Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1822/Sesión de la Convención Preparatoria, en 7 de setiembre de 1822

Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1822)
Sesión de la Convención Preparatoria, en 7 de setiembre de 1822
CONVENCION PREPARATORIA
SESION 25, EN 7 DE SETIEMBRE DE 1822
PRESIDENCIA DE DON CASIMIRO ALBANO


SUMARIO. —Cuenta. —Se pide informe al auditor jeneral de guerra sobre el proyecto de suprimir el castigo de palos i baquetas. —Se aprueba con una lijcra modificacion la minuta del decreto sobre airadas en las causas de minería. —El Presidente propone la creacion de un tribunal de concordia. —Se acuerda pasar un oficio sobre la continuacion del portero de la sala, i citar al señor Ministro de Hacienda a la sesion del 9. —Se fija la tabla de la sesion siguiente. —Acta. —Anexos.

CUENTA editar

Se da cuenta:

  1. De un oficio con que el Supremo Director acompaña un espediente promovido por don Manuel del Rio i Cruz, cabo del resguardo del Portillo, en demanda de aumento de sueldo. (Anexos núms. 220, 221, 222, 223, 224 i 223. V. sesion del 9.)
  2. De un informe de la Comision de Hacienda sobre la reunion en una sola oficina de la Comisaría de Marina i la Tenencia de Ministros de Valparaíso. (Anexo núm. 226. V. sesiones del 21 de Agosto i del 9 de Setiembre de 1822.)
  3. De un informe de la Comision de Comercio sobre la manera de constituir el tribunal de alzada en las causas que falle el Consulado. (V. sesiones del 7 de Agosto i del 9 de Setiembre de 1822.)

ACUERDOS editar

Se acuerda:

  1. Sobre la propuesta supresion del castigo de palos i baquetas, que el auditor jeneral de guerra informe. (Anexo núm. 227. V. sesiones del 4 i del 14.)
  2. Aprobar i remitir al Supremo Director la minuta de la lei que regla las alzadas en las causas de minas. (Anexo núm. 228. V. sesiones del 6 de Setiembre i del 7 de Octubre de 1822.)
  3. Oficiar al Ejecutivo comunicándole que el portero de la sala debe continuar en su puesto.
  4. Citar al señor Ministro de Hacienda para la primera hora de la sesion del 9, a fin de que venga a dar ciertos datos en la discusion del aumento de los sueldos. (V. sesiones del 29 de Agosto i del 9 de Setiembre de 1822.)
  5. Dejar en tabla el reglamento de trajes (V. sesiones del 4 i del 9), la asignacion para gastos estraordinarios al Gobernador de Valparaíso (V. sesiones del 5 de Setiembre de 1822 i del 11 de Enero de 1823), el aumento de sueldo al Gobernador-Intendente de Coquimbo (V. sesion del 5) i la mocion del señor Presidente para establecer un tribunal de concordia. (V. sesion del 9.)

ACTA editar

Se abrió la sesion a las once. Asistieron dieziocho señores diputados, presidiendo el señor Albano i el Vice-Presidente el señor Fernández.

Se leyó el acta del dia anterior i fué aprobada.

Se leyó un espediente con el informe de la Comision de Comercio sobre alzada de Consulado.

Una peticion del Gobernador de Valparaíso sobre asignacion de cuota para gastos estraordinarios, con informe de la Comision de Hacienda; i otro sobre aumento de sueldo del Gobernador-Intendente de Coquimbo.

Se tomó en consideracion el informe de la Comision Militar sobre palos i baquetas, i se acordó pedir informe al señor auditor jeneral de guerra.

Se puso en noticia de la sala el oficio de remision de la minuta de decreto sobre apelaciones de minería, i se añadió al artículo 5.º, que habla de recusaciones prorrogables a discrecion por los jueces con arreglo a las leyes. (V. sesiones del 5 de Setiembre, del 7 de Octubre i del 23 de Noviembre de 1822.)

El señor Presidente hizo una mocion en órden a la creacion de un tribunal de concordia.

Se acordó pasar un oficio en órden a la continuacion del portero de la sala, i otro por secretaría al señor Ministro de Hacienda para que asista a la sesion del lunes, 9 del presente, a primera hora, a la discusion sobre aumento de sueldos.

Quedaron en tabla los espedientes sobre trajes, sueldos de los Gobernadores de Valparaíso i Coquimbo, sobre alzada de comercio i la mocion del señor Presidente.

Se levantó la sesion a las dos i media de la tarde. —Dr. Casimiro Albano. —Camilo Henríquez, secretario. —José Gabriel Palma, secretario.


