Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1821/Sesión del Senado Conservador, en 26 de marzo de 1821

Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1821)
Sesión del Senado Conservador, en 26 de marzo de 1821
SENADO CONSERVADOR
SESION 336, ORDINARIA, EN 26 DE MARZO DE 1821
PRESIDENCIA DE DON FRANCISCO ANTONIO PEREZ


SUMARIO. —Asistencia. —Cuenta. —Hijuela dada a don Domingo de Eyzaguirre. —Venta de las tierras de Lepe. —Fundacion de la ciudad de Maipo. —Manejo de los fondos del canal de Maipo. —Cartas de ciudadanía de don Francisco Concha i de don Manuel Romero. —Acta. —Anexos.

Asisten los señores:

Alcalde Juan Agustin
Cienfuegos José Ignacio
Fontecilla Francisco B.
Perez Francisco Antonio
Rozas José María de
Villarreal José Maria (secretario)

CUENTA editar

Se da cuenta:

  1. De un oficio con que el Supremo Director acompaña orijinales dos estados de la Tesorería Jeneral, correspondientes a los meses de Enero i Febrero del corriente año. (Anexos núms. 143, 144. i 143. V. sesiones del 7 de Octubre de 1811, 5 de Febrero i 6 de Abril de 1821.)
  2. De otro oficio con que el Supremo Director acompaña un espediente i un proyecto de decreto sobre convertir la Tenencia de Ministros de Valparaíso en Tesorería Principal, encargada a la vez de la Comisaría de Marina i ejército. (Anexos núms. 146, 147, 148, 149, 150 i 151. V. sesiones del 11 de Mayo de 1821 i 12 de Setiembre de 1828.)
  3. De dos espedientes sobre otorgacion de carta de ciudadanía, seguidos, respectivamente, por don Francisco Concha i don Manuel Romero.

ACUERDOS editar

Se acuerda:

  1. Obsequiar a don Domingo de Eyzaguirre, en recompensa de los servicios que ha prestado como intendente del canal de Maipo, veinticinco cuadras de tierra contiguas a la villa que se va a fundar en el llano del mismo nombre i a mas un regador i medio libre de todo gravámen. (Anexo núm. 152. V. sesion del 3 de Abril venidero.)
  2. Que el intendente de la obra del canal de Maipo proceda desde luego a formalizar los contratos de venta de tierras i regadores; que en lo posible i por lo ménos hasta la suma de 12,000 pesos los haga al contado; que el mismo perciba esta suma, la invierta en el acabamiento de la obra con cargo de rendir cuenta instruida; que, para fundar la poblacion de Maipo, se limite a construir las casas destinadas al cura, al juez, a cárcel i a escuela; que, si los réditos de los sitios de dicha poblacion no bastaren a la construccion de la capilla, la costee con el producto de la venta de regadores; que, con estos mismos fondos, se deben costear las restantes obras del canal; que el valor total o parcial de ellos se podrá recibir en frutos o efectos de valor; que, para fabricar los materiales de construccion, se destinen a lo ménos doce cuadras de los terrenos que tiene el Estado por cuenta de la deuda de don Juan Jerónimo Ugarte; i que, prévio contrato, se proceda a dividir e hijuelar las tierras i a formar el cuadro i el plano de la nueva poblacion. (Anexo núm. 153. V. sesion del 23.)
  3. En el espediente de don Francisco Concha, lo que sigue:
"La buena conducta que justificó don Francisco Concha, su inclinacion al país, su buena armonía con los americanos, el no haberse mezclado en convulsion alguna, ni haber obrado contra la causa de América, incita al Senado a sancionar la carta de ciudadanía que le ha sido despachada por el Excmo. Señor Supremo Director del Estado, quedando advertido el interesado que, para aprovecharse de esta gracia, debe sujetarse al cumplimiento de la lei que se dictará para su efecto. Archívese el espediente i, dándose a Concha copia del decreto aprobatorio, devuélvasele la carta con el certificado de estilo."
  1. En el espediente de don Manuel Romero, lo que sigue:
"Constando del espediente sustanciado por el europeo don Manuel Romero, ha observado la mejor conducta, sin causar un perjuicio a la causa de América ni a los americanos, manifestándose con la mayor adhesion a este suelo, que confiesa haberle sostenido i alimentado en los muchos años de su residencia, sanciona el Senado la carta de ciudadanía que le ha sido despachada por el Excmo. Señor Supremo Director, con la calidad de sujetarse el agraciado al cumplimiento de la lei que se dictará para el efecto de la gracia. Archívese el espediente i, dándose a Romero copia del decreto aprobatorio, devuélvasele la carta con el certificado de estilo."

