Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1822/Sesión de la Convención Preparatoria, en 12 de agosto de 1822

Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1822)
Sesión de la Convención Preparatoria, en 12 de agosto de 1822
CONVENCION PREPARATORIA
SESION 10, EN 12 DE AGOSTO DE 1822
PRESIDENCIA DE DON FRANCISCO RUIZ TAGLE


SUMARIO. —Lista de los diputados que asisten a la sesion. —Cuenta. —Se acuerda hacer constar como agregacion al acta de la sesion precedente la opinion del señor Caldera sobre las facultades de la Convencion. —A indicacion del Vice-Presidente se acuerda tratar a la mayor brevedad de las facultados de la Convencion. —El secreta rio opina por que se consulte al Supremo Director sobre la estension de ellas. —Se posterga para la primera hora de la sesion del 13 la discusion de las proposiciones de beneficencia presentadas por el secretario. —Se autoriza al Supremo Director para aceptar i usar las condecoraciones de la Orden peruana del Sol. —Don José Antonio Astorga, diputado suplente por Osorno, presta el juramento de estilo. Se manda archivar los libros del Senado. —Se pasa a la Comision de Lejislacion los estatutos de la Lejion de Mérito: a la de Hacienda el oficio del Supremo Director sobre aumento de sueldo al Gobernador-Intendente de Coquimbo; a la misma la solicitud del Gobernador de Valparaíso sobre asignacion para gastos de representacion: a la de Instruccion una solicitud de los empleados del Instituto en órden a uniformes i divisas; i a la de Lejislacion el reglamento de trajes i ceremonias formado por el Senado. —El Presidente dirije una breve olocucion a los individuos presentes de las comisiones. —A indicacion del secretario, se aprueba un articulo adicional del reglamento en virtud del cual los asuntos graves pasarán a comision ántes de resolverse. —Se renueva la discusion sobre las facultades de la Convencion. —Acta. —Anexos.

Asisten los señores:

Acuña Felipe F.
Albano Casimiro
Arriagada Juan Manuel
Arriagada Pedro Ramon
Astorga José Antonio
Bustamante José Antonio
Caldora Francisco de Paula
Castro Pedro
Cerda José Nicolas de la
Errázuriz Fernando
Fernandez Santiago
Irarrazaval José Miguel
Gallinato Celedonio
González Juan Antonio
Matta Manuel de
Montt José Santiago
Olmos Francisco
Peña i Lillo Pedro José
Rosales José Antonio
Ruiz Tagle Francisco
Silva Manuel José
Urrutia Domingo
Urrutia Juan de D. de
Valdés Francisco de Borja
Valdivioso Francisco
Vargas Francisco
Vera José Antonio
Henríquez Camilo (secretario)

Asisten también los individuos de las comisiones nombrados en la sesion del cinco de los corrientes.

Presta el juramento de estilo i se incorpora el señor diputado por Osorno don José Antonio Astorga.

CUENTA editar

Se da cuenta:

  1. De un oficio en que el Supremo Director pide autorizacion para aceptar i usar las condecoraciones de la Orden peruana del Sol. (Anexo núm. 86.)
  2. De otro oficio con que el mismo Ma jistrado acompaña tres libros de acuerdos del Senado, en cumplimiento del acuerdo del 3 de los corrientes. (Anexo núm. 87.)
  3. De otro oficio en que el mismo Majistrado propone que se aumente el sueldo de dos mil quinientos pesos de que el Gobernador-Intendente de Coquimbo goza. (Anexo núm. 88. V. sesiones del 19 de Febrero de 1830 i del 3 de Setiembre de 1822.)
  4. De otro oficio con que el mismo Majistrado acompaña i patrocina una representacion del Gobernador de Valparaíso, en demanda de una asignacion para gastos de representacion. (Anexos núms. 89, 90 i 91. V. sesion del 3 de Setiembre de 1822.)
  5. De otro oficio con que el mismo Majistrado, en su calidad de Presidente de la Lejion de Mérito, acompaña los nuevos estatutos de ella, a fin de que la Convencion los examine i sancione. (Anexos núms. 92 i 93. V. sesiones del 9 de Octubre de 1820 i del 23 de Setiembre de 1822.)
  6. De un reglamento de trajes i condecoraciones que, formado por el Senado, remite el Supremo Director para que se modifique en conformidad a unas notas adicionales. (V. sesiones del 6 de Setiembre de 1820 i del 17 de Febrero de 1821.)
  7. De una nota en que don Pedro Trujillo comunica que, no obstante su falta de méritos, acepta la representacion del partido de la Florida que se le ha conferido. (Anexo núm. 94. V. sesion del 3.)
  8. De otra nota en que don Manuel Fernández comunica que acepta el nombramiento de individuo de la Comision de Hacienda, i anuncia que concurrirá a la sesion del 12. (Anexo núm. 93. V. sesion del 5)
  9. De otra nota en que don José Santiago Portales comunica que, a causa de sús enfermedades, no podrá cumplir con sus deberes de individuo de la Comision de Hacienda. (Anexo núm. 96. V. sesiones del 3 de Agosto i del 27 de Setiembre de 1822.)
  10. De una solicitud del rector i catedráticos del Instituto Nacional, en demanda de que se fijen los trajes i divisas que les corresponde llevar. ( V. sesion del 23 de Noviembre de 1821.)

