Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1822/Sesión de la Convención Preparatoria, en 21 de agosto de 1822

Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1822)
Sesión de la Convención Preparatoria, en 21 de agosto de 1822
CONVENCION PREPARATORIA
SESION 14, EN 21 DE AGOSTO DE 1822
PRESIDENCIA DE DON FRANCISCO RUIZ TAGLE


SUMARIO. —Lista de los diputados que asisten a la sesion. —Se aprobó el acta de la sesion anterior. —Cuenta. —Se pasa a la Comision de Hacienda el espediente sobre reunion de la comisaria de marina a la tenencia de ministros de Valparaíso, i otro sobre organizacion de la tesorería jeneral de Concepcion. —Se acuerda que por ahora se siga pagando al Itmo. Obispo de Santiago la misma renta que le tiene asignada el Supremo Director. —Se manda dar a doña Mercedes Villegas, viuda de Pérez, una pension mensual. —Acta. —Anexos.

Asisten los señores:

Acuña Felipe F.
Albano Casimiro
Aldea Agustín
Arriagada Juan Manuel
Arriagada Pedro Ramon
Astorga José Antonio
Bustamante José Antonio
Caldera Francisco de Paula
Castro Pedro
Cerda José Nicolas de la
Errázuriz Fernando
Fernández Santiago
Irarrázaval José Miguel
Gallinato Celedonio
Matta Manuel de
Montt José Santiago
Olmos Francisco
Peña i Lillo Pedro José
Rosales José Antonio
Ruiz Tagle Francisco
Silva Manuel José
Urrutia Domingo
Urrutia Juan de D. de
Valdés Francisco Borja
Valdivieso Francisco
Vera José Antonio
Henríquez Camilo (secretarlo).

CUENTA editar

Se da cuenta:

  1. De un oficio con que el Supremo Director acompaña en resolucion un espediente sobre reunion de la comisaría de marina a la tenencia de ministros de Valparaíso. (Anexos núms. 137, 138, 139 i 140. V. sesiones del 11 de Mayo, del 1º de Junio i del 30 de Julio de 1821.)
  2. De otro oficio con que el mismo Majistrado acompaña en resolucion una solicitud de doña Mercedes Villegas, viuda del comisario don Domingo Pérez, en demanda de pension. (Anexos núms. 141 i 142. V. sesion del 3 de Octubre de 1820.)
  3. De otro oficio con que el mismo Majistrado acompaña en resolucion un espediente sobre planta i sueldos de la tesorería de Concepcion. (Anexos núms. 143, 144, 143, 146, 147, 148, 149 i 130. V. sesiones del 4 de Julio de 1821 i del 13 de Setiembre de 1822.)
  4. De un informe de la Comision de Minería sobre la manera de componer el tribu nal de alzada en las causas de este ramo. (Anexo núm. 151. V. sesiones del 13 i del 22.)

ACUERDOS editar

Se acuerda:

  1. Pedir informe a la Comision de Hacienda sobre la reunión de la comisaría de marina a la tenencia de ministros de Valparaíso. (V. sesion del 7 de Setiembre de 1822.)
  2. Pedir informe a la misma Comision sobre la organizacion de la tesorería jeneral de Concepcion. (V. sesion del 7 de Setiembre de 1822.)
  3. Que por ahora el Itmno. Obispo señor Rodríguez continúe gozando la misma renta que el Gobierno le tiene asignada (Anexo número 152. V. sesiones del 19 i del 23.)
  4. Conceder a doña Mercedes Villegas una pension, dejando a cargo del Supremo Director fijar la cuantía. (Anexos núms. 133 i 134. V. sesion del 22.)

ACTA editar

Asistieron los mismos señores diputados, i se abrió la sesion a las once i media.

Se leyó el acta del dia anterior i fué aprobada.

En seguida un espediente sobre reunion de la comisaría de marina con la tenencia de ministros del tesoro público en Valparaíso, pasó a la Comision de Hacienda. Otro sobre organizacion de la tesorería jeneral de Concepcion, a la misma.