ACTA editar

En la ciudad de Santiago de Chile, a veintiséis dias del mes de Marzo de mil ochocientos veintiún años, congregado el Excmo. Senado en su sala de acuerdos i en sesiones ordinarias, resolvió se hiciera ver al Supremo Director que, para compensar en parte los buenos servicios de don Domingo de Eyzaguirre, comisionado para la distribucion de las tierras del llano de Maipo correspondientes al título de Lepe, se le señalara una hijuela de veinticinco cuadras con regador i medio de agua sin el gravámen de pagarla ni quedar sujeto a pensión por el terreno, sirviéndose el Gobierno ordenar se notificara al protector del hospital del Señor San Juan de Dios que, ni de esta hijuela ni de las cien cuadras destinadas para la villa i sus propios, debia exijir el pago de intereses que deben pagar los demás compradores por razón de los capitales que reconozcan.

Con la consulta del Supremo Director sobre las dudas propuestas en cuanto a la distribucion de los terrenos del llano de Maipo pertenecientes al título de Lepe, declaró S.E. que, los réditos de los capitales a que se limiten las ventas, deben correr no desde que los compradores entren en posesion del agua que compren sino desde que ésta se ponga corriente en el canal, que se estraiga del principal aunque el comprador no saque su toma en mucho tiempo; i que, para allanar la obra del nuevo cauce, se facultara al comisionado don Domingo de Eyzaguirre para que procediera a verificar los contratos de venta tanto de las tierras como de los regadores, haciendo las de éstos al contado en cuanto le sea posible, hasta la cantidad de doce mil pesos, para allanar las obras de que hai necesidad; corriendo a su cargo la obligacion de rendir cuenta de la inversion.

Declara igualmente S.E. que la construccion de la poblacion que se tiene acordada debe entenderse solo de las casas destinadas para el cura que ha de colocarse en la villa, juez, cárcel i escuela pública; i que, teniendo por aprobadas las obras que indica el director en su presupuesto, se cuidara de que los créditos del primer año i siguientes que deben cobrarse adelantados se apliquen para la obra de la capilla; i que, en el caso de no alcanzar, se destine el ramo de regadores, observándose por el intendente comisionado la mayor economía. Declara asimismo S.E. que las demas obras que han de hacerse en el canal princi pal hasta la introduccion del agua en el Mapocho, deben costearse con la venta de los regadores que ejecute el comisionado, prefiriendo las que correspondan a los llanos para que quede espedito el canal i que los interesados estraigan las aguas que compren.

Declaró también que en el entretanto no se haya reintegrado el total valor de las obras propuestas por el comisionado, la venta de los regadores deberá entrar en su poder, sin que el Erario tenga el menor percibo hasta que quede cancelada aquella deuda, quedando autorizado el mismo comisionado para el otorgamiento de las respectivas escrituras, estimándose por suficiente documento el certificado que diere de la paga o crédito contraído. Se declara asimismo que el citado comisionado puede recibir en frutos o efectos aparentes, para las obras que debe hacer, el valor íntegro o parcial de los regadores que venda i que para distribuirlos puede usar de las señas o billetes que le parezcan, del modo que lo ejecutan muchos hacendados, quedando limitado este privilejio para solo estas obras; se declara en la propia forma que, atendiendo a que no pueden fabricarse los materiales necesarios en los terrenos del llano para la obra de la capilla i demás edificios que deben trabajarse por cuenta del Estado, habrán de adjudicarse con este objeto al ménos doce cuadras de las tierras que retiene el Erario por cuenta de la deuda de don Juan Jerónimo Ugarte, con la advertencia de que éstas deberán elejirse de las mas inmediatas al zanjon de la Aguada, corriendo al cargo del Gobierno la bonificación de los perjuicios que reciban esos terrenos en el caso de la minoración de su valor.

