Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1822/Sesión de la Convención Preparatoria, en 30 de julio de 1822

Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1822)
Sesión de la Convención Preparatoria, en 30 de julio de 1822
CONVENCION PREPARATORIA
SESION 3.ª,EN 30 DE JULIO DE 1822
PRESIDENCIA DE DON FRANCISCO RUIZ TAGLE


SUMARIO. ——Lista de los diputados que asisten a la sesion. —Cuenta. —Se aprueba el acta de la sesion anterior. —Se aprueba con lijeras modificaciones la minuta del reglamento de sala. —Se manda citar a sesion al diputado por Aconcagua don Francisco de Paula Caldera. —Se aprueba la eleccion de don Francisco Borja Valdés pata diputado por Vallenar, a pesar de no ser oriundo ni vecino de aquel partido. —Se pide autorizacion al Supremo Director para nombrar diputados por aquellos partidos que no los tienen. —Se discute si los individuos de la Convencion pueden o no estar sujetos a otros cuerpos i tener destinos que ligan relacion con le ejecutivo. —Acta. —Anexos.

Asisten los señores:

Acuña Felipe F.
Albano Casimiro
Arriagada Juan Manuel
Arriagada Pedro Ramon
Bustamante José Antonio
Castro Pedro
Cerda José Nicolas de la
Errázuriz Fernando
Fernández Santiago
Gallinato Celedonio
González Juan Antonio
Matta Manuel de
Montt José Santiago
Olmos Francisco
Peña i Lillo Pedro José
Rosales José Antonio
Ruiz Tagle Francisco
Silva Manuel José
Urrutia Domingo
Urrutia Juan de D. de
Valdivieso Francisco
Vargas Francisco
Henriquez Camilo (secretario)

CUENTA editar

Se da cuenta:

  1. De un espediente formado con motivo de la eleccion de don Francisco Borja Valdés para diputado a la Convencion por el Cabildo de Vallenar, sin ser oriundo ni vecino de aquel partido, como lo prescribe el decreto convocatorio. (Anexo núm. 60.)
  2. De una minuta hecha por el secretario, del reglamento de sala discutido en la sesion precedente. (Anexo núm. 61, V. sesión del 29.)

ACUERDOS editar

Se acuerda:

  1. Aprobar la minuta del reglamento interior presentada por el secretario. (V. sesiones del 12 de Agosto i 23 de Setiembre de 1822 i del 26 de Abril de 1823.)
  2. Citar a sesion al diputado por San Felipe don Francisco de Paula Caldera. (V. sesion del 1.º de Agosto entrante.)
  3. Aprobar la eleccion de don Francisco de Borja Valdés por Vallenar, no obstante de no ser oriundo ni vecino de aquel partido. (Anexo núm. 62. V. sesiones del 1.º de Agosto de 1822 i del 1.º de Julio de 1826.)
  4. Oficiar al Gobierno pidiéndole autorizacion para nombrar diputados suplentes por aquellos pueblos que no los han nombrado. (V. sesion del 1.º de Agosto entrante.)
  5. Dejar pendiente para la sesion del 1.º de Agosto entrante la mocion del señor Errázuriz, relativa a que se declare la incompatibilidad del cargo de diputado con otras funciones, especialmente con las del orden ejecutivo. (V. sesiones del 2 de Noviembre de 1818 i del 1º de Agosto de 1822.)

ACTA editar

Se abrió a las diez del dia. Se leyó i aprobó el acta del dia anterior.

Se leyó detenidamente la minuta de reglamento, i quedó éste aprobado.

La comision de poderes advirtió, que constaba el nombramiento del señor Caldera, diputado de Aconcagua, i no se sabia oficialmente de su renuncia. Se acordó que se le oficiase por la secretaría en órden a la asistencia a las sesiones.

