Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1821/Sesión del Senado Conservador, en 17 de setiembre de 1821

Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1821)
Sesión del Senado Conservador, en 17 de setiembre de 1821
SENADO CONSERVADOR
SESION 386, ORDINARIA, EN 17 DE SETIEMBRE DE 1821
PRESIDENCIA DE DON JUAN AGUSTIN ALCALDE


SUMARIO. —Asistencia. —Cuenta. —Derecho de los azúcares. —Tratamiento de Excelencia al Cabildo de Santiago. —Reclamo del síndico de las agustinas. —Acta. —Anexos.

Asisten los señores:

Alcalde Juan Agustin
Cienfuegos José Ignacio
Fontecilla Francisco B.
Perez Francisco Antonio
Rozas José Maria de
Villarreal José María (secretario)

CUENTA editar

Se da cuenta:

  1. De un oficio en que el Supremo Director trascribe un decreto que manda recaudar coactivamente la parte insoluta de la contribucion mensual de la espedicion libertadora, i pone al efecto a las órdenes de don Francisco Antonio Perez al teniente coronel don Juan Manuel Gómez i al capitan graduado de sarjento mayor don José María Manterola. (Anexos núms. 429, 430, 431, 432, 433 i 434. V. sesiones del 12 i del 25.)
  2. De otro oficio con que el mismo Majistrado acompaña una representacion de don Estanislao Lynch, sobre los derechos que le corresponde pagar por la introduccion de unos azúcares, en conformidad al senado-consulto del 29 de Agosto último, i observa que la nueva forma del impuesto es perjudicial al Erario. (Anexos núms. 435 i 436. V. sesiones del 10 de Setiembre i del 3 de Diciembre de 1821.)
  3. De otro oficio con que el mismo Director Supremo acompaña un estado de las entradas i salidas de la Tesorería Jeneral en el mes de Agosto próximo pasado. (Anexos núms. 437, 438 i 439. V, sesiones del 25 de Agosto i del 19 de Noviembre de 1821.)
  4. De otro oficio en que el mismo Majistrado invita al Excmo. Senado a una misa solemne que se celebrará el dia de mañana en la Catedral. (Anexo núm. 440.)
  5. De un recurso entablado por el síndico de las agustinas sobre el pago de los créditos de censos i capellanías[1] === ACUERDOS ===

Se acuerda:

  1. Insistir en que se sancione i cumpla el reglamento del 29 de Agosto último, sobre los derechos de los azúcares. (Anexo número 441. V. sesion del 8 de Octubre de 1821.)
  2. Pedir al Supremo Director que confiera el tratamiento de Excelencia i de Señor Excelentísimo al Cabildo de esta capital. (Anexo núm. 442. V. sesiones del 17 de Agosto de 1821, del 23 de Mayo i del 6 de Junio de 1823.)
  3. Sobre el reclamo del síndico de las agustinas, resolver lo siguiente:
"La lei del Senado i posteriores declaraciones deciden terminantemente las dudas que propone el síndico. Las justicias ordinarias, con arreglo a ellas, decidirán las que se propongan i promuevan, adonde ocurrirán en su caso los interesados. Contéstese así por secretaría, insertándose este decreto." (V. sesion del 28 de Mayo.)

ACTA editar

En la ciudad de Santiago de Chile, a diezisiete dias del mes de Setiembre de mil ochocientos veintiún años, reunido el Excmo. Senado en su sala de acuerdos i en sesiones ordinarias, se leyeron las observaciones que hizo el Supremo Director al senado-consulto de 29 de Agosto último, haciendo ver la gran pérdida que tenia el Erario en los derechos prefijados a los azúcares comprados, con los establecidos antiguamente, i resolvió se contestara que, siendo infundados los impuestos contenidos en esas observaciones, debia tenerse presente que lo acordado con el Ministro de Hacienda i que dió mérito al supremo decreto de 21 de Mayo último, inserto en la Ministerial, fué que cesando los derechos que pagaba el azúcar, se cobrasen en lo sucesivo dos pesos en cada arroba i que la satisfacción se ejecutase en efectivo, calculando que este impuesto excedía cuatro reales mas de los seis pesos en fardo i los derechos que estaban establecidos. Que así se publicó en la Ministerial, quedando el público bajo ese concepto hasta que se instruyó por la aduana que el supremo decreto orijinal estaba concebido con la espresion de no cesando en lugar de cesando, queriendo persuadirse haber habido equivocación en la Ministerial, cuyo hecho indagado por S.E., del Ministro de Hacienda, habia espuesto que la providencia fué concebida en aquella forma para acordar la proporcion que debia observarse en este impuesto, suspendiendo todo lo obrado, en el ínterin se organizaba un reglamento que, con la instrucción de los mejores comerciantes, detallase los derechos que debían exijirse del azúcar, según sus respectivas clases, procediendo de este antecedente i de esa tomada medida la resolucion de 29 de Agosto. Que no pudiendo ocultarse que en los nuevos derechos sale a favor del Erario un treinta por ciento, debia persuadirse el Supremo Gobierno que, con el recargo de derechos, no cesaban las urjencias del Erario, habiendo enseñado la esperiencia que la carestía de un artículo producía grandes economías i la minoracion de su consumo que solo se daba en la necesidad; i que así se entendía que no habiendo una razon para que se dejara sin efecto el prenotado reglamento, esperaba S.E. se decretara la publicacion para que sirviera de regla, no solo a la solicitud de don Estanislao Lynch, sino también para otros negocios de igual naturaleza.