ACUERDOS editar

Se acuerda:

  1. Aprobar el acta de la sesion anterior, dejando constancia en una adicion a ella del voto particular del señor Caldera en la solicitud del vicario capitular.
  2. Tratar a la mayor brevedad de las facultades que corresponden a la Convencion. (V. adicion a la sesion del 9.)
  3. Dejar para la primera hora de la sesion del 13 la discusion de las proposiciones hechas por el señor Henríquez. (V. sesiones del 9 i del 13.)
  4. Conceder permiso al Supremo Director para aceptar la condecoracion de la Órden del Sol.
  5. Archivar los libros de acuerdos del Senado.
  6. Pasar en informe a la Comision de Lejislacion los estatutos de la Lejion de Mérito. (V. sesion del 23 de Setiembre de 1822.)
  7. Pedir informe a la Comision de Hacienda sobre el aumento de sueldo al Gobernador-Intendente de Coquimbo. (V. sesion del 3 de Setiembre de 1822.)
  8. Pedir informe a la misma Comision sobre la asignacion para gastos estraordinarios pedida por el Gobernador de Valparaíso. (V. sesion del 3 de Setiembre de 1822.)
  9. Pedir informe a la Comision de Instruccion Pública sobre la solicitud del profesorado del Instituto Nacional, en órden a los uniformes i divisas que debe usar.
  10. Pedir informe a la Comision de Lejislacion sobre el reglamento de trajes i condecoraciones dictado por el Senado. (V. sesion del 29.)
  11. Distribuir entre las comisiones nombradas anteriormente los asuntos pendientes i leerles los artículos del reglamento interior aplicables a ella. (V. sesiones del 3 i del 7.)
  12. Incluir en el reglamento un nuevo artículo propuesto por el secretario para es tablecer que pase a comision todo asunto que, despues de la lectura, se declare grave. (V. sesion del 30 de Julio último.)
  13. Despues de alguna discusion, dejar pendiente la relativa a las facultades de la Convencion. (V. el reglamento del 8 de Agosto de 1811, el voto particular del señor Caldera en la sesion del 9, i la sesion del 17 de Agosto de 1822.)

ACTA editar

Se abrió a las once i media.

Se leyó el acta de la anterior: el Presidente reparó que se omitia en ella lo ocurrido por el señor Caldera, cuando se discutió el punto relativo al escrito presentado por el vicario capitular. Se ordenó se insertase.

Tomó la palabra el señor Vice-Presidente i demostró enérjicamente la necesidad de poner en discusion las proposiciones del señor Caldera. Se introdujo llamando la atencion de la sala sobre el compromiso en que se hallaba su honor i dignidad. Si la Convencion, dijo, se hace lejislativa, sin serlo realmente, seremos opresores e instrumento de la tiranía; será nulo cuanto hagamos. Deseo que la verdad se esclarezca; que se discuta la materia con toda la libertad de que gozamos bajo un Gobierno liberal i justo que nos preside actualmente. Nó, no conviene huir el cuerpo a la dificultad: marchemos de frente.

Pidió la palabra el vocal secretario, i dijo: que aunque realmente habia deseado huir de la dificultad en la redaccion del acta, ya no era posible conservar el silencio, habiendo tomado la materia una demasiada importancia i publicidad. Dijo que, en órden a la formacion i organizacion de la Representacion Nacional, las facultades de la Convencion eran lejislativas; pero que, con respecto a sus facultades sobre otros puntos, no están éstas bien claras, porque la convocatoria i la alocucion del Director a la sala aparecen contradictorias, si no se atiende a que se firmaron en diferentes tiempos. Estas facultades, dijo, están limitadas en la convocatoria, i son amplísimas i soberanas en la alocucion o mensaje; tal vez será preciso elevar una consulta al Director.

El señor Presidente pidió nominalmente el voto de la sala; i se resultó éste unánime porque las proposiciones del señor Caldera, o la cuestion sobre las facultades de la Convencion se discutan con la posible brevedad. Algunos señores opinaron porque se exijan del señor Caldera sus proposiciones por escrito. Muchos señores dijeron que reproducían en todas sus partes el voto del secretario, i positivamente que se consulte al Supremo.

Se leyeron las proposiciones de beneficencia presentadas por el secretario i su proyecto de resolucion. Se ordenó se dejasen para la primera hora de la sesion del dia 13 para conformarse al reglamento.

Se leyó el oficio del señor Director en que espera de la Convencion el permiso de aceptar i de usar las condecoraciones de fundador de la Orden del Sol del Perú, que habia recibido. Se oyó con elojio, i se recordaron los méritos de S.E. en la empresa del Perú. Concedido.

El señor Astorga, diputado suplente de Osorno, prestó el juramento i fué incorporado. Se recibieron los libros de acuerdos del Senado i quedaron archivados.

Se ordenó pasase a la comision de casos de Lejislacion los estatutos de la Lejion de Mérito de Chile, sometidos al examen i sancion de la Convencion por el Excmo. Presidente del Gran Consejo.

Pasó a la Comision de Hacienda una nota del Supremo, en órden al aumento de sueldo del Gobernador-Intendente de Coquimbo.

Pasó a la misma la solicitud del Gobernador de Valparaíso, en órden a asignación para gastos extraordinarios que exije el decoro nacional i que no sufre su corto sueldo.

Pasó a la Comision de Instruccion Pública la solicitud del rector i catedráticos del Instituto, en órden a uniforme i divisas convenientes.

Pasó a la Comision de Lejislacion el reglamento de trajes i condecoraciones de funcionarios, formado por el Senado, con notas adicionales del Supremo Director.

Congregados en la sala los señores individuos de las Comisiones, el señor Presidente, desde su asiento, les dijo: "La Convencion se ha llenado de consuelo al ver en esta sala reunidos tantos hombres ilustres por su patriotismo i conocimientos. La posteridad recordará sus nombres con la veneracion debida a grandes sacrificios i acciones gloriosas. Nosotros necesitamos de su cooperacion. Ésta ha de ser activa, según demanda el estado de nuestra Patria, i nuestro deseo de preparar hasta el espíritu i trabajos de la Representacion Nacional i de nuestros descendientes. Al mismo tiempo ha de ser amigable. El señor diputado que será el Presidente de cada una de las Comisiones, no aspirará a Supremacía alguna, sino a instruirse, oyendo los consejos de la sabiduría, de la prudencia i de la esperiencia. Yo, señor, me felicito, desde ahora, esperando que mi eleccion va a tener el resultado mas feliz."

Se leyó la lista de los señores nombrados para dichas Comisiones i los tres artículos ya publicados del reglamento relativos a ellas.

El señor Presidente llamó a cuarto i discurrió con todos los señores el órden al arreglo de los trabajos de las Comisiones.

