Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1821/Sesión del Senado Conservador, en 9 de julio de 1821

Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1821)
Sesión del Senado Conservador, en 9 de julio de 1821
SENADO CONSERVADOR
SESION 366, ORDINARIA, EN 9 DE JULIO DE 1821
PRESIDENCIA DE DON JUAN AGUSTIN ALCALDE


SUMARIO. —Asistencia. —Cuenta. —Provision de los empleos de hacienda. —Construccion de obras nuevas por los Cabildos. —Solicitud de don José Riglos. —Reglamento del hospital militar. —Creacion de dos compañías de plaza para Concepcion i Chillan. —Cartas de ciudadanía de don José Bustamante i don Bartolomé Aris Navarrete. —Acta. —Anexos.

Asisten los señores:

Alcalde Juan Agustin
Cienfuegos José Ignacio
Fontecilla Francisco B.
Perez Francisco Antonio
Rozas José Maria de
Villarreal José Maria (secretario)

CUENTA editar

Se da cuenta:

  1. De un oficio con que el Supremo Director acompaña una nota del Gobernador-Intendente de Concepcion, i propone que se creen dos compañías de caballería de plaza, una para guarnecer a Concepcion i otra para guarnecer a Chillan. (Anexo núm. 321.)
  2. De otro oficio con que el mismo Majistrado acompaña dos representaciones del Tribunal Mayor de Cuentas, sobre las fianzas que los Intendentes i los asesores letrados deben rendir, i propone que se deje a los actuales seguir sin tales garantías en el ejercicio de sus cargos i exijirlas en adelanto a los nuevos titulares. (Anexo núm. 322. V. sesiones del 14 de Agosto de 1820 i 12 de Diciembre de 1821.)
  3. De dos espedientes sobre otorgacion de carta de ciudadanía, seguidos, respectivamente, por don José Bustamante i por don Bartolomé Aris Navarrete.
  4. De una solicitud de don José Riglos, natural de Buenos Aires, en demanda de que, atentos sus servicios a la causa de la independencia, se le declare en posesion de todas las gracias, privilejios i derechos de que los hijos del país gozan.

ACUERDOS editar

Se acuerda:

  1. Que en adelante los jefes de oficina sean nombrados por el Director Supremo, con arreglo a lo dispuesto por la Constitucion, i los puestos subalternos se provean con empleados de las mismas oficinas despues de haber servido a lo ménos cuatro meses a mérito i otros cuatro a medio suel do. (Anexo núm. 323. V. sesiones del 23 de Marzo i del 20 de Julio de 1821.)
  2. Declarar que los Cabildos no pueden emprender la construcción de obras nuevas sin la aprobacion del Supremo Gobierno i que éste no puede darla sino con acuerdo del Excmo. Senado, debiendo, por tanto, el Ayuntamiento de Santiago remitir los antecedentes relativos al proyecto de construir una nueva recova para resolver lo conveniente. (Anexo núm. 324. V. sesiones del 6 i del 10.)
  3. Sobre la solicitud de don José Riglos, declarar que, para gozar de los derechos, gracias i privilejios de los chilenos, se necesita obtener carta de ciudadanía; i mandar que le sea otorgada sin mas trámites en atencion a su reconocido patriotismo. (Anexo núm. 325.)
  4. Aprobar el reglamento propuesto por el Supremo Director para el hospital del Estado i mandar que se fijen los sueldos de los empleados i se pasen al Excmo. Senado para su aprobacion. (Anexo núm. 326. V. sesiones del 4 i del 27.)
  5. Autorizar la creacion, propuesta por el Supremo Director, de dos compañías de caballería de plaza, una para Concepcion i otra para Chillan. (Anexo núm. 327. V. sesiones del 26 de Marzo de 1819 i del 27 de Julio de 1821.)
  6. En el espediente de don José Bustamante, lo que sigue.
"Si por lo que suministra el espediente formado por don José Bustamante, natural de España, i que ha residido en San Pedro, jurisdiccion de la Intendencia de Trujillo, en el Perú, es indudable su decision en favor de la libertad de América; i convencido de la justicia de ella, se ha manifestado de un modo el mas análogo a la consolidacion de nuestra política emancipacion, sanciona el Senado la carta de ciudadanía que le ha sido despachada por el Supremo Gobierno, quedando sujeto al cumplimiento de la lei que se dictará para el efecto de esta gracia. Archívese el espediente i, dándose al interesado copia del decreto aprobatorio, devuélvasele la carta con el certificado de estilo."
  1. En el espediente de don Bartolomé Aris Navarrete, lo que sigue:
"Por la notoria buena conducta de don Bartolomé Aris Navarrete, el irreprensible manejo que ha observado en esta capital, su cristiana comportacion i el singular cariño con que ha sabido apreciar a los chilenos, i dando a conocer que sus ideas detestan toda opresion; i que sus designios son ganarse la primera atencion de los mejores vecinos, sanciona el Senado la carta de ciudadanía que le ha sido despachada por el Excmo. Señor Supremo Director, quedando advertido que, sin perjuicio de su antigua vecindad, debe sujetarse al cumplimiento de la lei que se dictará para el efecto de la gracia. Archívese el espediente i, dándosele al interesado copia del decreto aprobatorio, devuélvasele la carta con el certificado de estilo."

