Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1822/Sesión de la Convención Preparatoria, en 12 de octubre de 1822 (1)

Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1822)
Sesión de la Convención Preparatoria, en 12 de octubre de 1822 (1)
CONVENCION PREPARATORIA
SESION 49, EN 12 DE OCTUBRE DE 1822
PRESIDENCIA DE DON FRANCISCO RUIZ TAGLE


SUMARIO. —Cuenta. —Se aprueba el acta de la sesion anterior. —Se discuten i aprueban varios artículos del regimiento de comercio. —Acta. —Anexos.

CUENTA editar

Se da cuenta:

De un oficio en que el señor Ministro de Hacienda, a nombre del Excmo. Director Supremo, propone cierta modificacion a los derechos que gravan la importacion de medias de seda i algodon. (Anexo núm. 423.)

ACUERDOS editar

Se acuerda:

Aprobar varios artículos del proyecto de tarifa de aduanas i dejar pendiente la discusion de los restantes. (V. sesiones del 11 i del 14.)


ACTA editar

Se abrid la sesion a las diez i media.

Asistieron veintiséis señores diputados, presidiendo el señor Ruiz Tagle i Vice-Presidente señor Bustamante.

Se leyó el acta del dia anterior i fué aprobada.

Discusion del reglamento de comercio. Título 16. Seccion 1.ª Artículos 238 hasta 249. Aprobados. Artículo 250. Aprobado según la modificacion de la Comision de Comercio. Artículo 251. Aprobado, con tal que el 1.º de Marzo se haga el archivo délas pólizas. Artículo 252. Aprobado con la adicion. Artículos 253, 254, 255, 256 i 257. Aprobados. Artículo 258. Aprobado. Añádase: sea de la obligacion de la aduana prevenir al arriero el camino por donde debe conducir los dichos efectos, i anotar la dilijencia al respal do de la guia. Artículo 259. La sanción de este artículo se suspende hasta la conclusion del reglamento. Artículo 260. Aprobado cop la reforma: aduanas que estén en el mismo camino por dor de transiten. Artículo 261. Aprobado, salvo lo dicho en el anterior número. Artículo 262. Aprobado. Queda el artículo 263 pata la sesión siguiente; i se levantó la sesion a las dos i media de la tarde. —Francisco Ruiz Tagle. —José Gabriel Palma, secretario.


ANEXOS editar

Núm. 423 [1] editar

Honorable Convencion:

Con la mas circunspecta meditacion se ha discutido en sala plena, i se ha aprobado, con al gunas modificaciones i reformas el reglamento de esguardos, aduanas i arancel de derechos que S.E., el Señor Director, me mandó presentar a U.H. Sabias máximas, luminosos principios teórico prácticos en economía se han desenvuelto en las detenidas sesiones del reglamento, i debo confesar que he sacado de ellas nuevas i mejores luces. Varias veces he repetido en la sala el nombre a V.E., que si bien estaba satisfecho de la parte reglamentaria, no así de la tarifa de derechos; que S.E. deseaba mas en esta parte el acierto de U.H., i que solo se buscaba un remedio para que las importaciones estranjeras no diesen muerte a nuestra agricultura, ni impidiesen el movimiento de la industria. Con el mismo espíritu, i aprovechando las reflexiones que se hicieron en la sala, me manda S.E. venga a proponer a U.H. una distincion que aclare i mejore el artículo 145, cuando impone dos pesos a cada par de medias, concibiéndolo en estos términos: Las medias de seda de cualquiera clase, calidad o procedencia, pagarán dos pesos por cada par i las de algodon o de lino un peso.

S.E. espera que U.H. tomará en consideracion esta adicion para discutirla i aprobarla con la misma sabiduría que lo ha hecho en lo demas del reglamento. —Ofrezco a U.H. las seguridades de mi mas alto respeto. —12 de Octubre de 1822.


  1. Este documento ha sido trascrito del volumen titulado Correspondencia Cámara, tomo I, 1818-1823, del archivo del Ministerio de Hacienda. (Nota del Recopilador.)