Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1822/Sesión de la Convención Preparatoria, en 28 de setiembre de 1822

Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1822)
Sesión de la Convención Preparatoria, en 28 de setiembre de 1822
CONVENCION PREPARATORIA
SESION 36, EN 28 DE SETIEMBRE DE 1822
PRESIDENCIA DE DON FRANCISCO RUIZ TAGLE


SUMARIO. —Cuenta. —Se aprueba el acta de la sesion anterior. —Se suspende la discusion sobre derechos de las harinas i sobre fomento de una fábrica de sombreros. —Se pide ala Comision de Industria una minuta de decreto para reglar las condiciones de los aprendices i artesanos nacionales en los talleres de maestros estianjeros. —Se empieza la discusion del reglamento de las milicias de esta capital i se aprueban algunos artículos. —Acta. —Anexos.

CUENTA editar

Se da cuenta:

  1. De una mocion de don Santiago Fernández, diputado por Concepcion,en demanda de que se exima a aquella provincia, por el término de diez años, de derechos, sobre todo de los de importacion i esportacion, i se suprima el impuesto sobre los licores. (Anexo núm. 332. V. sesiones del 6, del 9 i del 20 de Setiembre, del 2 de Octubre de 1822 i del 28 de Julio de 1826.)
  2. De una mocion del señor Albano para que se den las gracias al vice-almirante lord Cochrane por sus brillantes servicios. (V. sesiones del 26 i del 30.)

ACUERDOS editar

Se acuerda:

  1. Sobre abolicion del derecho de las harinas, suspender la discusion hasta el arreglo jeneral de derechos. (V. sesion del 27)
  2. Sóbre la exencion de derechos pedida para una fábrica de sombreros, dejar igualmente pendiente el asunto hasta el arreglo jeneral de derechos (V. sesiones del 27 de Setiembre i del 2 de Diciembre de 1822.)
  3. Que la Comision de Industria presente una minuta de lei para reglar la condicion civil de los aprendices i de los artesanos en los talleres de maestros estranjeros. (V. sesiones del 15 de Setiembre de 1820 i del 24 bis de Marzo de 1824.)
  4. Aprobar unos artículos del proyecto de reglamento de las milicias i dejar pendiente la discusion de los restantes. (V. sesiones del 27 de Setiembre i del 1.º de Octubre de 1822.)

ACTA editar

Se abrió la sesion a las once. Asistieron veinte señores diputados, presidiendo el señor Ruiz Tagle i Vice-Presidente el señor liustamante.

Se leyó el acta del dia anterior i fué aprobada.

La peticion del diputado de Concepcion, en órden a que se alivien sus gravámenes i se den providencias que indicó favorables al comercio, agricultura e industria.

Mocion del señor Albano, para que se den gracias al honorable lord Cochrane por sus brillantes servicios, etc.

Entró en discusión el espediente sobre el pan.

Resuelto. Suspéndase la resolucion hasta el arreglo jeneral de derechos.

El espediente sobre fábrica de sombreros, resuelto lo mismo.

Acordado presente la Comision de Industria la minuta de lei en órden a aprendices i artesanos patricios en los talleres de maestros estranjeros.

Entró en discusion el reglamento de milicias de la capital, con los informes respectivos i uno particular de Marzan. Artículo 1.º, resuelto. Refórmese según el dictámen de la Comision. Llamense escuadrones de Lanceros de O'Higgins. Artículos 2.º i 3.º, aprobados. Artículo 4.º refórmese según el dictámen de la Comision. Artículos 5.º, 6.º, 7.º i 8.º Aprobados. Se suspendió la discusion para continuar en la sesion siguiente, i se levantó la sesion a las dos de la tarde. —Francisco Ruiz Tagle. —Camilo Henríquez, secretario, —Dr. José Gabriel Palma, secretario.


