Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1821/Sesión del Senado Conservador, en 12 de setiembre de 1821
SENADO CONSERVADOR SESION 384, ORDINARIA, EN 12 DE SETIEMBRE DE 1821 PRESIDENCIA DE DON JUAN AGUSTIN ALCALDE SUMARIO. —Asistencia. —Cuenta. —Auxilios para Concepcion i nombramiento del senador señor Perez para recaudar cierta contribucion. —Impuesto sobre los licores en la capital. —Venta de buques. —Nueva plaza de escribiente en la secretaría del Senado. —Acta. —Anexos. Asisten los señores:
CUENTAeditarSe da cuenta:
ACUERDOSeditarSe acuerda:
ACTAeditar▼En la ciudad de Santiago de Chile, a doce dias del mes de Setiembre de mil ochocientos veintiún años, congregado el Excmo. ▼Senado en su sala de acuerdos i en sesiones estraordinarias, se leyó la reconvencion del ▼Supremo Director sobre los auxilios pedidos para el ejército de Concepcion, i determinó S.E. se le manifestara que, estando penetrado el Excmo. Senado de la pronta necesidad de ese auxilio i no pudiendo dudar se conseguiría con la recaudacion del empréstito para la espedicion al Perú que se halla por recaudar i con los atrasados de la mensualidad que no se han colectado quiza por falta de eficacia en las cobranzas, podrían éstas realizarse mediante los empeños del señor senador don ▼Francisco Antonio Perez, que, en honor de la patria, se habia conformado con admitir esta comision i que, confiriéndole el ▼Supremo Director amplias facultades para el desempeño de ella, se comunicara al Ilustre Cabildo i al superintendente de la Casa de Moneda para que, por ámbos conductos, se le dieran las necesarias razones i la instruccion de los deudores que, si a mas de esto se crea preciso mayor auxilio, se proporcionará mediante los arbitrios que facilitará S.E. ▼Se examinó el cabezon que ha fijado el ▼Cabildo de esta capital al impuesto sobre licores que debe rejir por el término de cinco años, i mandando S.E. se remitiera al ▼Supremo Director para que se sirviera decretar la ejecucion, en la intelijencia que, en cada uno de los años del quinquenio, no debe pasar la exaccion de los once mil setecientos sesenta i seis pesos que se han fijado i que, para establecer la debida uniformidad en todo el Estado, se espidieran las órdenes oportunas para que, por los Cabildos de las ciudades i villas, se arreglara igual cabezon, guardando la posible proporcion con el producido de las viñas i teniendo la mayor equidad con los miserables; previniendo que, evacuadas esas asignaciones, se remitieran a S.E para su aprobación i decretar el cumplimiento. ▼Determinó S.E. se hiciera ver al ▼Supremo Director que si, por acuerdo de 9 de Agosto último, se amplió el privilejio de la venta de buques mayores, libres de derechos i con solo el pago de la alcabala, podrían presentarse dificultades en la compra de buques estranjeros o de los apresados a americanos enemigos de la libertad de América, o si la alcabala sea la del estranjero, que es mayor; i, para evitar estas dudas, debía entenderse por declarado que en las ventas de buques estranjeros o apresados, así pendiente como de las que se hubieren hecho, sea igual la alcabala del seis por ciento, sin distincion de estranjero o americano, por el tiempo que se estime necesario para que se hallen espeditos nuestros astilleros; advirtiendo se comunicara esta resolucion en la Ministerial para el conocimiento de todos. ▼Ordenó S.E. se manifestara al ▼Supremo Director que, para consultar la brevedad del despacho, era indispensable una pluma mas para el servicio de la secretaría i que, habiéndosele insinuado al Ministro de Estado en el departamento de Hacienda los motivos de la necesidad, dispusiera el Supremo Gobierno el nombramiento de un tercer oficial. I, ejecutadas las comunicaciones, firmaron los señores senadores con el infrascrito secretario. —Alcalde. —Rozas. —Cienfuegos. —Fontecilla. —Perez. —Villarreal, secretario. ANEXOSeditarNúm. 416editarExcmo. Señor: ▼Como el ramo de licores subastado en el año ante próximo en mas de veinte mil pesos se hubiese pujado en éste hasta poco mas de ocho mil, mandé pasar al ▼Cabildo todos los rateos que anteriormente se habian hecho, encargándole que, con la mayor prudencia i mejores informes, formase un cabezon, i lo ha concluido en el que tengo el honor de pasar a la aprobacion de V.E., debiendo rejir i renovarse cada cinco años, de modo que, si en alguno se advierte recargo, se compensa con lo que en los años sucesivos hará progresar sus viñas. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Palacio Directorial, Setiembre 12 de 1821. —▼Bernardo O'Higgins. — Dr. ▼José Antonio Rodríguez. —Excmo. Senado. Cabezon de los fundos del distrito de la capital por razon del impuesto de licores que deberá rejir por el término de cinco años, formado por el Ilustre Cabildo por comision del Supremo Gobierno.
