Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1821/Sesión del Senado Conservador, en 25 de junio de 1821 (1)

Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1821)
Sesión del Senado Conservador, en 25 de junio de 1821 (1)
SENADO CONSERVADOR
SESION 362, ORDINARIA, EN 25 DE JUNIO DE 1821
PRESIDENCIA DE DON JUAN AGUSTIN ALCALDE


SUMARIO. —Asistencia. —Cuenta. —Sustanciacion de los recursos de gracia. —Acta. —Anexos.

Asisten los señores:

Alcalde Juan Agustin
Cienfuegos José Ignacio
Fontecilla Francisco B.
Rozas José Maria de
Villarreal José María (secretario)

ACUERDOS editar

Se acuerda:

Que en adelante los recursos de gracia que impliquen variacion o suspension de las leyes, se tramiten ante los juzgados i tribunales respectivos, i terminada la tramitacion, pasen informados al Excmo. Senado para resolver lo conveniente. (Anexo núm. 289. V. sesion del 1.º de Diciembre de 1820.)


ACTA editar

En la ciudad de Santiago de Chile, a veinticinco dias del mes de Junio de mil ochocientos veintiún años, en la convocacion ordinaria de ese dia, resolvió el Excmo. Senado que todos los negocios de gracia en que haya de intervenir variacion o dispensacion de leyes, se sustancien por los juzgados i tribunales a que corresponden; i concluida la tramitacion que deban tener, se remita el espediente a S.E., con informe particular del juez o tribunal a quien pertenezca el conocimiento; instruyendo lo que crea útil para el efecto de la alteracion o dispensacion de la lei, entendiéndose que, en el caso de proveerse la materia en otra forma, será absolutamente nula la decision, que desde ahora en adelante debe emanar de la autoridad lejislativa. I, previniendo que, para la publicación, se pasara copia de este acuerdo al Excmo. Señor Supremo Director, firmaron los señores senadores con el infrascrito secretario. —Alcalde. —Rozas. —Cienfuegos. —Fontecilla. —Villarreal, secretario.


ANEXOS editar

Núm. 289 editar

Excmo. Señor:

Por el acuerdo del dia, que en copia se remite a V.E., ha determinado el Senado el órden que debe guardarse en los negocios de gracia en que debe intervenir dispensacion de lei; i si a V.E. no se presenta un inconveniente, se servirá decretar la comunicacion. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Santiago, Junio 25 de 1821. —Al Excmo. Señor Supremo Director.