Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1822/Sesión de la Corte de Representantes, en 23 de diciembre de 1822

Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1822)
Sesión de la Corte de Representantes, en 23 de diciembre de 1822
CORTE DE REPRESENTANTES
SESION 27, EN 23 DE DICIEMBRE DE 1822
PRESIDENCIA DE DON FRANCISCO RUIZ TAGLE


SUMARIO. —Lista de los representantes que asisten a la sesion. —Cuenta. —Se otorgan al Supremo Director facultades estraordinarias. —Acta. —Anexos.

Asisten los señores:

Albano Casimiro
Montt José Santiago
Prieto Joaquin
Ruiz Tagle Francisco
Valdivieso i Vargas Francisco Antonio
Mancheño José Tadeo (secretario).

CUENTA editar

Se da cuenta:

  1. De un oficio con que el Supremo Gobierno acompaña una solicitud de doña Bernarda Acedo Rico, viuda de Samaniego, en demanda de que se le dé en propiedad el terreno de la casa que se le adjudicó há tiempo en Valparaíso. (Anexos núms. 541, 542, 543 i 544. V. sesiones del 16 de Enero de 1819 i del 22 de Enero de 1823.)
  2. De otro oficio en que el Supremo Director avisa el recibo del que la Excma. Corte le dirijió con fecha 19 i la autoriza para que nombre los sujetos que han de dirijir el Banco Nacional que debe establecerse i para dictar los reglamentos propios para dar consistencia a este establecimiento. (Anexo núm. 545. V. sesiones del 19 i del 24 de Diciembre de 1822 i del 8 de Enero de 1823.)

ACUERDOS editar

Se acuerda:

Conceder al Supremo Director facultades estraordinarias para mantener el orden público, en conformidad al artículo 121 de la Constitucion vijente. (V. sesiones del 13 i del 16 de Diciembre de 1822, del 7 de Enero de 1823 i del 17 bis de Marzo de 1824.)


ACTA editar

En la ciudad de Santiago de Chile, en veintitres dias de Diciembre del año de mil ochocientos veintidos, los señores de la Excma. Corte de Representantes, en sesion ordinaria, acordaron que, con respecto a que el Excmo. Señor Supremo Director, reunido a la sesion del 13 del corriente, habia patentizado los amagos de una guerra civil en el Estado, sus funestas consecuencias i los grandes peligros que corria la Nacion si no se remediaban con prontitud males de tanta gravedad, para no postergar las medidas oportunas al efecto, se debian conceder a S.E.S., i se concedían defacto, todas las facultades estraordinarias que necesite para dar providencias conducentes a la seguridad del país, en tanto que dure la desavenencia de Concepcion, obrando conforme al artículo 121 de nuestra Constitucion novísima, i firmaron este acuerdo el dia de su fecha ante el infrascrito secretario. —José Tadeo Mancheño, secretario.


ANEXOS editar

Núm. 541 editar

Excma. Suprema Corte:

Tengo la honra de pasar a V.E.S. la solicitud de doña Bernarda Acedo Rico, para que se sirva atender a ella i resolver como sea justo i de equidad, recibiendo mi singular consideracion. —Palacio Directorial en Santiago, 20 de Diciembre de 1822. —José Antonio Rodríguez. —Excma. Suprema Corte de Representantes.


Núm. 542 editar

Excmo. Señor:

Doña Bernarda Acedo Rico, viuda del teniente-coronel don José de Samaniego, pongo con el mayor respeto en manos de V.E. ese memorial impetratorio de la propiedad del terreno de la casa que la jenerosidad de este Gobierno Supremo se dignó adjudicarme en Valparaíso, para que se digne V.E. ditijirlo a la Exenta. Suprema Corte de Representantes, con la recomendacion que debe hacer ménos desgraciada a una familia huérfana que no la desmerece Sírvase V.E. informarle que no hai reclamacion alguna por ese fundo, i apoyar este único recurso de mi estremada miseria. Suplico

A V.E. esta gracia propia de su bondad i que obligará mi eterno reconocimiento. —Bernarda Acedo Rico.


Santiago, Diciembre 21 de 1822. —Llévese a la Excma. Suprema Corte de Representantes. —O'Higgins. —Rodríguez.


Núm. 543 editar

Excma. Suprema Corte de Representantes:

Doña Bernarda Acedo Rico, viuda del ExMinistro del Tesoro i teniente-coronel don José de Samaniego i Córdoba, con el mayor respeto implora la alta bondad de V.E.S., en el estremo conflicto de la indijencia que me consume.

Al fallecimiento de mi marido me vi privada de todo socorro. El Gobierno dispuso cesasen las pensiones asignadas por el Rei de España. La que yo gozaba en la renta del Erario hacia toda mi esperanza, cuando ya no podia contar con el escaso sueldo de mi esposo, que ha muerto, i fui privada de uno i otro.

En tan tristes circunstancias solicité el montepío o viudedad que legalmente me correspondía. La dilacion substanciaría de este espediente me puso en el caso ya de mendigar, i fué necesario elejir otra via ménos degradante para mi i ménos bochornosa i nociva a la sociedad, representando a la autoridad suprema la situacion en que me hallaba i que no daba espera. Entonces se me adjudicó la posesion de una casa de las secuestradas en Valparaíso, como consta del documento que solemnemente presento.