ACTA editar

En la sesion ordinaria del dia 9 de Julio del presente año de mil ochocientos veintiuno, determinó S.E. que, para cortar abusos i evitar los recursos de muchos pretendientes que aspiran a empleos de hacienda, alegando méritos i aptitud que no pocas veces consisten en la esposicion de los solicitantes, causando con esto grave perjuicio en el rápido despacho que deben tener los grandes negocios del Estado, ha tenido a bien declarar S.E. que, para lo futuro, todo empleo de jefe de oficina se provea por el Excmo. Señor Supremo Director, con arreglo a lo dispuesto en la Constitucion, i las plazas vacantes subalternas se llenen por otros de la misma oficina, con la calidad de que hayan servido a mérito cuatro meses, i los que, pasados, hayan igualmente merecido entrar como mentantes por otros cuatro meses, con medio sueldo, i con título en forma espedido a petición de los jefes i previo su informe, para que, de este modo, empeñándose, por una parte de los que sirven, en adquirir los mejores conocimientos de las respectivas oficinas para hacerse acreedores a mejor colocacion, se evite por otra que, con perjuicio de los empleados, se ocupen las plazas por personas que no han prestado servicio alguno en las oficinas. I, mandando S.E. se pasara copia de este acuerdo al Excmo. Señor Supremo Director para la publicacion i su debido cumplimiento, firmaron los señores senadores con el infrascrito secretario. —Alcalde. —Rozas. —Cienfuegos. —Fontecilla. —Perez. —Villarreal, secretario.


En la sesion del mismo dia, se vió lo espuesto por el Ilustre Cabildo de esta capital, en que, tratando de sincerarse del procedimiento de haber decretado la obra de una nueva recova, sin el prévio permiso de S.E., trató de manifestar que, estando radicada la superintendencia de propios en el Supremo Gobierno con cuyo acuerdo deliberó, no debia ser reconvenido por la infraccion de la Constitucion; i mandó S.E. se le manifestara que la superintendencia no derogaba lo dispuesto en la Constitucion sobre el modo i órden que debe observarse en las obras nuevas que prohibe la misma Constitucion, sin el prévio acuerdo de S.E., i que, por lo mismo, estando conciliados los privilejios de la supremacía con las prerrogativas del Supremo Poder Lejislativo, se esperaba la remision de los antecedentes que se le habían pedido para deliberar sobre la solicitud de la subasta del ramo de abastos.

Se vió la solicitud de don José Riglos, natural de Buenos Aires, para que se le declare estar en el caso de gozar de los privilejios concedidos a los hijos del país; i ordenó S.E. se dijera al Supremo Director que, sin embargo de haber en el suplicante la calidad de americano, con los servicios hechos en el Estado i su residencia por cuatro años, era inevitable que, conforme a lo sancionado, obtuviera carta de ciudadanía, con la diferencia de que, por su notorio patriotismo, debería solo sujetarse a la necesidad de pedirla sin observarse la tramitacion i formalidades prevenidas para los europeos, i que, despachada, viniera al Excmo. Senado para su sanción; pudiendo con esta norma despacharse las demas que se pidieren por otros americanos en quienes se hallen las circunstancias que adornan a Riglos, de su decision por la causa de América.

Examinó S.E. el reglamento que remitió el Supremo Gobierno para el réjimen i gobierno del hospital militar, i teniéndolo S.E. por aprobado, mandó se devolviera para la publicacion, encargando que luego que los comisionados que se nombraron para su formacion presenten el plan administratorio de economía i sueldos de los empleados, se remitiera para decretar lo conveniente.

Con la propuesta del Excmo. Supremo Director, aprobó S.E. la creacion de dos compañías de plaza, una para la ciudad de Concepcion i otra para la de Chillan, bajo el pié i fuerza de la establecida en esta capital, para que, según lo instruido por el Gobernador-Intendente de Concepcion, se pueda por este medio proporcionar la reparación de las medidas hostiles que proyecta el desesperado resto de los enemigos que mortifican en aquellos puntos. I, ejecutadas las comunicaciones, firmaron los señores senadores con el infrascrito secretario. —Alcalde. —Rozas. —Cienfuegos. —Fontecilla. —Perez. —Villarreal, secretario.


