Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1822/Sesión del Senado Conservador, en 11 de marzo de 1822

Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1822)
Sesión del Senado Conservador, en 11 de marzo de 1822
SENADO CONSERVADOR
SESION 429, ORDINARIA, EN 11 DE MARZO DE 1822
PRESIDENCIA DE DON FRANCISCO B. FONTECILLA


SUMARIO. —Asistencia. —Cuenta. —Nombramiento de nuevo fiscal. —Remate del ramo de las harinas. —Consulta del censor de Coquimbo sobre nombramiento de depositario. —Juez de policía urbana para el Huasco. —Solicitud del contador naval sobre gratificacion. —Consulta de la Junta Gubernativa de Hacienda. —Consulta del vista sobre el artículo 161 del reglamento del libre comercio. —Representacion de los vecinos de Puchacai. —Id. de los vecinos de la Caridad. —Sueldo del edecán del Senado. —Estraccion franca de astas i de azafran. —Solicitud de don José María Quevedo. —Acta. —Anexos.

Asisten los señores:

Alcalde Juan Agustin
Fontecilla Francisco B.
Perez Francisco Antonio
Villarreal José Maria (secretario)

CUENTA editar

Se da cuenta:

  1. De un oficio en que el Supremo Director comunica haber mandado anunciar, para el 13 de los corrientes, el remate del ramo de las harinas. (Anexo núm. 720. V. sesiones del 9 i del 26.)
  2. De otro oficio con que el mismo Majistrado acompaña, en resolucion, una nota del gobernador de Valparaíso sobre un gravámen que, para aumentar los propios de la ciudad, se trata de imponer. (Anexos números 721, 722 i 723. V. sesiones del 11 de Diciembre de 1820 i del 18 de Marzo de 1822.)
  3. De un espediente promovido por don José Santiago Campino, contador de marina, en demanda de que se le aumente de 22 a 60 pesos mensuales la gratificacion de que goza sobre su sueldo de 100 pesos.
  4. De una solicitud de los vecinos de la iglesia de la Caridad en demanda de que se cambie el depósito de cadáveres. (V. sesion del 19 bis de Noviembre de 1821.)
  5. De una solicitud de don José María Quevedo, en demanda de que se haga una declaracion sobre el artículo 16 del reglamento adicional al Código de Intendentes.
  6. De otra solicitud del edecán del Senado, sarjento mayor Patricio Castro, en demanda de que se le confieran los mismos derechos, privilejios i prerrogativas de los edecanes de Gobierno i, por tanto, el sueldo de sarjento mayor de caballería. (V. sesion del 3 de Mayo de 1821.) === ACUERDOS ===

Se acuerda:

  1. Que se nombre inmediatamente un segundo fiscal que atienda a lo civil i a lo criminal i funcione ante el Tribunal Judiciario, i que el actual atienda solo a las causas de hacienda. (Anexo núm. 724. V. sesion del 23 de Noviembre de 1821.)
  2. Que si las posturas del remate del impuesto sobre las harinas no llevan el déficit de 40,000 pesos, se toque algún otro recurso en lugar de éste que gravaría un artículo escaso i de primera necesidad. (Anexo núm. 723. V. sesion del 9.)
  3. Sobre la consulta del censor de Coquimbo de si aquel Cabildo debe también nombrar depositario jeneral, que el mismo Cabildo lo pida con espresion de las razones de conveniencia que lo exijan. (Anexo núm. 726. V. sesion del 18 de Enero de 1822.)
  4. Sobre la representacion del censor del Huasco, disponer que todos los Cabildos del Estado procedan a nombrar rejidor juez de policía urbana. (Anexos núms. 727 i 728. V. sesion del 3 de Febrero de 1822.)00
  5. Desechar la solicitud de don José Santiago Campino, contador naval, sobre aumento de gratificacion. (Anexo núm. 729.)
  6. Sobre la representacion de la Junta Gubernativa de Hacienda, que se adopte el temperamento propuesto por el Ministro de Hacienda en lo relativo a la asistencia del fiscal, escribano que debe actuar, concurrencia de relatores i servicio de portero. (Anexo núm. 730. V. sesion del 1.º)
  7. No aceptar la reforma propuesta por el vista de la aduana jeneral, del artículo 161 del reglamento de libre comercio i adherir al informe del Tribunal del Consulado. (Anexo núm. 731. V. sesion del 9.)
  8. Sobre la representacion de los vecinos de Puchacai, que se forme, como está mandado, un cabezon que fije con moderacion lo que debe pagar cada viticultor. (Anexo núm. 732. V. sesiones del 8 de Noviembre de 1821, del 9 de Marzo de 1822 i del 4 de Junio de 1824.)
  9. Sobre la representacion de los vecinos de la Caridad, devolverla para que se presente con la firma de letrado i para que el procurador Juan José Salfate lejitime su personería. (Anexo núm. 733. V. sesion del 19 bis de Noviembre de 1821.)
  10. Que el edecán don Patricio Castro debe gozar los mismos derechos, privilejios i prerrogativas de los edecanes de Gobierno i, por tanto, el sueldo de sarjento mayor de caballería. (Anexo núm 734. V. sesion del 3 de Setiembre de 1823.)
  11. Sobre la solicitud de don Diego Barnard i C.ª, declarar que las astas i el azafran no están sujetos a derechos de esportacion. (Anexo núm. 735. V. sesion del 22 de Febrero de 1822.)
  12. Sobre la solicitud de don José María Quevedo, lo que sigue:
    «Haga sus recursos en los tribunales que corresponde, por no ser del Poder Lejislativo la aplicación de la lei."

