Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1821/Sesión del Senado Conservador, en 6 de agosto de 1821

Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1821)
Sesión del Senado Conservador, en 6 de agosto de 1821
SENADO CONSERVADOR
SESION 374, ORDINARIA, EN 6 DE AGOSTO DE 1821
PRESIDENCIA DE DON JUAN AGUSTIN ALCALDE


SUMARIO. —Asistencia. —Cuenta. —Recurso de don Agustin Eyzaguirre. —Derechos de la yerba-mate. —Tribunal de alzada de las causas mercantiles. —Acta. —Anexos.

Asisten los señores:

Alcalde Juan Agustin
Cienfuegos José Ignacio
Fontecilla Francisco B.
Perez Francisco Antonio
Rozas José Maria de
Villarreal José Maria (secretario)

CUENTA editar

Se da cuenta:

  1. De una consulta de la Junta Superior de Hacienda sobre si el nuevo derecho de dos pesos grava la yerba que viene del Brasil, así como la que viene del Paraguai. (V. sesion del 9 de Octubre de 1820.)
  2. De una representacion que don Agustin Eyzaguirre hace en demanda de que se declare la manera cómo debe satisfacer los derechos por la internacion de mercaderías de la India. (Anexo núm. 363. V. sesiones del 5 de Mayo i del 26 de Setiembre de 1821.)

ACUERDOS editar

Se acuerda:

  1. Sobre la solicitud de don Agustin Eyzaguirre, pedir informe a la Contaduría Mayor, a la administracion jeneral de aduanas i al ministerio fiscal. (Anexo núm. 364. V. sesiones del 5 de Mayo i del 26 Setiembre de 1821.)
  2. Declarar que, tanto la yerba-mate del Brasil como la del Paraguai, deben pagar dos pesos por zurron. (Anexos núms. 365 i 366. V. sesiones del 9 de Octubre de 1820 i del 7 de Setiembre de 1821.)
  3. Que en adelante, para colegas del tribunal de alzada en las causas mercantiles, se elijan en la junta jeneral de comercio doce sujetos aptos i probos; que de entre éstos nombre el juez mayor sus colegas; que las partes puedan recusar hasta tres de ellos; que la primera eleccion se practique a los ocho dias despues de publicado este senado-consulto, i que los electos sirvan hasta el fin del año venidero. (Anexo núm. 367. V. sesiones del 13 de Julio i del 13 de Agosto de 1821.)

=== ACTA ===

En la ciudad de Santiago de Chile, a seis dias del mes de Agosto de mil ochocientos veintiún años, convocado el Excmo. Senado en su sala de acuerdos i en sesiones ordinarias, se leyó el recurso de don Agustin de Eyzaguirre, sobre el modo de satisfacer los derechos de una espedicion a la India, i mandó S.E. se remitiera al Supremo Gobierno para que, pidiendo informe a la Contaduría Mayor, a la administracion jeneral i, oyendo el dictamen del fiscal, volviera para su determinacion.

Se examinó la consulta de la Junta Superior de Hacienda, sobre el órden que debia guardarse en la resolucion de un negocio que se ha hecho contencioso, sobre el pago de los impuestos nuevamente señalados a la yerba mate con los que anteriormente tenia, i si éstos deban comprender a la que se trae del Brasil; i con presencia de los fundamentos resultantes del espediente formado, resolvió S.E. que, habiéndose señalado el nuevo impuesto a la yerba-mate, sin distincion de calidad ni procedencia, debia exijirse con igualdad a la que viene del Paraguai i a la que procede del Brasil, no diferenciándose en otra cosa que en los derechos establecidos por avalúo para compensar en parte el demérito de la segunda, con concepto a que el gravámen se fijó a la especie sin respecto a su aforo, disponiendo se comunicara así al Supremo Gobierno para que se sirviera acordar la publicacion i la comunicacion a la Junta de Hacienda, a quien debería avisarse por secretaría, haciéndole entender que, por aquel conducto, se le noticiaría la resolucion.