ANEXOS editar

Núm. 321 editar

Excmo. Señor:

El implacable Vicente Benavides, convirtiendo el fruto de sus piraterías en nuevos ajentes destructores de la tranquilidad pública, amaga de nuevo la que a esfuerzos de nuestro valeroso ejército del sur empezaba a gozar la provincia de Concepcion. En esta crisis, juzgo necesarísima la formacion de la compañía de caballería de plaza, en la capital de aquel Obispado, bajo las bases de la tropa aguerrida i en los términos que propone el Gobernador Intendente, en la nota que en copia tengo el honor de pasar a V.E. Ésa fuerza existe de hecho, i ha prestado a la patria servicios importantes, resta solo darle una forma veterana, permanente, cual conviene a la seguridad de aquellos pueblos, i es para lo que reclamo el asenso de V.E. Chillan, por el mismo motivo que Concepcion, i principalmente por su localidad que la constituye el punto céntrico de toda la provincia, cubriendo desde allí las avenidas de los bárbaros por la alta frontera i boquetes de cordillera, necesita el establecimiento de otra compañía fija sobre el mismo pié de fuerza i carácter que la de Concepción. Yo espero que V.E., penetrándose de la importancia de este proyecto, se sirva acceder a él para proceder desde luego a su ejecucion. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Palacio Directorial en Santiago de Chile, Julio 9 de 1821. —Bernardo O'Higgins. José Ignacio Zenteno. —Excmo. Senado de la República.


Núm. 322 editar

Excmo. Señor:

Con la debida consideracion, paso a manos de V.E. dos representaciones del Tribunal Mayor de Cuentas, en que exijen por la fianza de los Intendentes i asesores letrados, con lo espuesto por el asesor de esta Intendencia i el Cabildo de Coquimbo, para que V.E. se sirva acordar lo que hallare mas justo i conveniente. Por lo que a mí toca, el parecer fiscal del 19 de Marzo último, es el mejor temperamento que se puede adoptar en el caso. Mejor es agraciar, con la dispensa de fianza, a los actuales, como de primer nombramiento que espelerles; i esta calidad puede exijirse en adelante en los títulos para que se preste i apruebe ántes de tomar posesion, pareciéndome que el Intendente i asesor de esta capital, i hasta los Tenientes-Gobernadores deban prestar fianza en adelante, aunque no tengan a su cargo bienes fiscales, porque de otro modo la residencia que debe tomárseles con arreglo a la Constitucion, vendrá a hacerse nominal e insig nificante. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Palacio Directorial en Santiago, Julio 9 de 1821. —Bernardo O'Higgins. —Dr. José Antonio Rodríguez. —Excmo. Senado.


Núm. 323 editar

Excmo. Señor:

El Senado pasa a V.E. el adjunto acuerdo para que, no habiendo inconveniente, se sirva decretar su publicacion i cumplimiento. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Santiago, Julio 11 de 1821. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 324 editar

Por el artículo 3.º, capítulo 6.º, título 4.º de la Constitucion, pueden los Cabildos hacer nuevos gastos en obras públicas, con acuerdo del Supremo Gobierno, donde reside la superintendencia de propios; pero aquel acuerdo i aprobacion no puede facilitarse por dicha superintendencia, siendo nueva obra pública, sin acuerdo del Senado, conforme a lo dispuesto en el artículo 4.º, capítulo 3.º, título 3.º de la misma Constitucion. Por esto dijo el Senado a UUSS. que, no estando facilitado este paso, aun no era tiempo de tratar del término de la subasta. En estos términos, están conciliados los textos que se citan en la honorable nota de UUSS., de 6 de Julio, i en su virtud resta se cumpla con la remesa de los antecedentes para salvar el reparo justo que se opuso, i resolver sobre la solicitud de UUSS. en su caso. —Dios guarde a UUSS. —Santiago, Julio 9 de 1821. —A los señores del Ilustre Cabildo de esta capital.


Núm. 325 editar

Excmo. Señor:

La calidad de americano, los servicios al Estado i demás recomendables circunstancias de don José Riglos, con el agregado de cuatro años de residencia en el país, le hacen acreedor a las gracias i privilejios de que gozan sus hijos. Mas, éstas deben tener por primer fundamento la carta de ciudadanía a que son anexas. La dificultad está en si esta clase de individuos deben sujetarse, para obtenerla, a la tramitacion i pensiones acordadas para los europeos; i como los notoriamente decididos por la causa de la América no necesitan aquellos justificativos, podrá V.E. a su peticion dispensarles esta gracia, pasándose al Senado para su sancion. El suplicante se hará digno de ellas i de las demas a que dirije su solicitud, interponiendo al efecto el correspondiente pedimento, i esta propia resolucion servirá para cuantos se encuentran en su caso. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Santiago, Julio 9 de 1821. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 326 editar

Excmo. Señor:

Ha sido mui acertada la resolucion de V.E. cuando remite para su sancion el reglamento del hospital del Estado; su variacion del que habia es obra de esta corporacion, como la aprobacion de sueldos, no obstante que se toque una economía considerable ántes que un aumento de gasto. Así puede V.E. mandar se publique dicho reglamento, i luego que los comisionados presenten el método económico de administracion i se designen los sueldos de los principales i subalternos, los pasará V.E. al Senado para su sanción. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Santiago, Julio 9 de 1821. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 327 editar

Excmo. Señor:

Conformándose el Senado con la creacion de una compañía de caballería de plaza en la ciudad de Concepción i otra en la de Chillan, sobre el mismo pié de fuerza i carácter que debe establecerse aquélla, i bajo las bases propuestas por el Gobernador-Intendente de aquella plaza, puede V.E. espedir las órdenes oportunas para el pronto efecto. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Santiago, Julio 9 de 1821. —Al Excmo. Señor Supremo Director.