Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1821/Sesión del Senado Conservador, en 15 de junio de 1821

Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1821)
Sesión del Senado Conservador, en 15 de junio de 1821
SENADO CONSERVADOR
SESION 358, ORDINARIA, EN 15 DE JUNIO DE 1821
PRESIDENCIA DE DON FRANCISCO ANTONIO PEREZ


SUMARIO. —Asistencia. —Cuenta. —Razon de la distribucion de la hijuela de la Catedral. —Parte que corresponde en las presas al Director Supremo. —Acta. —Anexos.

Asisten los señores:

Alcalde Juan Agustin
Cienfuegos José Ignacio
Fontecilla Francisco B.
Perez Francisco Antonio
Rozas José Maria de
Villarreal José María (secretario)

CUENTA editar

Se da cuenta:

  1. De un oficio con que el Supremo Director acompaña un estado de los sueldos que se deben a los señores senadores i a los demas funcionarios i empleados públicos. (Anexos núms. 269, 270, 271 i 272. V. sesion del 27 de Abril de 1821.)
  2. De otro oficio en que el mismo Majistrado comunica haber dado orden de que se active la cobranza de los créditos de la aduana i de que, para liquidar los pendientes, pase a prestar en ella sus servicios don Juan Antonio Bello. (Anexo núm. 273. V. sesiones del 8 de Junio i del 27 de Julio de 1821.)
  3. De otro oficio con que el mismo Majistrado acompaña una representacion documentada del Tribunal Mayor de Cuentas, en demanda de que se declare cuál es la parte que en las presas corresponde al Supremo Director como almirante de la escuadra. (Anexo núm. 274. V. sesiones del 1.º de Setiembre de 1820 i del 4 de Junio de 1821.)
  4. De otro oficio con que el Ilustre Cabildo de la Serena acompaña una representación de su procurador jeneral, en demanda de que se prorrogue el nombramiento del Gobernador-Intendente de la provincia de Coquimbo don Joaquin Vicuña. (Anexos números 273 i 276. V. sesion del 20.)

ACUERDOS editar

Se acuerda:

  1. Pedir al mayordomo de la Catedral razon de la distribucion de la hijuela que, por motivo de casa escusada, se asignó a dicha iglesia, de la cantidad que se le fijó el año pasado i de las existencias que quedan. (Anexo núm. 277. V. sesiones del 8 i del 19.)
  2. Declarar sobre la consulta del Tribunal de Cuentas que el senado-consulto del 1.º de los corrientes i las leyes vijentes sobre presas, la resuelven como es debido i que, en el entender de este Excmo. Cuerpo, no es propio que los jueces ni los tribunales i ménos aun el Supremo Director tengan parte en las presas. (Anexo núm. 278. V. sesiones del 1.º de Setiembre de 1820, del 16 de Mayo de 1821, i del 14 de Enero, del 5 i del 8 de Febrero de 1822.)

ACTA editar

En la ciudad de Santiago de Chile, a quince dias del mes de Junio de mil ochocientos veintiún años, reunido el Excmo. Senado en su sala de acuerdos i en sesiones ordinarias, mandó que, por secretaría, se preguntara al mayordomo de esta santa Iglesia Catedral qué distribucion se hace de la hijuela que le está adjudicada por razon de casa escusada, qué cantidad se le asignó en el año próximo pasado i qué existencias de esta asignacion quedan depositadas sin aplicacion.

Se vió la consulta del Tribunal de Cuentas, fecha catorce de Mayo, dirijida a que se declarara la parte que, en las presas de la escuadra, debe tener el Supremo Director como almirante de ella, i mandó S.E. se devolviera al Poder Ejecutivo, que la remitió, manifestándole que, si con fecha 2 del que rije se proveyó sobre los jueces i tribunales que deben conocer de las causas de las presas señalando las leyes, método i órden que debían observar en el ínterin se sanciona la ordenanza jeneral, podria el Supremo Gobierno contestar al Tribunal de Cuentas con referencia a aquella resolución, en la intelijencia que ni entónces ni ahora opinará S.E. puedan tener interes los juzgadores en el mismo asunto que se confia a su imparcialidad i justificacion para que lo resuelva, i que, en el Supremo Majistrado i jefe primero de la nacion, no es regular se permita interes en los negocios de justicia, cuando es cosa irregular a su alta dignidad i en cierto modo opuesto a las prevenciones que en esta parte hace la Constitucion. I, ejecutadas las comunicaciones, firmaron los señores senadores con el infrascrito secretario. —Perez. —Alcalde. —Rozas. —Cienfuegos. —Fontecilla. —Villarreal, secretario.