Determinó S.E. se hiciera ver al Supremo Director, que el mérito contraído por el ilustre Cabildo de esta capital, los servicios que habia prestado en honor del país i la necesidad en que se hallaba de haber de tratar con los Cabildos de la capitales de buenos Aires i Lima, le habian excitado a conferirle el tratamiento de Excelencia, i que, por lo tanto, hablándosele en Cuerpo debia ser con el título Excelentísimo Cabildo, teniendo el de Usía cada uno de sus individuos en particular miéntras permanezcan en el Cuerpo, i que no habiendo embarazo se sirviera disponer la comunicación i publicacion. I, ejecutado todo, firmaron los señores senadores con el infrascrito secretario. —Alcalde. —Rozas. —Cienfuegos. —Fontecilla. —Perez. —Villarreal, secretario.


ANEXOS editar

Núm. 429 editar

Excmo. Señor:

Conformándome con lo acordado por V.E. acerca de los auxilios que deben ministrarse a las divisiones del sur, he dictado con esta fecha el decreto siguiente:

Teniendo repetidos avisos de que cada dia recrece mas el peligro en que se halla la provincia de Concepcion, a que es consiguiente el de todo el Estado por la preparada invasion del bandido que acaudilla a los indios bárbaros, i no siendo posible contenerlo sin dar instantáneos i proporcionados auxilios a las divisiones del sur, cóbrense sin oir ni admitir recurso, las cantidades que se deben a los ramos de contribucion mensual i al empréstisto de la espedicion del Perú, que se reservan i destinan a aquel privilejiado objeto. I, conforme a lo acordado por el Excmo. Senado, pásense inmediatamente por el Ilustre Cabildo i por la Casa de Moneda al senador don Francisco Antonio Perez las listas de deudores para que, con todo el lleno de la autoridad que necesite, proceda a mandar se notifique de pago i entero dentro de tercero dia, sacando prenda, embargando o poniendo guardia a los morosos, para lo cual tendrá a su disposicion al teniente coronel don Juan Manuel Gómez i al capitan graduado de sarjento mayor don José María Manterola i la tropa que pidiese i necesitase.

Tengo la honra de trascribirlo a V.E., en contestacion a su honorable nota fecha de ayer. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Palacio Directorial, Setiembre 13 de 1821. —Bernardo O'Higgins. —Dr. José Antonio Rodríguez. —Excmo. Senado.


Núm. 430[2] editar

De suprema órden incluyo a US., con toda mi consideracion, las listas de deudores al empréstito para la espedicion al Perú, para los efectos espresados en el decreto supremo que tuve el honor de trascribir a US., en nota de 13 del corriente. —Dios guarde a US. muchos años. —Santiago, Setiembre 17 de 1821. Agustin de Vial. —Señor senador don Francisco Antonio Perez.


Núm. 341 [3] editar


Relacion de los señores al empréstito espedicionario, a saber:

Pesos
Rs.
___________
Doña Agustina Montt 3,500
Don José Antonio Rodríguez (de Valparaíso) 1,450 7
Don Juan Antonio Fresno (pagó) 202
2
Don José Antonio Rosales 50
Doña Antonia Sánchez viuda de Salinas 100
Don Andres Santelices 150
6
Don Pedro González Alamos 6
Don Francisco Ureta Valdés 1,441
4
Don José Valentín Valdivieso 1,530
Don Francisco Valdivieso i Vargas 1,300
Don José Santiago Bravo de Saravia 1,000
Don Antonio Fuenzalida 32 7
Don Ignacio Aránguiz 4,000
Don Francisco González Cavareda 330
Don Francisco Caldera 100
Don Pedro Prado Jara Quemada 606
5
Don Joaquin Trucíos 400
Don Martin Calvo Encalada 1,000
Don José Nicolas de la Cerda 2,408
Don Diego Larraín 500
Doña Agustina Rojas 800
Don Juan Orr 3,000
Don Santiago Errázuriz 50
Doña Rosa Bascuñan (pagó) 299  7 3/4
Don Tomas Vicuña (pagó) 600
Don Don Joaquin de la Morandé 600
Don Francisco Cerda (pagó) 300
Don Pedro Nolasco Luco 700
Testamentaría del dean Recabárren (doña Luisa) 30
Don Antonio Mendibur, madre i hermanas 500
Testamentaría de doña Micaela Fontecilla 500
Don Francisco Vicuña 1,000
Don Estanislao Portales, por su persona 100
Doña Jertrudis Izquierdo 200
Don Agustin Eyzaguirre 600
Don Antonio Aránguiz 350
Testamentaría de don José Matías Cruzate 120
Don Cárlos Correa, por la testamentaría de don Manuel Mena 315
Don Ramon Aris 400
Don José Tomas Ovalle 50
Doña Mercedes Salas e hija 650
Doña Juana Martínez e hija 10
Don Francisco Borja Fontecilla (nada) 600
Don Francisco Antonio Perez(nada) 500
Don Manuel Arellano 400
Don Agustin Valero 56
2
Don José Domingo Bezanilla 500
Don Ramon Valero 94
Don Domingo Toro (pagó) 600
Don Manuel Prado i Palacios 600
Doña Margarita Mardónes (San Fernando) 100
Don Francisco Silva (San Fernando) 50
Don Pedro Nolasco Guzman 80
Doña Manuela Maturano (Curicó) 300
Don José Leandro Torrealba (Curicó) 300
Don Francisco Concha (Talca) 51
Don Juan Antonio Carrera 300
Don Andres Santelices (nada) 250  6
Don Alfonso García 250
Don Ventura Cuadra 220

==== Núm. 432[4] ====
Relacion que da el comisionado para la recaudacion de las cantidades que han quedado debiendo del empréstito para la espedicion al Perú, i reconvenidos tercera vez a su pago, con concepto al decreto de 1.º de Agosto próximo pasado del actual, i sus contestaciones que cada sujeto ha dado, i son las siguientes, a saber:

Reconvine a don Antonio Montes, que representa por su hermana doña Agustina, contestándome tenia pagado i puesto en caja, i lo haria ver.