ACTA editar

En la sesion ordinaria del once de Marzo del presente año, se vio el espediente del ajente fiscal escusándose de auxiliar al fiscal en su despacho i con el resultado de todo, declaró S.E., que, para conciliar las diferencias de ámbos funcionarios, que se cumpla con lo dispuesto en la Constitucion, i el público esté bien servido, se nombrara inmediatamente otro fiscal para el despacho de los negocios civiles i criminales i sirva en el Supremo Tribunal Judiciario, contrayéndose el fiscal anterior a las ocurrencias del departamento de hacienda, en que se presentan tantos i tan delicados negocios, quedando ámbos fiscales en aptitud de desempeñar por sí sus respectivos cargos i el ajente con las atribuciones que le da la Constitucion.

Dispuso S.E. se manifestara al Supremo Director que, si con fecha 9 del que rije, habia acordado S.E. se procediera al remate del impuesto sobre las harinas, convendría prevenir a la Junta de Almonedas que, pasando las últimas posturas, se remitiera para deliberar con este conocimiento, si convendría o no llevar adelante el impuesto, o si seria mejor subrogar otros arbitrios ménos gravosos i perjudiciales al público, para que no se frustraran los designios de la convenida i acordada espedicion.

Se leyó la consulta del censor de la ciudad de Coquimbo, para que se permitiera en aquel Ca bildo el nombramiento de depositario jeneral, i determinó S.E. se le contestara, por secretaría, que esa era una mocion que debia entablar el Consistorio, dando las razones de conveniencia i utilidad pública que representó el de esta capital, para convenir en el restablecimiento de ese funcionario i que así lo indicara el Ilustre Cabildo para que deliberara lo que creyera mas conveniente.

Se examinó la peticion del censor del Huasco, para el nombramiento de juez de policía urbana, i ordenó S.E. que, manifestándose al Supremo Director esta solicitud se le hiciera ver que, para el adelantamiento de esta poblacion i de las demas del Estado, convendría prevenir al Cabildo del Huasco i a los demas que, a ejemplo de lo que se observa en esta capital, se elijiera un rejidor para juez de policía, turnándose este cargo con los demas de todos los Cabildos por el término de cuatro o seis meses, a no ser que por utilidad pública se crea ventajosa la continuacion de alguno, en quien se advierta mayor contraccion a tan ventajoso objeto, circulándose la órden a todos los Cabildos i trascribiéndose esta resolución al censor del Huasco para su conocimiento.

Visto el espediente del contador de marina, don José Santiago Campino, para que se le aumenten a sesenta los veintidós i medio pesos mensuales que disfruta de gratificacion de mesa sobre el sueldo de cien pesos, declaró S.E. que, con el mérito resultante del espediente, no debia haber lugar a esta solicitud, mandándola devolver para su cumplimiento.

Con la consulta de la Junta Gubernativa i Económica de Hacienda, en cuanto al órden que debe observar en el despacho, resolvió S.E. que por ahora debia adoptarse el temperamento propuesto por el Ministro de listado en el departamento de Hacienda en cuanto a la asistencia del fiscal, variacion de escribano que debe actuar, concurrencia del relator i servicio del portero de la Contaduría Mayor, nombrándose a un auxiliar o amanuense del Tribunal de clavero miéntras el tiempo o las circunstancias no obliguen a la variación de este establecimiento.

