Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1822/Sesión de la Corte de Representantes, en 25 de noviembre de 1822

Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1822)
Sesión de la Corte de Representantes, en 25 de noviembre de 1822
CORTE DE REPRESENTANTES
SESION 9.ª, EN 25 DE NOVIEMBRE DE 1822
PRESIDENCIA DE DON FRANCISCO RUIZ TAGLE


SUMARIO. —Lista de los representantes que asisten a la sesion. —Se aprueba el acta de la sesion anterior. —Se resuelve que el Poder Ejecutivo nombre inteiinamente los conjueces del Tribunal de Alzada de Minería. —Se comisiona al señor Montt para que forme el reglamento de alzada de las causas de comercio. —Acta. —Anexos.

Asisten los señores:

Albano Casimiro
Montt José Santiago
Prieto Joaquín
Ruiz Tagle Francisco
Valdivieso i Vargas Francisco Antonio
Mancheño José Tadeo (secretario).

ACUERDOS editar

Se acuerda:

  1. Sobre la consulta del Tribunal de Minería, que el Poder Ejecutivo haga interinamente el nombramiento de los conjucces miéntras la junta jeneral facilita el cumplimiento de la lei. (Anexo núm. 496. V. sesiones del 9 de Noviembre de 1822, del 26 de Setiembre de 1823 i del 10 de Julio de 1824.)
  2. Encargar al señor Montt de presentar un proyecto para establecer la alzada en las causas de comercio. (V. sesiones del 7 de Enero de 1820, del 11 de Setiembre i del 28 de Noviembre de 1822.)

ACTA editar

Se abrió a las diez i media con los señores de la anterior.

Se leyó el acta, fué aprobada: se recibió un oficio del Supremo Director, acompañando una consulta del Tribunal de Minería, sobre el nombramiento de conjueces en la convocatoria provisional, a causa de no poder proceder conforme a lo preceptuado en el artículo 11 de la lei de 7 de Setiembre, por falta de mineros residentes en la capital, i por no dar en el escollo de ser elejidos los electores. Se discutió el asunto, i se resolvió que el Supremo Poder Ejecutivo interinamente hiciese el nombramiento de los conjueces en los mineros de mayor probidad, i llenase el número con vecinos de calidades aparentes, en tanto que la junta jeneral facilitaba el íntegro cumplimiento de lo lejislado, i se contestó en éstos términos a la consulta.

Se tomó en consideracion la necesidad de establecer la alzada de comercio; se habló, i se comisionó al señor Montt para que compajinase el reglamento e informase a la sala.

Se alzó la sesion a las dos de la tarde. —Ruiz Tagle. —Prieto. —Valdivieso. —Dr. Albano. —Montt. —José T. Mancheño, secretario.


ANEXOS editar

Núm. 496 [1] editar

Excmo. Señor Director Supremo:

La Corte de Representantes ha tomado en consideración la consulta que hace el Tribunal de Minería, para proceder al nombramiento de conjueces en la convocatoria provisional a que le obliga el artículo 11 de la lei de 7 de Setiembre; conoce que es imposible que ésta tenga caso hasta la junta jeneral, i ha resuelto que V.E.S. nombre interinamente los doce conjueces, elijiendo de entre los mineros de la lista los mas próbidos, de mejores conocimientos i conocidas facultades, a fin de que ellos i los vecinos de cualidades mas aparentes llenen el número designado i quede allanada la dificultad, en tanto que la junta jeneral facilita el íntegro cumplimiento de lo lejislado en esta parte.

Protesto a V.E.S. mis mas afectuosos respetos. —Sala de Corte i Noviembre 25 de 1822. —Francisco Ruiz Tagle. —José Tadeo Mancheño, secretario.—Excmo. Señor Supremo Director del Estado de Chile.


Núm. 497 editar

Santiago, Diciembre 10 de 1822. —De acuerdo con la Excma. Corte de Representantes, nombro por consultores conjueces para el Juzgado de la Minería, a don Manuel Salas, don José María Tocornal, doctor don Juan Egaña, doctor don Juan José Echavarría, don Carlos Infante, don Toribio Mujica, don Antonio Palazuelos, don Cipriano Pérez, don José Antonio Yargas, don Antonio del Castillo, don Juan Guerrero i don Benito Vargas, quienes aceptarán i ejercerán el cargo conforme a ordenanza, sin escusa alguna, que no será admitida. Comuniqúese al público por la Gaceta MinisterialO'Higgins. Echeverría.


  1. Este documento ha sido trascrito de la Gaceta Ministerial, fecha 27 de Diciembre de 1822. (Nota del recopilador.)