Don José Antonio Rodríguez, de Valparaíso, no tiene en ésta apoderado i se halla en su estancia, Las Lagunillas, jurisdicción de Casablanca. (Oficíesele al gobernador de Valparaíso.)

Reconvine a don Juan Antonio Fresno; que, sin embargo de sus apuros, hacia como enterar el resto que quedó debiendo, creyendo fuese agraciado con la décima parte. (Pagó.)

Reconvine a la madre de don José Antonio Rosales; que no tenia apoderado su hijo en ésta, i que le escribiera a la villa de los Andes donde se halla. (Oficíesele al gobernador de los Andes.)

Reconvine a doña Antonia Sánchez, quien contestó tener cubierto i mandaría a la Casa de Moneda el documento que allí se le dió últimamente. (Reconvenga don Juan Gómez por plata o documento, dentro de segundo dia.)

Reconvine a don Andres Santelices, quien contestó estar enteramente sin medio alguno ni de dónde sacarlo por la escasez en que se halla. (Dése cuenta al Gobierno.)

Reconvine a don Pedro González Alamos, que contestó tener cubierto, i me manifestó el documento, i le contesté lo mandara a la Casa de Moneda para satisfaccion de los señores contador i tesorero. (Reconvenga don Juan Gómez por plata o documento dentro de segundo día.)

Reconvine a don Francisco Borja Valdés, que contestó que el resto que quedó debiendo se le hizo gracia por el Supremo Gobierno por los perjuicios que sufrió de tropas i partidas de caballos en su chácara, cuyo documento se le pasó al señor don Francisco Fontecilla. (Reconvenga don Juan Gómez por plata o documento dentro de segundo dia.)

Reconvine a don Francisco Valdivieso, por su hermano don José Valentín, quien contestó no tenia poder de su hermano, i se hallaba en su estancia, jurisdicción de San Fernando. (Oficíesele al gobernador de San Fernando.)

Reconvine a don Francisco Valdivieso, quien contestó tener pagado íntegramente, i pasaría a la Casa de Moneda a hacerlo ver con documentos. (Reconvenga Gómez por plata o documento dentro de segundo dia.)

Reconvine a don José Manuel Irarrázabal, como apoderado de su padre don José Santiago Bravo de Saravia, que contestó que tenia pagado i lo haria ver en la Casa de Moneda con documentos. (Entregó a cuenta tres onzas de oro, pero reconvenga venga a liquidarse.)

Reconvine a don Lorenzo Fuenzalida por su finado padre don Antonio, quien contestó que el albacea se hallaba en San Fernando i que, sin embargo, vería unos documentos de los pagos que se habian hecho en la Casa de Moneda, i pasaría con ellos a satisfacer a los señores contador i tesorero de dicha Casa. (Reconvenga don Juan por plata o documento dentro de segundo día.)

Reconvine a don Agustin Vial, como albacea de don Ignacio Aránguiz, quien entregó su documento de haber pagado, el que para en poder del señor superintendente de la Casa de Moneda. (Pídase informe al señor superintendente don José Santiago Portales.)

Reconvine a don Francisco González Cavareda, quien contestó que, desde su estancia, habia dado órden a su apoderado pusiera en la Casa de Moneda el empréstito que le cupo, i averiguaría este descuido. (Reconvenga para dentro de segundo dia.)

Reconvine a don Francisco Caldera, que contestó tener cubierto, i pasaría a la Casa de Moneda a hacerlo ver con su documento. (Reconvenga para dentro de segundo dia.)

Reconvine a don Pedro Prado Jara Quemada, quien contestó que un pico que habia quedado restando no lo tenia. (Reconvenga para dentro de segundo dia.)

Reconvine a la señora doña Mercedes Larrain por su marido don Joaquin Trucíos, que se hallaba en Valparaíso, i contestó que tenia cubierto, i, sin embargo, se lo iba a escribir. (Reconvenga por la contestacion i el documento.)

Reconvine a don Domingo Suárez, como apoderado de don Martin Calvo Encalada; que pasaría a la Casa de Moneda a cubrir el resto que quedaba restando. (Reconvenga para dentro de segundo dia.)

Reconvine a don José Nicolas de la Cerda, quien contestó pasaría luego a la Casa de Moneda a enterar el resto que le faltaba. (Pagó.)

Reconvine al señor don José Ignacio Cienfuegos como albacea de don Diego Larrain, quien contestó mandaría a la Casa de Moneda lo que restase dicho finado. (Pagó 350 pesos i presentó un certificado para la rebaja de los 150 pesos que no se consideró suficiente por no estar comprendido en la relacion mandada por el Ministerio de Hacienda para las rebajas. I reconvenga por los 150 pesos restantes.) Reconvine a la señora doña Agustina Rojas, que contestó mandaría a la Casa de Moneda a cancelar lo que se le habia puesto. (Reconvenga para dentro de segundo dia.)