Se tomó en consideración el nombramiento hecho en la persona de don Francisco Borja Valdés para individuo de la Convencion por la villa de Vallenar, cuya resolucion i acta le fué cometida por el Supremo Director, en su decreto de 28 de Mayo. La Municipalidad de Vallenar espone que por sus circunstancias no le es posible observar el artículo 4.º de la convocatoria, que dice: "el individuo que se nombre por los Cabildos ha de ser oriundo o vecino del partido." Suplicaba se aprobase el nombramiento que hacia de los señores Ruiz Tagle (actual Presidente) i Valdés en defecto del primero. Tomó la palabra el señor Vice-Presidente, i dijo: que la materia no tocaba a la Convencion, sino al Gobierno que habia decretado i publicado la convocatoria.

El señor Acuña demostró que era cosa muí perjudicial admitir escepciones en casos tan graves; que en Vallenar habia sujetos idóneos que poder nombrar. Se declaró por la negativa.

El señor Errázuriz se declaró por la admision del nombramiento en atencion al distinguido mérito del señor Valdés; dijo: que el ejemplo no podia dañar, porque las elecciones para la representacion nacional no tendrían tantas trabas.

El señor Presidente dijo: "las reglas que dé la Convencion para las elecciones, serán adecuadas a las circunstancias, i esta escepcion no tendrá efecto en lo futuro. A mí lo que mas fuerza me hace es estar tan proporcionada la voluntad i opinion de aquel Cabildo, i que aquí se presenta suplicando."

El señor Montt fundó la admision del nombramiento en la necesidad que esponia el Cabildo, en la confianza que tenia en el señor Valdés i en la facultad de la Convencion por estarle cometida la resolucion por el mismo autor de la convocatoria.

El señor Vice-Presidente: "en cuantas partes hai cuerpos representati vos, este jénero de elecciones está sujeto a ciertas trabas inspiradas por la necesidad i la razon. Nada es mas conveniente, ni mas natural que el que cada diputado conozca, ame i se interese por el país en que ha nacido o en que tiene propiedades. Siendo, pues, el artículo 4.º de la convocatoria, tan sensato i conforme a una costumbre casi jeneral, respetémoslo como si fuese una lei, i pidamos al Gobierno una resolución decisiva."

El señor Matta se declaró por la admision.

El señor Fernández pidió que se examinasen mas detenidamente las razones i motivos alegados por el Cabildo de Vallenar.

Se estableció un diálogo entre estos dos señores, i el Presidente les preguntó quién de dichos dos señores tenia la palabra.

El señor Olmos fundó la admisión en el conocimiento de las circunstancias de su propio país que debe tener el Cabildo de Vallenar.

Declarado el punto suficientemente discutido, se procedió a votacion, i fué aprobado el nombramiento por una mayoría de diezisiete sobre cinco.

Se tomó en consideracion el asunto de suplentes, i se ofició al Gobierno.

Pidieron permiso para salir de la sesion los señores Valdivieso i Montt con el objeto de ir a llenar sus funciones respectivas en la Municipalidad. —Entonces, el señor Errázuriz llamó la atencion de la sala sobre el inconveniente que resulta de esta union de cargos públicos dentro i fuera de la Convencion. Pidió que se tratase de esto. El Presidente observó que el caso era grave; que exijia meditacion: que según el reglamento debia examinarse dos veces; que la propo sicion envolvía, al parecer, varios puntos: ordenó que se escribiese para discutirla el 1.º del mes entrante.

La proposicion del señor Errázuriz es como sigue: "Que se trate sobre si individuos de la Convencion pueden ser personas sujetas a otros cuerpos, i tener destinos que digan relacion con lo ejecutivo."

I levantó la sesion a la una i cuarto del dia. —Francisco Ruiz Tagle. —Camilo Henríquez, secretario.