Se declara asimismo que al director de las obras, por el trabajo que ha de tener en dividir i acomodar las hijuelas, formando el cuadro de la poblacion i levantando los planos de los edificios, debe compensársele su trabajo, autorizando al comisionado para que con aquél formalice un contrato que puede aprobarse por el Supremo Gobierno; i previniendo S.E. se recomendara al Supremo Director la pronta ejecucion de esta obra, mandó devolver la consulta del comisionado. Firmaron los señores senadores con el infrascrito secretario. —Perez. —Alcalde. —Rozas. —Cienfuegos. —Fontecilla. —Villarreal, secretario.


ANEXOS editar

Núm. 143 editar

Excmo. Señor:

En consecuencia de las honorables notas de V.E., fecha 24 de Noviembre i 26 de Enero últimos i del artículo 18, capítulo 1.º, título 4.º de la Constitucion provisoria, tengo el honor de incluir a V.E., orijinales, los dos estados correspondientes a los meses de Enero i Febrero pasados en que se manifiestan la entrada i gastos que en cada uno ha tenido la Tesorería Jeneral. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Palacio Directorial i Marzo 24 de 1821. —Bernardo O'Higgins. —Dr. José Antonio Rodríguez. —Excmo. Senado.


Núm. 144 editar


Estado de la entrada i gasto efectivos que han tenido las cajas del tesoro público de Chile en el mes de Enero de 1821:

ENTRADAS
Pesos Reales
Préstamos al Erario con cargo de reintegro 9,000
Libranza jirada a favor de la Tesorería de Valdivia, no cubierta allí 924
Carta de ciudadanía 50
Para compra de trigos para las familias emigradas de Concepcion 562 4
Quintos de metales i derecho de minería 73
Las aduanas, a cuenta de sus productos 68,770
Por productos de papel sellado 1,775
Donativos 318 7 3/4
Empréstitos 2,340
Ramo de secuestros 1,983
Ramo de comisos 24
Por cuenta de diezmos rematados en 1820 7,450
Arriendo de la hacienda de la Compañía 3,700
Ramo de cuerambre 754 1/4
Balanza 3,289 1 1/4
Entrada de Enero 101,015 1 3/4
Existencia de Diciembre 16,448 4 3/4
Total 117.463

GASTOS
Pesos Reales
Devolución de préstamos i abono de premio de ellos 5,600
Billetes amortizados 20,242 5
Harinas para los emigrados de Concepción 562 4
Pago de tabacos comprados de 1817 1.639 1 1/4
Premio a los espendedores de papel sellado 737 73/4
Devolucion de derecho de bandera 70
Id. del ramo de empréstito 1,000
Sueldos civiles 100
Al secretario de la Intendencia por dietas de una comision 400
Para gastos de la obra del Palacio Directorial 975
Manutencion i varias prendas a indios 187
Créditos de capitales consolidados 40
Sueldos de la marina i el ejército, inclusos 2,510 pesos de efectos i dinero entregado en Valdivia 34,282 ½
Para auxilio de la segunda division del sur 1,500
Pesos Reales
Víveres, vestuarios, monturas, fletes i efectos para la marina 8,817 2 3/4
Auxilio para Mendoza 2,192 2 3/4
Al proveedor que fué del Estado don Juan Felipe Cárdenas, a cuenta 3,450
Devolución del ramo de balanza 432
Otros pequeños gastos 1,287 5
83,517 1
Existencia
Buena cuenta a nuestro teniente de Coquimbo 15,110 4 3/4
En sueldos pagados i no datados 7.595 1/4
En varios pagarées 11,034 ½
En 25 marcos 4 onzas chafalonía 178 4
En efectivo 28 4 33,946
117,463

Tesorería Jeneral de Santiago, 31 de Enero de 1821. —José Ramon de Vargas i Belbal. —Nicolas Marzan.


Santiago i Marzo 21 de 1821. —Déjese copia certificada en secretaría i pase al Excmo. Senado, como previene la Constitucion. —O'Higgins. —Dr. Rodríguez.

