Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1821/Sesión del Senado Conservador, en 29 de agosto de 1821

Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1821)
Sesión del Senado Conservador, en 29 de agosto de 1821
SENADO CONSERVADOR
SESION 379, ESTRAORDINARIA, EN 29 DE AGOSTO DE 1821
PRESIDENCIA DE DON JUAN AGUSTIN ALCALDE


SUMARIO. —Asistencia. —Cuenta. —Derecho sobre el azúcar. —Acta. —Anexos.

Asisten los señores:

Alcalde Juan Agustin
Cienfuegos José Ignacio
Fontecilla Francisco B.
Perez Francisco Antonio
Rozas José Maria de
Villarreal José Maria (secretario)

Asisten también don José Antonio Rodríguez, Ministro de Hacienda, i don José Raimundo del Rio, vista de la aduana de Santiago.

CUENTA editar

Se da cuenta:

  1. De un oficio con que el Supremo Director acompaña el espediente relativo a la fundacion del cementerio, para que el Excmo. Senado tome en cuenta las observaciones que el provisor i vicario jeneral hace. (Anexos núms. 398, 399 i 400. V. sesiones del 9 de Agosto i del 10 de Setiembre de 1821.)
  2. De otro oficio en que el mismo Majistrado comunica haber nombrado al arcediano don José Ignacio Cienfuegos Enviado Estraordinario i Ministro Plenipotenciario ante el Soberano Pontífice. (Anexo número 401. V. sesiones del 27 de Abril i del 31 de Agosto de 1821.)

ACUERDOS editar

Se acuerda:

Modificar los derechos que gravan la internacion de azúcar en la forma que consta en el acta respectiva. (Anexo núm. 402.)


ACTA editar

En la sesion estraordinaria del dia veintinueve de Agosto de mil ochocientos veintiún años, declaró el Excmo. Senado que, quedando reformado el pago de los derechos estraordinarios establecidos en las introducciones de azúcar, revocándose la exaccion de los seis pesos que se habian señalado para cada fardo i los dos que posteriormente se mandaron pagar en arroba, reduciéndose el cobro de derechos a los natura les, se aumente a ellos la obligacion de satisfacer la nueva pension, por el orden i clasificacion que sigue: la azúcar refinada en pilones, a mas de los citados derechos naturales, pagará catorce reales en arroba; la azúcar blanca de la Habana, ocho i medio reales en arroba; la prieta, la misma procedencia o moscobado, seis i tres cuartillos reales en arroba; la azúcar del Perú, de primera calidad, ocho reales en arroba; la misma, de segunda calidad, seis i un cuartillo reales, i la de igual oríjen, molida, cinco reales en arroba; la azúcar blanca del Brasil, siete i tres cuartillos reales en arroba; la prieta de la misma procedencia o moscobado, seis i tres cuartillos reales en arroba; la azúcar candia, molida, de Canton, seis i medio reales en arroba; la correspondiente de la misma calidad i procedencia, cinco reales por arroba; la azúcar de Calcuta, seis i un cuarto reales por arroba; i la de Batavia, cuatro i medio reales por arroba; en la intelijencia que este nuevo impuesto a que quedan reducidos los anteriores estraordinarios, debe deducirse sobre el peso castellano de que se usa en el país, corriendo a cargo del introductor citar la procedencia de la azúcar, i en caso de duda sobre sus clases, será obligado a presentar no las copias sino las facturas orijinales, no pudiendo prescindir de dar el juramento que se le exija para la investigacion de los particulares que convenga averiguar, para el puntual efecto de que no se defraude la exacción del impuesto. I mandó S.E. se pasara copia de este acuerdo al Excmo. Supremo Director para la publicacion. Firmaron los señores senadores con el infrascrito secretario. —Alcalde. —Rozas. —Cienfuegos. —Fontecilla. —Perez. —Villarreal, secretario.


ANEXOS editar

Núm. 398 editar

Excmo. Señor:

Tengo la honra de incluir el espediente sobre la fundacion del panteón para que, en vista de las observaciones que hace el provisor i vicario jeneral, se sirva resolver lo que a V.E. parezca conveniente. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Palacio Directorial de Santiago i Agosto 27 de 1821. —Bernardo O'Higgins. —Excmo. Senado.