Se leyó la consulta del vista de entrada de la aduana jeneral, para la variacion i reforma del artículo 161 del reglamento del libre comercio del año de 1813, i resolvió S.E. que, haciendo fuerza los fundamentos propuestos por el Tribunal del Consulado, debia cumplirse con lo dispuesto en el citado artículo, ordenando a los comerciantes que el exámen de los valores que haya dado el vista a los efectos que entran en la aduana, se conduzcan con la debida imparcialidad, advertidos que de no hacerlo, serán correjidos.

Se examinó lo instruido por los vecinos de Puchacai en la provincia de Concepcion, para que se les excepcione del impuesto sobre los licores, i declaró S.E. que, si ésta no habia sido una pension señalada al cosechero, i la exaccion refluye contra el consumidor por la rebaja acordada de la antigua medida, no podia haber una razón para otorgar la concesion intentada, sin embargo de los servicios i sacrificios de aquellos provinciales en honra de la madre patria, i que solo convendría proveer respecto de aquéllos lo mandado observar por punto jeneral, para que en todas las provincias se encabezase el impuesto sobre licores, practicándose esta dilijencia por los Cabildos del modo que se hizo en esta capital.

Se leyó la peticion que pasó en consulta el Supremo Director, como hecha por los vecinos inmediatos a la iglesia de la Caridad, para que se varíe el depósito de cadáveres con direccion al panteon, i mandó S.E. se devolviera para que se supliera el defecto de la firma de abogado i suscricion de los vecinos reclamantes.

Determinó S.E. se hiciera ver al Supremo Director que, si el edecán destinado para el Cuerpo, don Patricio Castro, debia considerarse con la investidura de edecán de Gobierno, gozando de las preeminencias i privilejios de éstos, era necesario proporcionarle el sueldo de caballería de su clase de sarjento mayor, porque, a mas de su mérito i buen servicio, era acreedor a este privilejio si los otros edecanes gozaban de aquel sueldo.

A presencia del espediente de don Diego Barnard i Compañía, para que se le permita, libre de derechos, la estraccion de astas i azafran, resolvió S.E que, estando a lo dispuesto en los artículos 24 i 25 del reglamento de libre comercio del año 1813, debia otorgarse el privilejio indistintamente de la libertad de derechos pata la estraccion de las citadas producciones, se ejecute ésta por los naturales o por los estranjeros, i que, atendiendo a que en los recordados artículos no se hacia mérito del azafran, se agregara esta declaracion como una adicion al reglamento del libre comercio. I, ejecutadas las comunicaciones, firmaron los señores senadores ccn el infrascrito secretario. —Fontecilla. —Perez. —Alcalde. —Villarreal, secretario.


ANEXOS editar

Núm. 720 editar

Excmo. Señor:

A mas de los carteles que han de anunciar, para el dia 13 del corriente, el remate del impuesto sobre las harinas, en los términos que V.E. propone, he ordenado se inserte en la Ministerial esta noticia, para que, haciéndose mas pública, hayan también mas lidiadores al ramo.

Lo que tengo el honor de comunicar a V.E, en contesto a su acuerdo, fecha 9 del corriente, relativo a este negocio. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Palacio Directorial, Marzo 11 de 1822. —Bernardo O'Higgins. José Antonio Rodríguez. Excmo. Senado.


==== Núm. 721 ====

Excmo. Señor:

Tratándose en Valparaíso de poner un gravámen al pueblo para aumentar los propios del Cabildo, tengo el honor de pasar a manos de V.E. la nota del gobernador de aquel puerto, referente a este asunto, para que V.E., en vista del objeto a que se dirije i del modo que se propone, se sirva acordar lo que estime conveniente. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Palacio Directorial, Marzo 11 de 1822. —Bernardo O'Higgins. José Antonio Rodríguez. —Excmo. Senado.


