Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1822/Sesión de la Convención Preparatoria, en 6 de setiembre de 1822

Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1822)
Sesión de la Convención Preparatoria, en 6 de setiembre de 1822
CONVENCION PREPARATORIA
SESION 24, EN 6 DE SETIEMBRE DE 1822
PRESIDENCIA DE DON CASIMIRO ALBANO


SUMARIO. —Cuenta. —Se pasa a la Comision de Industria i Hacienda una peticion de Rere en demanda de alivio de gabelas i aumento de propios, i a la de Sanidad i en seguida a la de Lejislacion, otra de las monjas de Santa Rosa en demanda de que seles permita inhumar fuera del panteon sus cadáveres. —Se acuerda poner en tabla la solicitud del cirujano mayor don Juan A. Greene sobre aumento de sueldo. —Se manda que don Manuel Castillo ocurra al Ejecutivo con su solicitud contra la revisión de la causa de don Vicente Huidobro. —Se pasa a la Comision de Industria el espediente sobre derechos del pan. —Se fija la tabla para la sesion siguiente. —Acta. —Anexos.

CUENTA. editar

Se da cuenta:

  1. De un oficio con que el Supremo Director acompaña una solicitud de la priora del monasterio de Santa Rosa, en demanda de que se autorice a la comunidad para sepultar sus cadáveres fuera del cementerio jeneral. (Anexos núms. 212, 213 i 214. V. sesion del 19 bis de Noviembre de 1821.)
  2. De otro oficio con que el mismo Majistrado acompaña una presentacion del diputado de Rere, en demanda de que se suspendan ciertos derechos para fomentar la industria en aquel partido (Anexo núm. 215. V. sesiones del 5 i del 16 de Febrero de 1821.)
  3. De otro oficio con que el mismo Majistrado acompaña en rcsolucion un informe presentado por el Superintendente de la Moneda, sobre la conveniencia de estancar el azogue. (Anexo núm. 216. V. sesiones del 5 de Agosto de 1819, del 4 de Julio de 1821 i del 9 de Setiembre de 1822.)
  4. De una representacion que hace don Manuel Castillo en demanda de que no se dé lugar a la revision de un juicio solicitado por don Vicente Huidobro. (V. sesion del 5.)

ACUERDOS editar

Se acuerda:

  1. Pedir informe ala Comision de Industria i Hacienda sobre la exencion de gabelas pedida por el diputado de Rere. (Anexo número 217. V. sesiones del 9 de Setiembre i del 77 i del 21 de Octubre de 1822.)
  2. Pedir informe a la Comision de Sanidad, i, fecho, a la de Lejislacion, sobre la solicitud de las monjas de Santa Rosa para establecer un cementerio particular (Anexo núm. 218. V. sesion del 20.)
  3. Dejar en tabla la solicitud del cirujano mayor del ejército don Juan A. Greene (V. sesiones del 5 de Setiembre i del 1.º de Octubre de 1822.)
  4. Sobre la solicitud de don Manuel Castillo, que ocurra él al Ejecutivo.
  5. Sobre el proyecto de abolicion de los derechos de la harina, que la Comision de Industria informe, con prevencion de que pida la contrata celebrada entre el Gobierno i los panaderos. (V. sesiones del 5 i del 26.)
  6. Dejar en tabla el informe sobre la supresion de la pena de palos i baquetas (V. sesiones del 5 i del 7), i la minuta de la lei sobre alzada en las causas de minería. (V. sesiones del 5 i del 7.)
  7. Comunicar a don Felipe Castillo Albo i a don Ramon de Silva Bohórquez el nombramiento de individuos de la Comision de Industria. (Anexo núm. 219.)

ACTA editar

Se abrió la sesion a las once. Asistieron veintidós señores diputados, Presidente señor Albano i Vice-Presidente señor Fernández.

Se leyó el acta del dia anterior i fué aprobada.

Leyóse el espediente del partido de Rere, solicitando alivio de gabelas i aumento de propios.