Reconvine a los ingleses que están en la casa en que vivió don Juan Orr, i contestaron no habia dejado apoderado i se habia ido fuera del reino. (Dése cuenta al Gobierno por oficio.)

Reconvine a don Santiago Errázuriz, que contestó mandaría a la Casa de Moneda el pico que habia quedado restando. (Reconvenga etc.)

Reconvine al señor don Juan Agustín Alcalde por la señora doña Rosa Bascuñan, como su apoderado, i contestó sentara la notificacion de habérsele hecho saber i lo esclarecería. (Reconvenga para dentro de segundo día.)

Reconvine a don Tomas Vicuña, quien contestó tener cubierto íntegramente el empréstito por mano de don Andres Fonzalida i, sin embargo, mandaria el documento a la Casa de Moneda para mayor satisfaccion. (El documento que mostró fué del empréstito de 19 i debe el de 20.)

Reconvine a don Joaquin de la Morandé, quien contestó pasaría a la Casa de Moneda a cancelar el cargo que se le hacia. (Debe 100 pesos por no estar en la relacion de rebajas por el Ministerio de Hacienda.)

Reconvine a don Francisco Cerda, quien contestó que él habia cubierto, en la Casa de Moneda, lo que se le asignó, i que su otro hermano, también del mismo nombre, que se halla en su estancia, jurisdiccion de Quillota, seria el deudor. (Oficíesele al gobernador de Quillota.)

Reconvine a don Pedro Nolasco Luco; se halla en su estancia, jurisdiccion de Aconcagua. (Oficíesele al gobernador de Aconcagua.)

Reconvine a doña Luisa Recabárren, por la testamentaría del deán, su tio, de que es albacea, i contestó que tenia pagado i lo pusiera por dilijencia. (En tres partidas tiene pagado 870 pesos i resta 30. Reconvéngala.)

Reconvine a don Antonio Mendibur por sí, madre i hermanas, quien contestó que él ni su familia tenian bienes ningunos en ésta, que se hallaban alquilando casas i todos sus bienes agotdos por uno i otro ejército, i no habia tenido cómo juntar lo que se le habia puesto. (Dése cuenta al Gobierno por oficio.)

Reconvine al señor Gobernador Intendente por la testamentaría de doña Micaela Fontecilla, quien contestó que, si no habian puesto el empréstito, porque escasamente se mantenían los herederos del arriendo de una estancia, pues en los anteriores habian contribuido mui gustosos, i no teniendo numerario, dieron la plata labrada. (Dése cuenta al Gobierno por oficio.)

Reconvine a la señora doña Josefa Vicuña por la testamentaría de su padre don Francisco, quien contestó de haber puesto íntegramente el empréstito, i mandaria el documento a la Casa de Moneda i, por no hallarse su hermano don Pedro, no manifestaba dicho documento. (En 8 de Julio pagó 400 pesos i se ignoraba la rebaja de 600 pesos.)

Reconvine a don Estanislao Portales, quien contestó tener cubierto, habiendo sido uno de los primeros, inmediatamente que se le pasó la esquela. (Por la testamentaría está exceptuado. Por sí pagó 500 pesos i resta 100 pesos. Reconvenga).

Reconvine a la señora doña Jertrudis Izquierdo, quien contestó no tener bienes ningunos, como era público, i andaba con sus hijos de casa en casa de sus hermanos. (Dése cuenta al Gobierno por oficio.)

Reconvine a don Agustin Eyzaguirre, quien contestóse habia compuesto con el señor Ministro de Hacienda, pasase una dependencia de seiscientos pesos, igual cantidad a la que se le asignó en contra de don Tadeo Riquelme, i lo pusiera por dilijencia, i que en las cajas del Estado debían saberlo. (Dése cuenta al Gobierno por oficio.)

Reconvine a don Antonio Aránguiz, quien contestó que, si no habia acabado de enterar el empréstito, era por hallarse sumamente escaso i cargado de familia, i habia hecho su reclamo por el resto que le faltaba. (Dése cuenta al Gobierno por oficio.)

Reconvine a la señora doña Loreto Hermida, por la testamentaría de su finado marido don José Matías Cruzate, que contestó habia hecho su representación por lo que se le asignó, con respecto de hallarse cargado de familia i, sin embargo, habia contribuido con un tanto. (Reconvenga para dentro de segundo dia.)

Reconvine al señor don Cárlos Correa, quien contestó tenia entregado i lo esclarecería con el comisario con Nicolas Marzan. (Oficíese a don N. Marzan.)

Reconvine a don Ramon Aris, que tenia entregado todo el empréstito i, si tenia lugar, iría a la Casa de Moneda a hacerlo ver con documentos. (No hai constancia en esta Casa de tal pago. Reconvéngasele para dentro de segundo dia.)

Reconvine a don José Tomas Ovalle, que habia puesto el empréstito, i el pico que se le exijia, era la décima parte que se le hizo gracia. (No está comprendido en la relacion de rebaja mandada por el Ministro de Hacienda. Reconvenga.)

Reconvine a doña Mercedes Salas e hija, que no habia podido conseguir de la maestranza unos recibos i ver cuánto quedaban restando para ponerlo en la Casa de Moneda; pero que mandarían luego lo que faltase a la Casa de Moneda. (Reconvenga para dentro de segundo dia.)

Reconvine a la señora doña Juana Martínez e hija, i ésta contestó avisaría a su madre. (Vuelva a reconvenir para dentro de segundo dia.)