En segunda hora, propuso el secretario la adi cion del articulo siguiente al reglamento. "Cuando se reciban del Gobierno espedientes iniciativos, consultas, i cuando se hagan proposiciones, preguntará el Presidente a la sala si son o nó de suficiente gravedad. Declarado serlo, pasarán a, la Comision respectiva." Fué aprobado.

Con este motivo, volvió a ajitarse la cuestion sobre las facultades de la sala.

Pidió la palabra el señor Vice-Presidente, i dijo: que el Gobierno reconoce en la Convencion, según se ha visto hasta ahora, facultades soberanas i lejislativas.

Tomó la palabra el secretario, i dijo: "Las antiguas Cortes españolas eran una representación mui imperfecta, no representaban a toda la Nacion, i con todo, eran lejislativas. Los diputados de la Convencion son representantes de sus Municipalidades."

Replicó el señor Astorga: "La Convencion ¿es preparatoria?"

Respondió el secretario. "Es preparatoria de la Representacion Nacional." Dijo el señor Astorga: "Luego ella no representa toda la Nacion, i así lo reconoce el Señor Director, diciendo que ella no reviste todo el carácter de Representacion Nacional: así, no creo que pueda lejislar."

Dijo el secretario: "Creo que la Convencion es constituyente i lejislativa en todo aquello en que ya está espresada la voluntad jenerai, i en cuanto esté pronunciada la utilidad social i exije la necesidad: en otra ocasion fijaré i aclararé mis ideas."

La sesion se levantó a la una i media. —Francisco Ruiz Tagle. —Camilo Henríquez.


ANEXOS editar

Núm. 86 editar

Honorable Convencion:

El Excmo. Señor Presidente del gran Consejo de la Orden del Sol del Perú me ha dirijido el diploma de fundador de ella. Creo conveniente que, para su aceptacion i uso de su distintivo, es necesario el permiso de U.H. i espero tenga a bien concedérmelo. —Dios guarde a U.H. muchos años. —Palacio Directorial de Santiago, i Agosto 9 de 1822. —Bernardo O'Higgins. —Joaquin de Echeverría. —Honorable Convencion.


Núm. 87 editar

Honorable Convencion:

En contestacion a la nota del 6 del corriente, tengo el honor de remitirá U.H. los libros de acuerdos del Senado en tres volúmenes. —Dios guarde a U. H. muchos años. —Palacio Directorial de Santiago, Agosto 9 de 1822. —Bernardo O'Higgins. —Joaquin de Echeverría. —Honorable Convencion.


Núm. 88 editar

Honorable Convencion:

El sueldo de dos mil quinientos pesos del Gobernador-Intendente de Coquimbo es bastante moderado, atendida la carestía de artículos de subsistencia de aquella provincia. Si U.H. lo tiene a bien, puede hacérsele un aumento que proporcionando regular desahogo al Gobernador-Intendente, no sea gravoso al Erario. —Dios guarde a U.H. muchos años. —Palacio Directorial de Santiago, Agosto 9 de 1822. —Bernardo O'Higgins. —Joaquin de Echeverria. —Honorable Convencion.


Núm. 89 editar

Honorable Convencion

No tiene duda de que el puerto de Valparaíso es la principal entrada de toda clase de estranjeros al país, i es indispensable recibir i obsequiar a los comandantes de buques i demás personajes que lo frecuentan, con esplendidez proporciona da a su rango i a la estimacion que de ello debe resultar a la Nacion, en el concepto de los mismos estranjeros. El Gobernador de Valparaíso, según espone en la nota que tengo el honor de remitir a U.H., no tiene asignacion alguna para esos gastos estraordinarios. Hallo justo que ésta se haga de los fondos nacionales, pues su moderado sueldo no debe sufrir tal gravámen. U.H. se servirá declarar la cuota que ha de aplicarse al efecto. —Dios guarde a U.H. muchos años. —Palacio Directorial de Santiago, Agosto 9 de 1822. —Bernardo O'Higgins. —Joaquin de Echeverría.—Honorable Convencion.


Núm 90 [1] editar

Habiendo llegado de Lima el Iltmo. señor don José Cavero, diputado de aquel Gobierno, con su secretario don Miguel Benezar, sin conocimiento en ésta, me ha sido preciso proporcionarles alojamiento cómodo i convidarlos a mi mesa. La sorpresa de su venida inesperada junto con la escasez del país me han causado bastante pension; el señor don José María Rozas les acompaña, i a todos tres tengo que obsequiarlos con un rango competente a la clase de los huéspedes, pero mui desproporcionado a mis facultades. El domingo, 16 del que rije, piensan partir para esa capital en el coche de dilijencia; i yo tengo el honor de avisarlo a US. para que no le sorprenda su llegada. —Dios guarde a US. muchos años. —Valparaíso, Junio 13 de 1822. —José Ignacio Zenteno. —Señor Ministro de Estado en el departamento de Gobierno.


Núm. 91 editar

Si mis sacrificios fueran bastantes a engrandecer la Nacion i sustraerla de la crítica a que debe someterla la política de sus majistrados, jamas importunaría al Gobierno con odiosas representaciones; pero, estoi en un punto que se ha hecho la tanjente del círculo que comprende todas nuestras relaciones ccn los países cultos; me visitan los comandantes de los buques estranjeros, me convidan a su bordo; i si quiero corresponderles el obsequio, que nunca fué dirijido a mi persona sino al representante de la Supremacía de este puerto, me espongo a perecer de necesidad con mi familia; este es el pueblo quizás mas caro de toda la República i mis rentas no me alcanzan para un gasto estraordinario. Yo no tengo un sueldo como Gobernador de Valparaíso, ni como comandante de marina; i solo percibo el que corresponde a mi grado militar. Esos mil pesos asignados a la Comandancia, es una gratificacion a que nunca podría sujetarse un individuo que obtuviese separadamente este empleo; i si el Gobierno estuviera en un paisano, carecería absolutamente de asignacion. Si el premio debe ser correspondiente a la fatiga, no hai proporción alguna entre las tareas i su pago. US. toca mui de cerca la actividad incesante que necesita este destino; i considerándole sumamente interesado en el honor de la Nacion, dirijo esta comunicacion a fin de que se sirva acordar con S.E ., el Señor Supremo Director, sobre la dotacion de este Gobierno. —Dios guarde a US. muchos años. —Valparaíso, Mayo 30 de 1822. —José Ignacio Zenieno. — Señor Ministro de Estado en el departamento de Hacienda.


