Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1821/Sesión del Senado Conservador, en 5 de mayo de 1821

Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1821)
Sesión del Senado Conservador, en 5 de mayo de 1821
SENADO CONSERVADOR
SESION 348, ESTRAORDINARIA, EN 5 DE MAYO DE 1821
PRESIDENCIA DE DON FRANCISCO ANTONIO PEREZ


SUMARIO. —Asistencia. —Cuenta. —Devolucion de los secuestros equivocados. —Subrogantes de jueces implicados en la Junta Superior de Hacienda. —Recurso de don Agustin Gana. —Id. de don Agustin Eyzaguirre. —Acta. —Anexos.

Asisten los señores:

Alcalde Juan Agustin
Fontecilla Francisco B.
Perez Francisco Antonio
Rozas José Maria de
Villarreal José María (secretario)

CUENTA editar

Se da cuenta:

  1. De un oficio con que el Supremo Director comunica haber nombrado edecán del Excmo. Senado al mayor don Patricio Castro, en reemplazo del de igual clase don Manuel Rencoret. (Anexo núm. 200. V. sesiones del 30 Abril de 1821 i del 11 de Marzo de 1822.)
  2. De una solicitud de don Agustin Gana en demanda de la plaza de guarda-almacenes del estanco de tabaco que se va a restablecer.
  3. De otra solicitud en que don Agustin Eyzaguirre espone haber perdido el buque nacional en que emprendió viaje a Calcuta; que por esta causa ha tenido que regresar en buque estranjero, i en consecuencia pide se declare subsistente la rebaja de seis mil pesos de derechos que se le otorgó en 1819. (V. sesiones del 12 de Julio de 1819 i del 18 de Enero de 1823.)

ACUERDOS editar

Se acuerda:

  1. Declarar que toca a la Junta de Hacienda designar un letrado que, con los otros dos vocales no implicados de dicha Junta, conozca de la recusacion de los demas miembros. (Anexo número 201. V. sesion del 4.)
  2. Pasar al Supremo Director, para que él resuelva lo que tenga a bien, la solicitud de don Agustin Gana. (Anexo núm. 202. V. sesion del 24. de Abril de 1823.)
  3. Que aquellos bienes que se hayan secuestrado en el falso concepto de pertenecer a emigrados enemigos de la libertad de Chile, sean devueltos a sus dueños, los cuales, ademas, podrán cobrar perjuicios a los que hubiesen informado falsamente; que cuando algún enemigo de la causa de América se manifieste sinceramente arrepentido, podrá el Supremo Gobierno decretar la devolucion en parte o en el todo de los bienes que se le hubiesen secuestrado; i que, en conformidad con este arreglo, resuelva él la solicitud de don Alipio Villalobos. (Anexo núm. 203. V. sesiones del 12 de Abril de 1821, del 7 de Octubre de 1822 i del 14 de Julio de 1823.)
  4. Declarar que don Agustin Eyzaguirre tiene derecho, no obstante haber regresado en buque estranjero, a gozar la rebaja de seis mil pesos en la internacion de mercaderías que se le otorgó en 1819. (Anexo núm. 204. V. sesion del 6 de Agosto de 1821.)

ACTA editar

En la ciudad de Santiago de Chile, a cinco dias del mes de Mayo de mil ochocientos veintiún años, en la sesion de este dia, estraordinaria, acordó S. E. debia observarse por lei inviolable que, en el caso de haberse secuestrado bienes de particulares en el equivocado concepto de ser sus propietarios emigrados enemigos de la libertad del país, i se acreditase de un modo auténtico el error padecido, deberá ejecutarse la devolucion, pero sin cargo de reintegrarse por el Erario los frutos i proventos que haya percibido como procedentes de esos bienes; quedando solo a salvo al dueño el derecho para repetir por la subsanacion de perjuicios contra el que o los que hubiesen informado con falsedad contra su opinion i conducta política; i si conteciere que algún enemigo de la causa de América emigrando en odio de ella, vuelve al país i, manifestándose arrepentido, acreditare de un modo indudable que, procediendo de buena fe quiere unirse a nuestra gran familia, podrá el Gobierno Supremo deliberar sobre la devolucion en todo o en parte de lo que se le hubiere secuestrado, consideradas las circunstancias de utilidad i conveniencia que pueden venir al Estado de la aceptacion de los votos, protestas i comprometimientos del arrepentido. I, mandando su S. E. se pasara al Excmo. Supremo Director copia de este acuerdo para su cumplimiento i publicacion, firmaron los señores senadores con el infrascrito secretario. —Perez. —Alcalde. —Rozas. —Fontecilla. —Villarreal, secretario.


En el mismo dia i por consecutiva discusión, se vió la consulta de la Junta de Hacienda sobre si para conocer en la recusacion de una causa que allí se sigue contra el Gobernador-Intendente, sobre excesos en el desempeño de su cargo i en la que estaban recusados algunos de los vocales, debería ser aplicable al senado-consulto de ocho de Enero de mil ochocientos veinte, dirijido al orden que debe guardarse en la recusacion de uno o mas Ministros de la Cámara, i declarando S. E. que, por aquella resolucion, debia gobernarse la Junta, en este caso estaba a su arbitrio la eleccion de un letrado para completar la terna i determinar el artículo de recusacion.

