Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1822/Sesión de la Convención Preparatoria, en 29 de agosto de 1822

Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1822)
Sesión de la Convención Preparatoria, en 29 de agosto de 1822
CONVENCION PREPARATORIA
SESION 18, EN 29 DE AGOSTO DE 1822
PRESIDENCIA DE DON CASIMIRO ALBANO


SUMARIO. —Lista de los diputados que asisten a la sesion. —Cuenta. —Se acuerda conservar a la Lejion de Mérito este nombre i no cambiarlo por el de Órden. —Se aprueba todo el título I i los siete primeros artículos del título II, i se suspende la discusion. —Sobre los sueldos de los Ministros diplomáticos de Chile, se acuerda pedir informe acerca del estado del Erario. —Acta. —Anexos.

Asistieron los señores:

Acuña Felipe F.
Albano Casimiro
Aldea Agustin
Arriagada Juan Manuel
Arriagada Pedro Ramon
Astorga José Antonio
Bustamante José Antonio
Cerda José Nicolas de la
Fernández Santiago
Gallinato Celedonio
González Juan Antonio
Irarrázaval José Miguel
Matta Manuel de
Montt José Santiago
Olmos Francisco
Peña i Lillo Pedro José
Rosales José Antonio
Ruiz Taglo Francisco
Silva Manuel José
Trujillo Podro
Urrutia Domingo
Urrutia Juan de D. de
Valdés Francisco Borja
Vargas Francisco
Vera José Antonio
Henriquez Camilo (primer secretario
Palma José Gabriel (segundo secretario)

CUENTA editar

Se da cuenta:

  1. De un oficio con que el Supremo Gobierno acompaña, en resolucion, un espediente promovido por la Cámara de Justicia, sobre aumento de sueldo a los individuos de este Tribunal, a los del Supremo Tribunal de Justicia, a los Ministros de Estado i al Supremo Director. (Anexos núms. 172, 173, 174 i 173. V. sesiones del 1.º de Julio de 1820, del 3 de Abril de 1821, del 7, del 9 i del 13 de Setiembre de 1822.)
  2. De otro oficio en que el señor Ministro de Relaciones Esteriores pide autorizacion para nombrar Ministros Plenipotenciarios en Colombia i en el Perú, para reemplazar a don Miguel Zañartu en Buenos Aires i para pagar a cada uno un sueldo de 6,000 pesos en lugar de 3,000. (Anexo núm. 176. V. sesiones del 14 de Mayo i del 23 de Agosto de 1821 i del 31 de Agosto de 1822.)
  3. De otro oficio en que el señor Ministro de Guerra i de Hacienda comunica al vocal secretario de la Convencion haber dado orden al comandante jeneral de armas de poner un soldado a las órdenes de ella. (Anexo núm. 177.)
  4. De un informe de la Comision de Lejislacion sobre la manera de constituir la alzada de las causas de minería. (Anexo núm. 178. V. sesiones del 23 de Agosto i del 3 de Setiembre de 1822.)
  5. De otro informe de la Comision Militar sobre la supresion propuesta por el señor Henríquez de la pena de palos i baquetas; los informantes proponen que se suprima dicha pena i que en su lugar se autorice, en ciertas condiciones, la de azotes. '(Anexo núm. V. sesiones del 13 de Agosto i del 4 de Setiembre de 1822.)
  6. De otro informe de la Comision de Lejislacion sobre el reglamento de trajes i condecoraciones. (V. sesiones del 12 de Agosto i del 4 de Setiembre de 1822.)

ACUERDOS editar

Se acuerda:

  1. Que la Lejion de Mérito conserve el nombre de tal; que no se le cambie por el de Orden que el señor Henríquez propone, i que se la considere como la primera distincion del país. (V. sesion del 26.)
  2. Aprobar los seis artículos del titulo I de los estatutos de la Lejion, i los siete primeros del título II, dejando pendiente la discusion del 8.º (V. sesion del 31.)
  3. Sobre el envío de Ministros a algunos Estados sud-americanos, propuesto por el Gobierno, dejar pendiente la discusion. (V. sesiones del 23 de Agosto de 1821, del, 31 de Agosto de 1822 i del 1.º de Setiembre de 1823.)