ANEXOS editar

Núm. 60[1] editar

En la villa de Vallenar, a dieziseis dias del mes de Mayo de mil ochocientos veintidós, reunidos en la sala de Cabildo los que suscriben, en virtud de la convocatoria del Excmo. Señor Supremo Director del Estado, para elejir i nombrar por este partido un individuo de la Convencion Preparatoria, salió electo a pluralidad de votos nemine discrepante don Francisco Tagle i Portales, i en su lugar, por cualquier impedimento que obste a este nombramiento, don Borja Valdés, vecinos de la capital del Estado, pues aunque por el artículo cuarto del decreto supremo de siete del presente se exije por circunstancia que el electo deba ser oriundo o vecino del partido, despues de un maduro acuerdo he mos deducido que no hai entre nuestros compatriotas una persona de toda aquella suficiencia que corresponda a tan grave encargo, i que a mas el perjuicio que recibiría el vecino que se moviese de ésta a la capital seria insanable; por estas consideraciones i con conocimiento de que los dos sujetos electos son del mejor crédito, venimos en darles en la forma arriba espresada el poder mas ámplio i especial para que se incorpore en la Convencion Preparatoria que abre sus sesiones el 1.º de Julio próximo, i entenderá en la organizacion de la Corte de Representantes, pudiendo también decidir en solo aquellas providencias i mejoras que propusiere el Gobierno Supremo a la Convencion, para que deliberen en los tres meses de su duracion. Pásese al nombrado copia de esta acta que servirá de bastante poder, i firmamos en el dia de su fecha. —Mariano Peña Fiel. —Ramon Osandon. —Diego Luis de Boreosque. —Juan Pérez. —José Martínez. —Ante mí. —Ramon Mancilla, escribano del Cabildo.

Concuerda con el orijinal que queda en el libro becerro; i de orden de dichos señores doi el presente testimonio. —Vallenar, i Mayo dieziseis de mil ochocientos veintidós. —Ramon Mancilla, escribano público i de Cabildo.


Núm. 61 editar


Reglamento para el réjimen interior de la Convencion Preparatoria
CAPÍTULO PRIMERO
Del Presidente i del Vice-Presidente

Artículo primero. El Presidente abrirá i cerrará las sesiones a las hcras prevenidas, cuidará de mantener el órden i de que se observe cornpostura i silencio, i concederá la palabra a los diputados que la pidiesen por el turno en que lo hayan hecho. Al fin de cada sesión anunciará el Presidente las materias o asuntos deque haya de tratarse en la del dia siguiente.

Art. 2.º El Presidente no tendrá voto, sino uno singular, como cualquiera otro diputado.

Art. 3.º Podrá el Presidente imponer silencio, o mandar guardar moderacion a los diputados que cometan durante la sesion algún exceso, en cuyo caso será obedecido; pero si el diputado rehusase obedecer despues de ser reconvenido segunda i tercera vez, podrá el Presidente mandarle salir de la sala durante aquella sesion, lo que ejecutará sin dilacion el diputado[2].

Art. 5.º Dada la hora, si el Presidente no hubiere llegado, ocupará la silla el Vice Presidente, que la dejará cuando el Presidente se presentare, instruyéndole del asunto que se estuviese tratando.

Art. 6.º El Presidente i Vice-Presidente serán elejidos mensualmente, i ninguno que haya obtenido alguno de estos cargos, podrá ser reelejido para el mismo durante el tiempo de las sesiones.

Art. 7.º El nombramiento respectivo de Presidente i Vice-Presidente se pondrá en noticia del Excmo. Señor Director Supremo, por conducto del secretario de Estado, publicándose igualmente en la Gaceta Ministerial.

Art. 8.º El Presidente tendrá en la correspondencia de oficio el tratamiento de Usía así como la Asamblea el de Señoría Honorable.

CAPÍTULO IX
Del secretario

Artículo primero. La sala nombrará, a pluralidad respectiva, de entre los representantes o de fuera de ellos, un secretario.

Art. 2.º Las funciones del secretario serán las siguientes: anunciar el resultado de las votaciones, según el órden establecido, instruyendo, en todo caso, de él al Presidente; redactar, asentar i leer el acta de cada sesion, llevando los libros precisos.

Art. 3.º El acta espresará el nombre de los diputados que han asistido a la sesion, los reparos, correcciones i aprobacion del acta anterior; los asuntos i proyectos de que se haya dado cuenta, la distribucion de ellos i cualquiera resolucion que hubiesen motivado. Se indicarán también las discusiones, i se espresarán las resoluciones sobre los asuntos que formen la órden de la sesion, concluyendo con designar la hora en que fué levantada la sesion, i la órden del dia i data para la próxima.