ANEXOS editar

Núm. 220 editar

Honorable Convencion:

A consecuencia de la representacion de don Manuel del Rio i Cruz, cabo del resguardo del camino principal de la cordillera del Portillo, solicitando aumento de sueldo, se pasó el reclamo a la Junta Gubernativa i Económica de Hacienda, de cuya resolucion definitiva se impondrá U.H., a cuyo efecto i para su resolucion, eleve el espediente de la materia.

No debo omitir hacer presente a U.H. que diariamente se hacen iguales jestiones ante el Poder Ejecutivo, i no carecen de fundamento, porque justamente nos hallamos en una época en que han encarecido los alimentos, las habitaciones i aun el vestuario; de que resulta que las asignaciones de los empleados no les sufragan a todas sus necesidades indispensables i necesarias, i tal vez los desalienta en el desempeño de sus obligaciones, o están espuestos a ser corrompidos con notable perjuicio del fondo público. Para evitar estos funestos resultados, seria mui conveniente que la Comision de Hacienda nombrada por U.H. reglase la dotacion de sueldos civiles competentemente, minorando empleados, cuyos sueldos servirían para dotar mejor a los que queden. Penetrado U.H. de los justos motivos espuestos, resolverá con mejor acuerdo lo que hallare conveniente i justo. —Dios guarde a U.H. muchos años. —Palacio Directorial en Santiago, Setiembre 7 de 1822. —Bernardo O'Higgins. —José Antonia Rodríguez. —Honorable Convencion del Estado.


Núm. 221 editar

Señores Ministros de la Aduana Jeneral: Don Manuel del Rio i Cruz, cabo del resguardo del camino principal de la cordillera del Portillo, con mi mayor veneracion i respeto, ante UUSS. digo: que, desde el año 1806 a que me hallo sirviendo el empleo que ejerzo, i en todo este tiempo haciendo las veces de guarda-mayor en las estaciones del invierno en el resguardo de la cordillera de los Andes, por mudarse en este tiempo dicho resguardo por órden de UUSS., según lo acostumbrado; i en el del Portillo por enfermedad o ausencia del propietario. En este espacioso tiempo de 16 años de servicio en ámbos resguardos, he sufrido las mayores indijencias i escaseces, que han sido i lo son hasta el presente demasiado notorias, así en mi persona como en la de mi numerosa familia que mantengo, que se compone de diezinueve bocas diarias, sin mas entrada que la limitada dotacion de 33 pesos 2½ reales de mi sueldo mensual. De esta cantidad he de pagar 17 pesos mensuales de casa, cuatro de gastos de cabalgadura, manutencion en los resguardos de cordillera, gastos en esta capital para subsistencia de mi familia; la he de vestir con la decencia que le corresponda, de modo que a los quince dias de recibido el sueldo ya 110 hai medio real en la casa, ni de donde echar mano para remediar una necesidad. En consideracion de todo lo espuesto i a los cortos servicios que tengo labrados en obsequio del Estado i de mi Patria, suplico a la acreditada justificacion de UUSS. se dignen de elevar esta peticion a manos del Excmo. Señor Supremo Director, con el informe que de justicia hallen por conveniente, a fin de que se digne aumentar la dotacion de mi empleo a 500 pesos anuales, conforme a los del resguardo volante de esta capital, por ser iguales empleos i de una misma clase, i aun el que ejerzo de mas pension i gastos; por tanto i siendo así de justicia.

A UUSS. pido i suplico que, teniendo a bien mi justa reclamacion, se sirvan accedería i apoyarla en todas sus partes para el buen éxito de mi solicitud, por ser así de justicia; i para ello etc. —Manuel del Rio i Cruz.


Núm. 222 editar

Adjuntamos a US. el recurso que nos ha presentado el cabo del resguardo del camino principal de cordillera del Portillo, don Manuel del Rio i Cruz, solicitando que el sueldo que disfruta de cuatrocientos pesos anuales, se le aumente hasta quinientos por las razones que alega, a fin de que US. se sirva elevarlo al conocimiento de S.E., el Supremo Director, o disponer como estime conveniente. —Dios guarde a US. muchos años. —Aduana Jeneral de Santiago, Junio 9 de 1822. —Juan Manuel Basso. —José Mariano Lafebre. —Señor Ministro de Estado en el departamento de Hacienda.


Santiago, Junio 11 de 1822. —Vuelva a los jefes de aduana para que den su dictámen. —(Hai una rúbrica). —Rodríguez.


