Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1822/Sesión de la Corte de Representantes, en 4 de diciembre de 1822

Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1822)
Sesión de la Corte de Representantes, en 4 de diciembre de 1822
CORTE DE REPRESENTANTES
SESION 15, EN 4 DE DICIEMBRE DE 1822
PRESIDENCIA DE DON FRANCISCO RUIZ TAGLE


SUMARIO. —Lista de los representantes que asisten a la sesion. —Se aprueba el acta de la sesion anterior. —Se aplaza para la sesion siguiente una representacion de don Juan de Dios Romero, en demanda de que se nombre juez para entender en la alzada de una órden del Gobernador del Obispado de Concepcion. —Se postérgala resolucion de la consulta del Suprimo Gobierno sobre fianza i juramento de los empleados. —Igualmente se aplaza la resolucion de la reforma del estanco del tabaco i la aprobacion del empréstito. —Acta. —Anexos.

Asisten los señores:

Albano Casimiro
Montt José Santiago
Prieto Joaquin
Ruiz Tagle Francisco
Valdivieso i Vargas Francisco Antonio
Mancheño José Tadeo (secretario)

CUENTA editar

Se da cuenta:

  1. De un oficio en que el señor Ministro Delegado en el Departamento de Gobierno propone se reforme el estanco del tabaco según las nuevas bases que propone. (Anexo núm. 508 V. sesion del 27 de Setiembre de 1822.)

2.º De una representacion entablada por don Juan de Dios Romero, en demanda de que se le designe juez para conocer en la alzada que ha entablado de una órden del Gobernador del Obispado de Concepcion, sobre ciertas primicias asignadas al cura don José Antonio Zomosa.

ACUERDOS editar

Se acuerda:

  1. Dejar en tabla para la sesion próxima la representacion de don Juan de Dios Romero. (V. sesion del 5.)
  2. Dejar pendiente la discusion del proyecto propuesto por el Gobierno, del establecimiento de cuatro factorías para la venta del tabaco. (V. sesion del 9.)
  3. Dejar asimismo pendiente la discusion del empréstito levantado por don Antonio José de Irisarri. (V. sesiones del 29 de Noviembre i del 7 de Diciembre de 1822.)

ACTA editar

Se abrió la sesion a las once de la mañana con los señores de la anterior.

Se leyó el acta i fué aprobada.

Se tuvo presente una representacion de don Juan de Dios Romero, pidiendo se le designase juez en la alzada que habia hecho de una órden del Gobernador del Obispado de Concepcion, sobre ciertas primicias, decretada a favor del cura don José Antonio Zomosa. Se discutió el punto i se suspendió para la sesión siguiente.

Se tomó en consideracion la consulta sobre la fianza de los delegados directoriales, i el juramento de empleados; hubo sobre ella nueva discusion i también quedó reservada.

Se leyó un oficio del Poder Ejecutivo sobre un nuevo reglamento a cuatro factorías de tabaco; se trató el asunto i quedó suspendido.

Volvió a discutirse el empréstito recibido por el Plenipotenciario de Londres, i se alzó la sesion a la una i tres cuartos de la tarde. —Ruiz Tagle. —Prieto. —Valdivieso. —Montt. —Dr. Albano. —José T. Mancheño, secretario.


Núm. 508 editar

Excma. Suprema Corte:

Las circunstancias del Erario: el apurado empeño de pretendientes a empleos en tabaco: el recelo de que éstos quiebren, i los deseos del mejor acierto han hecho de que el Gobierno meditase mas detenidamente sobre el plan, espendio i venta de tabacos, i cree que el simplificar su administracion debe ser tan ventajoso a los intereses del Fisco, como conveniente al comercio i al público: partiendo de este principio propone:

  1. Que la venta de tabacos por cuenta del Fisco se haga únicamente por mayor i por medio de cuatro factorías situadas: una en esta capital, una en Valparaíso, una en Concepcion i una en Coquimbo. Podrán aumentarse en lo sucesivo en algunas otras ciudades, como en Valdivia o en Chiloé, si se estima conveniente.
  2. En estas factorías se observará el mismo órden que se lleva en una casa de comercio bien arreglada, con efectos puestos a su consignacion. Los factores serán nombrados por el Supremo Gobierno, i servirán a comision, que será la de un dos i medio por ciento sobre las ventas que hagan; cuya comision recibirán en la misma especie a que hagan las ventas Será de su cuenta pagar los dependientes que necesiten, i deberán llevar los libros i rendir cuentas a los Ministros de la Tesorería Jeneral, cómo i cuándo se les ordene, dando las fianzas correspondientes. Quedarán responsables a cualquiera falta de bulto o pieza i a las mermas que excedan de dos i medio por ciento entre el peso de la factura que recibieren i el resulte del libro de ventas.
  3. El Gobierno dará a las factorías los almacenes necesarios o abonará sus arriendos. Todos los demas gastos de pesar, arrumar o mover las especies serán de cuenta del que las compre o venda al Fisco.
  4. Los precios de los tabacos serán los mismos en todas las facturas, donde por motivo ni pretesto alguno podrá venderse a mas ni a ménos de los fijados en venta por mayor.
  5. Las factorías tendrán abiertos sus almacenes todos los dias no feriados i a las mismas horas que el comercio. Las ventas se harán en ellos al tirar por la punta o ruma que elija i mas acomode al comprador, sin mas preferencia en el despacho que la del primero que llegue. Toda venta será al contado.
  6. El Gobierno creará papel-moneda contra tabacos que en las cuatro factorías recibirá como plata efectiva en pago de este artículo.
  7. Todo individuo queda facultado a vender tabacos del modo i al precio que le acomode, con tal que los haya comprado en las factorías.
  8. Las aduanas de puertos i fronteras, ciñéndose al artículo 138 del nuevo reglamento de aduanas, no permitirán por motivo ni pretesto alguno, la internacion de tabacos de ninguna clase, si no vienen por cuenta del Fisco, en cuyo debe proceder una órden espresa de la Superioridad que lo acredite, i en que se les instruya de los términos de la contrata respecto al pago o libertad de derechos.
  9. En el comercio interior de tabacos, se observarán las mismas reglas que se previenen en la seccion 1.ª, título 16 del citado reglamento, para cualquiera otra especie de comercio estranjero, con la diferencia que las comprobaciones de pago de derechos que requieren los artículos 238 i 253, deberán ser para tabacos, certificados de la factoría de que el comerciante ha comprado en ella la especie que trata de remitir. Estos certificados serán boletos impresos por los que el factor no cargará cosa alguna al comprador, i que deberá presentar el comerciante a los administradores acompañados a las pólizas en que pidan guias.

Sírvase V.E.S. tomar en consideracion este nuevo i mas ventajoso plan, aceptando los sentimientos de mi mas alto aprecio. —Santiago, Diciembre 2 de 1822. José Antonio Rodríguez. —Excma. Suprema Corte de Representantes. —Es copia—Maneheño, secretario.