ANEXOS editar

Núm. 269 editar

Excmo. Señor:

Son demasiado notorios los gastos i entradas de la Tesorería Jeneral, i varias veces lo he manifestado a V.E. de oficio i por informes verbales de mi secretario de Estado en el despacho de Hacienda; de aquí parten las quejas de muchos, los ahogos i la falta de puntualidad en los pagos. Ello es verdad que los sueldos del Cuerpo Lejislativo deberían ser los primeros en el pago de la lista civil, como son en el órden repúblico, en el trabajo i desvelos; pero los fondos no alcanzan, i V.E. i yo somos siempre los peor pagados. Los papeles i el interes crecido con que se presta, absorben las entradas, i solo contribuciones indirectas, en apariencia gravosas, pueden equilibrar la pérdida.

Para que V.E. se penetre de lo que se debe de sueldos i de lo que prefiero el pago de los de V.E., acompaño, con la debida consideracion, copia certificada de lo informado por los Ministros i de lo proveído a continuación. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Sala Directorial, Santiago i Junio 15 de 1821. —Bernardo O'Higgins. —Dr. José Antonio Rodríguez. —Excmo. Senado.


Núm. 270 editar

Excmo. Señor:

La adjunta razon manifiesta los sueldos que se adeudan al Excmo. Senado i demas empleados sobre que nos mandó V.E. informar en 27 del corriente. —Santiago, 30 de Abril de 1821. —José Ramon de Vargas i Belbal. —Nicolas Marzan.


Núm. 271 editar

Sueldos que se deben al Excmo. Senado y demas empleados civiles que se espresarán, hasta fin de Abril de 1821.

Pesos Reales
Al señor don Francisco Perez, desde Julio de 1820 a fin de Abril de 1821, deducidos 360 pesos que tiene abonado 1,445
Al señor don Francisco de Borja Fontecilla, por Abril, Mayo i Junio de 1820 del tiempo de nuestros antecesores 416 5
Al mismo señor, por diez meses desde Julio de 1820 a fin de Abril de 1821 1,804 6
Al señor don Juan Agustin Alcalde, por Enero, Febrero, Marzo i Abril de este año 833
Al señor don José María Rozas, desde Noviembre de 1820 a fin de Abril de 1821, con deduccion de 83.3 que tiene abonados a
Pesos Reales
cuenta del citado mes de Noviembre 1,165 7
Al señor don José Ignacio Cienfuegos le sale su sueldo de la masa decimal
Los demas empleados subalternos por Abril 275 6 ¼
TOTAL 5,941 6 ¼
Al Excmo. Señor Supremo Director del Estado se deben 6,356
A los demas empleados de las secretarías de Estado 3,028 1 ¼
A la Cámara de Justicia 3.490 7 ¼
A la Intendencia 334 7 ¾
A los empleados de la Casa de Moneda 7,616 5 ¼
A los del Tribunal de Cuentas 1,894 6 ¼
A los de la Tesorería Jeneral 1,159 6 ¾
A los pensionistas de monte militar 3,944 3
A las accionistas a pensiones pías 767 1 ¾
A las familias de militares por las mesadas que tienen asignadas. 4,957 5
33,550 4 1/4
Al Excmo. Senado, según queda demostrado. 5.941 6 ¼
39.492

Tesorería Jeneral de Santiago, 30 de Abril de 1821. —José Ramon de Vargas i Belbal. —Nicolas Marzan.