Núm. 223 editar

Excmo. Señor:

Enterados de la solicitud de don Manuel del Rio i Cruz, decimos: que es efectivo cuanto espone en su representacion i que son iguales las fatigas que sufren los del resguardo de cordillera con las de los del resguardo volante, siendo el servicio mas gravoso en los primeros por los gastos dobles que forzosamente han de tener, cuando parten a la cordillera, dejando en ésta sus familias ; por lo mismo hallamos de justicia que deben disfrutar igual sueldo unos i otros, o como mejor parezca a V.E. —Aduana Jeneral de Santiago, Junio 14 de 1822. —Juan Manuel Basso. —José Mariano Lafebre.


Santiago, Junio 14 de 1822. —Llévese a la Junta Gubernativa i Económica de Hacienda. —(Hai una rúbrica). —Rodríguez.


Núm. 224 editar

En la ciudad de Santiago de Chile, a tres dias del mes de Setiembre de 1822, los señores que componen la Junta Superior Gubernativa de Hacienda, visto el espediente iniciado por don Juán Manuel del Rio i Cruz, cabo del resguardo del camino principal del Portillo, sobre aumento de sueldo, i atendiendo a lo informado por los jefes de aduana en la materia, dijeron: que, a mas de ser mui justas las razones en que afianza su solicitud, se agrega a ellas que el empleo que desempeña cabalmente en un punto tan sólita rio, en donde por la distancia de sus jefes i estimulado a caso de las necesidadas que representa, pueda incidir en alguna falta, que sea de grave perjuicio al Erario, i a fin de precaver este mal i que no tenga un motivo que lo impulse a abusar de la confianza que el Gobierno ha deposita do en el desempeño del empleo que ejerce, cree la Junta que debe asignársele la dotacion de seiscientos pesos anuales, con los que puede auxiliar a su familia en la capital i sostenerse él en el lugar de su destino, i lo firmaron. —Vial. —Correa de Saa. —González. —Vargas. —Astorga. —Diaz.


Núm. 225 editar

Excmo. Señor

Esta Junta tiene el honor de elevar a manos de V.E, resuelto, el espediente iniciado por el cabo del reguardo del camino principal del Portillo, don Manuel del Rio i Cruz, sobre aumento de sueldo. —D ios guarde a V.E. muchos años. —Sala de acuerdo de la Junta Gubernativa de Hacienda i Setiembre 3 de 1822. —Excmo. Señor. —Juan de Dios Vial del Rio. —Excmo. Señor Director Supremo del Estado de Chile.


Santiago, Setiembre 7 de 1822. —Llévese a la Honorable Convcncion con el oficio acordado. —O'Higgins. —Rodríguez.


Núm. 226 editar

Honorable Convencion:

La Comision de Hacienda, en el exámen de este espediente, advierte que en él se han promovido diversos proyectos: uno, si convendría hacer la provision de la armada de Valparaíso por administracion o por asiento, i sobre las condiciones del asentista: otro, sobre mejorar la planta de la Comisaría o Ministro de Marina de aquel departamento, en el número i dotacion de sus empleados: otro, sobre la reunion en un solo jefe de esta atribucion i de la de Teniente de Minis tro de Hacienda que hai separada: i últimamente, sobre la creacion de una tesorería independiente que concentre ámbos manejos con sus correspondientes Ministros. Sobre nada de esto ha recaído todavía resolucion alguna, i al fin parece que viene todo a conciliarse en la del último punto. Aunque esto en la teoría parece mui llano, talvez en la práctica ofrecerá dificultades, que ahora no es posible prever i, por consiguiente, debe reservarse para la esperiencia el detalle mas prolijo de una administracion combinada de Hacienda jeneral i de Marina. Para plantear ésta en su última parte, se requieren conocimientos peculiares de la mecánica i economía naval en sus provisiones, consumos i aprovechamientos, tanto de los buques como de arsenal, i en innumerables artículos de manutencion i de construcciones, i ademas una inspeccion práctica de la importancia i ramificacion de estos objetos en el departamento de Valparaíso; pues, a proporcion del número de los buques, de las estaciones en que salgan a la mar o de existir listos o desarmados, i de la facilidad i costos que para todos los suministros proporcione el país, habrán de crecer o disminuir las ocupaciones del Ministro de Marina. Esto deberá variar mucho mas, cuando, consolidada nuestra Constitucion, pacífico llegue el dia en que se arreglen las fuerzas navales permanentes del Estado.