Núm. 399[1] editar

En vista del oficio de US. i del adjunto reglamento del panteón, acordado por el Excmo. Senado, no encuentro, por mi parte, motivo que impida su aprobacion, la que merece por ser una obra meditada relijiosamente i con suma prudencia. Solo sí he advertido que, conforme en el artículo correspondiente que habla de honras i cabo de año, no se toque de la funcion acostumbrada de misa de cuerpo presente que celebra al otro dia del entierro. También, si en las iglesias i conventos que tocan al difunto, como individuo de sus respectivos cuerpos, puedan tañirse las campanas con dobles i otros toques, según el mérito del que ha fallecido, cuando llevan los cadáveres al templo del depósito, igualmente que las insignias que llevan dichos cadáveres, que no forman rigurosa mortaja, se les debe quitar i entregárselas a sus interesados, según está acostumbrado ántes de que se cierren los cajones en que sean conducidos los cuerpos. Lo que pongo en digna consideracion de US. a efecto de que, si estos reparos fuesen aceptables, se imparta en tiempo la declaratoria competente, siendo del superior agrado de S.E., a cuya noticia se servirá US. trasmitir mi contesto en el particular. —Dios guarde a US. muchos años. —Santiago i Agosto 23 de 1821. —Dr. José Antonio Errázuriz. —Señor Ministro de Estado del Supremo Gobierno de la República de Chile.


Santiago, Agosto 27 de 1821. —Vuelva al Excelentísimo Senado. —(Hai una rúbrica.) —Echeverría.


Núm. 400[2] editar

Santiago, Setiembre 26 de 1821. —Como dice el Excmo. Senado i, en consecuencia, despues de hecha la insercion de las prevenciones del provincial i vicario jeneral a los respectivos artículos del reglamento, se procederá a la apertura del panteon el 1.º de Noviembre de este año. Imprímanse cien ejemplares del reglamento, a la posible brevedad, para que se circulen a quien corresponda. Se nombra de administrador a don Manuel Joaquin de Valdivieso, por tesorero a don Francisco Javier de Errázuriz, por conductor eclesiástico al presbítero don José Lucio Fuentes, por capellanes a los presbíteros don Manuel Núñez i don Eujenio Valero, i por mayordomo a don Julian Sánchez; con declaracion de que, por motivo ni pretesto alguno, podrán servirse estos destinos por sustitutos, pena de perdimiento de su empleo a cualquiera que quebrantase esta disposicion. —O'Higgins. Echeverría.


==== Núm. 401 ====

Excmo. Señor:

Sancionado el acuerdo de 6 de Abril, que V.E. me incluyó en nota de 27 del mismo, he nombrado, por decreto de esta fecha, Enviado Estraordinario i Ministro Plenipotenciario de la República de Chile cerca del Soberano Pontífice al señor senador don José Ignacio Cienfuegos, miembro de la Lejion de Mérito i dignidad de arcediano de esta santa iglesia Catedral; mandando se le estienda el correspondiente diploma, credenciales i demas documentos de estilo. Tengo el honor de avisarlo a V.E. para su conocimiento. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Palacio Directorial de Santiago, Agosto 27 de 1821. —Bernardo O'Higgins. —Excmo. Senado.


Núm. 402 editar

Excmo. Señor:

Con la fecha del dia, ha sancionado el Senado el acuerdo que en copia se remite a V.E. para que, no presentándose inconveniente, se sirva prevenir la publicacion. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Santiago, Agosto 29 de 1821. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


  1. Este documento ha sido trascrito del volumen titulado Policía, Protomedicato, Hospicio, Huérfanos, etc., 1823 a 1831, tomo 1.º, pájina 214, del archivo del Ministerio del Interior. (Nota del Recopilador.)
  2. Este documento ha sido trascrito del volumen titulado Policía, Protomedicato, Hospicio, Huérfanos, etc., 1823 a 1831, tomo 1.º, pájina 215 vuelta, del archivo del Ministerio del Interior. (Nota del Recopilador.)