Santiago, 3 de Junio de 1822. —Venga por el Ministerio de Gobierno. —(Hai una rúbrica). —Rodríguez.


Santiago, Agosto 9 de 1822. —Pase a la Honorable Convencion. —O'Higgins. —Echeverría.


Núm. 92 editar

Honorable Convencion:

El Presidente del Gran Consejo de la lejion de Mérito de Chile, tiene el honor de someter al exámen i sancion de la Honorable Convencion Nacional los nuevos estatutos de a lejion de Mérito de Chile aprobados por el Gran Consejo de la Orden, en 15 de Junio anterior.

El Presidente del Gran Consejo de la lejion tiene la honra de ofrecer a la Honorable Convencion los sentimientos de su alta i perfecta consideracion. —Palacio Dictatorial, Santiago de Chile, 9 de Agosto de 1822. —Bernardo O'Higgins. —Joaquin de Echeverría. —Honorable Convencion.


Santiago, Agosto 12 de 1822. —Pase a la Comision de cosas de Lejislacion. —Ruiz Tagle. —Henríquez.


Núm. 93 editar



Nuevos Estatutos de la Lejion de Mérito de Chile [2]

El mérito de los libertadores de laPatria nunca será bien distinguido en la jeneracion presente. La jeneralidad de los sacrificios es un golpe de excesiva luz que no deja discernir los objetos. Cada ciudadano en su línea, ofreciendo a la gran causa el tributo de todas sus fuerzas, se cree tal vez igualado a los demas en este noble empeño. Se necesita mucha jenerosidad, mucho desprendimiento, mucha preocupacion para humillarse a confesar la preferencia de los otros en el mas digno objeto que pueden presentar al hombre los acontecimientos humanos. Sacar el país donde vio la luz de las manos de sus opresores, Esta ha sido la obra eminente de la gloriosa revolucion del 18 de Setiembre de 1810, i la restauracion de la libertad en la feliz jornada de Chacabuco el 12 de Febrero de 1817. El Gobierno colocado por la confianza de los pueblos de Chile al frente de tantos beneméritos que han comprometido todos los valores de su existencia i su fortuna al triunfo de la independencia, es preciso que satisfaga la demanda de estas sagradas obligaciones, señalando a aquéllos que se hayan hecho acreedores a la gratitud de sus compatriotas i a las bendiciones de la posteridad. Ellos estimularan las mismas virtudes en los que viven, i éstos conservarán sus nombres a los nietos, trascritos en el precioso libro de la Lejion de Mérito, que inmortalizará la memoria del año octavo de la libertad. Este instituto de la virtud fué sancionado por la primera distincion, la mas honorífica i la mas estimable del Estado, en decreto de 1.º de Junio de 1817, i posteriormente sellada con la aprobacion del Senado, que facultó al Gran Consejo para formalizar una constitucion que diese el órden permanente a tan ilustre establecimiento. Poniéndola en ejercicio, ha venido en acordar el presente estatuto.

TÍTULO PRIMERO
Clasificacion de la Lejion

Artículo primero. El Director Supremo de la Nacion será siempre el jefe nato de la Líjion de Mérito i Presidente del Gran Consejo, sea cual fuere su clase en esta institucion.

Art. 2.º Habrá cuatro clases en la Lejion: 1.ª, grandes oficiales; 2.ª, mayores oficiales: 3.ª, oficiales; 4.ª, miembros de la Lejion.

Art. 3.º El número de individuos que compongan estas diferentes clases, será indeterminado en cada una, a excepcion de la primera en que solo habrá tres grandes oficiales dentro del Estado.

Art. 4.º Las insignias que deben distinguir a estas clases serán: el gran oficial de la Lejion usará sobre el costado izquierdo una placa de oro que figure una estrella de cinco puntas esmaltadas de rojo e interpoladas de ráfagas de luz que parten del escudo circular que debe resaltar en el centro, representándose en él la cordillera de los Andes, un volcan, la columna de las armas del Estado i una estrella en medio de estos dos jeroglíficos. Este escudo estará circulado de una faja azul sobre la cual se lea en letras de oro: Lejion de Mérito de Chile. Honor i premio al patriotismo. Un semicírculo en la parte superior tendrá esta inscripcion de oro en campo blanco: Libertad, i debajo de ella sobre un óvalo en campo azul i en medio de la punta superior de la estrella, se leerá el nombre del fundador, O'Higgins. La placa será toda orlada dé un laurel imitado en esmalte verde. Llevarán ademas los grandes oficiales una banda azul celeste que, pasando sobre el hombro derecho, irá a recojerse con un lazo de ella misma al costado izquierdo, de donde quedará pendiente la estrella de la Lejion.

Los mayores oficiales llevarán al cuello la estrella de la Lejion, pendiente de una cinta azul celeste: será de oro, figurada lo mismo que la placa, con la sola diferencia de que por el anverso el escudo no presentará mas que la columna, i en su círculo: Honor i premio al patriotismo; en el reverso mostrará solo el volcan i en su círculo: Lejion de Mérito de Chile; el semicírculo O'Higgins, institutor; i en lugar del óvalo que en la placa inscribía este nombre, aparecerá una estrella.

El oficial de la Lejion llevará la estrella de oro prendida del ojal de la casaca con cinta azul. El miembro de la Lejion la llevará prendida del mismo modo, pero la eslrelia será de plata.

