Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1821/Sesión del Senado Conservador, en 19 de noviembre de 1821 (2)

Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1821)
Sesión del Senado Conservador, en 19 de noviembre de 1821 (2)
SENADO CONSERVADOR
SESION 404, ORDINARIA, EN 19 BIS DE NOVIEMBRE DE 1821
PRESIDENCIA DE DON JOSÉ MARÍA DE ROZAS


SUMARIO. —Asistencia. —Prohibicion de las inhumaciones fuera del cementerio común. —Dotes de las monjas. —Depositario jeneral. —Nuevo juez de abastos. —Trajes de los alumnos del Instituto de Coquimbo. —Acta. —Anexos.

Asisten los señores:

Cienfuegos José Ignacio
Fontecilla Francisco B.
Perez Francisco Antonio
Rozas José Maria de
Villarreal José Maria (secretario)

ACUERDOS editar

Se acuerda:

  1. Que las dotes de las relijiosas vuelvan, muertas éstas, a sus lejítimos herederos. (Anexo núm. 538. V. sesiones del 18 de Octubre de 1811 i del 11 Enero de 1822.)
  2. Mandar que, bajo pena de 500 pesos i sin excepción alguna, todos los cadáveres de personas muertas en Chile sean inhumados en el cementerio jeneral. (Anexo número 539. V. sesiones del 8 de Noviembre i del 12 de Diciembre de 1821, del 1 de Marzo i del 6 de Setiembre de 1822 i del de Octubre de 1823.)
  3. Pedir al Tribunal de Educacion Pública, informe sobre el traje que se debe fijar a los alumnos del Instituto de Coquimbo. (Anexo núm. 540. V. sesiones del 27 de Julio de 1813, del 19 i del 23 de Noviembre de 1821.)
  4. Mandar que se nombre un nuevo juez de abastos para poder atender a las nuevas recovas que se han establecido. (Anexo núm. 541.)
  5. Restablecer la plaza de depositario jeneral que ántes tenia el Excmo. Cabildo de la capital con las fianzas, prerrogativas, atribuciones i emolumentos antiguos, con carácter vitalicio i con encargo de conservar los depósitos que se hagan en los embargos del Estado o de los particulares. (Anexo núm. 542. V. sesiones del 19 de Noviembre ele 1821, i del 18 de Enero de 1822.)

ACTA editar

En la ciudad de Santiago de Chile, a diezinueve dias del mes de Noviembre de mil ochocientos veintiún años, reunido el Excmo. Senado en su sala de acuerdos i en sesiones ordinarias, determinó que, estando dispuesta i publicada la apertura del panteón jeneral para el dia 30 del presente, i deseando S. E. que en tiempo alguno no se haga ilusorio tan benéfico establecimiento i que en todas las corporaciones i gremios del Estado se logre el fin de un proyecto que se di rije al mayor culto i decoro de la deidad, sin perderse de vista la salud i conservacion de la humanidad, debia entenderse declarado que ninguna persona sea de la calidad, carácter o representacion oue fuere, puede eximirse de sepultarse en aquel lugar, i el que lo hiciere incurrirá en la multa de quinientos pesos, aplicados para los fondos del mismo panteon, siendo el ejecutor de ella el juez mismo o la autoridad ante quien se pidiese la gracia, que no podrá dictar otra providencia que la de la ejecucion de la prevenida multa. I, previniendo S. E. se pasara copia de este acuerdo al Excmo. Supremo Director para que se sirviera decretar la publicacion, firmaron los señores senadores con el infrascrito secretario. José María de Rozas. —José Ignacio Cienfuegos. —Francisco B. Fontecilla. —Francisco Antonio Perez. —José María Villarreal, secretario.


En la sesion ordinaria del mismo dia, se hizo mocion en el Excmo. Senado de que, estando dispuestas las dotes de las relijiosas para su manutencion durante el tiempo de su vida monacal i, siendo indudable que los monasterios cuentan con fondos suficientes para subsistir, convenia facilitar a las interesadas los medios conducentes a este santo objeto, proporcionándoles a sus respectivas familias; i con este antecedente declaró S. E . que, desde esta fecha en adelante, las dotes de las que tomaren el estado relijioso, deben volver a sus parientes despues de su fallecimiento, para que se repartan entre los llamados por la lei, i que durante la vida de la relijiosa que haya de profesar solo deberá asegurarse al monasterio el pago de los intereses de la dote señalada, afianzándose la anual satisfaccion de ellos de un modo que no haya duda en su cubierto, siendo obligado el monasterio a la admision de la que intentare entrar en relijion, i a preferirle la profesion con esta garantía que servirá de suficiente contado, i en este caso cesará la razon de la devolucion que solo debe correr para el de la efectiva entrega. I, ordenando S. E. se pasara copia de este acuerdo al Excmo. Supremo Director para que, no habiendo embarazo i decretada la sanción se comunicara i publicara en la forma ordinaria, firmaron los señores senadores con el infrascrito secretario. José María de Rozas. —José Ignacio Cienfuegos. —Francisco B. Fontecilla. —Francisco Antonio Perez. —José María Villarreal, secretario.


