Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1821/Sesión del Senado Conservador, en 19 de junio de 1821

Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1821)
Sesión del Senado Conservador, en 19 de junio de 1821
SENADO CONSERVADOR
SESION 359, ORDINARIA, EN 19 DE JUNIO DE 1821
PRESIDENCIA DE DON FRANCISCO ANTONIO PEREZ


SUMARIO. —Asistencia. —Cuenta. —Mandas forzosas aplicadas al Instituto de la Serena. —Nuevo turno de Presidente del Senado. —Acta. —Anexos.

Asisten los señores:

Alcalde Juan Agustin
Cienfuegos José Ignacio
Fontecilla Francisco B.
Perez Francisco Antonio
Rozas José Maria de
Villarreal José Maria (secretario)

CUENTA editar

Se da cuenta:

  1. De un oficio en que el Supremo Director comunica haber nombrado a su Ministro de guerra i marina diputado ante el Gobierno de Colombia. (Anexo núm. 279. V. sesiones del 16 de Mayo i del 22 de Junio de 1821.)
  2. De una nota en que don José Miguel Perez de Cotapos da cuenta de la distribucion de la hijuela que, por razon de casa escusada, se asigna a la Catedral. (Anexo núm. 280. V. sesion del 15.)
  3. De otra nota en que la junta de educacion opina, informando, que se debe acceder a la demanda del Cabildo de Coquimbo, cual es la de aplicar al Instituto de la Serena el producto de las mandas forzosas de aquella provincia. (Anexo núm. 281. V. sesiones del 30 de Marzo de 1819 i del 8 de Junio de 1821.)

ACUERDOS editar

Se acuerda:

  1. Disponer que las mandas forzosas de los testamentos otorgados en la provincia de Coquimbo se apliquen al Instituto de la Serena. (Anexo núm. 282. V. sesion del 8.)
  2. Comunicar al Supremo Director que el 22 de los corrientes asume la presidencia de turno del Excmo. Senado el vocal don Juan Agustin Alcalde. (Anexo núm. 283.)

ACTA editar

En la ciudad de Santiago de Chile, a diezinueve dias del mes de Junio de mil ochocientos veintiún años, se leyó el recurso, en la sesión ordinaria de este dia, que entabló el apoderado del Cabildo de Coquimbo para que se declarara ser aplicable en favor del instituto mandado establecer en aquel punto, lo que se deja en testamentos por razón de mandas forzosas; i visto lo dictaminado por la junta de educación, conviniendo en que, conforme a lo pedido por el Cabildo, se contraiga la concesion a todas aquellas mandas que se dejan en los testamentos que se otorgan en la provincia de Coquimbo, corriendo al cargo de su Cabildo la mayor seguridad de lo que se recaudare; aprobó S.E. la solicitud i mandó se comunicara al Supremo Director para que, no habiendo embarazo, decretara la ejecucion, ordenando que a la misma junta de educación se pasara copia del acta de erección de aquel Instituto para su conocimiento i para que, en lo sucesivo, se entendieran con ella los recursos que se estimaran convenientes al objeto de llevar adelante tan proficuo establecimiento.

Ordenó S.E. se avisara al Supremo Director que, conforme a lo prevenido en la Constitucion del Estado, entraba de Presidente en turno, el dia 22 del que rije, el señor vocal don Juan Agustin Alcalde, para que se publicara en la Ministerial para el conocimiento del público. I, ejecutadas las comunicaciones, firmaron los señores senadores con el infrascrito secretario.—Perez. —Alcalde. —Rozas. —Cienfuegos. —Fontecilla. —Villarreal, secretario.