Reconvine al señor don Francisco Borja Fontecilla, quien contestó asentara la notificacion de haberlo hecho saber. (Ofíciese al Supremo Gobierno.) Reconvine al señor don Francisco Antonio Perez, quien contestó no tener bienes ningunos mas que su sueldo, por cuya causa no habia contribuido con lo que se le habia puesto. (Ofíciese al Supremo Gobierno.)

Don Manuel Arellano anda navegando; i a este sujeto le habia reconvenido en tres ocasiones ántes de su partida, i sus contestaciones eran que pasaría a la Casa de Moneda. (Ofíciese al Gobierno.)

Reconvine a don Agustin Valero, quien contestó pasaria a esclarecer el cargo que se le hacia, pues habia tenido la gracia del diez por ciento. (No está comprendido en la gracia. Reconvenga para segundo dia.)

Reconvine a don José Domingo Bezanilla, quien contestó tener cubierto i veria en el particular al señor Ministro de Hacienda. (No hai constancia de haber pagado ni está comprendido en la gracia. Reconvenga.)

Reconvine a don Ramon Valero, quien contestó tener cubierto, i pasaria a la Casa de Moneda a esclarecerlo. (No está comprendido en la gracia. Reconvenga.)

Reconvine a la señora doña Mercedes Guzman por su finado marido don Domingo Toro; me hizo ver tener cubierto el empréstito. (Está pagado.)

Reconvine a don Manuel Prado i Palacios, quien contestó pasaria a verse con el señor Ministro de Hacienda sobre un libramiento que tenia, i si se le abonaba o no, iria a la Casa de Moneda a cubrir el empréstito. (Reconvenga para dentro de segundo dia.)

Doña Margarita Mardónes se halla en San Fernando. (Ofíciese al Gobernador.)

Don Francisco Silva se halla en San Fernando. (Ofíciese al Gobernador.)

Don Pedro Nolasco Guzman se halla en San Fernando. (Ofíciese al Gobernador.)

Doña Manuela Maturano se halla en Curicó. (Ofíciese al Gobernador.)

Don José Leandro Torrealba se halla en Curicó. (Ofíciese al Gobernador.)

Reconvine a don Francisco Concha, quien me manifestó documento de haber cubierto el empréstito. (Satisface.)

Reconvine a la señora doña Nicolasa Aguirre por su marido don Juan Antonio Correa, quien contestó no tenia como poner el empréstito; que hicieran lo que gustasen con ella. (Ofíciese al Supremo Gobierno.)

Don Andres Santelices, a quien notifiqué, que fué uno de los primeros, i puesto su contesto, véase al principio de la lista contándose a los seis, i no otro don Andrés Santelices. (Sigue.)

Don Alfonso García, me han dado por noticia es del partido de Rancagua. (Ofíciese al Teniente-Gobernador.)

Reconvine a don Buenaventura Cuadra, quien contestó pasaria a la Casa de Moneda a cubrir un pico que restaba. (Reconvenga para dentro de segundo dia.)

Con cuyo sujeto he concluido las notificaciones, hechas en sus personas, i sus contestaciones. —Santiago i Setiembre 13 de 1821. —Juan Manuel Gómez.


Núm. 433[5] editar

Paso a manos de Uds. los documentos que se me pasaron con decreto de 1.º de Agosto, a consecuencia del supremo oficio de 28 de Julio próximo pasado, acompañando lista de las reconvenciones que a cada sujeto le he hecho i sus contestaciones, como se me previene. —Dios guarde a Uds. muchos años. —Santiago i Setiembre 13 de 1821. —Juan Manuel Gómez. —Señores Contador i Tesorero de la Casa de Moneda.


Casa de Moneda i Setiembre 14 de 1821. —Vuelvan estas dilijencias al comisionado don Juan Manuel Gómez para que reconvenga con arreglo a las notas que se hallan al márjen de cada contestacion, puestas despues de un prolijo exámen en cada partida; i se le pasarán los oficios para que los ponga en el correo i también los que se han de poner en manos de S.E., encargándole la prontitud que pide S.E.


Num. 434[6] editar

El Cabildo da cuenta de haber pasado las listas de la mensualidad al señor senador don Francisco Antonio Perez.

Excmo. Señor:

En el dia de esta fecha, hemos pasado al señor senador don Francisco Antonio Perez, las listas de los deudores de la mensualidad atrasada, en cumplimiento de la órden de V.E., comunicada en oficio de ayer. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Sala Capitular de Santiago i Setiembre 14 de 1821. —Excmo. Señor. Santiago Antonio Perez. —Pedro Palazuelos. —Juan Agustin Jofré. —Manuel Tagle. —Manuel del Castillo. —Dr. Gabriel José de Tocornal. — Excmo. Señor Supremo Director del Estado.


Núm. 435 editar

Excmo. Señor:

El ciudadano don Estanislao Lynch hace la representacion, que acompaño a V.E., fundada en el senado-consulto de 29 de Agosto último, sobre derechos que por clase deben adeudar los azúcares en su internacion al Estado, cuyo cumplimiento presenta obstáculos del primer bulto en nuestra presente situacion; la misma demostracion de Lynch en su memorial, es la prueba mas decidida de esta verdad, porque, adelantando por el antiguo impuesto las ocho mil arrobas de azúcar, vendidas en dieziseis mil pesos, solo asciende a cuatro mil quinientos el subrogado por V.E. a aquél; con ese derecho el Erario existe cuasi anulado i las urjencias nos cercan del modo mas imperioso, llegando ya a ser las necesidades de la existencia. ¿Cuál seria nuestra suerte si disminuyéramos aun el Erario sin medio de subrogarse su espantoso déficit?

