Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1822/Sesión de la Convención Preparatoria, en 2 de setiembre de 1822

Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1822)
Sesión de la Convención Preparatoria, en 2 de setiembre de 1822
CONVENCION PREPARATORIA
SESION 20, EN 2 DE SETIEMBRE DE 1822
PRESIDENCIA DE DON CASIMIRO ALBANO


SUMARIO. —Lista de los diputados que asisten a la sesion. —Cuenta. —Introduccion en Copiapó de animales de Cuyo. —Esposicion del Ministro de Hacienda sobre el estado del Erario. —Id. del Ministro de Relaciones Esteriores sobre la necesidad de acreditar nuevas misiones. —Se aprueba el envío de nuevos Ministros Plenipotenciarios i el aumento de sus sueldos. —Se fija en las 10 horas 30 minutos A.M. el principio de las sesiones. —Se acuerda que la Comision de Lejislacion forme una minuta de decreto para remediar el estado de la cárcel. —Acta. —Anexos.

Asisten los señores:

Albano Casimiro
Errázuriz Fernando
Fernandez Santiago
Montt José Santiago
Ruiz Tagle Francisco
Henríquez Camilo (primer secretario)
Palma José Gabriel (segundo secretario)

Catorce señores diputados mas i los señores Ministros de Relaciones Estcriores i de Hacienda.

CUENTA editar

Se da cuenta:

  1. De un oficio con que el Supremo Director acompaña en resolucion un reglamento formado para el manejo del ramo de tabacos. (Anexos núms. 191, 192 i 193. V. sesiones del 28 de Noviembre de 1820, del 22 de Mayo de 1821 i del 4 de Setiembre de 1822.)
  2. De otro oficio con que el mismo Majistrado acompaña en resolucion una solicitud de don Vicente Iluidobro, en demanda de que, por gracia estraordinaria, se autorice la revision de una causa que se ha seguido entre el solicitante i los herederos de don Matías Mujica. (Anexo núm. 194. V. sesion del3 de los corrientes.)
  3. De otro oficio en que el señor Ministro de Hacienda avisa el recibo de una nota, por la que el vocal secretario le comunicaba que la Convencion acepta la planta de empleados i sueldos de secretaría propuesta por el Supremo Director. (Anexo núm. 193. V. sesion del 3 de Agosto.)
  4. De unos apuntes sobre el estado del Erario, leidos por el señor Ministro de Hacienda; según ellos, los gastos suben por año a 2.000,000 de pesos i las entradas a solo 1.500,000 pesos, resultando, de consiguiente, un déficit anual de 500,000 pesos. (V. sesiones del 26 de Marzo, del 31 de Agosto i del 16 de Setiembre de 1822.)
  5. De dos oficios dirijidos al Gobierno, uno por el Libertador Bolívar i otro por el Ministro de Colombia en Chile, proponiendo que entre Plenipotenciarios nombrados por Chile, Colombia, el Perú i España, acuerden las bases del reconocimiento de la independencia de los tres primeros Estados. (V. sesiones del 31 de Agosto, del 9 i del 23 de Octubre de 1822, del 4 de Enero i del 2 de Setiembre de 1823.)
  6. De otro oficio dirijido también al Gobierno por el Ministro del Perú en Chile, instándole a que acredite una Legacion en aquel Estado i comunicándole estar autorizado para allanar las dificultades que pudieran emanar del reglamento de la alta Cámara de Justicia de Lima. (V. sesiones del 6 de Diciembre de 1821, del 29 i del 13 de Agosto de 1822 i del 4 de Enero de 1823.)
  7. De un informe verbal de la Comision de Misericordia sobre el lastimoso estado de la cárcel. (V. sesion del 9 de Agosto de 1822.)
  8. De una nota en que don Ildefonso Redondo comunica que acepta su nombramiento de individuo de la Comision de Hacienda i que hará lo posible por desempeñarlo bien. (Anexo núm. 196. V. sesion del 31 de Agosto último.)
  9. De otra nota en que don Judas Tadeo de Reyes comunica lo mismo que don Ildefonso Redondo. (Anexo núm. 197. V. sesion del 31 de Agosto último.)

ACUERDOS editar

Se acuerda:

  1. Autorizar al Supremo Director para acreditar las Legaciones que ha propuesto i para aumentar el sueldo de los Enviados, habida atencion al estado del Erario. (Anexo núm. 198. V. sesion del 31 de Agosto último.)
  2. Que la Comision de Lejislacion presente una minuta de decreto para mejorar el estado de la cárcel. (Anexo núm. 199. V. sesion del 18 de Junio de 1823.)