Núm. 272 editar

Santiago, Junio 14 de 1821. —Siendo contrario a la lei 23, título 28, libro 8.º de las Municipales, el que unos empleados estén pagados de sus sueldos i otros nó, i siendo indecoroso e injusto que el Cuerpo Lejislativo esté peor pagado que ningún otro, la Tesorería Jeneral destinará cuatro mil pesos de lo primero que éntre en arcas para distribuirlos en proporcion entre los senadores insolutos, i tendrá en adelante los productos del ramo de papel sellado para el pago mensual de estos sueldos i los de la Cámara de Apelaciones, cuyo entero se recomienda también de preferencia. Actívense las cobranzas de créditos activos con todo el rigor de la lei, i sea su producido para cubrir los treinta i nueve mil cuatrocientos noventa i dos pesos dos i medio centavos que glosa el anterior informe, de que se sacará copia certificada con este decreto para contestar al Excmo. Senado. —O'Higgins. —Dr. Rodríguez. —Es copia. —(Hai una rúbrica.) —Doctor Rodríguez.


Núm. 273 editar

Excmo. Señor:

Con fecha 12 del corriente, he prevenido a los Ministros de la aduana jeneral liquiden, cobren i ejecuten, en el término de quince dias, las deudas activas de plazo cumplido i cualesquiera otras que se cumplieren, i que me den cuenta del resultado. Para que las operaciones se faciliten, he ordenado pase a la misma aduana con el sueldo que actualmente goza don Juan Antonio Bello, sujeto que posee muchos conocimientos en esta clase de labores, para que sea destinado por dichos Ministros a la mesa que mas conviniere.

Tengo la honra de ponerlo en noticia de V.E., en contestación a su acuerdo de 8 del actual. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Palacio Directorial, Junio 15 de 1821. —Bernardo O'Higgins. —Dr. José Antonio Rodríguez. —Excmo. Senado.


Núm. 274[1] editar

Excmo. Señor:

Con la mas alta consideracion, vuelvo a pasar a manos de V.E. la representacion del Tribunal Mayor de Cuentas, sobre el reglamento de presas para la distribucion que se ha de observar, para que V.E., teniendo a la vista los documentos que la acompañan, se sirva acordar lo conveniente. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Palacio Directorial, Junio 14 de 1821. —Bernardo O'Higgins. —Dr. José Antonio Rodríguez. —Excmo. Senado.


Núm. 275 editar

Excmo. Señor:

La representacion de este procurador jeneral, que en copia incluimos a V.E., contiene la solicitud que hace para que continúe en el Gobierno de la provincia el actual Gobernador-Intendente don Joaquin Vicuña, cuyo orijinal en esta fecha dirijimos a S.E. el Supremo Director, por conducto del señor Ministro de Estado.

Este Cabildo interpela a V.E., para que tenga a bien recomendar a la supremacía el mérito e este virtuoso gobernante, pues un enlace de necesidades imperiosas i de ocurrencias interesantes así lo exije. Esta corporacion espera de la bondad de V.E. que, bajo su suprema proteccion, será bien despachada su justa solicitud, diri jida solo al bien i felicidad de esta benemérita provincia. —Dios guarde V.E. muchos años. —Sala Capitular de la Serena i Junio 6 de 1821. —Excmo. Señor. Ramon Varela. —Juan Martin Gallo. —Antonino Cordovez. —José de Salinas. —Francisco Herreros. —Nicolas Aguirre. —Excmo. Senado de la República de Chile.


Núm. 276 editar

Mui Ilustre Cabildo:

Jamas el procurador jeneral ha mirado un objeto tan digno de sus funciones como el hacer presente a US. los presentimientos que ocupan actualmente al virtuoso pueblo de Coquimbo. Ninguno ignora que el señor don Joaquin Vicuña, desde el dia primero que empezó a rejir esta provincia, ha estado siempre elevando reclamos a la superioridad para que se le remueva de un cargo que solo para él ha sido insoportable; está también a los alcances jenerales que (conforme a nuestra lejislacion) se le ha exijido la fianza que deben dar los intendentes, con consideracion a la seguridad de sus manejos en la administración de los tesoros públicos; este señor, se sabe que se ha escusado de prestarla, no por un desobedecimiento de la lei (que es la que nivela sus acciones), sino porque se piensa fuera del caso, cuando no mete mano en los caudales, a cuyo seguro se mira en lo que se le exije; de aquí los temores que ajitan los ánimos de todos; este vecindario se recela que S.E. el Director Supremo, ya por atender a tanta insinuación de nuestro digno jefe, ya por no desentenderse de las del Tribunal Jeneral de Cuentas que pide la ríjida observancia de la leí, venga por fin en condescender con ámbos. El pensamiento solo de este acontecimiento ha puesto en movimiento los ánimos de todos; la tranquilidad, la paz, la union, la felicidad que ha sido como el patrimonio de Coquimbo en la administracion actual, las miran como puestas en marcha para dejarlos para siempre.