Núm. 145 editar


Estado de la entrada y gasto efectivos que han tenido las cajas del tesoro público de Chile en el mes de Febrero de 1821

ENTRADAS
Pesos Reales
Por cartas de ciudadanía 150
Premio por billetes amortizados 1,496
Préstamos al Erario 467
Resultas de cuentas particulares 495 ½
Productos de aduanas del Estado 146,131 2
Id. de la renta de correos 1,592 4
Id. de papel sellado 1,000
Id. de temporalidades 2,000
Ramo de licores 965 2 3/4
Empréstitos forzosos 1,375
Secuestros 2,477 5
Dinero embargado a don Cárlos Muñoz 7,688 2 1/4
Arriendo de la hacienda de las Palmas 1,400
Depósitos 162 4
Cuenta de regadores de Maipú 527
Ramo de balanza 3,686
Por la gracia de estraer agua para un molino 17
Entrada de Febrero 171,612
Existencia de Enero 33,946
TOTAL 205,559 4

GASTOS
Pesos Reales
Devolución de préstamos i premio abonado por ellos 24,085 5 ¾
Billetes amortizados 35,132 2
Devolucion de quintos 467
Id. por el ramo de pasavantes 4.795 6 3/4
Id. por cuenta de los productos de aduana 495 ½
Sínodo de misioneros 808
Gastos del ramo de secuestros 500
Sueldos civiles, incluso aduanas i correos 6,640
Para la obra del Palacio Directorial 875
Añil i bafetas para gratificación de indios 2,155
Auxilio a varios oficiales venidos de Lima 320
Gastos i sueldos de marina i guerra 56.029
Libranza de Valdivia i efectos para aquella plaza 6,425 7
A los inválidos existentes en esta capital 380
Fletes de buques para conducción de víveres 8.008
Efectos i vestuario del Estado 4,280 1 3/4
Víveres i otros utensilios para la Escuadra, maestranza, etc 10,590
Al señor juez de alzada de minería 125
Réditos de los capitales que cargan en las Palmas 454
Devolución del ramo de balanza 567
Otros varios gastos 130 6
163,267 7 3/4
Existencia
En buenas cuentas a nuestro teniente de Coquimbo 17.574 ¾
En sueldos pagados i no datados 11,225 3
En varios pagarées, muchos de ellos incobrables 13,134 ½
En 44 marcos, 2 onzas, 13 adarmes de chafalonía 310
En efectivo 47 42,291 4 ¾
205,559 4

Tesorería Jeneral de Santiago, 28 de Febrero de 1821. —José Ramon de Vargas i Belbal. —Nicolas Marzan.


Santiago i Marzo 21 de 1821. —Déjese copia certificada en secretaría i pase al Excmo. Senado, como lo previene la Constitucion. —O'Higgins. —Dr. Rodríguez.

Núm. 146 editar

Excmo. Señor:

La ciudad i puerto de Valparaíso se hace cada dia uno de los puntos mas interesantes del Estado por el aumento del comercio, por la concurrencia de buques estranjeros, por lo que influyen nuestra escuadra, la Comandancia Jeneral de Marina, la aduana principal i por ser el entrepuerto i almacén franco del Pacífico; así es que sus labores i atenciones se multiplican, se recargan i cada semana llegan á este Gobierno peticiones de reformas i remedios. Una de ellas es que se reúna la Tenencia de Ministros a la Comisaría de Marina, porque ni el gobernador entenderse con estas diminutas secciones, ni el Teniente de Ministros quiere continuar, ni ménos los comisarios que se ven indotados en una plaza de caros consumos; consultando, pues, el mejor arreglo, paso a V.E., con la debida consideracion, la siguiente minuta de decreto, que da nueva forma a aquellas dos oficinas, para que, si fuere de su alta aprobación, se acuerde el cumplimiento.

Consultando el mejor arreglo de los fondos públicos, se crea, en lugar de la Tenencia de Ministros que hubo hasta ahora en Valparaíso, una tesorería principal, que servirá al mismo tiempo de Comisaría de Marina i ejército de aquel departamento i plaza; se desempeñará por ahora por un ministro comisario de ámbos ramos, que será jefe principal de hacienda, con la dotacion de mil cuatrocientos pesos anuales, sin mas asignacion, gratificacion ni sobresueldo; tendrá dos mesas que servirán un oficial primero con setecientos pesos, un segundo con seiscientos, un amanuense con doscientos, i para gastos de oficina cuarenta pesos. Llevará la primera mesa el ramo de marina, i la segunda el de tierra en todas sus relaciones e incidencias, auxiliándose i subrogándose a disposicion del comisario responsable, que presentará a la mayor brevedad en el Tribunal de Cuentas un proyecto de cuenta i razon por lo respectivo a marina, con arreglo a ordenanza, sujetándose, por lo respectivo a hacienda i ejército, al método que se lleva en las demas tesorerías del Estado.