ACTA editar

Se abrió la sesion a las once del dia.

Asistieron 20 señores diputados, presidiendo el señor Albano i Vice Presidente el señor Fernández.

Se leyó el acta del dia anterior i fué aprobada.

En seguida se leyó una petición del Teniente-Gobernador de Copiapó, en órden al comercio de ganados con San Juan i pueblos trasandinos.

En seguida, el reglamento para la venta de tabacos.

En primera hora entró en la sala el señor Ministro de Hacienda, leyó unos apuntes i espuso el estado del Erario. Dijo que, por un cálculo aproximativo, el gasto anual es de dos millones, i que los ingresos solo montan a millon i medio, resultando un déficit de medio millon; que el ingreso de aduanas ha de ser menor este año por lo ocurrido en Valparaíso. Dijo que, el ejército consume 600,000 pesos, la escuadra ídem; la lista civil 200,000. Insinuó la indispensable necesidad existente de reformas i economías; en lo que se esperaba mucho de las luces de la Comision de Hacienda.

Entró en segunda hora a la sala el señor Ministro de Relaciones Exteriores, i leyó tres documentos que hacen palpable la necesidad de remitir un Ministro Plenipotenciario a Colombia, con la mayor brevedad, i otro a Lima. Los dos primeros fueron, uno del Ministro de Colombia i otro del Excmo. Libertador Bolívar: proponen que un Plenipotenciario, en union de otro del Perú i otro de Colombia, se reúnan con los Enviados por España, i sienten las bases de un tratado que prepare i produzca el reconocimiento de la independencia por parte de aquella potencia.

El otro fué del Plenipotenciario del Perú, instando por la remision del Plenipotenciario de Chile, avisando que estaba autorizado por su Gobierno para allanar la dificultad que resultaba del artículo del reglamento de la alta Cámara de Justicia de Lima en órden a Ministros Enviados.

Espuso también de palabra la indispensable necesidad de estas dos misiones.

Observó el diputado secretario que de ningún modo convenia que fuese a Colombia un solo individuo. Respondió el señor Ministro que llevaría un secretario suficientemente autorizado. Espuso igualmente que era necesario remitir a Buenos Aires quien reemplazase al señor Zañartu.

El señor Presidente pidió el parecer de cada uno de los diputados en órden a los dos puntos que contiene el oficio del señor Director en este negocio:

  1. Sobre la necesidad de la mision;
  2. Sobre el aumento de la asignacion.

Fué acordado por unanimidad que se realice cuanto propone el señor Director en su oficio; quedando a su prudencia atender a los gastos necesarios, con consideracion del estado del Erario i de las demás necesidades de alta importancia.

Se avisó por el señor Presidente a la sala que las sesiones deben empezar a las diez i media por la abundancia de negocios pendientes.

El señor Montt, por la parte de la Comision de Misericordia, espuso el estado lastimoso de la cárcel i las medidas oportunas para su remedio.

El Presidente reflexionó sobre la importancia de este asunto para la sensibilidad i filantropía de la sala.

Discurrieron sobre la materia los señores Errázuriz i Tagle. Se acordó que la Comision de Lejislacion forme una minuta de decreto que, con las observaciones i relacion del señor Montt, se elevara a S.E.; i se levantó la sesion a las dos de la tarde. —Dr. Casimiro Albano. —Camilo Henríquez, secretario. —José Gabriel Palma, secretario.


Núm. 191 editar

Honorable Convencion:

Tengo la honra de pasar a manos de U.H., para su sancion, el reglamento formado para el manejo del ramo de tabacos estancados,en cuyo arreglo se interesan los ingresos del Erario i servicio público, que recomiendo a U.H., como que reciba mis protestas de urbanidad i atencion. —Palacio Directorial en Santiago, 31 de Agosto de 1822. —Bernardo O'Higgins. —José Antonio Rodríguez. —Honorable Convencion del Estado.


Núm. 192 editar

Habiéndose estancado el tabaco por decreto de 8 de Junio último, sin haberse formado hasta la fecha un reglamento económico del manejo interior i esterior que debe tener este ramo en el Estado, proponemos a US. el adjunto, para que se sirva ponerlo en noticia de S.E., el Señor Director, quien, con sus superiores luces, puede quitar o añadir lo que estime oportuno para el mejor desempeño. —Dios guarde a US. muchos años. —Aduana Jeneral de Santiago, 27 de Agosto de 1822. —Juan Manuel Passo. —José Mariano Lafevre. —Señor Ministro de Estado en el departamento de Hacienda i Guerra.