Art. 4.º El acta será redactada en un cuaderno en el que se salvarán a continuacion, i por final, las interlineaciones, todo lo testado o correjido, i aprobada que sea, la rubricará el Presidente i firmará el secretario. En seguida será puesta en limpio en el libro de actas, que serán todas firmadas por el Presidente i secretario i serán archivadas.

Art. 5.º Todo lo que tenga el carácter de reservado, será guardado en un archivo especial bajo de llave que tendrá consigo el secretario.

Art. 6.º El secretario presentará al Presidente el presupuesto de las cantidades que demande el servicio de la secretaría, conservacion i custodia del archivo.

Art. 7.º Se nombrará igualmente un pro-secretario u oficial mayor, cuyas funciones serán las siguientes: auxiliar al secretario en sus funciones, i ejercerlas por entero cuando aquél se halle impedido.

Art. 8.º Será también obligación del pro-secretario u oficial mayor, redactar las discusiones i formar de esta redacción i del acta un diario de cada sesión que deberá imprimirse.

CAPÍTULO III
De los diputados

Artículo primero. LOS diputados asistirán puntualmente a todas las sesiones desde el principio hasta el fin, guardando en ellas la decencia i moderacion que corresponden al decoro de la Nacion que representan.

Art. 2.º Si algún diputado no pudiere asistir por indisposicion u otro motivo justo, lo avisará al Presidente; pero, si su ausencia hubiese de prolongarse por mas de ocho dias, lo avisará por escrito a la Convencion para el correspondiente permiso.

Art. 3.º Si algún diputado pidiese licencia para ausentarse, deberá esponer por escrito los motivos i señalar el tiempo que necesite, lo que tomará en consideracion la Convencion para acordar lo conveniente, teniendo presente que deben siempre hallarse reunidas, para los acuerdos i deliberaciones, las dos terceras partes de diputados.

Art. 4.º Los diputados que, por su estado o clase, no tengan uniforme o traje particular, se presentarán con vestido negro en los dias de ceremonia, i del mismo usarán para ir en diputacion cerca de la persona del Director del Estado.

CAPÍTULO IV
De las sesiones

Artículo primero. El Presidente abrirá las i sesiones a la hora acordada. Durarán cuatro horas mas o ménos; pero podrá prolongar el Presidente su duracion por todo el tiempo que se estime conveniente, según el juicio de la Convencion a vista de los negocios que ocurran.

Art. 2.º El Presidente abrirá la sesion luego que estén presentes en la sala las dos terceras partes de diputados; i al efecto usará de la fórmula siguiente: Abrese la sesion, i la cerrará por la de Se levanta la sesion. Levantada la sesion, no se permitirá hablar mas a ningún diputado.

Art. 3.º Empezará la sesion por la lectura del acta del dia anterior, que deberá firmarse despues por el Presidente i el secretario. En seguida se dará cuenta de los oficios que hubiere remitido el Gobierno; de las proposiciones que hubieren hecho los diputados, i se pasará despues a tratar del asunto que estuviere señalado.

Art. 4.º Luego que se apruebe el acta i la firmen el Presidente i secretario, se mandará imprimir en estracto para que la Nacion sepa con exactitud i la posible brevedad lo que se trata i resuelve.

Art. 5.º Los secretarios del Gobierno asistirán a las sesiones cuando sean enviados por S.E. para proponer i sostener algún proyecto o proposicion, o cuando lo tengan ellos mismos por conveniente, o cuando lo pida la Convencion, i siempre tomarán asiento indistintamente entre los diputados. Por regla jeneral, a la discusion de toda lei deberá asistir el secretario del despacho a cuyo ramo pertenezca la materia, para lo cual se le dará aviso con anticipacion.