En la Comisaría de Marina, según la forma provisoria en que ha estado, se ven un jefe con mil doscientos pesos, un oficial mayor con quinientos cuarenta, un segundo con trescientos i un tercero con otros trescientos. Al Teniente de Ministros se pagan seiscientos para sí i un oficial, cuyos sueldos suman dos mil novecientos cuarenta pesos i son los mismos que se gastan según el nuevo plan de oficinas reunidas, ahorrando ochenta pesos de gratificaciones al Teniente de Ministros i de veintidós pesos mensuales al comisario i oficiales. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Sala Directorial, Santiago, Marzo 24 de 1821. —Bernardo O'Higgins. —Dr. José Antonio Rodríguez. —Excmo. Senado.


Núm. 147 editar

Visto por el Excmo. Señor Director Supremo el informe que, con fecha de ayer, ha evacuado US., en consecuencia de supremo decreto de la misma, atento a las raciones suministradas a los empleados en la Comisaría de Marina, con concepto a las escaseces que esperimentan en razon de la falta de pagas de sus sueldos, me ordena S.E. diga a US. (como tengo el honor de hacerlo) se sirva, despues de haber oido en la materia a los comisarios de marina, formar una nueva planilla de los sueldos que deban gozar en adelante dichos empleados, pasándola a este Gobierno ántes de su salida de este puerto. —Dios guarde a US. muchos años. —Ministerio de Marina en Valparaíso i Agosto 15 de 1820. José Ignacio Zenteno. —Señor Comandante Jeneral del departamento de Marina.


Valparaíso, Agosto 15 de 1820. —Como se manda, informen los Ministros. —(Hai una rúbrica.) —Claro.


Núm. 148 editar


Planilla de los sueldos que se consideran necesarios para los empleados en el ministerio principal de marina.


CLASES Sueldos
al mes
Sueldos
al año
Ministro 166 2/3 2000
Oficial mayor. 70 840
Idem 2.º 50 600
Idem los demás 40 480
Escribientes o auxiliares 25 300


Ministerio Principal de Marina de Valparaíso, Agosto 19 de 1820. —Felipe O'Reilly.


Núm. 149 editar

Señor Gobernador i Comandante Principal de Marina:

En cumplimiento de lo prevenido en la órden suprema que US. se ha servido dirijirnos, adjuntamos a US. la planilla de los sueldos que, en nuestro concepto, deben disfrutar los empleados de esta Comisaría, la cual está arreglada a proporcion de los que disfrutan en otras oficinas, por cuya razon creemos que nosotros debemos tener igual dotacion a la de los Ministros empleados en este puerto; i respecto a que los contadores de la armada, siendo unos subalternos de esta Comisaría, tienen sesenta pesos mensuales, con raciones, criados i alojamientos, nos ha parecido justo proponer al mes, para el oficial mayor, setenta pesos, prescindiendo de los honores de comisario que disfruta i en atencion a la responsabilidad que debe tener en nuestras ausencias i enfermedades; al segundo, cincuenta i a los que siguen, cuarenta; i en el caso de que se admitan algunos escribientes o entretenidos, pueden dárseles veinticinco pesos mensuales.[1] subido precio de las habitaciones i la decencia que deben gastar a proporcion de sus destinos, son razones poderosas para que se les aumenten los sueldos, pues desde que les fueron quitadas las gratificaciones de mesa, nos consta que han sufrido las mayores escaseces i miserias. Para que en lo sucesivo cesen sus fundados clamores i para que puedan librarse de empeños que, no solo perjudican al que los contrae, sino al cuerpo a que pertenecen, esperamos que US. elevará este informe i planilla a la superioridad, a fin de que en su vista determine lo que crea justo. —Ministerio Principal de Marina de Valparaíso i Agosto 19 de 1820. —Felipe O'Reilly.


Santiago, Enero 22 de 1821. —Informe el Tribunal de Cuentas. —(Hai una rúbrica.) —Doctor Rodríguez.