Declarado grave, pssó a la Comision de Industria i Hacienda.

Peticion de las Monjas de Santa Rosa en órden a exceptuarse de ser sepultadas en el panteon. Pasó a la Comision de Sanidad en informe i se acordó que, vuelto, se pase a la Comision de Lejislacion.

Peticion del cirujano mayor del ejército solicitando aumento de sueldo, declaróse no grave i quedó para otro dia sobre tabla.

Peticion de don Manuel Castillo contra la solicitud de don Vicente Huidobro en órden a revision estraorchnaria en una causa de fianza, se proveyó ocurriese al Supremo Ejecutivo.

Entró en discusion el espediente sobre derechos del pan. Pasó a la Comision de Industria, con la advertencia que pida la contrata celebrada entre los panaderos i el Suprimo Gobierno.

Quedaron en tabla el infoime a la Comision Militar sobre palos i baquetas. La minuta de minas.

Se levantó la sesion a las dos i media de la tarde. —Dr. Casimiro Albano. —Camilo Henríquez, ecretario. —José Gabriel raima, secretario.


ANEXOS editar

Núm. 212 editar

Honorable Convencion

Con mi mayor consideracion acompaño a U.H. la solicitud del Monasterio de Santa Rosa, dirijida a exceptuar los cadáveres de su comunidad de sepultarse en el panteon; U.H. sabrá resolver en ella como crea mejor al fomento de este establecimiento, que pende en hacer observar los principios en que se fundó. —Aseguro a U.H. mis respetos. —Palacio Directorial en Santiago, 5 deSetiembre de 1822. —Bernardo O'Higgins. —José Antonio Rodríguez. —Honorable Convencion del Estado.


Núm. 213 editar

Excmo. Señor:

La priora del Monasterio de Santa Rosa, por sí i a nombre de su comunidad, con el mas profundo respeto, ante V.E. espone: que motivos justos, sin duda, obligaron a V.E., de acuerdo con el Excmo. Senado, a declarar se estableciese un panteon, donde sin distincion debían sepultarse los cadáveres, así de particulares como de las comunidades relijiosas i demás corporaciones. Por consiguiente, las relijiosas de mi comunidad han sido comprendidas en aquella resolucion; pero son muí poderosos los motivos que me impelen a impetrar de V.E. se nos excepcione en ese precepto, declarando por una especial gracia la solicitud de nuestra aspiracion.

Nuestra Constitucion espresamente resuelve que los cadáveres de las relijiosas deben ser sepultados necesariamente en su mismo convento, sin que puedan, por pretesto alguno, sacarse a otro lugar fuera de su clausura. Los poderosos motivos bien fundados que se tuvieron presentes cuando se formó nuestra Constitucion, aprobada por varios rescriptos pontificios, obligaron al lejislador a prevenirlo así; i no habiendo una necesidad absoluta para variar esa disposicion eclesiástica, ni resuliando perjuicio alguno al establecimiento en jeneral, creo humildemente que V.E. no distará acceder a mi justa súplica. Medítese un momenio sobre el objeto de la resolucion, i se encontrará que no choca con nuestra solicitud.

Dos motivos fueron los principales que obligaron a V.E. i al Senado; el primero, el reverente culto al Ser Supremo que se adora en los templos, donde genéricamente se sepultaban los cadáveres, cuya corrupcion era indecente por distintos modos a aquel primer principio; el segundo, porque el efluvio o eflujo de los miasmas que exhalan los cadáveres infestando el aire pueden participar los fieles cuando van a los templos a derramar sus corazones i dirijir sus sacrificios al Señor, i resultar un mal grave a las personas i a la jeneralidad. Pero, señor, ¿qué puede influir ni en lo personal, ni en lo jeneral un cuerpo solo sepultado dentro de nuestros claustros, i sin la menor comunicacion del público? Esta observado que cada cuatro o cinco años fallece una relijiosa por ser mui corto su número; ellas ordinariamente mueren esqueletadas i, por consiguiente, sin poder para dañar a nadie, a mas de que hai remedios los mas eficaces para quitar todo recelo, encalando los cuerpos en los cajones, i en ios cuales siempre son sepultados. Por otra parte, recomendamos a la consideracion de V.E. aquel bien considerado axioma de derecho: "que a lo que uno no daña i al otro aprovecha, se debe conceder."