Art. 6.º Podrán asistir los secretarios del Gobierno a todas las sesiones, aunque ocurran discusiones sobre asuntos diferentes, i solo tendrán que retirarse cuando haya de votarse el negocio sobre que haya hecho alguna proposicion de órden del Gobierno.

Art. 7.º En las sesiones se guardará silencio i compostura por los diputados, sin turbar en lo mas mínimo el órden i obedeciendo al Presidente cuando reclame la observancia del reglamento, bien sea por sí o excitado por algún diputado.

Art. 8.º Los espectadores guardarán profundo silencio i conservarán el mayor respeto i compostura, sin tomar parte alguna en las discusiones por demostraciones de ningún jénero.

Art. 9.º Los que pertuben de cualquier modo el órden, serán espulsados en el mismo acto, i si la falta fuere mayor, se tomará con ellos las providencias a que haya lugar. Si fuere demasiado el rumor o desorden, el Presidente deberá levantar la sesion.

Art. 10. El Presidente i el secretario clasificarán la clase de negocios de que deba darse cuenta en sesión secreta, i dada ésta, la comision decidirá si son de los que deba tratarse en secreto.

Art. 11. Cuando el Gobierno remita algún asunto con la nota de que se trate en reserva, se dará cuenta de él en sesion secreta, i se proce derá despues con arreglo a lo que se previene en el artículo anterior.


CAPÍTULO V
De las comisiones

Artículo primero. Para facilitar el curso i despacho de los negocios, se nombrarán comisiones particulares que los examinen e instruyan hasta ponerlos en estado de resolucion, lo que indicarán en su informe. A este fin se la pasarán todos los antecedentes i pedirán las noticias que estimen precisas, las cuales se les comunicarán sin falta, a no ser de aquéllas que exijan secreto cuya violacion pueda ser perjudicial al servicio público.

Art. 2.º Estas comisiones se nombrarán por el Presidente, según los negocios que fueren ocurriendo, i podrán componerse de individuos que no sean de la Convencion, con tal que uno de ellos las presida. Los dictámenes que dieren se firmarán por todos, quedando al arbitrio del que discordare, el presentar también i fundar el suyo.


CAPÍTULO VI
De las proposiciones i disensiones

Artículo primero. El diputado que hiciese alguna proposicion, la pondrá por escrito, esponiendo, al ménos de palabra, las razones en que la funda. Leída por dos veces en dos distintas sesiones, se preguntará si se admite a discusion, i declarado que sea, se procederá a ella, remitiéndose en caso preciso a la comision que corresponda; pero, si el negocio fuese urjente a juicio de la Convencion, podrán hacerse las dos lecturas en el menor intervalo posible, i se recomendará en este caso el mas pronto despacho.

Art. 2.º En toda discusion se dará principio por su lectura, i los individuos que quieran hablar pedirán la palabra al Presidente i hablarán por su órden.

Art. 3.º Todo orador que se proponga fundar en pro o en contra, lo hará desde la tribuna, si gustase, o hablará desde su asiento.

Art. 4.º A nadie será lícito interrumpir al que habla, i cuando éste se estravíe de la cuestion, el Presidente le llamará al órden.

Art. 5. º Ninguno podrá hablar dos veces sobre un mismo negocio, sino para aclarar hechos i deshacer equivocaciones; pero si variase la cuestion, podrá pedirse nuevamente la palabra.

Art. 6.º Los individuos de las comisiones que hayan presentado algún informe, podrán hablar cuando juzguen conveniente, para dar las esplicaciones que se necesiten i satisfacer a los reparos que se opongan; pero sin molestar a la sala con repeticiones, ni impedir a los demas que hayan pedido la palabra. Esto mismo podrá hacer el diputado que hubiese propuesto la proposicion que se discuta.

Art. 7.º Cuando hablen los diputados dirijirán la palabra a la Convencion i en ningún caso a persona determinada.

Art. 8.º Si se profiriese en la discusión alguna proposicion que por graduarse ofensiva a al gun diputado se reclamare, podrá hacerse luego que concluya el que la profirió, i si éste no satisface al diputado que se creyese ofendido, mandará el Presidente que la escriba el secretario, i si hubiese tiempo se deliberará aquel dia sobre ella, i si no, se dejará para otra sesion, acordando la Convencion lo que estime conveniente a su decoro i a la union que debe reinar entre sus miembros.