En el mismo dia i por consecutiva discusión, se leyó el espediente sustanciado sobre el nombramiento de depositario; i resolvió S. E. se restituyera la plaza de depositario jeneral que ántes tenia el Excmo. Cabildo, con la calidad de que el que se elija por este Cuerpo, conforme a las leyes, ha de quedar sujeto a las fianzas por su manejo, gozando de las prerrogativas, distinciones i emolumentos que le estaban señalados, debiendo ser vitalicia por los inconvenientes que presentaría su anual eleccion; i entendiéndose que podrá correr a su cargo todo depósito que se haga por cuenta del Estado o de particulares.

Teniendo conocimiento S. E. haberse establecido varias recovas para consultar el alivio del público en los abastos de primera necesidad, ordenó se manifestara al Supremo Director que, no siendo posible que un solo juez pueda servir i cuidar del órden en las dos principales situadas al pié del puente principal, i en la Cañada, se nombrara otro juez de abasto para este último punto, con igual jurisdiccion para mandar i decidir las dudas i querellas que aquí ocurran que la que tiene el elejido de antemano, bajo el concepto que las demandas que procedan de afuera de ámbas plazas i recovas han de juzgarse por cualquiera de los dos jueces de abastos que previniere su conocimiento.

Se leyó la consulta del apoderado del Cabildo de Coquimbo, sobre el traje que debían llevar los alumnos del Instituto mandado establecer en aquel punto, i mandó S. E. que, por secretaría, se remitiera al Tribunal de Educación para que informara lo que creyere justo sobre esta solicitud. I, evacuadas las comunicaciones, firmaron los señores senadores con el infrascrito secretario. —Rozas. —Cienfuegos. —Fontecilla. —Perez. —José María Villarreal, secretario.


ANEXOS editar

Núm. 538 editar

Excmo. Señor:

Conociendo el Senado la necesidad de reparar el perjudicialísiino abuso que se ha tenido hasta aquí sobre las dotes de relijiosas; i no presentándose una razon que permita que los monasterios se constituyan herederos de unos capitales que estando, a su objeto, deben volver a las familias de las relijiosas que mueren, ha sancionado la leí que en copia se pasa a V. E., para que, no habiendo inconveniente, se sirva decretar la comunicación i publicacion. —Dios guarde a V. E. muchos años. —Santiago, Noviembre 19 de 1821. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 539 editar

Excmo. Señor:

Para quitar excepciones i privilejios que ceden en perjuicio del establecimiento del panteon, ha dispuesto el Senado la publicación de la lei que en copia se remite a V. E., i si no hai embarazo, se servirá decretar la publicacion. —Dios guarde a V. E. muchos años. —Santiago, Noviembre 19 de 1821. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 540 editar

De órden del Excmo. Senado, paso a UUSS. la representacion del apoderado del Cabildo de la ciudad de Coquimbo, para que, instruido el tribunal de su contenido, se sirva informar lo que estime conveniente. —Dios guarde a UUSS. muchos años. —Santiago, Noviembre 19 de 1821. —Señores del Tribunal de Educacion.


Núm. 541 editar

Excmo. Señor:

Sabe el Senado que, para el mejor i mas pronto abasto del público, se han establecido recovasen la Cañada i sus inmediaciones, a mas de la jeneral que se hizo al pié del puente grande. No es posible que un solo juez de abastos, en aquellas distancias, de punta a cabo de la poblacion, pueda atender i asistir a ámbos estremos.

El público no estará bien servido, ni cumplirá con sus deberes el encomendado de la judicatura. En su virtud, ha acordado el Senado se nombre otro juez de abastos, que asista i sirva en la Cañada i sus inmediaciones, debiendo cada cual de éstos tener igual jurisdiccion para mandar, i resolver dudas i querellas de las que ocurrieren en sus respectivas plazas, i en las que se suscitaren fuera de ellas, aquel que previniere conocimiento. Si a V. E. no ocurre embarazo, puede sancionarse i publicarse, avisándolo al Excmo. Cabildo, para que proceda a la elección de uno de los rejidores del número en quienes debe precisamente recaer este delicado encargo. —Dios guarde a V. E. muchos años. —Santiago, Noviembre 19 de 1821. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 542 editar

Excmo. Señor:

Visto por el Senado el espediente promovido por los Ministros de la Tesorería Jeneral, sobre nombramiento de un depositario responsable a su comision, con lo informado por el Excmo. Cabildo, Tribunal Mayor de Cuentas i espuesto por el fiscal, ha acordado i dispuesto se restituya la plaza de depositario jeneral que ántes tenia el Excmo. Cabildo, con las mismas fianzas, prerrogativas, distinciones i emolumentos, cuyo empleo podrá desempeñar como entónces lo hacia, los depósitos en los embargos que se hagan por cuenta del Estado i de particulares. Esta plaza, como no es de las del número, podrá ser vitalicia; de otro modo no habria quien la sirviese por la pension de fianzas i necesidad de rendir cuentas i hacer entregas anualmente de los depósitos, cuyas operaciones, gravosísimas para el que entra i para el que sale, retraerían a los ciudadanos de admitir este cargo. Sí a V. E. no ocurre embarazo, puede sancionarse, publicarse i prevenirse al Excmo. Cabildo proceda a la eleccion con las formalidades legales. —Dios guarde a V. E. muchos años. —Santiago, Noviembre 19 de 1821. —Al Excmo. Señor Supremo Director.