El comerciante tiene siempre abierta una guerra con el Erario, i se vale de equilibrios imajinarios para intentar bajas que jamas los sacian; los azúcares estranjeros es verdad que pagan los derechos de su naturaleza; pero como los adeudan sobre el avalúo de su inferior calidad i con la rebaja de un seis por ciento de los precios por mayor; como los traen comprados al ínfimo que se vende en el Asia i el brasil, i como la diferencia en este mercado con los precios de las del Perú, nunca excede de un veinticinco por ciento, ellos quedan igualados en este jiro que siempre debemos protejer con el Perú, así por la reciprocidad de nuestra causa como porque, nuestro comercio con él, es de retorno i desnivela a nuestro favor en el cambio de frutos.

Sin embargo, Lynch ha prestado los mejores oficios al Estado, obró bajo la fe del senado-consulto que, aunque no estaba sancionado ni publicado, tuvo motivos de creer; protestó que sin ese antecedente no habria vendido sus azúcares, i si no es efectivo que espendiese en esa fe las ocho mil arrobas que dice, es creíble, al ménos, que lo hiciera en alguna parte, i en esa debe considerársele, por lo que V.E. si solo tiene a bien, puede, dejando suspenso el senado-consulto, para mejor oportunidad i especialmente para despues del resultado de nuestras negociaciones con el Perú, dictar una gracia moderada i sin ejemplar a este comerciante benemérito i digno de toda consideración. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Sala Directorial, Setiembre 15 de 1821. —Bernardo O'Higgins. Agustin de Vial. —Excelentísimo Senado.


Núm. 436[7] editar

Pide una compensacion por el perjuicio que le resulta de la imposicion de derechos del azúcar.

Excmo. Señor:

El ciudadano Estanislao Lynch, a V.E. representa: que, habiendo recibido a mi consignacion, por la fragata Amalia Fama, un cargamento de 12,000 orrobas de azúcar, poco mas o ménos, representé a V.E. sobre la moderacion de los derechos en este artículo, i V.E. se sirvió pasar mi representacion en consulta al Senado, quien acordó un arreglo de derechos sobre los azúcares, entre los cuales comprendió el azúcar de Batavia, asignándole 1 ½ reales por derecho estraordinario. El cargamento de la Fama se compone de azúcar de Batavia, i consiguiente a este acuerdo procedí a la venta de 8,000 arrobas de la misma. Ahora, habiendo entendido que el derecho de 2 pesos por arroba rije sobre todos azúcares, llamo la atencion de V.E., nó para que suspenda esta órden, sino para que, en consideracion a la pérdida que voi a sufrir, se me haga una compensacion.

Según los derechos impuestos por el Excmo. Senado, 8,000 arrobas de azúcar debían pagar, valuadas a 4 pesos, 32,000 pesos.


Derechos al 36½%. $
10,480
Derecho estraordinario de 4½ rs.
4,500


_______
Total
$ 11,980


_______



Las mismas 8,000 arrobas deben ahora pagar por el 36½%. $
$
10,480
Por el derecho estraordinario
16,000


_______


26,480


_______
Diferencia
11,500


====

Aquí tiene V.E. demostrada una pérdida de once mil quinientos pesos, que necesariamente tengo que sufrir. Esta pérdida es tanto mas terrible cuanto que al mismo tiempo ataca mi crédito como comerciante. Persuadido, pues, de que las intenciones de este Supremo Gobierno son de fomentar a los ciudadanos i aun protejer a aquéllos que hayan contraído algún mérito con el país, i entre los cuales tengo la gloria de contarme, es que me atrevo a suplicar a V.E., nó la revocacion del decreto, que traeria quizá graves inconvenientes al Estado, sino la gracia particular de que se me exima de pagar el todo de los derechos del dicho cargamento.

Por tanto, a V.E. suplico que, al tiempo de la cancelacion de los derechos del cargamento de la fragata Fama, se me rebajen los dichos once mil quinientos pesos, por un decreto especial, quedando yo a pagar el resto del cargamento no vencido, los derechos todos. —Es gracia. —Estanislao Lynch.


Santiago, 15 de Setiembre de 1821. —Pase al Excmo. Senado con la nota acordada. —O'Higgins. Vial.


==== Núm. 437 ====

Excmo. Señor:

En conformidad del artículo 18, capítulo 1.º, título 4.º de nuestra Constitucion provisoria, tengo la honra de pasar a manos de V.E. el adjunto estado orijinal, por el cual se manifiestan las entradas i gastos de la Tesorería Jeneral, en el mes de Agosto próximo pasado. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Palacio Directorial, 15 de Setiembre de 1821. —Bernardo O'Higgins. Agustin de Vial. —Excmo. Senado.


Núm. 438 editar


Entrada i gasto efectivo de la Tesorería Jeneral de Santiago en el mes de Agosto de 1821.


ENTRADA

Pesos
Rs.

___________
Crédito de temporalidades 305
6
Empréstitos 1,200
La renta de correos 529
La aduana 25.580
Premio de plata fuerte 106 2
Id. de billetes cancelados 640
De diezmos 4,218
Una multa 300
De la panadería embargada a don Ambrosio Gómez 420
Donativos voluntarios para auxilio de la provincia de Concepcion 5,142
Por arriendo de la hacienda de Bucalemu 3,166 4
Del ramo de cuerambre 1,594
Cartas de ciudadanía 300
De quintos 962 5
Patentes para bandera nacional 240

___________

44,705
=======


GASTOS



Pesos
Rs.