El uno recuerda la suavidad con que el señor Vicuña se ha hecho obedecer hasta hacerle dulce la pena al delincuente; el otro, su prudencia para cortar cualquiera desavenencia particular que intentase prender en nuestro suelo, cuál su pulso para las exacciones, cómo en obsequio de la causa común sacrificaba gustoso el hombre mas pegado a sus haberes, la cantidad que le cupo al ver su firma solamente; cuál el incremento de las obras públicas, (mayor sin duda en estos tres últimos años) que en los demas que contamos de existencia; sus virtudes públicas i privadas son, por fin, el objeto del recuerdo de todos, i a proporcion de lo apreciable que aquéllos le presentan, es de sensible el pensamiento solo de lo que se recelan. Si con bastante fundamento, no lo sé, pero me creo obligado a poner en noticia de US. estas ideas jenerales para que, si lo tuviese por conveniente, cuide de evitar a esta provincia sentimiento tal, elevando a la superioridad la significacion del voto universal, e implorando de su benignidad no nos quiera con un solo golpe privar de cuantos bienes nos habia liberalmente enriquecido en la continuacion de un jefe tan amable; i si fuese necesario a nuestro intento proporcionar las fianzas que exije el Tribunal de Cuentas, mis haberes i los de todo el pueblo (por especial encargo que tengo para ello), puede US. ofrecer al efecto. Yo me prometo del amor patrio que anima al virtuoso Ayuntamiento de Coquimbo, se mire con el interés que exije esta materia, como que creo a los señores que le componen impregnados en los mismos sentimientos que me mueven a esta representacion, i no dudo se tomen cuantas medidas se juzguen oportunas, a fin de ahorrar a esta provincia los incalculables males por que tendría que pasar en la verificacion de sus temores.—Coquimbo i Junio cinco de mil ochocientos veintiuno. José Antonio Subercaseaux. —Es copia. —Peña, secretario del Cabildo.


Núm. 277 editar

El Excmo. Senado necesita saber qué distribucion se hace de la hijuela que se adjudica a la santa Iglesia Catedral por razon de casa escusada; qué cantidad se le asignó en el año próximo pasado, i qué existencias de ella quedan en depósito sin aplicación. Usted, a cuyo cargo se pone esta hijuela, debe dar, en el dia, razon i cuenta de ella. Tengo el honor de comunicarlo de suprema órden para su cumplimiento. —Dios guarde a Ud. —Santiago, Junio 15 de 1821. —Señor don José Miguel Cotapos, Mayordomo de la santa Iglesia Catedral.


Núm. 278 editar

Excmo. Señor:

Con la decision del Senado, fecha 1.º del que rije, en que se proveyó acerca de los jueces i tribunales que debían conocer en las causas de presas, i leyes que debian observar para su decision, ínterin se sancionaba un reglamento municipal, puede V.E. contestar la nota del Tribunal de Cuentas, fecha 14 de Mayo, que al efecto se devuelve. Ni ahora ni entónces, opinará el Senado porque tengan ínteres los juzgados en el mismo asunto que se confia a su imparcialidad i justificacion. Mucho ménos la supremacía del Estado, porque su alta dignidad i la Constitucion misma, no es regular tengan tales obvenciones, ni se equipare a otras autoridades subalternas que las han disfrutado. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Santiago, Junio 15 de 1821. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


  1. Este documento ha sido trascrito del volumen titulado Contaduría Mayor, tomo III, 1817 a 22, pájina 221, del archivo del Ministerio de Hacienda. (Nota del Recopilador.)