Así ha sido que, por estas dificultades, se han suspendido las resoluciones de los proyectos insinuados. El Supremo Gobierno, para dictarlas, conoció bien las necesidad de tomar instrucciones exactas, de empleados intelijentes. Se comisionó al subdecano del Tribunal de Cuentas, para que, haciendo por sí mismo inspeccion de estos objetos, i por sus especulativos conocimientos de aquel puerto, en donde fué empleado otro tiempo, ilustrase la materia con el resultado de sus informes; mas esto quedó diferido, según lo insinuado en los del Tribunal, i del mismo comisionado de 2 i 20 de Octubre de 1820; también el propio Tribunal, en el del 26 de Febrero de 1821, opinó que el comisario de marina presentase un proyecto económico para el manejo de la nueva provision de la armada por administracion, i tampoco llegó el caso de cumplirse. Esas esposiciones, si se hubieran evacuado, talvez conducirían ahora para ilustrar el detalle del sistema que se propone.

A falta de datos completos para el acierto, nuestra Comision se contraerá a lo que alcanza solo por lo que ministra el espediente en su último artículo. El Excmo. Señor Supremo Director, en su nota al Excmo Senado, de 24 de Marzo de 1821, alumbró sábiamente el plan conveniente de reunion de los Ministerios de Hacienda i Marina, mancomunados en una tesorería formal; pero, en cuanto a dotacion de jefes, subalternos 1 salarios, parece que necesita mas ampliacion; porque, aun cuando por la nueva planta se dupliquen los costos, respecto de la antigua siempre saldrá ahorrando mucho el Erario en fuerza de la mejor administracion. Esta es la verdadera economía. Nada importa al Fisco que hayan pocos empleados i con pequeños sueldos, si con ellos no puede formalizarse un arreglado sistema de administracion. En estos términos se esplicó el Tribunal de Cuentas en su postrer informe de 16 de Abril del presente año.

Cimentada nuestra Comision en estos votos tan relevantes, estima que se decrete el establecimiento de una tesorería de Hacienda, Ejército i Marina de Valparaíso, con la planta siguiente:

Dos ministros, con 1,800 pesos anuales cada uno $ 3,600
Un oficial primero, con 800
Un idem segundo, con 700
Un idem tercero, con 600
Un guarda-almacén 800
Un oficial ayudante de almicenes 400
Para gastos de escritorio de la tesorería 125

Total
$7.025

Por esta tesorería i sus Ministros con responsabilidad mancomunada, se espedirán todas las funciones correspondientes de contador, tesorero i factor de Hacienda, Guerra i Marina i sus respectivas comisarías, con administracion de las provisiones del ejército i armada, teniendo a sus órdenes al guarda almacén para el manejo de entrada i salida de efectos, rindiendo sus cuentas a los Ministros.

Luego que éstos fueren provistos (u otros intelijentes comisionados, si el Supremo Gobierno lo tiene a bien), formarán, para la aprobacion de la superioridad, un reglamento para el réjimen interior de sus oficinas, con repartimiento de mesas i labores de sus subalternos, i su método de manejo en todas las materias, ramos i relaciones de sus respectivas incumbencias, consultando a la fidelidad i economía de la distribución del Erario, sin perjuicio de la atención que siempre se debe dar ai mejor servicio.

Nuestra Comision discurre que con esto presenta a U.H. una idea por mayor sencilla, pero bastante para lo que conviene adoptar en las actuales circunstancias que, como hemos dicho, debe ser puramente provisorio, así por la vicisitud de los objetos sobre que ha de entender la proyectada tesorería, como porque, sirviéndose a una administracion pasiva en un recinto corto, sin haber ramos algunos de recaudacion de hacienda en común, ni de particulares o ajenos que agregarle, a excepcion del de balanza i el de tabacos, si se verifica el estanco anunciado, respecto de reducirse éste allí al mero depósito de las especies, los trabajos de la tesorería se aumentarán, i quizás faltarán en la mayor parte en ocasiones, como cuando no haya necesidad de mantener una guarnicion considerable en aquella plaza ni buques de la armada en la bahía. Por esto es también que U.H., con mejor ilustracion, caracterizará la graduacion de personal que corresponda a esta tesorería, en el supuesto de deber ser independiente de la jeneral de esta capital i rendir sus cuentas al Tribunal de ellas directamente. —Santiago, 6 de Setiembre de 1822. —José Antonio Astorga. —Francisco Solano Briceño. —Juan Manuel Basso. —Manuel Fernández. —Judas Tadeo de Reyes. —Ildefonso Redondo.