Art. 5.º Siempre que los grandes oficiales i mayores oficiales de la Lejion no vistan grande

uniforme, pueden usar la estrella prendida simplemente al ojal de la casaca; pero será precisamente con una roseta de la misma cinta, conforme al modelo que se dará, la cual por pretesto alguno podrán usar los oficiales ni los miembros de la Lejion. Mas, en cualquiera reunon de la Lejion i en los dias de gala i ceremonia deben presentarse con sus divisas del modo prevenido en el artículo anterior.

Art. 6.º Nunca podrá variarse la forma de estos distintivos, cuyo modelo se grabará al frente de esta constitución.

TÍTULO 11
Gran Consejo de la Lejion i sus atribuciones

Artículo primero. El Gran Consejo de la Lejion, establecido por decreto de 25 de Enero de 1819, se compondrá del Presidente, doce mayores oficiales, seis oficiales i tres miebros de la Lejion, i por falta de algunas de estas clases, subrogará la siguiente: El actual Presidente, como institutor, nombrará Vice presidente, llenará el número de consejeros durante su presidencia i dará los demas empleos i comisiones que se espresarán en este título; pero podrá ceder esta facultad Gran Consejo cuando le pareciere. Los sucesores no tendrán esta regalía, i corresponderá al Gran Consejo de la provision a preopuesta del Presidente.

Art. 2.º Este gran Consejo será permanente i el sosten principal de la Lejíon; su tratamiento i honores, los de su presidente; los demas consejeros tendrán en particular los de señoría: i cuando se arengue a toda la corporacion, se principiará la alocucion dandoles el título de beneméritos ciudadanos.

Art. 3.º Los grandes oficiales son consejeros natos, i como tales entrarán aumentando el número del Gran Consejo, teniendo residencia en el Estado.

Art. 4.º En el órden de asientos del Consejo, el Vice-Presidente tomará la cabeza de la fila derecha, i en los vocales se guardará el de sus clases, i en cada uno la antigüedad respectiva dentro de ella, sin tenerse cnsideracion al empleo que ocupan fuera de la Lejion sus individúos.

Art. 5.º El Gran Consejo, a propuesta del Presidente, nombrará de su seno un maestro de ceremonias, un caciller secretario, un contador i un tesorero. Las funciones de todos ellos se detallarán en su lugar.

Art. 6.º El Gran Consejo nombrará del mismo modo dos jueces de cuentas que, con el contador, el tesorero i el secretario, compondrá una comision de cinco individuos titulada Comision del Tesoro Lejionario.

Art. 7.º Nombrará asimismo otra comision llamada de Calificantes i compuesta dr tres individuos.

Art. 8.º Nombrará en la misma forma otra comision titulada de Humanidad, igualmente compuesta de tres individuos. Los objetos i funciones de cada una de estas comisiones se especificarán por su orden.

Art. 9.º El Instituto de la Lejion nombrará ocho consejeros honorarios que suplan las faltas de los propietarios, en cualquier caso, a llamamiento del Presidente por aviso del secretario. Estos honorarios en las funciones públicas tendrán asiento en seguida del Gran Consejo.

Art. 10. Con once consejeros que se retinan, incluso el Presidente, se entenderá haber Consejo, a excepcion de las reuniones periódicas para elecciones o concesiones de gracias, en que a lo menos han de concurrir las dos terceras partes.

Art. 11. El Gran Consejo se reunirá precisa i esclusivamente para conceder los distintivos de la Lejion, en las vísperas de los tres grandes dias de la Patria, 12 de Febrero, 5 de Abril i 18 de Setiembre. Pero el Presidente podrá estraordinariamente convocarle para otros objetos a que le crea necesario o para premiar un mérito estraordinario.

Art. 13. Cuando algun consejero pidiese votacion secreta en cualquier asunto sometido a discusion, no podrá negársele.

TÍTULO III
Premios

Artículo primero. Como esta honorífica institucion solo es dada al mérito contraído en obsequio de la santa causa de la libertad, nada es tan delicado como el exámen de aquéllos que sean acreedores por sus altos servicios, i debe haber tal economía en la dispensacion de las gracias, que su jeneralidad i fácil concesion no dejenere en desaire de la Lejion. Con este objeto se establece que en cada año no puedan instituirse mas del número de seis individuos, a saber, dos en cada una de las reuniones acorda das a este fin; ni podrán ascender sino otros seis de los ya instituidos, guardándose la misma proporcion.

Art. 2.º La gracia se dispensará, prévias las formalidades siguientes: los pretendientes, ántes de ocho dias de la reunion del Gran Consejo, pondrán sus memoriales en secretaria para que se pida informe a la Comision de Calificantes, i, con lo que ésta diga, será privativo del Presidente proponer al Gran Consejo los que estimare dignos para que recaiga sobre éstos la votacion i eleccion.

A los agraciados se estenderá el diploma en la forma siguiente: "El Director Supremo del Estado de Chile, Presidente de la Lejion de Mérito, habiendo oido al Gran Consejo en la sesión de he venido en nombrar a Ud.....En su consecuencia, he mandado estender el presente diploma, por el cual le son debidas todas las preeminencias que la lei decreta a los de su clase. La Nacion espera que esta prueba de su estimación estimule a Ud. con mayor eficacia a repetir las acciones loables de virtud i noble patriotismo, que le han hecho acreedor a tan alto aprecio. —Dado en la sala del Consejo de la Lejion, sellado con sus armas i refrendado por el secretario canciller el dia....de 18...."

Art. 3.º Cuando no haya pretendientes, será avisado el Presidente por el secretario para que S.E. proponga los ciudadanos que juzgue dignos de esta distinción.

Art. 4.º Los ascensos serán por escala, a propuesta del Presidente, para que el Consejo vote por dos que serán instituidos a pluralidad; pero en el caso estraordinario i de acuerdo unánime del Gran Consejo, podrá el Presidente omitir la escala.

Art. 5.º Las distinciones que hayan de darse a personas existentes fuera del país i pertenecientes a otra nacion, quedan al arbitrio del Excmo. Señor Presidente en su número i clase, como que son de su privativo conocimiento los motivos de política que demanda esta dispensación.