___________
Al hospital de San Borja


1,739
6
Sueldos de Guerra


Mayoría de plaza 430

Edecanes 533


Viajes de Maule 1,300

Estado mayor 1,044 3 1/4
Compañía de plaza 798

Artillería 3.500

Guardia de honor 6,933

Escolta directorial 5,067

Al núm. 7
3,400

Dragones 300

Individuos sueltos 101 4  
Asignaciones militares 430
A Valparaíso para la marina




1,510
25,347   7 1/4

_______________________



Pesos
Rs.

___________
Para obra del panteon 100
Para refaccion del cuartel del número 7 200
Auxilio a Mendoza 4,000
Gratificacion por traída i llevada de noticias 208
A la señora Trucíos, por Julio 100
Pago de plomos comprados ahora dos años 1,862 6
Para fuegos e iluminaciones 350
Cojines para las funciones de tabla 360
Libranzas de Valdivia 296 2
Al comandante de la artillería para gastos de maestranza 1,026
Juzgados de alzada de minería 138
Capellanes del colejio de San Pablo 100
Vestuario para el ejército 506 6
Sueldos civiles 7.941
En efectivo i chafalonía
427
5 1/4
___________

44,705

Tesorería Jeneral de Santiago, 31 de Agosto de 1821. —José Ramon de Vargas i Belbal. —Nicolas Marzan.


Santiago, Setiembre 12 de 1821. —Déjese copia certificada i pase orijinal al Excmo. Senado, con arreglo a la Constitucion. —O'Higgins. —Dr. Rodríguez.


Núm. 439 editar


Estado de la entrada i gastos de la Tesorería Jeneral de la República de Chile en el mes de Agosto de 1821.
ENTRADA

Pesos
Rs.

___________
Resto de un capital del Cármen Bajo 4,640
Papel de caltas de ciudadanía
300
Premio de plata fuerte vendida 106 2
Quintos i derechos de minería 1,360 3
Las aduanas del Estado 53,036
1 3/4
La renta de correos 887
Créditos de temporalidades 923 2
Varios impuestos que se exijen en Valparaíso 2,633
7 1/4
Donativos voluntarios para auxilio de Concepcion 5,242 2 3/4
Empréstitos 1,288
Del ramo de secuestros 1,866  ½
Por cuenta de diezmos
9,247
Del embargo de plata tomada a don Manual Gibaja 7,000
Una multa impuesta por la curia eclesiástica 300
Del arriendo de la hacienda de Bucalemu 4,500


Pesos
Rs.

___________
Del ramo de comisos 7,200
Del id. de cuerambre 1,594
Otras varias entradas
183
1/4
Entrada de Agosto
102,307 5
Existencia de Julio 76,880
3 3/4

___________
Total
179,188
374


GASTOS

Pesos
Rs.

___________
Para el hospital militar 1,739 6
Devolucion de préstamos 4,450
Premio por suplementos hechos al Estado 3,435
Amortizacion de un billete 1,000
Gastos del ramo de temporalidades 541 4
Créditos de capitales de fondos secuestrados 446
1 1/4
Sueldos civiles 6,895 6 3/4
Para iluminacion i fuegos 350
Alfombrado para la sala directorial 668
Cojines de terciopelo para las funciones de tabla 360
Recibido del comandante del navio francés en Valparaíso 318 6
Gratificacion a propios por traida de noticias 168
Créditos de capitales consolidados 88
Sueldos del ejército i marina 49,118 1
Para refaccion del cuartel del número 7 200
Auxilio a Mendoza 4,000
Gastos de maestranza en Valparaíso 1,155 6
A Concepcion, en la fragata Mackenna 3,000
Flete de buques para Valdivia i Talcahuano 3,866 5 1/4
Efectos para vestuarios del ejército 1,602
Medicinas para el ejército i escuadra 783
Utiles de guerra 2,324 6
Víveres para el ejército i escuadra 13,5006
Devolucion de un depósito 1,651
½
A propios de Valparaíso 500
Otros varios gastos 549
1/4
102,714
En buenas cuentas a nuestros tenientes 29,993 1
Id. en sueldos civiles 31,573 6
En varios pagarées 14,478 7
En efectivo i chafalonía 427
5 1/4
76,473
3 1/
___________
Total
179,188
3/4
========

Tesorería Jeneral de Santiago, 31 de Agosto de 1821. —José Ramon de Vargas i Belbal.


Núm. 440 editar

Excmo. Señor:

Mañana 18 del corriente se celebra el aniversario de la rejeneracion política de Chile, i tengo la honra de anunciarlo a V.E. para que se digne prestar su asistencia a la misa de accion de gracias, en la santa iglesia Catedral. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Palacio Directorial de Santiago de Chile, Setiembre 17 de 1821. —Bernardo O'Higgins. —Excmo. Senado.