Curato de Colina
Curato de Ñuñoa
Curato de Renca
Curato de Tango
Curato de Santa Ana
Curato de San Lázaro
Curato de San Isidro
Según aparece de la suma del márjen, asciende el cabezon del ramo de licores que ha de rejir por cinco años, a la cantidad de once mil setecientos sesenta i seis pesos. —Sala capitular de Santiago i Setiembre 11de 1821. —▼Ruiz Tagle. —▼Perez. —Cañas. —▼Valdés. —▼Cavareda. —Mujica. —Dr. ▼Tocornal. El Cabildo acompaña el rateo del ramo de licores.
Excmo. Señor: ▼Pasamos a manos de V.E. el rateo o cabezon del ramo de licores que hemos formado, por comision de V.E., de las viñas que comprende el distrito de la capital. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Sala capitular de Santiago i Setiembre 11 de 1821. —Excmo. Señor. —▼Francisco Ruiz Tagle. —▼Santiago Antonio Perez. —Matías Mujica. —▼Miguel Valdés i Bravo. —José Antonio de Cañas. —▼Pedro García de la Huerta. —▼Salvador de la Cavareda. —Dr. ▼Gabriel José de Tocornal. —Al Excmo. Señor Supremo Director del Estado. Santiago, Setiembre 11 de 1821. —Pase al Excmo. Senado, i con lo que se acordase se contestará. —▼O'Higgins. —Dr. ▼Rodríguez. Núm. 419editarExcmo. Señor: ▼A consecuencia de la adjunta representacion del Gobierno de Valparaíso, dictada por la eficaz esperiencia i por el mas vivo celo de los intereses fiscales, he estendido la minuta de decreto que tengo el honor de pasar a manos de V.E. para que, acordada, se publique. Dios guarde a V.E. muchos años. —Palacio Directorial, Setiembre 11 de 1821. —▼Bernardo O'Higgins. —Dr. ▼José Antonio Rodríguez. —Excmo. Senado. Núm. 420editarExcmo. Señor: ▼Tengo la honra de incluir la comunicacion del señor gobernador de Buenos Aires i la circular que ha espedido a los pueblos, incluso todo en la copia adjunta. Ella trata sobre que se tomen medidas para contener las ideas ambiciosas de la Corte de Portugal, para estender su dominacion sobre el territorio de pueblos independientes de esta América, según las observaciones que hace el espresado señor gobernador. Siendo la materia de la mas delicada trascendencia, he creido de mi deber el elevarla, como la elevo, en consulta a V.E. para que se sirva acordar si estamos en el caso de tomar algunas medidas precautorias, cuáles hayan de ser éstas, i lo que sobre todo debo contestar al señor gobernador de Buenos Aires. —Dios guarde á V.E. muchos años. —Palacio Directorial de Santiago, Setiembre 11 de 1821. —▼Bernardo O'Higgins. —Excmo. Senado. Núm. 421editarBuenos Aires, julio 2 de 1821.