Las ideas humanas tienen demasiado influjo para la debilidad o actividad de la vida i de la tranquilidad. V.E. no puede alcanzar a comprender la afliccion en que vivimos al advertir que nuestros cuerpos han de ser sepultados fuera de nuestros claustros, i mucho mas cuando creemos no hai necesidad; el espíritu de cada relijiosa está demasiadamente unido a su Constitucion i a sus votos, la separacion de nuestras fieles compañeras i hermanas, unidas en una total caridad, nos oprime; pues hai ciertos conceptos que, aunque mentales, obran como efectivos i vivos.

Reservábamos, aunque con el mayor dolor, una ocurrencia acaecida en Lima, i queise hizo notoria; no tengo frases equivalentes a la moderacion para poderla esponer a V.E.; el rubor me priva de la fluencia con que debia introducirla en los conceptos piadosos de V.E., pero me veo en la necesidad de decir que el cadáver de una tierna jóven relijiosa fué violado por un mal cristia no, sirviente del panteon, cuyo criminal hecho fué comprobado i confesado, i castigado al autor. ¡Ah, señor! V.E. es bueno, cristiano i lleno de piedad; tiene hoi, por fortuna, a la Honorable Convencion con quien consultar, la cual goza de iguales atributos; sea V.E. i aquel respetable Cuerpo el apoyo de nuestros consuelos; no permita V.E. que en ningún tiempo se diga que los recursos de las relijiosas mejicanas i limeñas, sobre el punto de sacarlas a sepultar fuera de sus cria litros, tuvieron mejor acojida en la metrópoli española, llenándolos de consuelo con la suspensión del precepto, concediéndoles cuanto pedían, que las monásticas chilenas, que tienen tan inmediato, i que todo lo sabe i mira con sus ojos al padre de estos pueblos, a quien amai por quienes tiene hecho tantos sacrificios.

Tenga presente V.E. que nuestro Monasterio no se ha desdeñado jamas el dirijir sus votos al cielo por las felicidades de la Patria i por la conservacion i acieito de V.E.; notorio es cuando estaban llenos nuestros clautros de señoras conocidas que, con permiso del prelado, se refujiaron en ellos temiendo la suerte de las armas en la accion del Maipú; cuánto rogamos a Dios públicamente, pernoctando en nuestros coros mucha parte de la comunidad, por la felicidad del Estado i glorias de aquel suceso; no olvide V.E. los servicios que han prestado a la causa de América i prestan actualmente mis hermanas i parientes de las demás relijiosas, ni los fervientes votos que dirijimos diariamente al Supremo Autor por la fortuna de nuestro suelo, por la conservacion de V.E. i por la proteccion de la total libertad del país; últimamente, que nuestra solicitud no perjudica ni al Estado, ni al público ni al Monasterio mismo. Par los fundamentos espuestos, i penetrada le las bondades característica de V.E.

Suplico a mi nombre i al de toda la comunidad, se nos conceda la gracia que solicitamos para que nuestros cuerpos sean sepultados en la sala que tenemos destinada para este fin. Así lo esperamos de la bondad bienhechora de V.E. —Sor Catalina del Rosario, su humilde priora.


Santiago, 28 de Agosto de 1822. —Informe el administrador del panteon. —Rodriguez. —Elisalde.