Núm. 722 editar

Los gastos públicos, que se aumentan al par de la poblacion, han obligado al Cabildo a buscar nuevos arbitrios para sostenerlos. Seria inútil querer hallar el numerario sin dominio, de modo que no perteneciese a algún individuo en propiedad; i por eso nuestras adquisiciones siempre tienen por principio la posesion de aquello que ántes era ajeno. La sabiduría de los que imponen el tributo consiste en no gravar ai ciudadano laborioso que trata de sostener sus obligaciones con decoro; bajo estas reglas, me ha propuesto el Ayuntamiento fijar un porton a la salida de esta ciudad, en la cual se ponga un comisionado que en los dias de fiesta cobre un real a cada individuo de los que salen a caballo de paseo al Almendral u otros puntos vecinos, sin que el arriero o artesano que trata de prevenir sus necesidades, pueda de algún modo ser comprendido en el impuesto. Me han informado asimismo que semejantes arbitrios son mui comunes en las ciudades de Europa. S.E., el Señor Director Supremo, que quizás lo habrá presenciado en aquellas poblaciones, resolverá lo mejor, atendiendo a que se han aumentado novecientos pesos anuales a los gastos de Cabildo, seiscientos que se asignan al asesor i trescientos al teniente de policía, fuera de gran cantidad que debe impender en refaccionar los edificios públicos que se hallan absolutamente ruinosos. —Tengo el honor de comunicarlo a US. para que se sirva elevarlo al conocimiento de S.E. —Dios guarde a US. muchos años. —Valparaíso i Marzo 1.º de 1822. José Ignacio Zenteno.


Santiago, 2 de Marzo de 1822. —Vista al fiscal. —O'Higgins. Rodríguez.


En cinco del mismo, pasé este espediente al señor fiscal que fué el dia que se entregó a esta oficina.


Núm. 723[1] editar

Excmo. Señor:

Al fiscal parece que está mui bien meditado el arbitrio que propone la Municipalidad de Valparaíso para aumentar sus rentas. Aquella poblacion va tomando un incremento rápido, i por lo mismo ha de ser necesario que también progrese su policía i los establecimientos públicos que sirven a la comodidad del ciudadano, cuyos objetos no pueden conservarse ni ménos aumentarse si la ciudad no tiene rentas con que verificarlo.

La que hoi propone grava sobre el deleite de los que quieran pasearse a caballo los dias festivos; así es que solo la pagarán los pudientes capaces de proporcionarse ese placer. Sin embargo, V.E. resolverá lo mas conveniente. —Santiago i Marzo 6 de 1822. —Vial.


Santiago, 9 de Marzo de 1822. —Pase al Excelentísimo Senado. —O'Higgins. Rodríguez.


Núm. 724 editar

Excmo. Señor:

Penetrado el Senado de los fundamentos que espone el fiscal para que el ajente ayude a su despacho i de lo que éste alega para eximirse de esta obligacion, no siendo justo compeler a aquel majistrado a mas de lo que puede i debe, como tampoco ligar al ajente a un gravámen que no le impone la Constitucion i es contra ella, en cuya posesion se recibió del cargo aunque interinamente, para conciliar estas diferencias, que se cumpla exactamente la lei i el público esté bien servido, debe nombrarse inmediatamente otro fiscal que desempeñe por sí solo en lo civil i criminal, como igualmente en el supremo Tribunal Judiciario que se ha de establecer, i que el anterior sirva solo en el departamento de Hacienda, como que comprende tantos i tan delicados ramos, o vice-versa. En este caso quedan ámbas fiscalías en aptitud de desempeñar por sí sus atribuciones de la Constitucion, sin necesidad de innovar su jenuino i literal contexto, i de este modo puede V.E. terminar el recurso que se contiene en el espediente que al efecto se devuelve. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Santiago, Marzo 11 de 1822. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


==== Núm. 725 ====

Excmo. Señor:

Con presencia de la honorable nota de V.E., del 5 del que rije, sobre la imposibilidad de haber de enterar con el impuesto sobre las harinas los cuarenta mil pesos que se han menester para realizar la proyectada espedicion, dijo el Senado a V.E. que, prévio el aviso del público, se procederia al remate del impuesto; pero, recordando el Senado que cabalmente este gravámen viene a recaer en artículo de primera necesidad, ha resuelto manifestar a V.E. que, si con las posturas que se hagan no ha de completarse la cantidad de los cuarenta mil pesos, siendo necesario acordar arbitrios para su entero, será mas acertado tocar otros que no sean tan mortificantes, i que, a este efecto, se sirva V.E. disponer que la Junta de Almoneda pase a V.E. i de allí vengan al Senado las últimas posturas que se hagan al impuesto para deliberar con este conocimiento, si convendrá llevarlo adelante o suspenderlo, subrogando otras exacciones que llenen los objetos de las intenciones de V.E. i las nuestras. —Dios guardea V.E. muchos años. —Santiago, Marzo 11 de 1822. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 726 editar

El empleo de depositario jeneral fué pedido por el Excmo. Cabildo de esta capital, i el Excmo. Senado accedió a ello por las razones de conveniencia i utilidad pública que se representaron.