Treinta pesos mensuales de alquiler de este pequeño fundo eran mi solo recurso i no siempre espedito; aun sostengo un pleito para cobrar al gunos vencidos; al paso que el valor a que han ascendido los consumos excedía ese corto subsidio, sin quedarme siquiera el de la labor de las manos débiles de mi sexo, porque la idea del antiguo rango i la abundancia de costureras retraían a todos de buscarnos en esa clase. No obstante, mi hija i yo nos proporcionábamos, por medio de otras, alguna ocupacion, que no me avergüenzo de confesar, porque la virtud no es un crimen; i así es como la mas rigurosa economía, al lado de estos miserables subsidios i de los cánones de la casita, apenas nos ministraban una subsistencia infeliz.

El terremoto del 19 del pasado derribó la casa i me dejó en la amarga necesidad que no es preciso ponderar a V.E.S. Morir o implorar la caridad son los dos estreñios que me combaten; i ¿cómo podria dudar de la eleccion i el consolador resultado de este recurso? Es en el poder solo de V.E.S. concederme la propiedad del suelo que ha quedado, i con cuyo precio (enajenándole) me resolveré a buscar un medio de no perecer de hambre. Dígnese, pues, V.E.S. otorgarme esta gracia, que es ménos importante a la verdad que una pensión vitalicia que gravara al Erario.

No se gloríen, señor, los enemigos de Chile de mirar sumidas en el dolor i la pobreza última a la viuda i la hija de un español, que renunció su Patria por la causa de la libertad, i que aquí mismo se apartó del destino pacífico que ocupaba por presentarse a las filas de los independientes. No se diga, señor, que una muerte de hambre es el premio de las víctimas del patriotismo. La Constitucion pone en la mano de V.E.S. el lenitivo de mi esperanza, i yo me abandono a la sensibilidad i purificacion de la Lejislatura de Chile, a la cual suplico rendidamente la gracia indicada, que obligará mi eterno reconocimiento i las bendiciones de mis desgraciados hijos. —Bernarda Acedo Rico.


Núm. 544 editar

Con esta fecha, ha dictado S.E., el Supremo Director, el decreto siguiente: "El Gobierno no puede mirar con indiferencia la triste situacion en que ha quedado doña Bernarda Acedo Rico, por el fallecimiento de su marido el benemérito patriota don José Samaniego, teniente-coronel de ejército, i no permitiéndole por ahora hacerle una asignacion capaz de aliviarle a las angustias que padece por las escaseces en que se halla nuestro exhausto Erario, vengo en auxiliarle con la casa secuestrada al prófugo Antonio Far, que se halla situada en el Almendral de este puerto, para que tenga donde recojerse con su familia; i, en caso que se le proporcione al Estado el venderla, se le auxiliará con otra equivalente, i cuando no quiera pasar a vivir en ella, se aproveche de sur, arrendamientos para poder pagar con ellos otra adonde le acomode tener su residencia. —Comuniqúese esta resolucion al comisionado de secuestros para su cumplimiento, i tómese razon donde corresponda. —O'Higgins. —Cruz."

De órden suprema lo trascribo a Ud. para su intelijencia i cumplimiento. —Dios guarde a Ud. muchos años. Valparaíso, Junio 9 de 1819. —Anselmo de la Cruz. —Señor comisionado de secuestros.

Se le dió posesion en 11 de Junio de 1819. —Domingo Cristóbal Valdés, juez de secuestros. —Es copia del orijinal según certifico. —José María de los Alamos, escribano público de Hacienda i Rejistros.

Núm. 545 [1] editar

Excma Suprema Corte:

Las medidas que la Suprema Corte de Representantes se sirve indicar, por su honorable nota de 19 del que rije, me parecen las mas acertadas i adecuadas al buen resultado que puede atraer sobre el país el empréstito contraído en Lóndres por el Ministro Plenipotenciario don Antonio José de Irisarri, en virtud de los poderes que le fueron conferidos al efecto. Sin embargo, deseoso de llevar este negocio con toda la prudencia, franqueza i rectitud que aseguren el éxito de unas operaciones de que no depende ménos la prosperidad del Estado que la opinion que deberán inspirar al estranjero, he venido en ceder como cedo a la Excma. Corte Suprema todas las facultades que en mí residen como Jefe del Poder Ejecutivo, para que ella pueda en esta parte con el mas maduro exámen, designar los sujetos que estime oportunos para dirijir el Banco Nacional que debe establecerse, i asimismo dictar todas aquellas leyes i reglamentos necesarios para dar a este importante establecimiento toda la consistencia, importancia i confianza pública, sin la cual no pueden obtenerse los beneficios que deben resultar a la Nacion. —El Director Supremo del Estado de Chile aprovecha esta ocasion de reiterar a la Excma. Corte de Representantes, sus sentimientos de la mas distinguida consideracion. —Bernardo O'Higgins. —Excma Corte Suprema de Representantes.


  1. Este documento ha sido trascrito de la Gaceta Ministerial. (Nota del Recopilador.)