Se leyó la consulta del Tribunal del Consulado, sobre la práctica estravagante i perjudicial que se observa conforme a las ordenanzas consulares, de que en el juzgado de alzadas se elijan por los litigantes los colegas que forman el tribunal, los que casi siempre hacen de defensores contra el orden natural de los juicios; i para reparar el perjuicio que resulta de esto, acordó S.E. la reforma de la ordenanza en esta parte i la publicacion del decreto siguiente:

Debiendo los que administran justicia ser los mas imparciales, cuya calidad es difícil tengan los nombrados por los propios interesados, se ordena i manda que para colegas del Tribunal de alzadas del Consulado se elijan i nombren, en junta jeneral de comercio, doce individuos aptos por sus conocimientos i superiores a la sospecha por su conducta, que sean el año de su elección colegas del Tribunal de Alzadas, nombrados por el juez mayor, pudiendo de ellos recusarse por cada parte hasta tres, con causa o sin ella, i debiendo necesariamente conformarse con el que se nombrare despues de aquéllos; i a fin de que desde ahora logre el público de este beneficio, se procederá a su eleccion a los ocho dias de la publicacion de esta lei, debiendo servir los que resultaren electos lo restante de este año i todo el entrante, para que en lo sucesivo continúen anualmente dichas elecciones al tiempo que las demas de ordenanza para que, no habiendo embarazo, se preceptuara la publicacion. I, ejecutadas las comunicaciones, firmaron i los señores senadores con el infrascrito secretario. —Alcalde. —Rozas. —Cienfuegos. —Fontecilla. —Perez. —Villarreal, secretario.


ANEXOS editar

Núm. 363[1] editar

Pide i funda la necesaria minoracion de derechos en las espediciones nacionales a la India i su retorno para que resulte un justo equilibrio en beneficio del comercio del país.

Excmo. Señor:

El ciudadano Agustin Mardones, por don Agustin Eyzaguirre i Compañía, a virtud del poder jeneral (que corre en otros autos), con todo mi respeto, espongo a V.E.: que, cuando dentro de poco tiempo debe estar de regreso en nuestros puertos la primera espedicion que han emprendido comerciantes chilenos al Asia, es del decoro nacional i del vivo ínteres de los lejisladores, por la prosperidad de su país, establecer un equilibrio que compense los sacrificios que sufren en aquellos puntos a donde no alcanza la influencia de las autoridades patricias i que efectivamente desalientan al emprendedor, dejando a otros abiertos i espeditos los rios que la localidad de Chile parecía reservar a sus naturales en este suelo hermoso costeño del Pacífico.

Allá, especialmente en Calcuta, nosotros pagamos la mitad mas que los ingleses; ellos solo adeudan un diez por ciento i los chilenos un veinte en la introduccion. En la estraccion, ellos solos son responsables a solo un cinco i nosotros a un diez, sin gozar del privilejio de absoluta libertad con que para ellos está agraciada cierta clase de frutos. Ellos tienen la ventaja de una anticipacion de conocimientos marítimos, compañías solidadas i todas las proporciones que les da la antigüedad del establecimiento, miéntras nosotros debemos asalarear a un apoderado que nos impone la lei de una mantencion ostentosa i de una comision excesiva; comprometernos a los riesgos de la navegación con una bandera no conocida; allanar seguros de un doble precio i mendigar en las continjencias de la suerte lo que no podemos prometernos de una economía bien reglamentada. ¿Qué recurso para neutralizar los efectos de este contraste i no privar a la nacion del precioso canal que se abre a su industria en un tráfico que, con el tiempo, puede ser la única esperanza del comercio esterno de Chile? Solo un equilibrio de derechos i un sistema prudente en que la mayor gracia posible proteja los retornos del nacional, puede hacer, en medio de tantas desventajas, que el fiel de la balanza no se incline todo a beneficio del estranjero. Este paga los mismos derechos que el chileno en la esportacion de los cobres; i cuando en otros frutos no logramos mas diferencia que la de un siete por ciento de derecho a derecho, allá en la importacion pagamos los chilenos un diez mas, i computándose en otro tanto, cuando ménos, las otras trabas a que las circunstancias nos someten, todo el peso gravita sobre nuestros pobres empeños, que jamas se compensarán, con la sola excepcion de cubrir la mitad de la alcabala a que exceden enormemente las exacciones padecidas al arribar al Asia, i los desembolsos que nos arrancan las aseguraciones i los riesgos, principalmente en la presente crisis.

Es en la mano bienhechora de V.E. cautelar que tanta visicitud i gravámen no obstruya para siempre la huella que nos animamos a surcar, i en la cual, si se fija un momento la consideracion, puede encontrar algún dia Chile el único manantial de su riqueza: objeto digno de las meditaciones de V.E. i que le proporciona adquirirse en la posteridad el título mas noble i justo a la gratitud eterna de sus conciudadanos i a nosotros la gloria de haberlo promovido.