ACTA editar

Se abrió la sesion a las once, con todos los señores Diputados, excepto los señores Valdivieso, Errázuriz i Caldera. Leída, se aprobó el acta del dia anterior.

En seguida se leyó un oficio del Ministro de Relaciones Esteriores sobre enviados estraordinarios cerca de los Gobiernos de Colombia, Perú i Buenos Aires, i sobre el aumento de les sueldos hasta 6,000 pesos. Se siguió leyendo el informe de la Comision de Lejislacion sobre juicios de minería. Despues el de la misma Comision sobre trajes. Otro de la Comision Militar sobre moderar el castigo de palos i baquetas. Se tomó en consideracion el reglamento o estatutos de la Lejion de Mérito de Chile. El vocal secretario se declaró contra el nombre de Lejion i contra su divisa, i que mas bien le convenia el nombre de Orden.

El señor Presidente dijo que convenia alejarse del método de las órdenes; que la Lejion es militar en su orijen, trayéndolo desde la jornada de Chacabuco; que la estrella era ya un símbolo de los araucanos. Se acordó conserve el nombre de Lejion, su divisa, i que sea la primera distincion del país.

Se siguió leyendo el título I, i se aprobaron los seis artículos de que consta. En el título II se aprobaron a la letra los artículos 1.º, 2.º, 3.º i 4.º En el artículo 5.º se suprimieron las palabras contador i tesorero. Suprimióse el artículo 6.º; se aprobó el 7.º, i sobre el 8.º eflexionó el señor Tagle diciendo que, habiéndose prometido a la tropa en Mendoza varios premios, de lo que era un compensativo la pensión asignada a los lejionarios en este artículo i demás que hablan de ella, resultaba un compromiso en que era necesario buscar un medio, i éste era el propuesto por la Comisionen su informe, con la calidad de que en adelante no se asignasen pensiones. Este dictámen fué esforzado por el señor Presidente, quien recordó que algunas haciendas de las pertenecientes a fondos lejionarios estaban ya repartidas.

El señor Tagle dijo: "las pensiones dadas deben subsistir, pero no darse otras."

Se suspendió la discusion hasta ver los términos del decreto directorial sobie estos fondos.

En segunda hora, leido el oficio sobre enviados, el señor Vice-Presidente observó la necesidad de conocer el estado del Erario. Fué sostenido por el vocal secretario.

Se levantó la sesion a las dos de la tarde. —Dr. Casimiro Albano, Presidente. —Camilo Henriquez, secretario. —Dr. José Gabriel Palma, secretario.


ANEXOS editar

Núm. 172 editar

Honorable Convencion:

En 9 de Mayo último representó la Cámara de Justicia sobre su indotacion, i, consiguiente a lo decretado en 29 del mismo, procedió la Junta Gubernativa i Económica de Hacienda a la designacion de sueldos, en los términos que aparece de su auto 18 de Junio de este año. En él comprendió el de esta Direccion Suprema; pero miéntras tenga yo el honor de estar investido de esta majistratura, suplico a la Honorable Convencion no se haga aumento alguno; porque ya me he habituado a la frugalidad i economías, i para éstas es proporcionado el que disfruto. Los que se designan a los Ministros de Estado, al Supremo Tribunal de Justicia i a la Cámara, no pueden ser mas reducidos. A U.H. toca resolver, i tengo para mí por máxima, con respecto a los empleados, que todo cargo que tiene asignado sueldo, es despreciable siempre que éete sea escaso. —Reitero a la Honorable Convencion los sentimientos de mi mayor respeto. —Santiago de Chile i Agosto 26 de 1822. —Bernardo O'Higgins. —Honorable Convencion.


Núm. 173 editar

Tengo el honor de devolver a US. el espediente seguido por la Cámara de Justicia sobre aumento de sueldos, con el informe pedido por S.E. —Dios guarde a US. muchos años. —Sala de la Junta Gubernativa, Junio 21 de 1822. —Rafael Correa de Saa. —Señor Ministro de Estado en el departamento de Gobierno.


Santiago, Agosto 19 de 1822. —Llévese a la Honorable Convencion con el oficio acordado. —O'Higgins.