Núm. 441 editar

Excmo. Señor:

Ha visto el Senado la honorable nota de V.E., de 15 del corriente, en que incluye el espediente promovido por don Estanislao Lynch, sobre gracia o rebaja de derechos, fundando al propio tiempo la gran pérdida que sufre el Erario, comparados los derechos que tenían los azúcares con los que últimamente ha establecido el senado-consulto de 29 de Agosto último. Aquí es preciso descubrir a V.E. el misterio i supuestos en que se fundan las observaciones de V.E., cuando el Senado dispuso, según el supremo decreto de 21 de Mayo último, inserto en la Ministerial, que, cesando los derechos que pagaba el azúcar; se cobrasen en lo sucesivo dos pesos en cada arroba de la que se introduce, i que este derecho no se pagase en vales sino en efectivo, a virtud de lo pedido con anuencia del Ministro de Hacienda, calculando que los dos pesos en arroba excedían cuatro reales mas que los seis pesos en fardo; derechos que estaban establecidos i así se sancionó por V.E. i se publicó en la Ministerial del dia 19 de Mayo del presente año. El público quedó bajo de este concepto; pero la aduana recibió de la hacienda una prevencion para que se entendiesen los dos pesos del senado-consulto, sin suspensión ni cese de los demas derechos, diciendo que habia sido un equívoco i que, en lugar de no cesando, se habia puesto cesando. Como esta nota fuese tan opuesta a la letra de la lei, i a intenciones i acuerdo del lejislador, llamó al Ministro de Hacienda para reconvenirle sobre aquel paso sin su acuerdo ni consulta, i entónces advirtió que se habia tomado esa providencia, para acordar la debida proporcion en este impuesto, según la necesidad de estimación i precio en la calidad de este artículo, proponiendo suspendiese todo lo observado ínterin, con instruccion de los mejores comerciantes del país, se organizaba un reglamento que detallase los derechos que debían pagarse, según los jenerales costos i aprecio de cada especie, a fin de que, por una recta balanza, se equilibrase el comercio de todas las naciones, salvando i aun mejorando el Erario en los derechos acostumbrados, i entónces fué la que se pasó a V.E., en 29 de Agosto. Con este conocimiento, descubrirá V.E. cuáles son i han sido los acuerdos e instrucciones del Senado, i que la diferencia i pérdida que V.E. observa es respecto del usufructo i figurada órden que tuvo la aduana, nó respecto de los derechos que ántes habia ni de los que el Senado dispuso; pues, cotejados con aquéllos, sube a un treinta por ciento el derecho i respecto de éstos, lo mismo, poco mas o ménos. Aunque sean tantas nuestras urjencias, no se persuada V.E. que sean por recargo de derecho. La esperiencia lo ha demostrado siempre cuando vemos que la carestía trae grandes economías i en muchos el no uso. Por el opuesto, la especie barata se gasta por todos, se consume con prodigalidad, i al fin produce las muchas entradas, mas utilidades con pocos derechos, que las escasas con muchos; con la yerba-mate estará V.E. convencido de esta verdad, i el azúcar es un artículo de primera necesidad, cuya abundancia debe proporcionarse, i así se logra sin perjuicio del Erario. Por este fundamento, i por cuanto a V.E. queda espuesto sobre el modo i forma de aquella contribucion i reglamento, espera el Senado la aprobación de V.E. i que, sobre los efectos que ha lugar, no solo respecto del suplicante Lynch, como lo solicita de justicia, sino de cuantos se hallen ahora en lo sucesivo en su caso. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Santiago, Setiembre, 17 de 1821. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 442 editar

Excmo. Señor:

El mérito contraído por el Ilustre Cabildo de esta capital i sus singulares servicios en honor de la libertad del país, han incitado al Senado a conferirle el título de Excelencia para que, con esta investidura, pueda tratar en sus respectivos casos, con los Excmos. Cabildos de las capitales de Buenos Aires i Lima. Por sí mismo ha dispuesto que en Cuerpo se le dé el tratamiento de Excmo. Cabildo, i en particular a cada uno de los individuos que lo forman, el de US., durante el tiempo que se conserve en los destinos. El Senado continúa acordando sobre el tratamiento con que deben distinguirse los supremos poderes i demas constituidas autoridades i, concluidas las discusiones, avisará a V.E. el resultado; i por ahora, si no hai inconveniente para prevenir el cumplimiento de lo acordado, puede V.E. ordenar se comunique al mismo Ilustre Cabildo para su satisfaccion. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Santiago, Setiembre 17 de 1821. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


  1. No hai en el archivo mas constancia de este recurso que la providencia del Senado incluida íntegramente en el tercer acuerdo de esta sesion. (Nota del Recopilador.)
  2. Este documento ha sido trascrito del volumen titulado Miscelánea, año de 1817 a 23, tomo 155 del archivo del Ministerio de Hacienda. (Nota del Recopilador.)
  3. Este documento ha sido trascrito del volumen titutado Miscelánea, año de 1817 a 23, tomo 155, del archivo del Ministerio de Hacienda. (Nota del Recopilador.)
  4. Este documento ha sido trascrito del volumen titulado Miscelánea, año de 1817 a 23, del tomo 155 del archivo del Ministerio de Hacienda. (Nota del Recopilador.)
  5. Este documento ha sido trascrito del volumen titulado Miscelánea, año 1817 a 23, del tomo 155, del archivo del Ministerio de Hacienda. (Nota del Recopilador.)
  6. Este documento ha sido trascrito del volumen titulado Miscelánea, año de 1817 a 39, del tomo 164, pájina 212, del archivo del Ministerio de Hacienda. (Nota del Recopilador.)
  7. Este documento ha sido trascrito del volumen titulado Miscelánea, desde 1820 a 21, tomo 153, pájina 79, del archivo del Ministerio de Hacienda. (Nota del Recopilador.)