Santiago, 28 de Agosto de 1822. —Llévese a la Honorable Convencion. —(Hai una rúbrica.) —Rodríguez.


Núm. 193 editar



Reglamento para la administracion del ramo de tabacos nuevamente estancado

Artículo primero. Queda prohibido, desde esta fecha, el libre comercio de tabaco, sea cual fuere su naturaleza o procedencia, i en su consecuencia se declara estancado.

Art. 2.º No se entiende comprendido en el artículo anterior el tabaco que pueda producirse en el país, quedando libre como hasta ahora su siembra, beneficio i comercio.

Art. 3.º No siendo conveniente bajo aspecto alguno reponer la antigua direccion, según el sistema que la rejia, pues que los sueldos de su crecido número de empleados, las mermas, quemas i quiebras absorverian, sin duda, todas las utilidades, que no debe esperarse tengan hoi su antiguo valor por mil obvias razones, será este nuevo ramo uno de los de la aduana jeneral, bajo responsabilidad i sin aumento de sueldo a sus empleados.

Art. 4.º La aduana de la capital será el estanco jeneral donde se venderá solo por mayor, a cuyo efecto habrá un almacén separado destinado para esta especie, al cargo de un guarda almacén, cuyas funciones i manejo interior se detallarán particularmente.

Art. 5.º Para el acopio de tabacos deberán cuidar i cuidarán los jefes de aquella renta, de formalizar, con intervencion fiscal i apiobacion suprema, las oportunas contraías con todo jénero de personas que quieran entrar en ellas, bajo la espresa condicion de que, a fin de evitar mermas, han de pactarse las compras i su entrega en la Aduana Jeneral por mazos o varas en el tabaco en rama i por peso en el polvo.

Art. 6.º Será libre i sin derechos algunos la importacion de tabacos, que deberá hacerse únicamente por el puerto de Valparaíso i camino principal de cordillera, i ademas de incurrir el contraventor en la pena de confiscacion de bienes i perder la especie, se dará por comiso el buque o cabalgaduras de trasporte, sea cual fuere su pertenencia.

Art. 7.º Respecto a estar declarado el tabaco por estanco, nadie sino el Fisco podrá comprar a los importadores, i el que vendiere o comprare será comprendido en las penas del artículo antecedente.

Art. 8.º Para facilitar a los importadores todas las conveniencias i ventajas posibles, podrán los jefes de la renta admitirles, en parte de pago de los derechos de sus mercaderías, la cantidad en especie de tabacos, que individualicen i estimulen en el acto de la contrata o venta; pero despues de aprobadas éstas no tendrán facultad para ello.

Art. 9.º Deberá formarse desde luego una junta compuesta del procurador de ciudad, el fiscal i los jefes de la renta, la que, teniendo presente los gastos i costos principales del tabaco i no perdiendo, sobre todo, de vista que el objeto de este arbitrio es proporcionar al tesoro una cantidad equivalente a eximir al pueblo de inevitables contribuciones directas, fijará el precio a que deba espenderse en el estanco que, aprobado por la Supremacía, será invariable por tres años.

Art. 10. En todas las aduanas principales habrá almacén donde se venda por mayor i de allí se reparta a los demas pueblos i aldeas, donde se venderá libremente por los comerciantes.

Art. 11. Los estanqueros particulares serán nombrados por el Supremo Gobierno, a propuesta de los jefes de la renta, quienes no disfrutarán mas salario ni emolumento que el diez por ciento de lo que vendan hasta la cantidad de diez mil pesos; más, si en el discurso del año fuese mayor el valor de la venta, se les abonará por cada mil pesos un dos por ciento mas; gozarán asimismo del fuero pasivo de hacienda, porque la Constitucion no admite excepciones, ni la mensualidad ha de pasar de un año.

Art. 12. Los estancos particulares se surtirín precisamente del jeneral, donde se les fiará la cantidad que compren, previa la correspondiente fianza de mancomún et insolidum, a satisfaccion de los jefes de la renta; mas, si alguno de los estanqueros comprase a plata de contado, se le abonará un dos por ciento mas sobre el premio de su asignacion.