Así es que, para acordar igual nombramiento para la benemérita capital de Coquimbo, es indispensable que su Ilustre Cabildo lo pida por el conducto del Excmo. Señor Supremo Director, dando las causales que le incitan a tener este funcionario público, cuyo cargo estaba abolido. Puede Ud. hacerlo presente a ese Ilustre Consistorio que, si lo tiene a bien, entablará el correspondiente recurso, i S.E. lo resolverá, según el mérito que suministre lo que debe actuarse para decidir.

De órden de S.E., doi a Ud. esta contestacion a la consulta de 10 de Enero último, que no habia podido despacharse por ocurrencias inevitables. —Dios guarde a Ud. —Santiago, Marzo 11 de 1822. —Al señor don Ramon Varela.


Núm. 727 editar

Excmo. Señor:

El censor del Huasco ha representado al Senado que, para el progreso i adelantamiento de aquella poblacion, seria útil el nombramiento de un juez de policía urbana. El proyecto es recomendable i no puede ocultarse que, por este medio, se mejora no solo el Huasco, sino las demas ciudades i villas del Estado; pero si en todos los Cabildos debe guardarse uniformidad, será del caso que accediéndose a la peticion del censor, se prevenga al Ilustre Cabildo del Huasco que de sus mismos rejidores elija el juez de policía, haciendo turnar este cargo por cuatro ó seis meses, a no ser que, por conveniencia o por la utilidad de la poblacion, se crea ventajosa la continuación de alguno, en quien se advierta mayor contraccion a un objeto tan ventajoso; i si V.E. no encuentra embarazo podria circularse la misma órden a los demás Cabildos de todo el Estado, que si para ellos seria satisfactorio quizás se lograría mejorar las poblaciones. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Santiago, Marzo 11 de 1822. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 728 editar

A la consulta de Ud., ordenó el Excmo. Senado se pasara al Excmo. Señor Supremo Director la siguiente comunicacion: (Aquí el anterior.)

Tengo la satisfacion de avisarlo a Ud., de órden de S.E., para su conocimiento. —Dios guarde a Ud. muchos años. —Santiago, Marzo 11 de 1822. —Al Censor don José Agustin Cabezas.


Núm. 729 editar

Excmo. Señor:

En el recurso del contador de marina, don José Santiago Campíno, sobre aumentar a sesenta pesos los veintidós pesos mensuales de la gratificacion de mesa que goza sobre el sueldo de cíen pesos, con que se le asiste en cada mes, se adhiere el Senado a lo dictaminado por los Ministros de la Tesorería Jeneral i es de sentir se declare no haber lugar al pedido aumento, debiendo conformarse don José Santiago, con el sueldo i gratificación que disfruta en el dia; i para que V.E. se sirva disponer su cumplimiento, se devuelve lo obrado. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Santiago, Marzo 11 de 1822. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 730 editar

Excmo. Señor:

Para que no se embaracen las funciones de la Junta Gubernativa i Económica de Hacienda, evitándoselos perjuicios que causaría a la causa pública con la falta de movimiento de los negocios de que debe conocer, puede V.E. disponer que por ahora se adopte el temperamento propuesto por el Ministro de Estado en el departamento de Hacienda, sobre la asistencia del fiscal, variacion de escribano que debe actuar, concurrencia de relatores i servicio del portero de la Contaduría Mayor; i supuesto que, mandados formar los libros que debe llevar la Junta, está meditado el nombramiento de clavero i oficial amanuense para que ámbos cargos recaigan en un auxiliar del Tribunal de Cuentas, o dando esta ocupacion al archivero, puede igualmente prevenir V.E. se ejecute en esta forma, mientras el tiempo o las circunstancias no obliguen a la variacion de este establecimiento. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Santiago, Marzo 11 de 1822. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 731 editar

Excmo. Señor:

Si parecen incontestables los fundamentos espuestos por el Tribunal del Consulado, sobre la solicitud del vista de entradas de la Aduana Jeneral, sobre la variación o reforma del artículo 161 del reglamento del año de 1813, no encuentra el Senado un antecedente para la intentada variación, i así seria justo, que, reencargándose el mas exacto i puntual cumplimiento de esa lei, se prevenga que sin disimulo se cumpla con ella, ordenando a los comerciantes que, en el exámen de los valores que haya dado el vista a los efectos que entran en aduana, se conduzcan con la imparcialidad que debe ser propia en los que van a juzgar derechos ajenos; i que, en el caso de omitir alguna formalidad en el desempeño de la comision, o de notárseles parcialidades opuestas al órden, serán correjidos con la seriedad que exijan las circunstancias.