Art. 9.º Las discusiones durarán todo el tiempo que se contemple necesario para ilustrar la materia i para venir en su conocimiento; el Presidente por sí o excitado por algún diputado, preguntará si está el asunto suficientemente discutido, lo que se hará solo luego que haya concluido el que está hablando.

Art. 10. Si se declarase no estar el asunto suficientemente discutido, seguirá la discusion hasta que se declare, i declarado que sea, se preguntará siempre si há lugar a la votacion, i se procederá a ella si así se determinase, aprobando o desechando las proposiciones discutidas en todo 0 en parte, o variándolas i modificándolas según las reflexiones que se hubiesen hecho en la discusion.


CAPÍTULO VII
De las votaciones

Artículo primero. Las votaciones se realizaran de uno de los tres modos siguientes: primero, por el acto de levantarse los que aprueben quedarse sentados los que reprueben lo que se propone; segundo, por la espresion individual de sí o nó, que se llama votacion nominal; i tercero, por escrutinio.

Art. 2.º Las discusiones sobre asuntos discutidos, se harán por regla jeneral por el primer método, a no ser que algún diputado pida que sea nominal, en cuyo caso decidirá la Convencion si lo ha de ser o nó. La que recaiga sobre eleccion o propuesta de personas, se hará por escrutinio secreto.

Art. 3.º El secretario, para la votacion de primera clase, usará de la fórmula siguiente: Los señores que se levanten aprueban i los qué se queden sentados lo reprueban. Luego que se hubiese hecho esta pregunta, se publicará el resultado por el mismo secretario, si no hubiese alguna duda; mas, si la hubiese i reclamase algún diputado que se cuenten los votos, se contarán efectivamente del siguiente modo: dos individuos que hubiesen votado, uno por la afirmativa i otro por la negativa, contarán el número de los que hayan votado por el sí i otros dos que también hayan votado diferentemente, contarán los votantes por el nó. Estos cuatro individuos serán nombra dos por el Presidente, i estando conformes en su cuenta, lo anunciará uno de cada parte en voz alta i el secretario entonces publicará estar o nó aprobada la proposicion.

Art. 4.º Si la votacion hubiese de ser nominal, se pondrán dos listas, una destinada a los individuos que aprueben i otra a los que reprueben. Empezará la votacion por el primer órden de asientos por la derecha, i habiendo votado todos los individuos de este lado, pasarán a votar los de la izquierda por el mismo órden. Concluido este acto, preguntará el secretario si falta algún individuo que votar, verificando dos veces esta pregunta, i no habiéndolo, votará el Presidente, i despues no se admitirá voto alguno.

Art. 5.º El secretario hará la regulación de los votos en voz baja delante del Presidente, i en seguida leerá en público los nombres de los que hubiesen aprobado i de los que hubiesen reprobado, i despues publicará el número de unos i otros anunciando la votacion.

Art. 6.º La votacion por escrutinio se hará de dos modos, o acercándose de uno en uno los diputados a la mesa i manifestando al secretario delante del Presidente la persona por quien vota, para que le anote en la lista, o bien por cédulas escritas que entregarán al Presidente, quien sin leerlas las depositará en una caja colocada al intento en la mesa.

Art. 7.º La pluralidad absoluta de un voto sobre la mitad bastará para toda deliberacion; pero en los proyectos de lei se requieren las dos tercias partes de votos de los que hayan concurrido a la sesion.

