Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1822/Sesión de la Corte de Representantes, en 28 de noviembre de 1822

Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1822)
Sesión de la Corte de Representantes, en 28 de noviembre de 1822
CORTE DE REPRESENTANTES
SESION 10, EN 28 DE NOVIEMBRE DE 1822
PRESIDENCIA DE DON FRANCISCO RUIZ TAGLE


SUMARIO. —Lista de los representantes que asisten a la sesion. —Se aprueba el acta de la sesion anterior. —Cuenta. —Se aprueba una minuta presentada por el señor Montt para reglamentar la alzada de las causas de comerció. —Acta. —Anexos.

Asisten las señores:

Albano Casimiro
Montt José Santiago
Prieto Joaquin
Ruiz Tagle Francisco
Valdivieso i Vargas Francisco Antonio
Mancheño José Tadeo (secretario).

CUENTA editar

Se da cuenta:

  1. De un oficio en que don José Antonio Rodríguez, Ministro de Hacienda, avisa el recibo de la comunicacion de la Excma. Corte de Representantes, sobre nombramiento de oficiales primero i segundo para la secretaría déla misma Corte. (Anexo número 498 V. sesion del 15.)
  2. De un proyecto que presenta el señor Montt para reglar la alzada en las causas de comercio. (V. sesion del 25.)

ACUERDOS editar

Se acuerda:

Aprobar el proyecto presentado por el señor Montt para reglar la alzada de las causas de comercio. (Anexo núm. 469 V. sesion de 26 de Setiembre de 1823)


ACTA editar

Se abrió la sesion a las once de la mañana con los señores de la anterior.

Leyóse el acta i fué aprobada.

El señor Montt dio apuntes para el reglamento en la alzada de comercio. Pueron discutidos i examinados, se aprobaron, i se mandó oficiar al Supremo Gobierno, para que se publicase enferma de lei. Se ofició por el departamento de Hacienda; i el oficio es el signado con el número 6 de su libro respectivo.

Se alzó la sesion a las dos de la tarde. —Ruiz Tagle. —Prieto. —Valdivieso. —Dr. Albano. —Montt. —José T. Mancheño, secretario.


Núm. 498 editar

Excma. Suprema Corte:

En la misma fecha de la distinguida nota de V.E.S., 15 del actual, se ordenó la toma de razon del nombramiento de oficiales primero i se gundo que ella contiene para el desempeño de su secretaría. —Tengo la honra de instruirlo a V.E.S., en contestacion, ofreciéndole mis sentimientos de alta consideracion. —Santiago, 27 de Noviembre de 1822. —José Antonio Rodríguez. —Excma. Suprema Corte de Representantes.


Núm. 499 editar

El Director Supremo del Estado, de acuerdo con la Suprema Corte de Representantes, decreta:

  1. El Tribunal del Consulado se compondrá del prior i dos cónsules, conforme a ordenanza.
  2. Este Tribunal lo será de primera instancia en el distrito de la capital; i de apelacion para las demás diputaciones del Estado.
  3. Las apelaciones de este Tribunal serán para ante el Ministro Decano de la Cámara, i conjueces que se sacarán a la suerte de nueve conciliarios i sus tenientes, que se elijirán todos los años: el sorteo se hará a presencia de las partes, i la eleccion, despues de purificado el número de los que se sortean, en la forma que espresan los artículos 5.º,6.º i 7.º
  4. Cuando las causas no tengan dos sentencias conformes, i con este motivo se admita la tercera instancia que concede la ordenanza, en este caso se hará el sorteo en el modo de que habla el artículo anterior, ante el rejente de la Cámara que ha de presidir el Tribunal en tercera instancia.
  5. A cada uno de los litigantes le será permitido recusar sin espresar causa, tres de la lista de conciliarios i tenientes, que deberá presentarle el camarista que haya de presidir el Tribunal, mas, si recusare a otros, ha de probar la causa de su recusacion en el término de ocho dias prorrogabas a discrecion de los jueces, conforme a las leyes, depositando ántes cien pesos aplicables al Fisco en caso de no probar, i en el de ser recusados los diezinueve de la lista, el decano dará cuenta con autos al Supremo Poder Ejecutivo, para que nombre dos conjueces, que deberán ser comerciantes matriculados.
  6. Conocerá en las causas de recusacion, miéntras que se instala el Supremo Tribunal de Justicia, el camarista que ha de presidir el Tribunal en la instancia, acompañado de otros dos camaristas, llamados por su órden, i de los fiscales no implicados, en defecto de éstos.
  7. Todo pleito de comercio deberá concluir en la tercera instancia, sin admitirse recurso ordinario ni estraordinario; i si ha tenido dos sentencias conformes, solo se admitirá el recurso estraordinario de segunda suplicacion o injusticia notoria, en los casos i cantidades, i con las penas que previene la ordenanza i demás leyes que actualmente rijen.
  8. Los recursos estraordinarios se interpondrán ante el Supremo Tribunal de Justicia, cuando se haya instalado; en el ínterin para ante el que aun subsiste provisoriamente. —Publíquese, imprímase, circúlese i llévese al Congreso. —Santiago, 3 de Diciembre de 1822. —O'Higgins. —Rodríguez.