Art. 6.º Como las acciones dignas de este premio son susceptibles de una variedad i estension ilimitada, queda al juicio discretivo de la comision el cuidado de solo calificar aquellos que salgan de la esfera común.

Art. 7.º En los militares se reputará por un mérito distinguido el que la Ordenanza del Ejército califica por tal.

Art. 8.º Habrá un número de individuos de la Lejion pensionados i (miéntras el aumento de los fondos permite también aumentar las pensiones i estenderlas a otros) lo serán solamente los fundadores i los del Gran Consejo. El grande oficial gozará de mil pesos anuales, el mayor oficial quinientos, el oficial doscientos cincuenta i el miembro de la Lejion ciento cincuenta.

Art. 9.º Ninguno gozará de pension saliendo del Estado a radicarse en otro. El institutor de la Lejion gozará la pension en todas circunstancias.

TÍTULO IV
Recibimientos

Artículo primero. Luego que se publiquen en el Consejo los instituidos, el secretario los convocará por billetes a la sala directorial de las sesiones, para que concurran con el Consejo en la tarde de las vísperas de los aniversarios indicados a la Iglesia Catedral (a donde asistirán todos los individuos de la Lejion); sentados los candidatos con separacion, leerá el secretario sus diplomas en voz alta: en seguida el maestro de ceremonias conducirá a cada uno al sitial del Presidente, en cuyas manos prestarán el voto cívico por esta fórmula. Presidente. —"¿Prometeis por vuestro honor ante Dios i la Patria sostener su libertad e independencia, i corresponder con acciones dignas de este sagrado objeto a la honorífica distincion con que ella os condecora i que jamas desmentireis en vuestra conducta?"

Candidato. —"Lo prometo sobre mi honor."

Presidente. —"Si así lo hiciereis, tendreisel beneplácito de Dios i de la Patria: i si no, su indignacion".

Prestado el voto, tomará el canciller la estrella de la Lejion i, puesta en manos del Presidente, la colocará éste al pecho del candidato, conduciéndole luego el maestro de ceremonias a abrazar a cada uno de los consejeros, i tomará el último asiento en su clase.

Art. 2.º Verificado este acto, se cantará un Te Deum con repique, i, concluido, recibirá el candidato de mano del secretario un ejemplar de estos estatutos, i se retirará la Lejion dejando en su sala al Presidente. La tropa debe estar formada en dos alas desde el uno hasta el otro punto, i los castillos hacer salvas a la salida i vuelta de la Lejion.

Art. 3.º Los instituidos que estuvieren fuera de la Corte, quedan recibidos con presentar su diploma al miembro de la Lejion de mas graduación que esté en el lugar de su residencia, le reciba el voto cívico del modo mas solemne i remita la dilijencia certificada al secretario canciller, para que se anote en el respectivo libro. Si no hubiese ningún individuo de la Lejion en su residencia, quedará instituido el agraciado con acusar al secretario el recibo de su diploma espresando el voto.

Art. 4.º Los agraciados fuera del país pertenecientes a otra nacion, quedan instituidos con acusar el recibo i aceptacion de su diploma.

TITULO V
Del secretario canciller

Artículo primero. El llevará un libro de actas de la Lejion, otro copiador de sus comunicaciones, otro por abecedario de los individuos que se instituyen, otro en igual forma de los que mueren, son separados, o no aceptan la distincion.

Art. 2.º Tendrá en su poder el sello de la Lejion, que representará la placa de los grandes oficiales; i será de su inspeccion, como canciller, sellar los diplomas i autorizar todas las deliberaciones del Gran Consejo.

Art. 3.º Se le asignan quinientos pesos por gratificación para gastos de escritorio, i tendrá un oficial de pluma titulado por el Presidente a su proposicion, con cuatrocientos pesos anuales.

Art. 4.º Tendrá a su inmediacion todos los papeles relativos a la Lejion (que no se consignen por este estatuto a otra oficina), i el plumario servirá de archivero.

Las demas funciones que toquen en duversos ramos a la secretaría, irán progresivamente detallándose.

TITULO VI
Maestro de ceremonias

Artículo primero. Será de su deber cuidar de la puntual observancia de este estatuto, informando al secretario de la contravencion que hubiere, para que la anote i haga presente en la primera reunion que se celebre.

Art. 2.º Cuidará de preparar, disponer i arreglar todo lo necesario de las funciones i celebridad de la Lejion.

Art. 3.º Advertirá el órden de asientos cuando se hubiese perturbado.

TITULO VII
Comisiones

Artículo primero. Al principal objeto de la de Calificanies se añade el de axaminar, cuando algún instituido en la Lejion no use de sus distintivos o fuese acusado, denunciado o descubierto de delito, si es de tal naturaleza que le induzca una nota deshinrosa, i en este caso, esclusivamente tomará por si una informacion instructiva del hecho; i si resultase comprobado, la pasará al Presidente del Gran Consejo para que en él se delibere su deposicion i retiro del diploma i estrella lejionaría. Esta comision se nombrará anualmente.

Art. 2.º La comiision del Tesoro Lejionario establecida en el artículo 5.º, título 11, tiene por objeto la inspeccion, seguridad i manejo de los fondos de la Lejion.

El tesorero dará fianza de ocho mil pesos por los resultados de su respectivo encargo, i llevará el uno por ciento en reparacion de fallos, de percibo i entrega.

Cada uno de ellos llevará un libro conforme al modelo que les presente la comision. Será de la obligación de ésta esclarecer fodos los fondos pertenecientes a la Lejion, haciendo todas las jestiones que crea conducentes.

Estando declarados por fondos de la Lejion todos los bienes que durante la guerra se confiscasen a los enemigos, la comision es parte para representar lo que juzgue oportuno acerca de ellos conforme a las leyes, nombrando, al efecto, un Procurador i un letrado pagados del tesoro lejionario.

Esta comision despachará en papel de oficio, i nombrará un oficial de pluma con seiscientos pesos anuales, para que sirva la oficina del con tador i tesorero i a todo cuanto se escribiese en la comision.