Art. 13. Siendo los estanqueros dueños del tabaco, desde el momento que lo estraigan del estanco jeneral, quedan responsables, a la satisfaccion de su total importe en metálico, a que serán compelido, o sus fiadores, sin que en ningún caso sea el Fisco obligado a recibir en parte de pago la especie o porcion de ella, sino precisamente en dinero efectivo.

Art. 14. No podrán los estanqueros, bajo pretesto alguno, alterar los precios, ni vender el tabaco en rama por peso, sino únicamente por mazos i varas, según lo compran en el estanco jeneral, o menudeándolo por medias, tercias, cuartas resmas, etc.

Art. 15. Como principales interesados en la mayor venta del tabaco, velarán i cuidarán no se espenda en su distrito por otra persona que no sea el mismo, denunciándola inmediatamente al Intendente donde lo hubiere, i en defecto, a los Gobernadores, sus Tenientes, o quienes los representen, contra quien se procederá irremisiblemente según lo establecido en este reglamento.

Art. 16. Con arreglo a los artículos que anteceden, ninguna persona podrá, bajo la pena de confiscacion de bienes i espatriacion, vender tabaco que no haya sido producido en el territorio del Estado, pasados veinte dias desde la publicacion del presente reglamento.

Art. 17. Los individuos que hayan hecho acopios de tabacos estranjeros, en poca o mucha cantidad, i no quieran entregarlo en las aduanas al precio que se fije, presentarán dentro del espresado término de veinte dias, preciso i perentorio, una relacion de las existencias que tengan en su poder, con especificacion de clases, i, no verificándolo pasado el término, se les declara irremisiblemente incursos en el precedente artículo.

Art. 18. Los que presenten sus relaciones a los jefes de aduanas donde las hubiere i, en defecto, a los Gobernadores, sus Tenientes o autoridad que los represente, dentro del espresado término de veinte dias, podrán solo espender las existencias que resulten de las mismas relaciones i durante el término de seis meses contados desde la publicacion de este reglamento: i, concluidos que sean, entregarán el sobrante precisa e indispensablemente al Fisco i al precio que señalare la Junta, de que va hecho mérito, quedando, desde entonces, sujetos al referido articulo 16.

Art. 19. Los jefes de aduanas pasarán a la jeneral, i ésta al Supremo Gobierno por el Ministerio de Flacienda, luego que hayan espirado los veinte dias, una razón del total a que asciendan las reclamaciones que se les hayan presentado de existencia, que conservarán orijinales en su poder, i otra de la especie efectiva que haya entrado en almacén.

Art. 20. Los Gobernadores o autoridades que los representen, a quienes, por defecto de aduanas, deban los particulares entregar la relacion de existencias que se previene en el artículo 17, pasarán a sus respectivos Intendentes, i éstos al Supremo Gobierno por el Ministerio de Hacienda, la razón del total que, por el artículo 19, se encarga a los jefes de aduana; debiendo unos i otros entregar al interesado, en el acto que presente su razon de existencia, una papeleta que acredite haberlo verificado, para que de este modo le sea permitido la venta en los espresados seis meses, pues que, pasados, ningún particular podrá vender; nadie mas que los estanqueros podrán espender tabaco.

Art. 21. Siendo mas interesado el Estado en que este artículo sea uno de los ramos de la industria de los naturales i fomentarlo hasta el último grado de perfeccion, queda encargado el Supremo Gobierno de comisionar, en diferentes puntos de la República, las autoridades i personas que tenga a bien, i de quienes no espere abusos, para que, por medio de esperimentos que hagan en pequeñas siembras, pueda al fin descubrirse el paraje mas análogo a este objeto.

Art. 22. Si algún particular, celoso del bien público, quisiere dedicarse a tan importante descubrimiento, solicitará la competente licencia del Supremo Gobierno que, informado de sus deseos i circunstancias, se la espedirá con ventajosos premios al primero que presente el esperimento igual en calidad al estranjero. —Correa de Saa. —Briceño.


Núm. 194 [1] editar

Honorable Convencion.

Para deliberar sobre la gracia que solicita don Vicente Huidobro en la revision estraordinaria de la causa que espresa, paso a manos de U.H. su pedimento, apoyado por el fiscal, del modo que U.H. verá. —Sírvase U.H. resolver sobre el particular con el acierto que acostumbra, i recibir mis protestas de atencion. —2 de Setiembre de 1822. —Honorable Convencion.