Núm. 174 editar

Excmo. Señor:

Cuando las entradas del Estado aun no bastaban a sufragar para los gastos de la guerra, nos era tolerable la amargura de oir el llanto de nuestras familias por el hambre i la desnudez; pero, habiendo amanecido ya los dias de gloria, una necesidad imperiosa obliga a los Ministros de la Cámara a elevar a V.E. sus reclamos con el mayor respeto, para alcanzar una dotacion proporcionada al noble rango de sus destinos.

¿Cómo componer las primeras majistraturas de Chile i vivir con dos mil quinientos pesos? Los déspotas del Gobierno antiguo hacían formal estudio de la economía de las rentas, porque así daban mas pábulo a su profusion i arbitrariedad. Un oidor gozaba cinco mil pesos, cuando los mantenimientos i casas eran tres o cuatro tantos ménos valiosas; aun así dejaban a sus familias en la mendicidad. ¿Qué les quedará a las nuestras? Este dolor trae tal decadencia en el ánimo, que difícilmente habrá padres que dediquen a sus hijos a las letras. Léjos entonces de rejenerarse Chile con la ilustracion, vendrá a ser el país de la ignorancia i abatimiento. El estímulo del premio, si no es el único, es el superior aliciente que nos empeña.

Apenas alumbra la razon cuando debe consagrarse al estudio el hombre que piensa formar con él su catrera. ;Qué cuadro tan triste sacrificar su juventud, pasar auna edad madura, llegar a la vejez, subir a la penúltima escala despues de inmensos trabajos i encontrarse con solo dos mil quinientos pesos! Es decir, sin pan i sin esperanzas. ¿I habrá quién lo medite i se contraiga?

Chile, cuando apénas era una infeliz colonia sin representacion i casi sin nombre, daba a sus Ministros (ya se ha dicho) cinco mil pesos. I cuando es una Corte, ¿dará solo dos mil quinientos? Es una monstruosidad elevar el rango i quitar los medios de sostenerle; querer ser grandes i no tener como llenar la grandeza. Está bien que apuremos los arbitrios de economía; pero no caigamos en los funestos males de la miseria.

A nadie se observa con mayor cuidado que al hombre que decide de lo mió i de lo tuyo: éste es el grande interes de la sociedad; esa decision, para ser obedecida, exije el mayor respeto i de coro; pero el honor i la mendicidad forman un maridaje de pura burla.

A la Cámara se le ha adelantado el conocimiento de las alzadas de comercio i minería; de consiguiente, a dos de sus Ministros se les ha privado de la asignacion de trescientos pesos sobre sus sueldos. No parece regular que, aumentado el peso, baje el premio.

Sabemos también que, aunque en Lima, en el medio de los apuros i conflictos, se ha suspendido a los camaristas no mas que una quinta parte, ha sido con cargo de reintegro. No puede, pues, en nosotros ser eterna la baja de la mitad, sin esperanza de recojerla algún dia.

Sobre todo, no debemos cansar; hablamos ante el primer hombre de la Nacion, que, conociendo cuánto se ha menester en Chile para una decencia moderada, advierte por lo mismo la precision i la justicia con que le dirijimos nuestros ruegos. —Dios Nuestro Señor guarde la mui importante vida de V.E. muchos años. —Cámara de Apelaciones, Mayo 9 de 1822. —Excmo. Señor. —Ignacio de Godoy. —José Silvestre Laso. —Gabriel José de Tecomal. —Juan de Dios Vial del Rio. —Excmo. Señor Supremo Director del Estado de Chile, don Bernardo O'Higgins.


Santiago i Mayo 28 de 1822. —Pase a la Junta Gubernativa i Económica de Hacienda para que, en vista de las sólidas reflexiones que hace la Cámara de Justicia, trascendentales a otros tribunales, i con presencia de lo decretado con respecto a los asesores de Intendencias, informe si convendrá fijar por ahora el sueldo de los Ministros de Estado en cuatro mil pesos, igual dotacion el Presidente del Supremo Tribunal de Justicia, tres mil quinientos pesos a cada uno de sus majistrados, cuyas obligaciones i despacho lia de ser diario i pesado, i aumentar quinientos pesos a cada uno ele los camaristas. —O'Higgins. —Echeverría.