Núm. 214 editar

Señor Ministro de Hacienda:

El administrador del panteon jeneral, cumpliendo con el proveído de US. para que informe sobre el recurso del Monasterio de las Rosas, para obtener por privílejio la gracia de sepultarse dentro de él, dice: que el supremo decreto, deacuerdo con el Excmo. Senado, fecha 22 de Noviembre último, publicado en la Ministerial número 20, que veda a toda persona, sea de la calidad, carácter o representacion que fuese, la excepcion de sepultarse en el cementerio jeneral, impone, a cualquiera que lo solicite, la multa de quinientos pesos, aplicados a los fondos del mismo panteon, i manda que esta pona se ejecute por el juez o autoridad ante quien se pidiese la gracia, sin que pueda dictar otra providencia que no sea la de ejecucion de la multa espresada; de consiguiente, este es el caso de la presente solicitud. US. se servirá así resolverla o como mejor la considere de justicia. —Santiago i Setiembre 2 de 1822. —Manuel Joaquin Valdivieso.


Santiago, Setiembre 5 de 1822. —Llévese a la H. Convencion. —O'Higgins. —Rodriguez.

Núm. 215 [1] editar

Honorable Convencion:

Con la debida consideracion, paso a la discusion de U.H. los documentos relativos al partido de Rere, que su representante me ha dirijido; en ellos se solicita el alivio de aquellos habitantes en las gabelas que sufren i se consulta el medio del aumento de sus propios, i ámbos objetos se apoyan en asertos verídicos que, en vista de ellos i de las circunstancias del Erario, se servirá U.H. resolver del modo mas conveniente, consultando i ámbos estremos. —Reciba U.H. mis protestas de atencion. —Santiago, 3 de Setiembre de 1822.


Núm. 216 [2] editar

Honorable Convencion:

Tengo la honra de elevar a la discusion de U.H. el informe producido por el Superintendente de la Casa de Moneda, al efecto de tratar sobre si convendrá o no estancar el azogue, i bajo de qué formas i bases. El ministra nociones bastantes para que U.H. pueda resolver en tan importante negocio, como lo espero, i así mismo que reconozca mi particular adhesion a la sala. —Santiago, 5 de Setiembre de 1822.


Núm. 217 editar

Incluyo a US. el espediente elevado por el diputado del partido de Rete sobre suspension de derechos para fomentar la industria de aquellos habitantes, en el que debe informar la Comision que US. preside, reunida con la de Hacienda. Queda a la prudencia de US. avisarlo al Presidente de aquélla, i convenir el punto de su reunion. Todo lo que pongo en noticia de US., de órden de la sala, i con esta ocasion ofrezco mis respetos i cordial aprecio a su persona. —Secretaría de la Convencion, Setiembre 6 de 1822. —Señor Presidente de la Comision de Industria, Dr. don José Nicolás Cerda


Núm. 218 editar

Considerando que a nadie se podría oir con mas acierto en la solicitud del Monasterio de Santa Rosa, sobre sepultar en un departamento particular dentro de su claustro el corto número de los cadáveres de su comunidad, que a los encargados de la sanidad pública, la sala me ordena pida a US. informe sobre si perjudicará a la poblacion este enterratorio particular. —Tengo la ocasion de asegurar a US. mis respetos. —Secretaría de la Convencion, Setiembre 6 de 1822. —Señor Presidente de la Junta de Sanidad, don José Toribio Larrain.


Núm. 219 editar

El señor Presidente de la Convencion, en virtud de sus facultades, ba nombrado a Ud. individuo de la Comision de Industria, de la que es Presidente don José Nicolás Cerda, esperando que el celo por el bien del país i buenos conocimientos de Ud. le darán motivo de lisonjearse de esta eleccion. Tengo el honor de ponerlo en noticia de Ud. con la protesta de mi aprecio. —Secretaría de la Convencion, Setiembre 6 de 1822. —A don Felipe Castillo Albo i doctor don Ramon de Silva Bohórquez.


  1. Este documento ha sido trascrito del volumen titulado Correspondencia Cámara, tomo I, 1818-1823, del archivo del Ministerio de Hacienda. (Nota del Recopilador).
  2. Este documento ha sido trascrito del volumen titulado Correspondencia Cámara, tomo I. 1818-1823, del archivo del Ministerio de Hacienda, (Nota del Recopilador).