Luego se tomó en consideracion la renta episcopal, i se acordó que S.S. Iltma. siguiese percibiendo la misma asignacion que le tenia hecha el Supremo Ejecutivo, miéntras la Covencion, teniendo a la vista el plan jeneral de sueldos, pudiese conocer cuánto podía aplicar para su decencia de la dignidad episcopal. A segunda hora se leyó un memorial de doña Mercedes Villegas, solicitando por gracia una pension por ser viuda del comisario don Domingo Pérez, sobre lo que habia consultado S.E. a la sala. Se acordó concedida la gracia, dejando al conocimiento de S.E. la asignacion de cuánto.

Se levantó la sesion a la una i media. —Francisco Ruiz Tagle. —Camilo Henriquez.


ANEXOS editar

Núm. 137 editar

Honorable Convencion:

Se ha creído interesante al buen servicio reunir la comisaría de marina con la tenencia de ministros del tesoro público en Valparaíso, i sobre ello se siguió espediente hasta presentarse la planta que debia rejir i que fué aprobada de acuerdo con el Senado; pero no se realizó, porque no se tocaba la indotacion de los empleados en aquel puerto de subsistencia i habitacion carísimas. El comisario ha vuelto a representar i ya se hace forzoso dar forma a aquellas oficinas, como U.H. sabrá determinarlo, oyendo a vuestra Comision de Hacienda, sobre el espediente que adjunto con la debida consideracion. —Quiera U.H. aceptar los sentimientos de mis respetos. —Palacio Directorial en Santiago, 19 de Agosto de 1822. —Bernardo O'Higgins . —José Antonio Rodríguez. —Honorable Convencion del Estado.


Santiago, Abril 10 de 1822. —El Tribunal de Cuentas anote a continuacion el número de empleados, sus nombres i sueldos que tiene actualmente la comisaría de marina de Valparaíso. —O'Higgins. —Rodríguez.


Núm. 138 editar

Excmo. Señor:

Los empleados que actualmente sirven en la comisaría de marina i los sueldos que disfrutan anualmente, son los siguientes:

Comisario contador, don José Santiago Campino, con 1,200 pesos anuales.

Id. tesorero, don Patricio O'Madig, con 1,200 pesos anuales.

Oficial mayor i ministro honorario, don Victorino Garrido, con 540 pesos anuales.

Oficial sencillo, don Rafael Gallinato con 300 pesos anuales.

Tribunal de la Contaduría Jeneral, Santiago, 11 de Abril de 1822. —Rafael Correa de Sáa.


Santiago, Abril 13 de 1822. —Agréguese al espediente de la planta aprobada para reunir la tenencia de ministros i comisaría de Valparaíso, i pase a informe al Tribunal de Cuentas, para que, en vista de los sueldos que gozan i de los que están designados en la nueva planta, informe lo que se le ofresca i parezca Conveniente. —(Hai una rúbrica.) —Rodríguez.


Núm. 139 editar

Excmo. Señor:

Aunque los sueldos de los actuales empleados en la comisaría de marina solo ascienden a 3,240 pesos anuales, no es esta suma la que debe lastar el Erario. Falta proveerse la vacante que quedó por muerte de don Vicente Pérez, cuya dotacion es de 300 pesos. Tampoco está comprendida la plaza de guarda almacenes, que a lo ménos ha gozado 500 pesos. De modo que, unidas todas estas cantidades, suman 4,040 pesos. Si en el informe antecedente no se hizo este relato, fué porque V.E. en su supremo decreto solo pidió a este Tribunal noticia de los actuales empleados en la comisaría i sus sueldos, i como se ignoraba el objeto con que se pedia aquella razon, debió limitarse a lo que se le mandaba.

La planta aprobada cuesta al Fisco 3,600 pesos, resultando la diferencia entre uno i otro emplante de 440 pesos a favor fiscal, sin contar 725 pesos que actualmente goza el teniente de ministros, i 300 que se le pagan a un oficial que tiene de auxiliar. De modo que, unidas estas cantidades a los 440 pesos, resultan de ahorro 1,465 pesos. Todo esto, a mas de quedar concentrada, i por lo mismo mejor servido aquel departamento. El Tribunal cree que, aun cuando porla nueva planta se duplicaran los costos respecto de la antigua, siempre saldria ahorrando mucho el Erario en fuerza de la mejor administracion. Esta es, Excmo. Señor, la verdadera economía. Nada importa al Fisco que haya pocos empleados i con pequeños sueldos, si con ellos no puede formalizarse un arreglado sistema de administracion. Por querer ahorrar ciento perderemos mil. —Santiago, Abril 16 de 1822. —Rafael Correa de Saa.—


