habido comunicaciones sobre la necesidad de nombrar este funcionario público que despache lo civil i criminal, porque el de Hacienda apénas puede con el grave peso de su ramo; de modo que, haciéndose el nombramiento, como es ya demasiado urjente, está removida la primera duda.

La segunda nace de que el escribano de la Cámara, don Juan Lorenzo Urra, está haciendo también de lo mismo en Hacienda, i todo se allana mandándose que el de Gobierno lo sea de la Junta Gubernativa.

En cuanto a relatores para la Gubernativa, nada prevenía la ordenanza de intendentes de 1813; pero no es tanto el despacho de la Contenciosa que no lo pueda llevar uno de los relatores de la Cámara, quedando el otro para la Gubernativa.

El portero de ésta puede serlo el del mismo Tribunal de Cuentas.

Los cuatro libros que previene el artículo 7.º del reglamento, ya están mandados formar; se nombrará el Ministro Clavero, i de amanuense uno de los oficiales auxiliares del Tribunal de Cuentas o el archivero.

Es cuanto puedo informar a V.E. en cumplimiento de su supremo decreto. —Ministerio de Hacienda, Marzo 1.º de 1822. —Excmo. Señor. José Antonio Rodríguez.


Santiago, Marzo 1.º de 1822. —Vuelva al Excmo. Senado. —O'Higgins. Rodríguez.


Núm. 693 editar

Excmo. Señor:

El Senado necesita tener a la vista todas las imposiciones de obras pías destinadas a algunas festividades de santos. La nota de éstas puede darse por los curas párrocos del Estado, síndicos de monasterios i prelados de las comunidades relijiosas en cuyas iglesias se celebran.

En esta virtud, se servirá V.E. disponer se pase oficio al Gobernador del Obispado para que lo circule a todos los curas i síndicos, señalándoles el término que considerase suficiente para que den una razon individual de la imposicion i su destino.

La propia dilijencia deberá practicarse con los prelados de las relijiones, quienes deberán darla, no solo de las que correspondan a las casas grandes, sino también de los conventos de la provincia, ordenándoles dirijan al Senado las respectivas contestaciones. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Santiago, Marzo 2 de 1822. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


  1. La constancia de este acuerdo i del siguiente está en el acta de la sesion que inmediatamente sigue. (Nota del Recopilador.)