Núm. 150 editar

Excmo. Señor:

El Tribunal de Cuentas tiene entendido que V.E. quiere i aun es indispensable reunir a la Comisaría de Marina la del ejército de Valparaíso i la Tesorería de Hacienda para consultar una justa economía i hacer mas sencillo i espedito el manejo; esa planta debe variar la de sus empleados i sus sueldos en razon de las labores mayores o menores que se les destinen; por otra parte, aun no tiene en su estado presente la Comisaría un plan fijo, para deducir de él sus necesidades, sus trabajos i sus dotaciones; i en esa virtud, creemos debe diferirse la aprobación del estado adjunto de sueldos, hasta concluir los arreglos indicados. —Contaduría Jeneral, 1.º de Febrero de 1821. Rafael Correa de Saa. —Agustin de Vial. —Francisco Solano Briceño.


Santiago, Febrero 10 de 1821. —Suspéndase, como parece al Tribunal de Cuentas, hasta realizarse el nuevo plan. — O'Higgins. —Doctor Rodríguez.


Núm. 151 editar

Señor Secretario de Hacienda:

Es un principio natural que deben aumentarse los medios en proporcion que crece el objeto para que sea igual el servicio. Nuestro antiguo comercio marítimo consistía solo en pocos i lentos rejistros del Perú que importaban cargazones abultadas i de corto precio, retornando frutos del país i el actual por la feliz apertura del comercio libre se agolpa, interna mercaderías preciosas i retorna metales i monedas; es, pues, preciso que a proporcion de su aumento, valor i consiguientes riesgos de contrabando, se dupliquen los medios de impedirlo; éste es el destino del comandante del resguardo, i no lo cumpliría si ocultara al Excmo. Supremo Gobierno las causas que irremediablemente influyen en perjuicio de la renta i sus remedios asequibles en el estado presente.

El antiguo resguardo tuvo sobre su falúa hasta cuatro i cinco embarcaciones menores para rondines, que fué todo el servicio de aquel tiempo, en que era una rareza contar diez embarcaciones en la rada, i hoi que se reúnen hasta cincuenta, en que es mas fácil i valioso el contrabando por el menor bulto i mayor valor de los efectos, solo está dotado de una falúa que por inservible abandonó el enemigo a su huida, i pequeño bote; son indispensables tres botes para situar dos a la parte de tierra que cubran el desembarco i embarco del Amendral i Quebrada Juan Gómez, i uno a la mar para impedir la comunicación con las caletas de la Viña del Mar, Reñaca i demás al sur i las de Playa Ancha, Centinela i Lagunillas al norte. Esta guardia, sobre llevar la ventaja de poder ser observada a toda hora como es inmediatamente a los buques que no cambian de posicion en el surjidero, es la mas ventajosa, miéntras las de a caballo i a pié no pueden verlo todo a un tiempo, i pueden ser observados en mas de una legua que mide el Baron a San Antonio, sin que jamas sean útiles para las caletas de fuera.

Para el servicio de los botes i falúa, bastará aumentar ocho marineros que, con los de dotacion presente harán el número de 24 i por mitades el servicio con solo un dia de descanso, montando cuatro en cada bote i sirviendo los francos a la falúa para las visitas, fondeos i demás actos estraordinarios. Así, la falúa como los botes o pueden suplirse de las de nuestras presas o construirse en Maule con poquísimo costo; en el concepto que si fuera necesario costearlas del metal mas precioso, serian al cabo mui baratas al Estado, que por su defecto minora injentemente la entrada de aduana.

El hombre hambriento, a quien se le brinda el oro, es mui probable si no es seguro que ceda, especialmente cuando su educacion i su clase no lo entusiasman con el honor; tales son mis guardas, a quienes no se paga su sueldo alimentario por tres i cuatro meses, como les sucede hoi desde Diciembre, los provocan sin cesar los astutos contrabandistas i que no deben por su esfera picarse del honor. S.E. ha ordenado se paguen de las rentas de aduana con preferencia a todo, pero no tendrá efecto esta justísima orden si no se previene a aquel administrador que, sin poder sacar un centavo para otro pago ni aun el de su mismo sueldo i oficiales, sean pagados los guardas, haciéndolo responsable de cualquiera resulta; esta ha sido la mente del Supremo Gobierno; pero el éxito acredita que es necesario estrecharla, como he espuesto.