Art. 8.º La misma pluralidad absoluta de votos es precisa en las votaciones sobre personas; mas, si en el primer escrutinio no resultase este número, se escluirán todas aquellas que no tengan la mitad de los votos i se procederá al segundo; si tampoco en éste resultase, se pasará al tercero en que solo entrarán las dos personas que hayan tenido mas votos; cuando estuviesen iguales dos o mas personas, se votará por el mismo órden, cuál de ellas debe entrar en el escrutinio con la que hubiese tenido mas. Esta votacion se hará poniendo los nombres de las personas sobre cajas destinadas al efecto. Los diputados recibirán una bolita de mano del Presidente i la echarán en la caja que corresponda a la persona por quien votan. Estas cajas cerradas con llaves se pondrán en lugar separado, i los diputados irán a votar da ano en uno, para que la votacion sea enteramente libre i secreta. El Presidente, en presencia del secretario, abrirá las cajas, contará los votos de cada una i se publicará la votacion.

Art. 9.º Ningún diputado que esté presente en el acto de votar, podrá escusarse de hacerlo bajo ningún pretesto; así como no podrá votar aquél que tenga Ínteres personal en el asunto de que se trata. El diputado que no hubiese asistido a la discusion no estará obligado a votar.

Art. 10. Todo diputado tiene derecho para que su voto se inserte en las actas, presentándolo dentro de veinticuatro horas, i deberá hacerlo sin fundarle.


CAPÍTULO VIII
De los Decretos

Artículo primero. Los decretos de la Convencion se estenderán en la forma siguiente para ser presentados a la sancion del Gobierno: La Convencion, despues de un detenido exámen, ha acordado lo siguiente (aquí se pondrán los artículos aprobados) lo cual presenta la Convencion al Gobierno Supremo para que tenga a bien dar su sanción. (Aquí la firma del Presidente i secretario.)

Art. 2.º En los decretos sobre algunos asuntos en que, a propuesta del Gobierno, recaiga la aprobacion de la Convención, se usará de esta fórmula: La Convencion, habiendo examinado la propuesta del Gobierno Supremo (aquí la propuesta del Gobierno) ha aprobado (aquí se pondrá lo que se haya resuelto i concluirá con la firma del Presidente i secretario). El Gobierno lo publicará con la fórmula siguiente: El Director Supremo del Estado de Chile, etc., habiendo consultado a la Convencion, decreto lo siguiente.


CAPÍTULO IX
De la observancia i mejora del reglamento

Artículo primero. Todo miembro de la sala de la Convencion tendrá derecho a reclamar la observancia del reglamento siempre que se juzgue contravenir a él.

Art. 2.º Si se conviene en que hai contravencion al reglamento, el Presidente sostendrá su observancia.

Art. 3.º Si se suscitase cuestión sobre si se contraviene o nó al reglamento, no se pasará adelante sin decidirse por resolucion especial de la sala.

Art. 4.º Ninguna disposicion del reglamento podrá ser alterada por resolucion sobre tabla, sino por un proyecto presentado en forma.

Art. 5.º Nada escrito o impreso se leerá en la sala, a excepcion del acta, de las minutas, de los informes de las comisiones i de los estrados de la secretaría.


Núm. 62 [3] editar

Santiago, Julio 30 de 1822.

Señor:

La Honorable Convencion Preparatoria, en su sesion pública de hoi, tomó en consideracion el nombramiento hecho en la persona de don Francisco Borja Valdés para miembro de ella por la villa de Vallenar, cuya resolucion i actas le fueron remitidas por nuestro Supremo Director, en su supremo decreto de 28 de Mayo último; i despues de una larga discusion, ha venido en resolver la aceptacion del mencionado nombramiento.

El secretario de la Convencion saluda al señor Ministro secretario de Gobierno con su mayor consideracion i respeto. —Camilo Henríquez. —Señor Ministro secretario de Gobierno Dr. don Joaquin de Echeverría.


  1. Este documento ha sido trascrito del volumen titulado Pueblos de la provincia de Coquimbo de 1818 a 1828, pajina 261, actualmente en el archivo de la Biblioteca Nacional. (Nota del Recopilador.)
  2. En el orijinal aparece la numeracion de estos artículos en el mismo órden que se dejan consignados. (Nota del Recopilador.)
  3. Este documento ha sitio trascrito del volumen titulado Legislaturas, 1820-23, pajina 233, del archivo del Ministerio de la Guerra. (Nota del Recopilador.)