Ella llevará un libro en donde aparezcan en fojas separadas los obligados a hacer enteros en la tesorería lejionaria, con anotacion de las cantidades respectivas, i otro en que se miren el oríjen i estado de los espedientes que siguieren para dar cuenta al Gran Consejo cada ocasion de su reunion.

Los enteros en tesorería no podrán verificarse si no se le presentare al deudor el libramiento que al efecto ha de dar el contador, el cual será un cargo contra el tesorero, no acreditando estar insoluto i que la insolucion no procede de su culpa o neglijencia.

Los pagadores deben firmar partida en el libro tesorero i sacar el certificado de entero, intervenido por el contador; de otro modo no salvarán su deuda o cargo. Solo el Presidente del Gran Consejo puede librar contra los fondos lejionarios, dirijiéndose contra la comision para que, en caso que ésta no tenga que reclamar la libranza, ponga al pié de ella i contra el tesorero el decreto de entrega.

Los fondos de la Lejion gozan de los privilejios fiscales.

La comision debe proponer al Supremo Gobierno otros ramos que puedan aumentar los fondos para obtener su aplicacion con toda la solemnidad que la asegure

Los jueces de cuentas visitarán alternativamente i mensual la oficina del tesoro, tomarán las cuentas anuales, i de ellas darán parte al Gran Consejo por conducto del secretario.

La comision se reunirá al menos una vez en la semana en la sala i hora que acordaren sus vocales.

Esta comision es permanente, a ménos que el resultado de las cuentas no induzca remocion de todos o cada uno de sus individuos.

Art. 3.º La comision de Humanidad debe ser anual, i tendrá por objeto asegurarse de que se guarden a los individuos instituidos en la Lejion los privilejios personales, en los casos de arresto, pobreza i demas incomodidades de la vida; para cuidar i examinar personalmente si la prisión es un lugar de toda decencia i con todos menesteres para la conservacion del individuo.

Indagará (si no se le hubiere representado) el estado en que quedan las familias huérfanas pertenecientes a instituidos en la Lejion que hubiesen fallecido, o si éstos han decaído de fortuna en tales términos que su indijencia pueda esponerlos a la mendicidad, para que, representándolo al Gran Consejo, puedan arbitrarse los medios de socorrerles.

Serán de su inspeccion los mismos actos de piedad con los de la Lejion que cayesen en enfermedad.

Según el estado del tesoro lejionario, se hará estensiva esta gracia a las viudas i huérfanos de militares muertos en campaña.

TITULO VIII
Privilejios de la Lejion

Artículo primero. Los grandes oficiales gozarán los honores de tenientes jenerales; los mayores oficiales, de brigadier: los oficiales, de teniente-coronel; los miembros de la Lejion, de sarjento mayor. El secretario de la Lejion avisará al Ministro de la Guerra los nombramientos, i por este conducto se participarán al comandante jeneral de armas para que en la órden del dia se den a reconocer los agraciados.

Art. 2.º No podrá arrestarse ni prenderse a individuo alguno de la Lejion, sino por medio de otro instituido en ella, o le acompañarán cuatro si se teme fuga. A este fin, todos los juzgados estarán advertidos para su caso, de avisar al Presidente, Vice Presidente o secretario de la Lejion, para que señale los que han de concurrir a este acto, que desempeñarán rejidores de los Cabildos donde no haya el número correspondiente de la Lejion. A efecto de que se nombren, se dará el parte a la justicia mayor del pueblo. Los misinos Cabildos suplen también por la comision de Humanidad en todos los lugares fuera de la capital.

Art. 3.º En el momento mismo el secretario avisará a la comision de Humanidad, para que concurra a examinar la comodidad del reo, i exijirla conforme a lo dispuesto en el artículo 3.º del título anterior.

Art. 4.º Jamas podrán ponerse grillos ni otras prisiones al individuo de la Lejion.

Art. 5.º Tampoco podrá ser castigado con pera aflictiva ni degradante, sin que preceda el retiro del diploma por el Presidente de acuerdo con el Consejo, a quien, para este efecto, lo prevendrá el respectivo juzgado con anticipacion.

Art. 6.º Del tesoro lejionario se pagarán cuatro becas para los hijos de los instituidos en la Lejion que se hallen en pobreza.

Art. 7.º Ningún individuo de la Lejion será llamado a declarar como testigo en las escribanías ni juzgados. Los escribanos asistirán a sus casas a recibir su testificacion, i cuando los majistrados la necesiten directamente de ellos, les pedirán su informe reservado por oficio, a cuyo pié contestarán bajo su palabra de honor.

Art. 8.º La Lejion costeará de sus fondos quince nichos en el panteón para los individuos de ella.

TÍTULO IX
Funciones de la Lejion

Artículo primero. Anualmente, el dia 12 de Febrero, se reunirán todos los instituidos en la Lejion en la sala del Gran Consejo, a la hora que señalare el Presidente, para escuchar una oracion cívica o memoria que se leerá por individuo señalado, todos los años en la reunion de la víspera del 18 de Setiembre, por votacion del Consejo. Esta memoria recopilará los motivos i objetos de la institucion, excitará a las virtudes patrióticas con el ejemplo de los que murieron dejando un recuerdo digno de su mérito, i presentará los medios mas adecuados a jeneralizar el patriotismo i los empeños por la prosperidad de la Nacion, todos estos discursos se archivarán por el secretario, i si fuesen dignos de la prensa, por votacion secreta del Gran Consejo, se darán a ella, costeándose la impresion por el tesoro lejionario.

Art. 2.º El 14 de Febrero se solemnizarán exéquias fúnebres por los individuos de la Lejion que hayan fallecido i por todos los valientes que han sacrificado su vida en las filas de la Patria; la oracion se encomendará en la reunion de la víspera del 18 de Setiembre, i esta función será con toda la pompa i honores militares. Este dia asistirá teda la Lejion vestida de luto, que consistirá en colgar la estrella sobre una rosa de cinta negra. Los grandes oficiales rodearán de ella su placa, i todas las clases concurrirán con guantes negros. Al primer doble de la Catedral (que empezará a las ocho de la mañana) se repetirá en todos los templos hasta que finalice la función. Los castillos dispararán un cañonazo cada cuarto de hora por el mismo espacio i harán salva a la entrada i salida de la Lejion. Todas las comunidades (citadas en billetes por el secretario) asistirán a un responso jeneral al fin de la misa, i el luto de la Lejion duiará todo el dia.