Núm. 195 editar

S.E., el Supremo Director, ha sido enterado por la distinguida nota de US., de 29 del corriente, haberse conformado la H.C. con la propuesta que se le pasó para la provision del empleo de pro-secretario i oficiales, con la asignacion declarada á US. i a estos empleados en su secretaría, disponiendo la respectiva toma de razón en las oficinas de estilo, para que tenga así su cumplimiento. —Tengo el honor de instruirlo a US. en contestacion i de protestarle mi distinguida consideracion a su persona. —Ministerio de Hacienda en Santiago, 2 de Setiembre de 1822. —José Antonio Rodrigues. —Señor Secretario de la Honorable Convencion, don Camilo Henríquez.


Núm. 196 editar

Contribuiré con el mayor gusto i en cuanto esté a mis alcances, a la confianza que me ha dispensado la H.C., nombrándome individuo de la Comision de Hacienda, en sesion de 31 del pasado Agosto, como se ha servido Ud. participármelo de órden del señor Presidente; i espero que oportunamente le hará Ud. presente el deseo que me anima para cumplir los de U.H. —Quedo de Ud. con la mayor consideracion. —Tesorería Jeneral de Santiago, 2 de Setiembre de 1822. —Ildefonso Redondo. —Señor Secretario de la Honorable Convencion Dr. don José Gabriel Palma.


Núm. 197 editar

Quedo enterado del nombramiento que, en ofició de ayer, me previene Ud., de órden del señor Presidente de la Convencion, haberme hecho de individuode la Comision de Hacienda, presidida interinamente por el señor Astorga. I reconociendo el honor que me dispensa esta confianza, dedicaré en desempeño de ella mi recta intencion en servicio del Estado, según los alcances de mi decadente constitucion Lo que aviso a Ud. en contestacion, para que se sirva hacerlo presente a la Honorabilidad. —Tengo la satisfaccion de ofrecer a US. mi mayor consideracion. —Santiago, 1.º de Setiembre de 1822. —Judas Tadeo de Reyes. —Señor Dr. don José Gabriel Palma.


Núm. 198 [2] editar

Excmo. Señor:

La Convencion, despues de haber examinado detenidamente i oido a los señores Ministros de Hacienda i Relaciones Esteriores, sobre el envío i dotacion de los Ministros Plenipotenciarios que deben ir a Colombia, Perú i Buenos Aires, ha acordado conformarse en todo con lo que V.E. propone, por conducto del señor Ministro de Relaciones, en su honorable nota de 27 del próximo pasado, añadiendo que el nombramiento de un secretario bastante autorizado que acompañe al Enviado a Colombia, i oportunidad de estas Legaciones, estaría bien dirijida por la diestra política de V.E. —Tengo el honor de ponerlo en noticiado V.E. i de manifestarle el alto aprecio de la Convencion a la persona de V.E. —Sala de la Convencion i Setiembre 3 de 1822. —Excelentísimo Señor. —Dr. Casimiro Albano. —Camilo Henríquez, secretario. —José Gabriel Palma, secretario. —Excmo. Señor Director Supremo de la República de Chile.


Núm. 199 editar

Interesó demasiado la sensibilidad de la sala la relacion del señor Montt, dando cuenta de lo que habia observado la Comision de Misericordia en la cárcel de esta ciudad, en su visita del sábado 31 de Agosto. La reprensible demora de las causas que hacen padecer a los reos tal vez una pena mayor de la merecida, miéntras se sigue un largo juicio; la escasez, mala calidad i peor distribucion de la comida, la pequeñez i poco número de habitaciones en razon al número de reos que frecuentemente hai en la cárcel i, sobre todo, las indecibles penurias que tiene que sufrir el sexo débil en el departamento de su prision, para quien es poco espresivo el nombre de calabozo, excitaron los mas tiernos sentimientos en los señores diputados. Exaltada su sensibilidad, discurrieron enérjicamente sobre el pronto remedio, i se acordó que la Comision de Lejislacion, oyendo a su individuo el señor Montt, propusiese una memoria que, abrazando todos los males, provea de pronto remedio. —Tengo el honor de ponerlo en conocimiento de US. de órden de la sala i de ofrecerle mi consideracion. —Secretaría de la Convencion i Setiembre 5 de 1822. —Señor Presidente de la Comision de Lejislacion.


  1. Este documento ha sido trascrito del volumen titulado Correspondencia Cámara, 1818-1823, del archivo del Ministerio de Hacienda. (Nota del Recopilador.)
  2. Este documento ha sido trascrito del volumen titulado Lejislaturas, 1820-23, pajina 245, del archivo del Ministerio de la Guerra. (Nota del Recopilador.)