Prescindiendo de las razones que enuncia la Contaduría Mayor para que no se haga la alteracion en el recordado artículo, halla el Senado que esto daria márjen a otros inconvenientes de mucha trascendencia, i por lo tanto deberá ordenarse su ejecucion. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Santiago, Marzo 11 de 1822. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 732 editar

Excmo. Señor:

El impuesto sobre licores no ha sido un gravámen ni una pension contra el cosechero. El refluye contra el consumidor, porque si el cosechero debe pagarle, para eso se aprovecha de la rebaja acordada respecto de la antigua medida, i si por lo mismo no es impuesto, no hai una razon para que se decrete exaccion alguna en favor de los vecinos de Puchacai en la provincia de Concepcion, no obstante los servicios que han prestado a la madre patria, i a pesar de los sacrificios que representan.

Respecto de esto debe observarse la misma lei que se manda establecer para todo el Estado, con concepto al cálculo que presentó este Excelentísimo Cabildo, i si para todas las provincias se ha dispuesto la fijacion de un cabezon que con moderacion señale lo que debe cada cosechero, será oportuno adoptar el mismo temperamento, recomendando se tenga mucha consideracion con las personas miserables. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Santiago, Marzo 11 de 1822. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 733 editar

Excmo. Señor:

En el recurso que ha remitido V.E., como hecho por los vecinos inmediatos a la iglesia de la Caridad, para que se varie el depósito de los cadáveres que deben trasladarse al panteon, encuentra el Senado dos defectos, el uno de la falta de firma de letrado, contra la lei senatoria, mandada cumplir por V.E., i el otro, que aparece firmado el memorial con el nombre suplantado del procurador Juan José Safate, sin acompañarse el poder con que suscribe por esos vecinos. Sírvase V.E. mandar se subsanen ámbos defectos i entonces se resolverá. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Santiago, Marzo 11 de 1822. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 734 editar

Excmo. Señor:

El edecán del Senado, sarjento mayor Patricio Castro, ha puesto en el despacho la solicitud que se remite a V.E.

Su asistencia, su buen servicio i su irreprensible manejo son las cualidades que distinguen a este oficial, i cuando a mas de ellas es justo que, como edecán del Gobierno, goce de los mismos privilejios, prerrogativas i excepciones que tienen los de V.E., deberá serlo el que se le auxilie con el sueldo de sarjento mayor de caballería, si éste es el que disfrutan los otros edecanes; i en este concepto, podrá V.E. prevenir se le pague por la Tesorería Jeneral, a no ser que haya algún inconveniente que lo embarace i que no ocurre al Senado. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Santiago, Marzo 11 de 1822. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 735 editar

Excmo. Señor:

A presencia de la solicitud entablada por don Diego Barnard i Compañía, para que se le permi ta libre de derechos la estraccion de azafran i astas, declara el Senado que, si en la limitacion que hace el artículo 25 del reglamento del libre comercio de los frutos del país que libres de derechos pueden extraer los naturales, según lo dispuesto en el aitículo 24 precedente, no se señala el azafran, ni en uno ni en el otro artículo se hace mérito de él, hablando solo el 24 de las astas, deberán ámbos artículos quedar comprendidos en el privilejio de la libertad de derechos, tanto para los naturales como para los estranjeros, pues, en la mitad de derechos que manda exijir el precitado artículo 25, no están comprendidos los dos antedichos artículos; i para que en lo futuro no haya duda de esta resolucion, se servirá V.E. disponer que, corriendo como una adicion al reglamento, se entienda comprendida en él la extraccion del azafran. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Santiago, Marzo 11 de 1822. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


  1. Este documento ha sido trascrito del volumen titulado Miscelánea, tomo 167, correspondiente a los años 1820 a 1849, del archivo del Ministerio de Hacienda. (Nota del Recopilador.)