Art. 3.º En la muerte del Presidente se hará la misma funcion fúnebre; el luto durará dos dias en la del institutor i uno en la de cualquier otro individuo.

Art. 4.º Cuando la familia del muerto hiciere exéquias, podrá avisar la ante víspera al Presidente, por conducto del secretario, para que nombre i sean citados cuatro individuos del Gran Consejo i Ires de las tres últimas clases, que no sean consejeros, que asistan con el duelo en el lugar de preferencia que corresponde a una diputación tan respetable. Pero al entierro del Presidente asistirá toda la Lejion, el Consejo presidiendo a todas las corporaciones, despues de los tres poderes supremos i los demas de la Lejion en clase-de particulares.

La institucion de la Lejion de mérito abre en la Nación una huella gloriosa a las acciones brillantes, a los grandes talentos i a las altas virtudes. Ella inflamará ciertamente el pecho de nuestros bravos que, en la distincion que se les consagra, hallarán la recompensa debida a sus apreciables i peligrosos trabajos. Pero la gloria militar no es a la que esclusivamente se consigna este premio. El ministro del altar, el majistrado incorrupto, el administrador que coadyuve a los designios de un gobierno paternal, el literato que empeñe sus tareas por la propagacion de las luces, el artista que traslada en sus obras la animacion del jenio, toda clase de mérito en obsequio de la gran causa de la patria i su felicidad, encontrará el mismo estímulo. El honor i la gloria mirarán a todos igualmente i no buscarán su domicilio en la casa del poderoso, ni en los títulos de su nobleza fantástica a que solamente pegaba sus cruces la tiranía, que merecerá la execracion justa de los hijos de la independencia.

Esta constitucion es dada i firmada en la sala de las sesiones del Gran Consejo, sellada con las armas lejionarias, sancionada por la autoridad suprema de su Presidente, refrendada por el secretario canciller i mandada publicar para su observancia en Satiago de Chile a quince de Junio de mil ochocientos veintidos años. —Bernardo O'Higgins —Francisco Calderon. —Joaquin Prieto. —José Melian. —Luis Reyes. —Luis José Pereira. —Francisco Antonio Pérez. —José Antonio Rodríguez. —Rafael Correa de Saa. —José Gregorio Argomedo. —Frai Domingo Jaraquemada. —Fernando Errásuriz. —Mariano Merlo. —Francisco Ruiz Tagle. —Domingo Urrutia. —Diego Antonio Barros. —El secretario canciller, Joaquin de Echeverría.


Núm. 94 editar

He recibido la respetuosa nota de Ud., en que me avisa el nombramiento de la Honorable Convencion ha hecho en mi persona, para representar por la provincia de la Florida. Yo creria traicionar los sagrados intereses de la Patria i las confianzas de la Honorable Convencion, si por el conducto de Ud. no le hiciese presente la pequeñez de mis fuerzas para tan árduo empeño.

También creería faltar a la mas augusta obligacion de ciudadar o si no admitiera la comision con que se me ha honrado. La acepto, pues, aunque temblando i animado solo de la esperanza que mis luces débiles serán fortalecidas por la ilustracion i conocimientos de mis distinguidos colegas, a quienes me uniré lueego que lo permita la responsabilidad de mi empleo. Aprovecho esta ocasion para asegurar al señor secretario mi consideracion i respetos. —Valparaíso, 8 de Agosto de 1822. —Pedro Trujillo —Señor Secretario de la Convencion.


Núm. 95 editar

Santiago de Chile, Agosto 10 de 1822

Señor:

Ayer recibí el atento oficio de seis de este mes, en que Ud. me avisa lo resuelto por la Honorable Convencion, nombrándome uno de los individuos que han de componer la Comision de Hacienda, i que me espera en su sala el dia 12 próximo.

Sírvase Ud. hace presente a aquel respetable Cuerpo lo mucho que agradezco el honor que me hace; que cumpliré gustoso su mandato; i que quisiera tener el mas aventajado talento i luces para emplearlos en su obsequio.

A Ud. también doi gracias por las espresiones jenerosas i amistosas con que me saluda, a las cuales correspondo con la mayar sinceridad i aprecio. —B.I.M. de Ud., su atento Servidor i amigo. —Manuel Fernández. —Señor don Camilo Henríquez


Núm. 96 editar

Santiago i Agosto 12 de 1822.

Señor:

He recibido el mayor placer al considerar la honra con que me ha distinguido la Honorable Convencion, nombrándome miembro de la Comision de Hacienda, según Ud. me avisa en su nota fecha 9, previniéndome que se me espera hoi en la sala de sesiones. El abatimiento en que me hallo por los continuos ataques de la gota, no me permiten afirmar un paso, ni aun el alivio de calzarme: esto me sirve de indecible pesar al advertir que pierdo, sin estar a mis alcances, la oportunidad de facilitar aquel servicio a la Patria.

Tengo el honor de ofrecerme con la mayor atención i afecto a su disposicion, como que creo soi su mayor amigo, i S.Q.B.S.M. —José Santiago Portales. —Señor don Camilo Henríquez i González, Secretario de la Honorable Convencion.


  1. Este documento ha sido trascrito del volumen titulado Santiago i Valparaíso, 1822 a 1827, tomo 1,072, pájina 84, del archivo del Ministerio de Gobierno, actualmente en la Biblioteca Nacional. (Nota del Recopilador.)
  2. Estos estatutos han sido trascritos del volumen titulado Lejion de Mérito, tomo 1,057 del archivo de Gobierno, actualmente en la Biblioteca Nacional. (Nota del recopilador)