ANEXOS editar

Núm. 332 editar

Honorable Convencion:

Muchas veces he oído anunciar en esta sala que está para presentarse un proyecto sobre franquicias i libertad de derechos del comercio interior de la República; pero lioi hacen sesenta i cuatro dias de nuestra inauguracion, i aun no parece, restándonos solo veintiséis para el término de nuestras augustas tareas. Yo lo he esperado con impaciencia; i ya no puedo mirar por mas tiempo con indiferencia un negocio de tanta importancia i gravedad; porque, como nos dice el mensaje del Supremo Director de 23 de Julio, meciéndose en sus ruinas ia provincia de Concepción, (de cuya capital tengo el honor de ser diputado), temo que este mecimiento se acelere naturalmente, quedando aquellos habitantes en la imposibilidad de mejorar su suerte, si U.H. no toma desde este momento las providencias mas activas i eficaces p; ra sacarlos del miserable i triste estado en que se hallan. La cruel i dilatada guerra, que felizmente ha concluido en aquel país, ha dejado yermos los campos, incendiadas las casas i, en una palabra, ha hecho desaparecer las fortunas de sus moradores, presentándose solo a la vista por todas partes los vestijios de sangre, ruina i desolacion, que la barbarie del Gobierno español les ha ocasionado. Sí; pero ese horroroso espectáculo será el que, grabado en sus corazones i trasmitido con caracteres indelebles a sus futuras jeneraciones, hará maldecir eternamente a sus autores, i mas apreciable la libertad de que gozan. Esto es inconcuso. Entremos a tocar arbitrios para el remedio de estos graves males, a fin siquiera de que haga un paréntesis su angustiada situacion. Lo único que ha quedado en aquella provincia son las plantas de viña, pero tan en mal estado que han de pasar muchos años para que fructifiquen con utilidad a sus propietarios. El Gobierno español impuso un gravámen sobre los licores de un real en arroba de vino i tres en la de aguardiente, cuyo derecho continúa exijiéndose; i ha llegado el caso en la ciudad de Concepción, en estos últimos tiempos, de no haber quién pague a cuatro reales la arroba de vino por falla de numerario; de modo que, vendida a este precio una carga compuesta de cuatro arrobas, cuya conduccion costaba ocho reales por escasez de muías, quedaban a favor del hacendado solo cuatro reales, sin contar con los gastos de cultivo i demas faenas. Este impuesto ominoso i detestable en su oríjen, i en el dia insoportable i gravoso, debe abolirse en alivio de aquellos desgraciados habitantes. Pero esta es mui pequeña cosa para sacarlos de la miseria a que se hallan reducidos. Es preciso que U.H., en cuyas manos se hallan los destinos de la Patria, mire con predileccion aquella estenuada i cadavérica provincia, porque así lo exije la justicia, el bien de la humanidad i el Ínteres jeneral de la República.

Aunque no tengo datos positivos, desde mis primeros años he oido que, con motivo de la ruina de Penco, el año 1751, se concedió libertad de derechos por diez años a aquellos vecinos: pero, sea de esto lo que fuere, lo que importa es tomar medidas para la prosperidad i felicidad de aquel infortunado país; i esto no se conseguirá sin que el comercio, así interior como esterior activo, tenga en favor de sus habitantes toda la ampliacion, franquicias i exenciones que puedan hacerlo florecer. Para ello pido a U.H.:

  1. Que, por el término de diez años, sean libres de derechos los frutos i efectos de aquella provincia en su esportacion por mar.
  2. Que el comercio interior de sus propios frutos i efectos goce de la misma exencion.
  3. Que, en el comercio pasivo, sean libres de todo derecho los ganados, cecinas i demás artículos necesarios para la manutencion de sus habitantes i para el cultivo de las tierras.
  4. Que se estinga el impuesto sobre los licores. I a fin de que todo redunde, no solo en beneficio de los actuales vecinos, sino también de su posteridad i sirva de un monumento eterno de gratitud a U.H., conceptúo conveniente que, durante el referido tiempo de los diez años i no mas, se cobre un cuartillo de real por cada carga de trigo, harina, vino i aguardiente que se introduzca en el puerto de Talcahuano, no para el consumo propio, sino para su estraccion por mar, con el interesante objeto de hacer cómodos i transitables en todo tiempo los caminos de Palomares, Penco i Angostura de Hualqui, que sedirijen a la ciudad de Concepción i al espresado puerto; lo que sin la menor duda hará prosperar el comercio con ventajas conocidas. —Santiago, 27 de Setiembre de 1822. —(Hai una rúbrica.)