Núm. 175 editar

En la ciudad de Santiago de Chile, a 18 dias del mes de Junio de 1822 años, los señores que componen la Junta Superior Gubernativa Económica de Hacienda, visto el espediente promovido por los señores Ministros de la Cámara de Justicia, sobre aumento de sueldos, a que, adhiriendo el Excmo. Señor Supremo Director, pide se le informe en el particular, no solo con referencia a la Cámara, sino también sobre el sueldo del Tribunal Supremo Judiciario i secretarios de Estado, dijeron: que, considerando preciso i necesario arreglar los sueldos de todas las majistraturas por el órden gradual de su rango i refluyendo sobre todas indistintamente las poderosas razones representadas por la Cámara i recomendadas por S.E., venían en acordar su informe del modo siguiente:

El Supremo Director, sin que pueda tirar, como hasta aquí, el sueldo militar de su grado, no puede tener ménos de veinte mil pesos.....$ 20,000 Los Ministros del Supremo Poder Judiciario, al ménos, deben gozar cada uno cuatro mil pesos......4,000 Los secretarios de Estado tampoco pueden tener ménos de tres mil ochocientos pesos........3,800 Los Ministros de la Cámara de Justicia, no debe bajar el sueldo de cada uno de tres mil quinientos pesos.......3,500 Los que presidan los Tribunales, habrán sobre el sueldo de sus iguales la gratificacion de doscientos pesos anuales...200

Cualquiera que mire reflexivamente las asignaciones que esta Junta Superior considera, por ahora, necesarias para sostener de algún modo el decoro de la majistratura confesará que son arregladas al rango de una nacion libre, si no acomodadas a nuestras fuerzas. Los antiguos Presidentes gozaban diez mil pesos. No cargaban sobre sus hombros las grandes i delicadas atenciones del dia. No reasumían una representacion suprema, i por lo mismo no tenían que hacer los gastos inherentes a esta autoridad. Si a mas de esto, se atiende a la asignacion de treinta i seis mil pesos que tiene el Protector Delegado del Perú, se conocerá muí bien que el señalamiento a la Suprema Autoridad de esta República casi es una mezquindad; i mucho mas si se advierte que nuestro diputado en Londres le supera en renta.

Los antiguos oidores tenían ménos representacion i atenciones que los Ministros del Supremo Poder Judiciario, secretarios de Estado i camaristas; i sin embargo, sus sueldos eran por cinco mil pesos. Ninguno de ellos gastaba profusion con sus rentas, i siempre dejaron a sus familias poco ménos que en la mendicidad. Esta es una prueba evidente de la necesidad que habia de aquellas asignaciones para sostenerse con el decoro que exijia su representacion. Si para aquéllas no eran bastantes 5,000 pesos, no puede decirse que son excesivas las actuales asignaciones. Nuestras majistraturas tampoco deben ser de peor condicion que aquéllas; ántes por el contrario, las circunstancias las hacen mirar con preferencia.

Esta Junta Superior, para dirijirse con acierto en los señalamientos indicados, no solo han sido en su consideracion lo del antiguo Gobierno, sino también la carestía de víveres i alquileres de casas que han triplicado en sus valores respecto de los antiguos tiempos. Que el lujo ha tomado un vuelo desconocido hasta ahora en este país. En tiempo del Gobierno real, uno o dos rejistros peninsulares cubrían nuestras necesidades, i hoi cuarenta o cincuenta que vienen del estranjero, talvez no son bastantes. Esta consideracion no deja la menor duda que el lujo ha triplicado, i por lo mismo, aunque las especies cuesten hoi ménos que ántes, siendo el consumo mayor, no puede dudarse que los gastos son excesivos. Semejante reflexion i las demás que abraza este informe, refluyen indistintamente sobre todas las majistraturas de la República. Con lo espuesto, queda evacuado el informe pedido por el Excmo. Señor Supremo Director, a quien se le pasará con el oficio acordado. Así lo proveyeron i firmaron, de que doi fe. —Rafael Correa de Saa. —Pedro José González. —Francisco Solano Rriceño. —Alamos. —José Ramon de Vargas i Belbal. —Anselmo de la Cruz. —José Mariano Lafevre. —Francisco Prat. —Díaz.