ANEXOS editar

Núm. 279 editar

Excmo. Señor:

Por la honorable nota de V.E., de 17 de Mayo, quedo instruido que V.E. está íntimamente penetrado de la necesidad que hai en mandar un diputado cerca de Colombia, i a su virtud he nombrado a mi Ministro de Estado en los departamentos de Guerra i Marina, coronel don José Ignacio Zenteno. Sírvase V.E. acordar las instrucciones que deben dársele, como asimismo sobre la asignación del sueldo. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Palacio Directorial, Santiago, Junio 16 de 1821. —Bernardo O'Higgins. —Excmo. Senado del Estado.


Núm. 280 editar

La distribucion de la hijuela que se adjudica a esta santa Iglesia Catedral por razon de casa escusada, se verifica en la ropa sagrada i refaccion de ella, alhajas, cera, incienso, aceite, pago de subalternos, ecónomo i demas que son necesarios al servicio santo. A esto se agrega el pago de todos los sermones de tabla, los gastos ordinarios i estraordinarios, i cuando resulta algún sobrante se destina a la fábrica material. El año presente no está concluido, por este principio ni puede instruirse la cuenta como se previene en el oficio de 15 del corriente, que he recibido.

Esta hijuela se pone a mi cargo; las aplicaciones de ella son las que he referido; la cantidad que se asignó el año pasado fué de seis mil ciento treinta i cinco pesos cuatro tres cuartos reales (6,135.4 3/4), de cuya suma están en adeudo cinco mil trescientos catorce pesos tres reales (5,314.3) i este mérito nos tiene en escasez e indijencia para llenar lo que se adeuda, principalmente el de la ropa, cuyo gasto anual se debe desde el año de 1805. En la actualidad estoi formando cuenta jeneral de casi toda mi administracion que, por orden del Excmo. Gobierno, se me ha exijido con brevedad; cuando llegue el caso de concluirla, constará la que se pide por su conducto, que no instruyo ahora por no suspender aquélla, en que se comprenden ocho años, i me hallo nuevamente reconvenido. —Dios guarde a Ud. muchos años. —Santiago i Junio 18 de 1821. —José Miguel Perez de Cotapos. —Señor Secretario don José María Villarreal.


Núm. 281 editar

Excmo. Señor:

Tengo la honra de acompañar a V.E. informada la solicitud del apoderado del Cabildo de Coquimbo, para que se apliquen al Instituto de aquella provincia las mandas forzosas que en ella se colecten con objetos a sus fondos, conforme a lo acordado por el tribunal de educacion pública en esta fecha, a consecuencia del decreto de V.E., de 8 del corriente. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Santiago, 18 de Junio de 1821. —Excmo. Señor. José María de Rozas. —Señores del Excmo. Senado.


Núm. 282 editar

Excmo. Señor:

Por el adjunto espediente, se instruirá V.E. que, por el conducto del apoderado del Cabildo de Coquimbo, se pidió al Senado la declaración relativa a que las mandas forzosas que se dejan en los testamentos que se otorgan en aquella provincia, se apliquen en favor del Instituto Nacional que debe allí establecerse, conforme a lo decidido por el Senado i aprobado por V.E. Para resolver, se pidió informe a la junta de educación, i conviniendo en esta aplicación por los justos i racionales fundamentos que afianzan la peticion, la aprueba el Senado para que, no teniendo embarazo V.E., se sirva decretar la ejecucion en la forma propuesta por la misma junta de educacion, a la que si fuere del agrado de V.E., podrá ordenar se le pase copia del acta de ereccion del Instituto para su conocimiento, i para que en lo sucesivo se hagan ante ella las jestiones convenientes a llevar adelante aquel recomendable proyecto. —Dios guarde a V. E. muchos años. —Santiago, Junio 19 de 1821. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 283 editar

Excmo. Señor:

Conforme a lo prevenido en la Constitucion provisoria del Estado, entra de Presidente en turno el señor vocal del Senado don Juan Agustin Alcalde, el 22 del que rije, i se avisa a V.E. para su conocimiento i para los efectos a que haya lugar. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Santiago, Junio 19 de 1821. —Al Excmo. Señor Supremo Director.