Se vió el recurso de don Agustin Gana, pidiendo se le recomendara al Supremo Director para la plaza de guarda almacenes del estanco que debia establecerse conforme a lo sancionado por S. E.; i mandó se remitiera al Supremo Gobierno, haciéndole ver que, correspondiéndole la eleccion de la persona mas apta e idónea para este destino, del modo que le es facultativo el nombramiento de los demas funcionarios de nueva creacion, se sirviera S. E. proveer lo mas conveniente sobre la presente solicitud.

Se vió el recurso de don Agustin Eyzaguirre sobre la continuacion de la gracia en la rebaja de derechos que se le dispensó por la espedicion a Calcuta, i resolvió S. E. se remitiera al Supremo Director, haciéndole ver que la peticion de Eyzaguirre era de justicia, por la necesidad en que se halló de volver en buque estranjero con el retorno de su especulacion, por haber perdido el buque nacional en que emprendió la espedicion, i porque, si debiendo estar, no tanto a lo literal de la lei cuanto a la razon i espíritu de ella, era necesario confesar que si eran convenientes los fundamentos que puntualiza don Agustin, era preciso convenir en que su solicitud era racional i que debia accederse a ella. I, ejecutadas las comunicaciones, firmaron los señores senadores con el infrascrito secretario. —Perez. —Alcalde. —Rozas. —Fontecilla. —Villarreal, secretario.


ANEXOS editar

Núm. 200 editar

Excmo. Señor:

El honor, juiciosidad i demas recomendables aptitudes que adornan al sarjento mayor don Patricio Castro, me hacen fundadamente creer que no dará a V. E. motivo de reconvenirle por el cumplimiento de sus deberes; ni yo tendré que arrepentirme de haberle nombrado de edecán de V. E . en lugar del de igual clase don Manuel Rencoret, a que se contrae V. E. en su respetable comunicacion de 30 de Abril. —Dios guarde a V. E. muchos años. —Palacio Directorial en Santiago, Mayo 5 de 1821. —Bernardo O'Higgins. José Ignacio Zenteno. —Excmo. Senado de la República.


Núm. 201 editar

En el senado consulto de ocho de Enero de mil ochocientos veinte, está declarado que, para conocer de la recusacion de uno o mas Ministros de la Cámara de Justicia, se complete el número de tres vocales, elijiéndose por los camaristas no implicados un letrado que supla la falta. Según lo espuesto por la Junta de Hacienda en la nota de cuatro del que rije, no hai el número de tres vocales para resolver el artículo de la recusacion puesta por el Gobernador Intendente en la causa que allí debe juzgarse; i debiendo en este caso observarse lo dispuesto en el ántes citado senado-consulto, puede US. elejir un letrado para completar la terna, determinando con él si debe o no tener lugar la recusación. —Dios guarde a UUSS. muchos años. —Santiago, Mayo 5 de 1821. —A los Señores de la Junta de Hacienda.


Núm. 102 editar

Excmo. Señor:

Remite el Senado a V. E. la representacion de don Agustin de Gana, pidiendo la plaza de guarda-almacenes del estanco de tabacos que ha de establecerse; i correspondiendo solo a V. E. la eleccion de la persona mas apta e idónea para este destino, del modo que le es facultativo el nombramiento de los demás funcionarios de nueva creacion, deja el Senado a su supremo arbitrio la resolucion. —Dios guarde a V. E. muchos años. —Santiago, Mayo 5 de 1821. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 203 editar

Excmo. Señor:

Por el acuerdo que en copia se acompaña, verá V. E . la resolucion que ha dictado el Senado, estableciendo el orden que debe observarse en la devolucion de bienes secuestrados. Con presencia de ella i de lo instruido por don Alipio Villalobos, provea V. E. lo que sea mas justo, para que si éste se halla en el primer caso de la lei, no puede negarse la entrega que solicita, bien que ésta correrá bajo las limitaciones prevenidas. —Dios guarde a V. E. muchos años. —Santiago, Mayo 5 de 1821. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 204 editar

Excmo. Señor:

El Senado no ha considerado la solicitud de don Agustin Eyzaguirre, que se acompaña, como de gracia (en cuyo caso, conforme al senado-consulto de veintiséis de Enero último, no se admitiria), sino de justicia, fundada en la necesidad a que le obligó la pérdida del buque nacional en que emprendió su espedicion a Calcuta, i prevenía su retorno. Las disposiciones de derecho en el reglamento del libre comercio, i la gracia que obtuvo de V. E., con acuerdo del Senado en la rebaja de seis mil pesos, están en su favor, i no pudo perderlas por un caso fortuito que no estuvo a sus alcances remediar, a ménos que por traer un buque nacionalizado, no trajese la carga que ya habia costeado, no teniendo fondos para uno i otro.

No debemos estar tanto a lo literal de la lei, cuanto a la razon i al espíritu que la funda. Esa es solo en beneficio de los hijos del país i su marina. Si ellos han emprendido la negociacion de la disputa i en buques nacionales para gozar de aquellos privilejios, es preciso franqueárselos, cuando no ha estado a sus alcances evitar los males que ocasionó la suerte. Sin esto tenemos dispensados privilejios a naturales del país por solo la calidad de patriotas i sin consideracion a los buques. No es regular que a éste se le niegue lo mismo que a aquéllos se concedió cuando media la necesidad i justicia con que fué obligado a usar de buque estranjero. V. E. no podrá ménos que conocer la fuerza de sus convencimientos, i por ellos resolver en los términos que solicita i que el Senado recomienda. —Dios guarde a V. E. muchos años. —Santiago, Mayo 5 de 1821. —Al Excmo. Señor Supremo Director.