Núm. 176 editar

Santiago, Agosto 27 de 1822. —Señor: —Nuestro actual estado político exije imperiosamente el que, con la posible brevedad, se remitan Ministros Plenipotenciarios Estraordinarios cerca de los Gobiernos de Colombia i del Perú, i otro que vaya a relevar al señor Dr. don Miguel Zañartu, residente en Buenos Aires, a quien se tiene destinado para otro servicio. Sírvase US. elevarlo al conocimiento de la H.C. para que su intervencion dé la autorizacion conveniente a este acto, en defecto del Senado, cuya interesencia está dispuesta por el artículo 4.º, capítulo 3.º, título III de la Constitucion Provisoria; declarando juntamente, si lo tuviere a bien, que cada uno de estos señores Ministros debe gozar el sueldo de seis mil pesos anuales; pues la esperiencia ha hecho ver que el sueldo de tres mil pesos asignado al señor Zañartu no le alcanza para mantenerse con el decoro debido a su rango. Los artículos de subsistencia de aquellos pueblos son tan caros que absorberán seguramente una parte considerable de dicha asignacion. —Tengo el honor de ofrecer a US. la consideracion con que soi su atento seguro servidor. —Joaquin de Echeverría. —Señor Secretario de la H.C. Preparatoria.


Núm. 177 editar

Ya tiene órden el comandante jeneral de armas de proporcionar un soldado para ordenanza de la Honorable Convencion, en los términos que US. lo previene, por su oficio de 23 del corriente, a que respetuosamente contesto. —Dios guarde a US. muchos años. —Santiago, Agosto 27 de 1822. —José Antonio Rodríguez. —Señor Secretario de la Honorable Convencion.


Núm. 178 editar

Honorable Convencion:

La Comision de Lejislacion ha examinado el proyecto de la Comision de Minería sobre el reglamento que deba rejir en el gremio; i siguiendo sus loables designios en la brevedad i simplificacion de trámites para las causas que se ajitan entre los mineros, hace presente a U.H.: que las ocupaciones que gravan a la Intendencia de Hacienda, causarían retardo i harían mas dificultoso que en la Cámara el conocimiento de los asuntos en la alzada; el Intendente, obrando con su asesor i conjueces, formaría también un tribunal superior que, multiplicando personas, obrase desautorizado en el hecho de no poder resolver por sí mismo, teniendo siempre la necesidad de valerse del dictámen de un abogado, cuando apénas se presentan negocios que dejen de tener relacion con las leyes jenerales i que salgan de los casos que resuelve espresamente el Código particular; estos males cesarían si, en la segunda instancia, funcionase un Ministro de la Cámara que tiene el tiempo franco en tarde i noche, faltándole en estas horas los empeños en que queda la Intendencia.

En la última instancia, por los recursos de segunda suplicacion e injusticia notoria, no parece conveniente que juzgue las causas un Ministro del Supremo Poder Judiciario i dos conjueces, por que ese Ministro solo no hace el Supremo Poder, a donde se dirijen tales recursos, no lo pueden formar los conjueces, i seria componer provisoriamente una autoridad de suprema clase para cada pleito, con degradacion del Cuerpo que es establecido para todos. Habrían entonces dos Supremos Judiciarios, i si las causas de Consulado han de terminar del mismo modo, ya serian tres o mas. La repugnancia de esta idea, la necesidad de que esa majistratura la compongan letrados de buenos conocimientos, la facilidad que tiene un profesor del derecho para instruirse en la Ordenanza o para informarse en los casos mas críticos que puedan presentarse al gremio, quitan la precision de esos conjueces, dejando al Supremo Judiciario por sí solo el conocimiento de los recursos que le competen por su instituto.