Núm. 140 editar

Para metodizar i arreglar las delicadas operaciones de esta comisaría de mi cargo, he tomado las mejores medidas que han estado a mis alcances; pero anulándoseme su ejecucion por la falta notabilísima de un oficial mayor de conocimientos i dos contadores de segunda clase, a mas de uno de primera i otro de segunda, que tengo que auxilien a las atenciones indispensables de esta oficina, solo me queda por ahora la honorable proteccion de US., a quien me dirijo, mui seguro que encontraré en su alta consideracion el mejor éxito de mi solicitud. No ignora US. que las labores de este departamento, para sil mejor espedicion i acierto, deben tener su repartimiento por mesas, i en cada una de ellas un oficial encargado de su pronto despacho, de modo que un mayor en esta clase, de viveza i actividad, esté mui a la mira de la pronta ejecucion de cuanto corresponde a cada individuo en ocupacion. Sin estas manos no garantizo la oportunidad de llevar un libro mayor de cargo i data, libros matrices de cada uno de los buques de la escuadra, en que se glosen las filiaciones, fechas de sus entradas al servicio, altas i bajas, i sus cargos respectivos por sus ajustamientos de remate, buenas cuentas, etc.; por falta de cuyo método padece esta oficina el trastorño que se nota, sin que pueda remediarse hasta no restablecerse el método anterior, i propuesto por mí en varias ocasiones, para lo que tengo presenta doi los correspondientes formularios.

Por el conducto del señor comandante de marina, me dirijí al señor Ministro de este departamento, con la nota que en copia tengo el honor de acompañar a US., i hasta el dia no he tenido un resultado, con gravísimo perjuicio de la espedicion de esta comisaría; i aunque sé que he de entenderme en esta parle con el Ministro a que corresponde, creo, por otra, que por lo que toca al de Hacienda i Guerra, US., con su alta consideracion i grandes conocimientos, sabrá llenar este déficit, tan útil i tan necesario a las rentas del Estado. —Dios guarde a US. muchos años. —Comisaría jeneral de marina de Valparaíso, Agosto 16 de 1822. —José Santiago del Canipino. —Señor Ministro de Estado en el departamento de Hacienda i Guerra.


Santiago, 19 de Agosto de 1822. —Con el especíente sobre reunion de la comisaría de marina con la tenencia de ministros de Valparaíso, lléveseala Honorable Convencion. —O'Higgins. —Rodríguez.


Núm. 141 [1] editar

Honorable Convencion:

El espediente de doña Mercedes de Villegas, viuda del comisario don Domingo Pérez, es relativo a que se le conceda la gracia de una pension pecuniaria por los servicios de su marido; i por su estado, calidad de la solicitud i situacion del Erario, tendrá U.H. la dignacion de resolver lo que estime conveniente, a cuyo efecto se lo acompaño, con la mas debida consideracion. —Santiago, 21 de Agosto de 1822.


Núm. 142 [2] editar

Pide el cumplimiento del supremo decreto de 11 de Octubre de 1820.

Excmo. Señor:

Doña Mercedes de Villegas, viuda del finado comisario de ejército don Domingo Pérez, ante V.E., con mi mayor respeto, digo: que en el espediente afinado en 11 de Octubre de 1820, con previa audiencia de los ministros de la tesorería jeneral i acuerdo del Excmo. Senado, que en debida forma presento, se me mandó ocurrir a V.E. luego que tremolasen las banderas de la Patria en la capital de Lima, por la pension pedida, a la que el Excmo. Senado me juzgó acreedora por los méritos de mi marido. Este caso ha llegado ya, i él no puede tramitarse en otros tribunales para la concesion de la gracia, conforme a lo dispuesto en 12 de julio de 1821, respecto de hallarse el presente espediente sustanciado ya i fenecido aun con el acuerdo anterior del Excmo. Senado, que es mas que el informe de los tribunales o jueces que exije dicho auto de 12 de Julio. Nuestra situacion se halla incontestablemente mejorada en el dia, que es lo que exijia el Excmo. Senado, pues ya han tremolado nuestras banderas en Lima, que era lo que V.E. esperaba i decretó para otorgarme la gracia; i por tanto.