La dotacion actual de dependientes a pié i a caballo no puede ser mas reducida con relacion a su objeto, como fundé al principio; pero aun es mas intolerable i funesta la clase de muchos de ellos, ya enteramente ineptos o viciosos, o habitualmente enfermos de males que no contrajeron en el servicio, o sin la robustez i amor que exije este pesado empleo. Ellos sirven bajo la responsabilidad del comandante i su dependencia seria tanto mas interesante i útil cuanto fuera absoluta de este jefe para recibirlos i despedirlos; no obstante, yo me contentaría con que S.E., a vista de una razon con sus notas de los que deben separarse, fuera servido mandarlos a sus casas, reemplazándolos, por la propuesta a continuacion; de otro modo se paga el sueldo a inútiles que recargan a los buenos, a viciosos que pierden al virtuoso, o delicados que para nada valen.

Yo estoi íntimamente convencido que los presentes apuros del Estado no han permitido hasta ahora el entero que corresponde a los guardas aprehensores en los diversos contrabandos que han tomado; pero siento de cerca el efecto fatal que produce en las rentas; ellos no son susceptibles de las ideas grandes que empeñan al hombre por su libertad; ven recibir a los marinos i corsarios sus partes de presa, i no cuentan como efectiva la suya en los comisos los provocan de contado para los contrabandos, i entre la miseria i la desesperacion obra el oro; por eso creo el mejor partido que en adelante se deduzca i entregue su parte en efectos a la mano, aunque sea con retencion de una sesta u octava parte para resultas; así desmentirán su aprehension, duplicarán su empeño i resistirán la sujestion constante del contrabandista.

Cuando se hace sufrir al hombre en el momento que ha creído de su mejor desempeño, o la vuelta de un servicio recomendable, detesta la misma honradez, se abandona i llega a ser un enemigo de su propio cargo, i sucederá esto siempre que no se guarda la rigurosa escala para proceder contra el empleado; sus jefes, i en los resguardos, ellos solos, por la naturaleza sijilosa de su destino, pueden i deben conocer las verdaderas faltas de los dependientes, sus desempeños, sus destinos, i conveniencias al servicio de cada individuo; i así, para no incidir en los males espuestos, no conviene, en mi concepto, que directamente conozcan otra autoridad, ni obre de hecho sobre ellos, sino que los mande sumariar o prevenir sus faltas a los respectivos jefes, sobre los que podrán conocer si no cumplen, conciliándose de este modo el buen servicio con la subordinación; de otra suerte, será inevitable que bajo la rectitud del mejor jefe deje de haber agravios que refluyen en el menoscabo de la renta.

Si no estuviera persuadido que el Excmo. Supremo Director i mis jefes inmediatos lo están de la sinceridad de mis deseos, por el mejor desempeño de mi cargo, de la dedicacion que a vista de todo un pueblo he tenido por él, i de las dificultades que presenta en un nuevo entable la abolicion del fraude, que no han podido estinguir las luces, la observacion i los mejores reglamentos de la culta Europa; i si no me condujera, por último, en la comandancia del resguardo el amor puro de mi patria, aseguro a US. que de rodillas i cien veces habria suplicado mi separacion de un destino en que se combinan desgraciadamente la situacion de un puerto abierto, i en su estado natural la novedad del comercio libre, la falta de los primeros auxilios, la indotacion, ineptitud i mal pago de los auxiliares, la falta del incentivo sagrado del interes único en las almas pequeñas, una fatiga insoportable de esas mismas que no pueden alternar el descanso, i talvez sufrimientos superiores a un jenio común, sin otra consideración de parte del público que los clamores de un contrabando escandaloso i talvez de la prostitucion de un jefe que ha sacrificado su salud i su subsistencia por el Estado; iguales motivos me impelen irresistiblemente a suplicar a US. consulte a S.E., el Supremo Director, sobre los puntos de esta nota, i si fueren de su supremo agrado los medios propuestos, me lo avise con la prontitud que exije el mejor servicio para su entable. —Nuestro Señor guarde a US. muchos años. —Santiago, 15 de Marzo de 1820. —Juan Agustin Beiner. —Señor Secretario de Estado en el departamento de Hacienda.