La esperieneia ha enseñado que los conjueces nombrados por las partes se hacen abogados respectivos del que los nombra, i el majistrado a quien se acompañan, forma tribunal inclinándose a cualquiera de los dos dictámenes. Este abuso puede evitarse con un temperamento que arranque otro perjudicialísimo arbitrio que ha inventado la malicia en las recusaciones. Mejorado el recurso en la primera alzada, haga presente a los litigantes el Ministro de la Cámara, que haya de presidir el Tribunal, la lista de consultores, insinúen los sujetos a quienes tengan por sospechosos, queden separados sin mas causa, i entre los restantes sáquense dos a la suerte, i ellos sean los que juzguen sin que se admita mas recusacion. Si hubiere tercera instancia, practíquese la misma dilijencia ante otro Ministro que haya de componer nuevo Tribunal, i bajo estos principios admite el proyecto las siguientes modificaciones:

En el artículo primero, estamos conformes. En el segundo, las apelaciones sean para ante el Ministro subdecano de la Cámara i dos conjueces elejidos en sorteo, despues de purificado el número de consultores con la remocion de los que insinúen sospechosos los litigantes, sin admitirse mas recusacion. En el tercero, conformes, practicándose en los conjueces la dilijencia anunciada en el capítulo anterior, ante el rejente de la Cámara, que presidirá en la tercera instancia. En el cuarto, conformes. En el quinto, para recursos estraordinarios, entenderá el Supremo Poder Judiciario cuando se haya instalado, i en el ínterin los comisionados que nombre el Supremo Poder Ejecutivo. En el sesto i los demás, conformes. —Santiago, Agosto 29 de 1822. —Honorable Convencion. —Casimiro Albano. —José Santiago Montt. —Francisco Olmos. —José Gregorio Argomedo. —José Tadeo Mancheño. —Camilo Henríquez.


Núm. 179 editar

Honorable Convencion:

La Comision Militar ha tomado en consideracion el castigo de palos i baquetas que U.H. desea abolir en el ejército, sin perjuicio del órden, subordinacion i disciplina de la tropa, según la nota que nos ha pasado el señor secretario, con fecha 22 del actual. I habiendo meditado detenidamente sobre esta grave materia, la Comision, aunque conoce que la falta de virtudes consiguiente a la desreglada educacion doméstica, exijia mantener en toda su fuerza el rigor de las penas establecidas, sin embargo, llevando por norte la moderacion de ellas, tan análoga a nuestra actual Constitucion política, i conforme a las luces del siglo, es de dictamen que, aboliéndose los referidos castigos, se imponga a los desertores de primera vez, sin circunstancia agravante, en lugar de los cien palos que debian sufrir por órden suprema de 14 de Mayo último, el de veinticinco azotes, con chicote de dos ramales de una pulgada de ancho, i dos meses de prision, si no hubiese perdido prendas de vestuario; i en caso de haberlas enajenado, el tiempo que baste a reemplazarlas de su prest, juzgándose en consejo de guerra particular de cada cuerpo, compuesto de cuatro capitanes i el segundo jefe, que lo presidirá, quedando al arbitrio del jefe principal del mismo aprobar o modificar la sentencia, o indultar al reo si lo tuviese por conveniente; i que, en los delitos que no merezcan ser juzgados por este consejo, solo pueda imponer el coronel o comandante el castigo de doce azotes, sin que ningún otro jefe, i mucho ménos los subalternos, puedan imponerlos. Que en los demás delitos, en que por la Ordenanza Jeneral del Ejército se impone el castigo de baquetas, se haga sufrir el de los veinticinco azotes i destierro a los presidios de la República.

La Comision, creyendo liaber llenado los deseos de U.H., conceptúa que podrá estenderse la minuta de decreto en esta forma:

  1. Queda abolido el castigo de palos i baquetas en el ejército;
  2. Solo podrán darse hasta veinticinco azotes con chirote de dos ramales i una pulgada de ancho, por el delito de primera desercion sin circunstancia agravante, i doce por vía de correccion;
  3. Que estos castigos solo puedan imponerse, el primero por el consejo de guerra particular del cuerpo, i el segundo por el coronel o comandante, con prohibicion a otro jefe o subalterno. —Santiago, 26 de Agosto de 1827. —Santiago Fernández. —Joaquín Prieto. —Tomás O'Higgins. —Luis José Pereirá. —Nicolas Marzán.