A V.E. suplico que habiendo por presentado el referido espediente, se sirva declararme la pension mensual que sea de su supremo regalado discernimiento. —Mercedes de Villegas.


Núm. 143 editar

Honorable Convencion:

Con la debida consideracion, paso a U.H. el espediente sobre nueva organizacion de la tesorería de Concepcion, para que, con su sabio acuerdo i resolucion, pueda sancionarse si es mas conveniente la planta antigua o la que de nuevo se propone por el ministro tesorero. —Tenga U.H. la dignacion de admitir las seguridades de mi adhesion i respeto. —Palacio Directorial en Santiago, 19 de Agosto de 1822. —Bernardo O'Higgins. —José Antonio Rodríguez. —Honorable Convencion del Estado.


Núm. 144 editar

Tenemos el honor de incluir a US. el plan de oficiales de pluma para el servicio de esta tesorería jeneral, i propuesta de los empleos vacantes que se han de proveer para organizar la oficina en las mesas de hacienda i guerra, no pudiendo proponer tres individuos para cada destino por la carencia de plumas a propósito para oficina.

Para oficial 1.º de la mesa de hacienda, proponemos a don Agustín Castellon, que ha justificado con documentos orijinales haber servido en calidad de oficial único el despacho de la comision central de secuestros de esta provincia, en el año 1817. En la tesorería de la aduana de Santiago ha servido mas dos años en clase de oficial 2.º, acreditando con justificacion de sus jefes su buena conducta, aptitud i aplicacion. Desde 13 de Marzo de 1821, fué promovido a oficial 2.ºde la aduana de Concepcion, que sirve actualmente. Sabe el mecanismo del cuadrante de diezmos, para examinar el que se presenta anualmente por el contador de este ramo, cuyo conocimiento ignoran los demás oficiales; su idoneidad es de conocida utilidad al servicio de la oficina; i su decidida i acendrada opinion por la causa de América es públicamente notoria.

Para oficial 2.º de esta mesa no se presenta todavía sujeto de quien se tenga el debido conocimiento para proponerlo.

Para 3.º en la misma, se propone a don Eujenio Morales, que ha servido de oficial 1.º i proveedor accidental en la provision de la segunda division del Sur, i ha estado de auxiliar de pluma en la secretaría de la comandancia jeneral; cuyos destinos ha desempeñado satisfactoriamente, siendo de irreprensible conducta i adicto a nuestra libertad.

Para oficial 2.º de la mesa de guerra i contador de moneda, se propone a don Joaquin O'Rian, que ha servido el empleo de proveedor de la segunda division del Sur durante la campaña, acreditando su aptitud, aplicacion, economía i pureza en sus manejos, así como su buena disposicion para el desempeño del empleo a que se le destina; manifestando al mismo tiempo los mejores sentimientos de patriotismo.

A todos tres los juzgamos acreedores i muí a propósito para el mejor desempeño de los destinos a que se proponen.

En este concepto, esperamos que US. se servirá elevar esta propuesta a manos del Excmo. Señor Supremo Director de la República, a fin de que, siendo de la aprobacion de S.E., se digne mandar tirar sus despachos, con cargo de que así éstos, como los ya provistos, deben emplearse inmediatamente i sin distincion en el desempeño de todas las labores de la oficina según convenga para su mas pronto i puntual despacho. —Dios guarde a US. muchos años. —Concepcion, 19 de Marzo de 1822. —José Puga. —Juan Castellón. —Señor Mariscal don Ramón Freire, Gobernador-Intendente de esta provincia.


Concepcion i Marzo 20 de 1822. —Elévese a la Superioridad para su aprobacion, por el Ministerio que corresponda. —Freire.


Santiago i Julio 12 de 1822. —Informe el ministro de cuentas. —Guzman.

lado Miscelánea, 1820 a 1827, tomo 158, pájina 22, del archivo del Ministerio de Hacienda. (Nota del Recopilador.)

Núm. 145 editar


Plan de oficiales de pluma para el servicio de las mesas de hacienda i guerra en la Tesorería Nacional de Concepcion

1.ª Un oficial mayor.


Mesa de hacienda.

Habrá un oficial 1.º

Id. otro 2.º

Id. otro 3.º


Mesa de guerra.