Por tanto, suplico rendidamente a V.E. que, regulando la minoracion de derechos en la esportacion i retornos de estas espediciones, se digne fijar una lei comprensiva de la que aguardamos i que será la primera que disfrute de esta gracia propia de la liberalidad de V.E. —Agustin Mardones. —Dr. Vera.


Santiago, Agosto 6 de 1821. —Con el oficio acordado, pase al Excmo. Supremo Director. Alcalde. —Villarreal, secretario.


Núm. 364 editar

Excmo. Señor:

Remite el Senado a V.E. la adjunta representacion de don Agustin de Eyzaguirre, para que se sirva mandar que, sobre su contenido, informe la Contaduría Mayor i administracion jeneral de aduana, oyéndose en seguida el dictámen fiscal para que, evacuado todo, vuelva al Senado i pueda resolverse lo que corresponda en justicia. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Santiago, Agosto 6 de 1821. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 365 editar

Excmo. Señor:

Para decidir un asunto contencioso i que sirva de regla en lo sucesivo, ha consultado al Senado la Junta Superior de Hacienda, si los dos pesos últimamente impuestos a la yerba-mate i los que anteriormente tenia, deben comprenderse igualmente a la que se trae del Brasil, siendo de inferior calidad i aprecio respecto de la del Paraguai; i examinado el espediente i razones en que los interesados se fundan, acuerda i resuelve el Senado que, habiéndose señalado aquel gravámen a la yerba-mate sin distinguir de calidad ni procedencia, debia exijirse igualmente a una i otra, no diferenciándose en otra cosa que en los derechos establecidos por avalúo, en los que, debiendo considerarse por el vista el menosprecio de la del Brasil, se compensará en parte su demérito para el espendio. El gravámen fué a la especie sin respecto al aforo, i sea cual fuere éste, no debe variarse. Así podrá V.E. publicarlo para que llegue a noticia de todos, i comunicarlo a la Junta para que obre los efectos que hubiere lugar en el recurso pendiente i otros que ocurran. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Santiago, Agosto 7 de 1821. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 366 editar

La consulta de US. en el espediente sobre derechos de la yerba-mate, se ha resuelto con esta fecha por el Excmo. Senado, i pasado el acuerdo al Excmo. Señor Supremo Director para su publicacion, i que sirva de regla jeneral en lo sucesivo. De allí debe esperar US. la respectiva comunicacion para la resolucion del recurso pendiente según lo sancionado por S.E. Tengo el honor de avisarlo a US., de órden de S.E., para su conocimiento i satisfaccion, devolviendo los autos conforme a lo determinado. —Dios guarde a US. —Santiago, Agosto 7 de 1821. —A los señores de la Junta Superior de Hacienda.


Núm. 367 editar

Excmo. Señor:

A insinuacion i propuesta del Tribunal del Consulado, se ha traido en sesion lo estravagante i perjudicial que ha sido la costumbre de este país, apoyado en las ordenanzas consulares, de que en la alzada cada litigante nombre por su parte un juez, que casi siempre se hace defensor del que lo elije; i a fin de que este juzgado, en donde se terminan los pleitos, sea de la mayor imparcialidad i satisfaccion pública, ha acordado el Senado la reforma de la ordenanza en aquella parte, i que se publique el decreto siguiente:

Debiendo, los que administran justicia, ser los mas imparciales, cuya calidad es difícil tengan los nombrados por las propias partes interesadas, se ordena i manda que, para colegas del Tribunal de alzadas del Consulado, se elijan i nombren en junta jeneral de comercio doce individuos aptos por sus conocimientos, i superiores a la sospecha por su conducta, que sean el año de su eleccion colegas del Tribunal de alzadas, nombrados por el juez mayor, pudiendo de ellos recusarse por cada parte hasta tres, con causa o sin ella, i debiendo necesariamente conformarse con el que se nombrare despues de aquéllos; i a fin de que desde ahora logre el público de este beneficio, se procederá a su eleccion a los ocho dias de la publicacion de esta lei, debiendo servir los que resultaren electos lo restante de este año i todo el entrante, para que en lo sucesivo continúen anualmente dichas elecciones al tiempo de las demas de ordenanza. Si a V.E. no ocurre embarazo, podrá sancionarse i publicarse en la forma acostumbrada. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Santiago, Agosto 7 de 1821. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


  1. Este documento ha sido trascrito del volumen titulado Miscelánea, año de 1817 a 35, tomo 163, pájina 225, del archivo del Ministerio de Hacienda. (Nota del Recopilador.)