Núm. 227 editar

La Convencion, para resolver con mas acierto en la moderacion o abolicion del castigo de palos i baquetas que se aplica a los soldados en los cuarteles, ha querido oir a US. como que está al alcance de las menores circunstancias del ejército en materia de delitos i penas, i mas instruido en las ordenanzas i órdenes jenerales del caso. Incluyo a US. como antecedentes el informe de la Comision Militar i el oficio con que se le pidió, de lo que conocerá US. que la sala desea aun mayor ilustracion en la materia, que contempla acaso tan interesante a la humanidad como trascendental a la disciplina militar. —Tengo el honor de noticiarlo a US. de órden de S.H. i de ofrecerle mi respeto i aprecio. —Secretaría de la Convencion, Setiembre 7 de 1822. —Señor Rejente de la Cámara de Justicia i auditor jeneral de guerra.


Núm. 228 [1] editar

Excmo. Señor Supremo Director del Estado:

La Convencion, habiendo oido a sus Comisiones de Minería i Lejislacion sobre las simplificaciones i método de enjuiciar las causas de minas, que a pedimento del administrador del ramo se sirvió V.E. consultar a la sala, i despues de comparadas las minutas de decreto de ambas Comisiones, se acordó la siguiente:

  1. El Tribunal Jeneral de Minería se compondrá del administrador i dos diputados, conforme a ordenanza.
  2. Este Tribunal lo será de primera instancia en el distrito de la capital i de apelacion para las demás diputaciones del Estado.
  3. Las apelaciones de este Tribunal serán para ante el Ministro Subdecano de la Cámara i dos conjueces elejidos en sorteo i a presencia de las partes despues de purificado el número de consultores, en la forma que espresan los artículos 5.º, 6.º i 7.º
  4. Cuando las causas no tengan dos sentencias conformes, i con este motivo se admita la terrera instancia que concede la ordenanza en este caso, se hará el sorteo en el modo de que habla el artículo anterior, ante el Rejente de la Cántara, que lia de presidir el Tribunal en tercera instancia.
  5. A cada uno de los litigantes le será permitido recusar sin espresar causa, dos de la lista de los doce consultores que deberá presentarle el camarista que haya de presidir el Tribunal; mas, si recusare a otros, ha de probar la causa de su recusacion en el término de ocho dias prorrogables a discrecion de los jueces, conforme a las leyes, depositando antes cien pesos aplicables al Fisc o en caso de no probar.
  6. Conocerá en la causa de recusacion el camarista que ha de presidir el Tribunal en esa instancia acompañado de otros dos camaristas llamados por su órden, i de los fiscales no implicados, en defecto de éstos.
  7. Si los doce de la lista fuesen lejítimamente recusados, el camarista ante quien se hace el sorteo dará cuenta con autos al Supremo Poder Ejecutivo, para que nombre los dos conjueces, conforme el artículo 11.
  8. Todo pleito de mineiía deberá concluir en la tercera instancia, sin admitirse mas recurso ordinario ni estraordinario, i si ha tenido dos sentencias conformes, solo se admitirá el recurso estraordinario de segunda suplicacion o injusticia notoria, en los casos i cantidades i con las penas que previene la ordenanza i demás leyes que actualmente rijen.
  9. Los recursos estraordinaiios se interpondrán para ante el Supremo Poder Judiciario, cuando se halle instalado; i en el ínterin, para ante el que actualmente subsiste provisorio por el Supremo Poder Ejecutivo.
  10. Solo podrán ser conjueces sorteados, conforme a los artículos 2.º i 3.º, los que se califiquen por las juntas jenerales, i se aprueben por el Gobierno; entendiéndose en este número i por legalmente calificados los jueces del Tribunal de Minería que no se hallen implicados en las anteriores instancias.
  11. Las juntas jenerales nombrarán doce consultores de probidad, pericia, frecuente residencia en la capital, del gremio de mineros, i que cuando ménos gocen de una mediana fortuna para que obtengan el ministerio de conjueces, i los demás que la ordenanza encarga a sus consultores.
  12. Por ahora i en el acto de publicarse esta lei, el administrador de minería convocará una junta de mineros donde provisoriamente se nombren i aprueben doce conjueces hasta las elecciones jenerales.

Sala de sesiones de la Convencion. Setiembre 7 de 1822. —Excmo Señor. —Dr. Casimiro Albano. —Camilo Henríquez, diputado secretario. —José Gabriel Palma, secretario.


  1. Este documento ha sido transcrito de la coleccion de don Cristóbal Valdés. (Nota del Recopilador.)