Habrá un oficial 1.º

Id. otro 2.º con título al mismo tiempo de contador de moneda.

Concepcion i Marzo 19 de 1822. —José Puga. —Juan Castellon.


Núm. 146 editar

Los ministros del tesoro público que van a dar principio a las funciones de su destino, para el pronto i buen desempeño en el servicio de sus empleos, hacen las propuestas de los oficiales para sus diferentes mesas que deben haber en este despacho, proponiendo los individuos que deben obtener aquéllos, nó según el órden establecido, pero es orijinado de la falta de sujetos idóneos, lo que ha dado mérito a que no haya tenido una repulsa. Solicitan los despachos para cada uno de éstos, i US. se ha de servir elevarlo al conocimiento de S.E., el Señor Director Supremo, para su aprobacion i colocacion. —Dios guarde a US. muchos años. —Concepcion, Marzo 20 de 1822. —Ramon Freire. —Señor Ministro de Estado en el departamento de Hacienda.


Santiago, Abril 9 de 1822. —Acusado el recibo, pase a la Junta Gubernativa de Hacienda. —(Hai una rúbrica.) —Rodríguez.


Núm. 147 editar

Tribunal de Cuentas i Agosto 3 de 1822. —Para evacuar el informe pedido, el archivero agregue copia de la planta antigua de la tesorería de Concepcion. —Correa de Saa.


Núm. 148 editar


Plan antiguo de la Tesorería Principal de la provincia de Concepcion
pesos Rs.

Ministro contador.......1,838 2 Ministro tesorero.......1,838 2 Oficial 1.º.......... 600 Oficial 2.º........500 Oficial 3.º........500 Oficial 4.º.........350 Oficial 5.º........250 Gastos de escritorio........140 6,016 4


Santiago, Agosto 5 de 1822. —Juan de la Cruz de Echevers.


Núm. 149 editar

Señores de la Junta Gubernativa:

El tribunal pasa a US. el plan de süeldos de la tesorería de Concepcion en el añó 1810. —Santiago, 9 de Agosto de 1822. —Rafael Correa de Saa.


Núm. 150 editar

En la ciudad de Santiago de Chile, a 16 dias del mes de Agosto de 1822 años, los señores que componen la Junta Superior Gubernativa de Hacienda, visto el espediente de los ministros de la tesorería principal de la ciudad de Concepcion, en que hacen propuestas de subalternos, dijeron: que ellas varían no solo en la calidad sino también en el número de oficiales que está establecido por la planta antigua, la cual, no habiendo sido hasta ahora innovada por lei alguna, debian sujetarse i arreglarse a ella; que la propuesta hecha en la persona de don Agustin Castejllon para oficial 1.º de la mesa de hacienda, debia improbarse por hijo de uno de los ministros proponentes, lo que es prohibido por la leí; a lo que se agrega hallarse actualmente empleadoen aquella aduana, donde su falta acaso seria en el dia difícil de reponer por no haber en la provincia individuos aparentes que puedan desempeñar aquellos destinos, según se espresan los ministros en su informe, i lo firmaron, de que dói fe. —Vial. —Correa de Saa. —González. —Vargas. —Astorga.


Santiago, Agosto 19 de 1822. —Elévése a la H. Convencion. —O'Higgins. —Rodríguez.


Núm. 151 editar

Honorable Convencion:

La Comision de Minería, teniendo a la vista la representacion que ha hecho el administrador del importante cuerpo de minería, relativa a los inconvenientes que se orijinan en que la alzada de los negocios contenciosos de los mineros se despachen en la Cámara de Apelaciones, dice: que la esperiencia demostró no convenia que las audiencias juzgasen e interviniesen en los pleitos propios de este gremio, en cuya posesion estaban, i se dispuso se erijiesen unos tribunales compuestos de sujetos prácticos, intelijentes i espertos por propio conocimiento adquirido en el ejercicio de la minería por algún tiempo; así es que se estableció un tribunal para la primera instancia de la clase referida, i para la segunda el superintendente de Hacienda con dos mineros; i aunque este último ha tenido varias mutaciones, convendrá, a fin de acallar los disgustos de los mineros, i despues que el tiempo ha hecho conocer los defectos de estos juzgamientos, que el de alzadas de minerías se componga de la manera siguiente:

Aunque en las elecciones trienales que los mineros practican, se nombraban dos con jueces i doce consultores para tratar de los asuntos interesantes al gremio, i que éstos compusiesen la terna en los juzgados destinados, sucede en el dia que los mas no residen en la capital i se entorpece el despacho, i así en las actuales circurcunstacias, por pronta providencia i hasta el verificativo de una junta jeneral, el administrador del cuerpo convoca a todos los mineros que se hallen en la capital, i en consorcio de ellos nombrarán doce individuos de las calidades que determina la Ordenanza en la eleccion de jueces, teniendo también presente que no sean personas miserables i que posean algunas fortunas, cuyos individuos deberán obtener la aprobacion de la Superioridad. El administrador jeneral de minería i cualesquiera de los jefes que en lo sucesivo compusiesen el tribunal, en caso de no hallarse implicados en las primeras instancias, podrán también servir de adjuntos en las alzadas i revistar, lo que es conforme al espíritu de las adoptaciones de la Ordenanza hechas en Chile. De éstos le será facultativo a los litigantes el proponer uno por cada parte (no teniendo las implicancias que designan las leyes), quienes, en consorcio del Intendente de Hacienda, compondrán el tribunal de alzada, evitando de este modo la arbitrariedad que tenian los jueces mayores de hacer estos nombramientos, como también las recusaciones que las partes interponían, haciendo los juicios interminables.

Si el negocio fuere preciso revistarse (lo que pocas veces acontece), en esta segunda instancia se compondrá este tribunal del nombramiento que nuevamente se haga por las partes de otros dos consultores, i un nuevo juez mayor, que será un ministro de la Cámara, que estará nombrado para este caso, quedando los interesados mas satisfechos con la intervencion de nuevos jueces que no han de llevar adelante lo que habían opinado sobre aquel particular.

Finalmente, una esperiencia tan funesta como indefectible, manifiesta que, cuando los pleitos de minas se prolongan, concluyen mucho ántes las minas que la última decision de los derechos, principalmente en Chile donde regularmente no tienen la permanencia de las del Perú; por esta razon, i considerando también que dos sentencias conformes concluyen un pleito de minas en sus recursos ordinarios, le ha parecido a la Comision que seria conveniente que ningún pleito de esta clase tuviese mas que tres recursos, ya fuesen ordinarios o estraordinarios, a saber, si hai dos sentencias conformes, el de segunda suplicacion o injusticia notoria que en ciertos casos i cantidades concede la Ordenanza; i siendo tres las sentencias por hallarse alguna disconforme que la última ciérrase i conclúyese ordinaria i estraordinariamente el pleito, formándose para esta última el mismo tribunal que sirve para la segunda alzada. Bajo de estos principios propone la Comision el siguiente proyecto de decreto:

Artículo primero El Tribunal Jeneral de Minería lo será de primera instancia en su distrito i de apelacion para las demás diputaciones del Estado, conforme a la práctica legal del dia, e ínterin no se le organice bajo de otra planta.

Art. 2.º Las apelaciones que se interpongan del Tribunal Jeneral de Minería, ya sea como juzgado de primera instancia, o ya por segunda alzada (si lo fué de apelacion), se verificarán ante el señor Intendente, dirijido por su asesor i dos conjueces mineros, nombrados uno por cada parte.

Art. 3.º Cuando las causas no tengan dos sentencias conformes, i por este motivo se admita la tercera instancia que concede la Ordenanza, en este caso si la segunda sentencia fué pronunciada por Intendencia, se formará un nuevo tribunal compuesto de dos nuevos conjueces mineros, nombrados también por las partes a quienes presidirá un ministro de la Cámara, nombrado por la misma para este encargo.

Art. 4.º Todo pleito de minería que haya tenido tres instancias, deberá concluir en la tercera, sin admitirse mas recurso ordinario o estraordinario; i sí ha tenido dos sentencias conformes, solo se le admitirá el recurso estraordinario de segunda suplicacion o injusticia notoria, en los casos i cantidades i con las penas que previene la Ordenanza i demás leyes que actualmente rijen.