Núm. 152 editar

Excmo. Señor:

En acuerdo del dia, ha resuelto el Senado que al comisionado don Domingo de Eyzaguirre, se le señale una hijuela de veinticinco cuadras de las tierras que van a repartirse en el llano de Maipo i corresponden al título de Lepe, i que ésta sea contigua a la villa que ha de formarse en el centro, designándosele regador i medio de agua, sin que tenga que pagar ni quedar sujeto a la pension por el terreno; ordenando V.E. que al protector del hospital del Señor San Juan de Dios se le noticie que, ni de las cien cuadras destinadas para la villa i sus propios ni de las veinticinco cuadras que han de darse a don Domingo, tiene que cobrar el hospital los intereses que por los tespectivos capitales deben pagarlos demas agraciados i accionistas de esos terrenos. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Santiago, Marzo 26 de 1821. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 153 editar

Excmo. Señor:

Sobre la primera duda contraída a que del canal de Maipo que debe salir del principal para proer las bocas-tomas que se vayan vendiendo, cuando estén las hijuelas en posesion del agua que compren, sino cuando se ponga ésta corriente en el canal que se estraiga del principal aunque el comprador no saque ni trabaje su toma en mucho tiempo, i como por esto sea lo mas urjente e interesante romper aquel canal i que por él venga el agua de que han de proveerse las tomas que se vendieren; podrá desde ahora el comisionado don Domingo de Eyzaguirre proceder a verificar los contratos de venta así de tierras como de regadores, haciendo las de éstos al contado en cuanto le fuere posible, hasta la cantidad de doce mil pesos que regula necesarios para las obras que propone, debiendo estas sumas entrar en su poder, con calidad de rendir cuenta instruida a su tiempo.

Sobre la segunda duda, relativa a la construccion de la poblacion, debe entenderse solo de las casas destinadas al cura, juez, cárcel i escuela pública; los demás sitios que se adjudiquen a los que deben agraciarse en la poblacion, deben construirse a costa de ellos mismos; i caso que los réditos del primer año i siguientes que deben cobrarse adelantados, como se propone, no sean suficientes para la construcción de la capilla, deberán costearse del ramo de regadores, procurando la mayor economía posible proporcionada con las escaseces del Erario, para la total construccion, que se aprueba, de la obra que indica el presupuesto del director. Las demás obras del canal en Mapocho, que igualmente están mandadas hacer, han de costearse del mismo modo con la venta de regadores que haga dicho comisionado; pero, debiendo preferir las de los llanos hasta poner el canal en estado de que los interesados estraigan el agua. Interin de las ventas de regadores no haya recibido el comisionado las cantidades del presupuesto i demás obras acordadas, no correrá la entrega de estos caudales en cajas, i servirá de suficiente documento para el otorgamiento de las respectivas escrituras, un certificado de la paga o crédito contraído con dicho comisionado. Este podrá recibir en frutos o efectos aparentes el valor íntegro o parcial de los regadores que venda, i para espenderlos entre los obreros podrá usar de las señas o billetes que le parezca, así como lo practican muchos hacendados; sin que pueda estenderse a otras personas ni negocios que los de la indicada obra de su comision. Como haya de costearse por el Estado la capilla i demás edificios de que queda hecha mencion, i no pudiendo fabricarse los materiales necesarios en los terrenos de cascajal, deben adjudicarse a estas obras, al ménos doce cuadras de tierras de las que tiene el Estado por cuenta de la deuda de don Juan Jerónimo Ugarte; debiendo entenderse las mas inmediatas al zanjón de la Aguada, donde hai una posesion.

Si aun no fuesen del Estado dichos terrenos, puede quedar éste obligado a satisfacer el perjuicio que ocasionare con dicha fábrica, quedando a las resultas. Ai director de la obra es preciso satisfacerle su trabajo; ha de designar, dividir i acomodar las hijuelas; formar el cuadro de la poblacion, los planos de los edificios etc... Ninguno mejor que el mismo comisionado puede formalizar un contrato i quedar obligado a su cumplimiento, si V.E. le faculta para ello, con calidad que lo presente para su aprobacion. La obra interesa sobre manera; no debe repararse en gastos i cualquiera demora por economizarlos seria mas perjudicial. En consecuencia, se devuelve a V.E. la solicitud del comisionado para que se provea con arreglo a este acuerdo, si a V.E. no ocurre embarazo. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Santiago, Marzo 26 de 1821. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


  1. En el orijinal se notan vestijios que ha existido una línea, pero el tiempo debe haber gastado el papel; lo que imposibilita su lectura. (Nota del Recopilador.)