Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1822/Sesión de la Convención Preparatoria, en 21 de octubre de 1822 (1)
CONVENCION PREPARATORIA SESION 60, EN 21 DE OCTUBRE DE 1822 PRESIDENCIA DE DON FRANCISCO RUIZ TAGLE SUMARIO. —Cuanta. —Se aprueba el acta de la sesion anterior. —Se discuten i aprueban varios artículos del pro yecto de Constitucion. —Acta. —Anexos.CUENTA editarSe da cuenta:
ACUERDOS editarSe acuerda: Aprobar varios artículos del proyecto de Constitucion i dejar pendiente la discusion de los restantes. (V. sesiones del 20 i del 21 bis.) ACTA editarSe abrió la sesion a las diez i media. Asistieron veinticuatro señores diputados. Se leyó el acta del dia anterior i fué aprobada. Continúa la discusion del proyecto de ▼Constitucion. Artículos 174, 175, 176, 177, 178, 179, 180, 181, 182, 183 i 184. Aprobados. Capítulo 4.º Artículos 185, 186, 187, 188, 189, 190 i 191. Aprobados. Artículo 192. Suprimido. Artículo 193. Aprobado. Título 6.º Capítulo 1.º Artículos 194, 195, 196, 197, 198, 199 i 200. Aprobados. Artículo 201. Suprimido. rtículos 202, 203, 204 i 205. Aprobados. Artículo 206. Omitido. Quedó para discutirse en la sesion siguiente el capítulo 2.º, artículo 207; i se levantó la sesion a las dos i media de la tarde. —Francisco Ruiz Tagle. —Dr. José Gabriel Palma, secretario. ANEXOS editarNúm. 434 editarHonorable Convencion: El diputado de San Cárlos hace presente a U.H. que, tres dias há, recibió de su Cabildo mandante la memoria con seis peticiones que tiene el honor de elevar a la alta consideracion de U.H., para que se digne mandarla discutir. El diputado vecino de aquella poblacion se halla instruido de todos los particulares que contiene, i aunque algunos no le parecen asequibles, lo son otros de grave necesidad i utilidad. El primero,relativo a construir un fuerte en el boquete de Alico, donde se cimente una guar nicion de siquiera trescientos hombres, es obra que sin ella jamas se estinguirán los forajidos i salteadores, por tener las montañas boscosísimas e inaccesibles de guarida. Por falta de este auxilio han perdido muchos vecinos no solo sus vidas i sus bienes, sino las prendas mas caras de su corazon, en las tres invasiones que han hecho los enemigos en el partido hasta la poblacion. Nada, nada hai seguro. El segundo, sobre que el escuadron se eleve al rango de rejimiento, no solo es de fácil i nada dispendiosa consecucion,sino que es un aliciente, un incentivo poderoso para que se organice brevemente, i se alisten los jóvenes, i hagan los mayores esfuerzos de vijilancia i valor por su propio Ínteres, cuando el Gobierno nada arriesga en conceder un establecimiento en que nada gasta, nada se grava, i utiliza la conservacion de aquellos fieles ciudadanos, dejando al arbitrio de U.H. esa compensacion de que hablan. El tercero, no solo le parece al diputado inasequible, sino perjudicial el quitar sus propiedades a unos para darlas a otros, operacion que acarrearía infinitos pleitos i muchos enemigos intestinos. El cuarto, sobre la plantificación de escuelas, nada tiene el diputado que recomendar a U.H. su utilidad, pues nuestio sistema está fundado sobie la ilustración i educacion pública, pues sin ésta no hai mas disposicion en la juventud que para malvados i facinerosos. Sobre el quinto, de la reunión de indios que hai en los cuatro pueblos, no solo caben en dos, sino en uno por los pocos que quedan, i así aun es una conveniencia su reunión, para tenerlos mas bien a la vista, porque como ellos no tienen cuidado de la educacion de sus hijos, es preciso que los refrene la lei, i así se saben mas bien sus operaciones i a quienes aposentan, quedándolos que se desocupasen a beneficio de los propios i para ayuda de las obras públicas que faltan en aquella poblacion, i de que hablan en el artículo 6.º, pues en cuanto a las mensuras del partido, saldrán comprendidas en la providencia jeneral de todo el Estado, sobre que el diputado hizo mocion en dias pasados. —Santiago i Octubre 21 de 1822. —Juán Manuel Arriagada. Núm. 435 editarDel ▼Cabildo de san Cárlos a su representante en Santiago
Instrucciones que deberá observar nuestro diputado en la Corte de Representantes, en órden a las mejoras de esta arruinada provincia.
Todo lo que suplicamos en justicia a la Honorable Convención Preparatoria. —San Cárlos, Setiembre 17 de 1822. —Justo Muñoz. —Antonio Arriagada. —Ignacio Zúñiga. —Ambrosio Ibáñez. —Ignacio Muñoz.—José María Ortiz. Es copia del auto orijinal que queda en el rejistro de mi cargo, deque certifico. —Autorizado con testigos por no haber escribano, i en este común a falta de sellado, de que doi fé. —San Carlos, Setiembre 17 de 1822. —Justo Muñoz, testigo. —Francisco Lagos, escribano interino. Núm. 436[1] editarExcmo. Señor: Mañana, veintitrés del corriente, cierra la Convencion Preparatoria sus sesiones: tiene el placer de anunciar a V.E. que ha concluido i sancionado la Constitucion del país, la que ha creido mas análoga a sus circunstancias i que elevará a manos de V.E. tan luego que se concluya su redacción, para que ordene publicarla i circularla del modo que estime mas conveniente. Espera la Convencion haber llenado los votos de V.E. para la felicidad de su Patria, i yo tengo el honor de repetir el aprecio i consideracion de la sala a la persona de V.E. —Sala de sesiones, Octubre 22 de 1822. —Excmo. Señor. —Francisco Ruiz Tagle. —Camilo Henriquez, diputado secretario. —José Gabriel Palma, secretario. —Exctno. Señor Supremo Director del Estado. |
- ↑ Este documento ha sido trascrito del volumen titulado Lejislaturas, 1820-23, pájina 262, del archivo del Ministerio de la Guerra. (Nota del Recopilador.)