Art. 5.º El Tribunal para recursos estraordinarios se compondrá por ahora en la misma forma que el de tercera instancia, i cuando se halle instalado el Supremo Poder Judiciario, de uno de los señores de aquel cuerpo i dos conjueces mineros nombrados en la forma anterior.

Art. 6.º Solo podrán ser conjueces nombrados por las partes los que se califiquen por las juntas jenerales, i se aprueben por el Gobierno, entendiéndose en ese nlimero, i por legalmente calificados, los jueces del Tribunal de Minería que no se hallen implicados en las anteriores instancias.

Art. 7.º Las juntas jenerales nombrarán dos consultores de probidad, pericia, frecuente residencia en la capital, del gremio de mineros, i que cuando ménos gocen una mediana fortuna para que obtengan el ministerio de conjueces, i los demás que la Ordenanza encarga a sus consultores.

Art. 8.º Por ahora, i en el acto de publicarse esta lei, celebrará el administrador de minería una junta de mineros, donde precisamente se nombren i aprueben doce conjueces, hasta la eleccion jeneral. —Santiago de Chile i Agosto 17 de 1822. —Honorable Convencion. Manuel de Matta. — Manuel Jose de Silva. — Juan Egaña. —José María de Tocornal. —Pedro de Iriarte.

Núm. 152[3] editar

Excmo. Señor:

En consecuencia de lo que se dijo a V.E., en nota de 19 del presente, se tomó en consideracion, en la sesion de este dia, la renta del Itmo. Obispo de Santiago, i acordaron los señores de la sala que debia gozar la misma asignacion que le tiene hecha V. E., miéntras, conocidos los fondos del Erario, i plan jeneral de sueldos de empleados, sepa la Convencion hasta qué cantidad puede asignar para la decencia i dignidad del Itmo., con lo que piensa asegurar sus resoluciones i llenar los votos de V.E. por la formacion de un Erario. —Reciba V.E. la alta consideracion de la sala. —En 21 de Agosto de 1822. —Francisco Ruiz Tagle. —Camilo Henríquez.

Núm. 153[4] editar

Excmo. Señor:

Habiéndose leido en la sesion de este dia la nota de V.E., con que acompaña la solicitud de doña Mercedes Villegas, viuda del comisario don Domingo Pérez, decretó la Convencion que concedía la gracia que V.E. deja a su resolucion i que volviendo el espediente al Supremo Ejecutivo, como instruido del actual estado de fondos del tesoro nacional, era V.E. a quien pertenecía designar el cuánto, para no aventurar sus resoluciones gravando al Estado o siendo poco jenerosa la Convencion para con una viuda de un patriota benemérito.

Tengo el honor de poner en manos de V.E. el espediente i lo acordado, en contestacion al oficio de V.E., de 29 del presente. —Sala de la Convencion en Santiago, 22 de Agosto de 1822 —Dr. Casimiro Allano. —Camilo Henríquez. —Excmo. Señor Supremo Director de la República.


Núm. 154 editar

Santiago, 1.º de octubre de 1822.

De acuerdo con la Honorable Convencion del Estado, en atencion a la orfandad de doña Mercedes Villegas, viuda del benemérito comisario de guerra don Domingo Pérez, se le concede, por una especial gracia i sin ejemplar, el que goce del montepío militar correspondiente a la clase de teniente coronel de ejército, en que debe considerarse según el artículo 16, título VI, tratado 3.º de las Ordenanzas Jenerales, reimpresas en el año de 815, del cual empezará a gozar desde esta fecha. —Tómese razon i archívese. —O'Higgins. —Rodríguez.


Se tomó razon en el Tribunal Mayor de Cuentas de Santiago, a 5 de Octubre de 1822. —Correa de Saa.


Se tomó razon en esta Tesorería Jeneral de Santiago, a 5 de Octubre de 1822. —Vargas. —Redondo.


  1. Este documento Ha sido trascrito del volumen titulado Correspondenria Cámara, tomo 1, 1818-1823, del archivo del Ministerio de Hacienda. (Nota del Recopilador.)
  2. Este documento ha sido trascrito del volumen titu
  3. Este documento ha sido trascrito de la Gaceta Ministerial. (Nota del Recopilador.)
  4. Este documento ha sido trascrito del volumen titulado Miscelánea, 1820 a 1827, tomo 158, pajina 24, del Ministerio de Hacienda. (Nota del Recopilador.)