Excmo. Señor: ▼Tengo el honor de pasar a las respetables manos de V.E. una copia legalizada por mi secretario de Gobierno de la nota que, con esta misma fecha, circulo a todas las ciudades principales i pueblos subalternos de esta parte de América que aun se conservan sin un centro común de autoridad. Ella, como V.E. notará, contiene una breve esposicion de los sentimientos que me animan en contraposicion a los que desplega ya la Corte de Portugal, bajo los mismos principios que nivelan la política de las naciones europeas. Pero será bastante para penetrar a V.E., no solamente de la situacion alarmante en que estos pueblos van a ponerse para resistir los nuevos empujes de las armas de los Borbones, sino también de la necesidad de que V.E., que está al frente de una nacion hermana i libre, se combine con este país a conservar íntegro el territorio declarado independiente de la corona de España i de todo poder estranjero. V.E. advertirá fácilmente la fatal trascendencia que, para las libertades de los diferentes puntos de América, podria tener el tolerar un paso tan avanzado como el que intenta dar sobre este territorio la Corte de Braganza: i escusándole a este Gobierno aquella consideracion detenerse a pormenores que pudieran persuadirlo, solo se contrae por último a rogar a V.E., quiera o hacer las protestaciones que regule convenientes, en conformidad a los sentimientos que patentiza este Gobierno, o entrar en contestaciones sobre los medios que V.E. gradúe mas propios para frustrar las tentativas de Portugal i dejar bien afianzada la independencia de todo el continente. Ruego a V.E. admita mis consideraciones las mas distinguidas. Excmo. Señor. —Martin Rodríguez. —Juan Manuel de Luca. —Excmo. Señor ▼Director Supremo del Estado de Chile. Núm. 422editarCIRCULAR
▼Muchos meses hace que este Gobierno observa detenidamente la conducta del Gobierno de Brasil, i en particular la del jefe i tropas que ocupan la plaza de Montevideo i demas puntos de la Banda Oriental de este rio i otros tantos que le tienen en la alarma que ya, por repetidas veces, ha manifestado a US. i a todas las provincias, por medio de comunicaciones oficiales i también por conducto de los representantes de ésta que existen en Córdoba para el Congreso Jeneral. La alternativa de circunstancias desgraciadas en que se ha visto envuelta esta provincia, teniendo constantemente que luchar para asegurar apénas su existencia contra la ignorancia, la ambicion o los sentimientos de unos hombres que hacen consistir su mérito en atacar la autoridad pública, i que miran con indiferencia o con placer los peligros o el sacrificio de un país; si es verdad que no han sido bastantes para retraer a este Gobierno, de mostrarse también celoso por los intereses de todos los pueblos hermanos, del único modo que ha estado en sus arbitrios, le han impedido al ménos sostenerlos con la dignidad i la firmeza que ha deseado i que correspondía al tamaño del peligro en que los ha considerado espuestos. Un estado semejante no ha podido ocultarse a la atencion siempre alerta del gabinete del Brasil sobre nuestros disturbios interiores i sobre la dislocacion jeneral del país; pero él ha estado espiando ademas el momento en que aun Salvo pudiera hacer realizable su antiguo proyecto de agrandar el imperio cavilante que domina, i ha creido encontrarlo precisamente en el presente Estado, que considera puesto en absoluto entredicho a éste con los demas pueblos por la irrupción que en el intermedio sostienen los mayores partidarios del abatimiento de la patria; justificando en esto mismo no solo su falta de dignidad, sino también su incapacidad de hacer realizables sus ideas en circunstancias ménos favorables para su nación o no tan adversas para nuestros pueblos. No lo dude US. En el dia, el gabinete del Brasil, según todos los indicios ataca abiertamente la integridad del territorio. Sabe el Gobierno, por noticias reservadas i reservadísimas, que ha podido recojer del Brasil i del mismo Montevideo, que ha empezado a plantificarse el plan que dejó dispuesto S.M.F. al retirarse para Europa, de agregar al territorio brasilense toda la Banda Oriental de este rio, adoptando para esto el simulado arbitrio de consultar por medio de un Congreso, formado de diputados de dentro i fuera de la plaza, la voluntad de aquellos habitantes sobre su dicha incorporacion o sobre su independencia absoluta del Gobierno de estos pueblos i del dominio portugués. Sabe también que la campaña de aquella Banda se ha inundado de ajentes para predisponer el ánimo de los naturales en favor de las resoluciones de ese simulacro de representacion, que ha nacido i que se ha creado en el seno mismo del gabinete promotor, i que se fortifica a la sombra del ejército vivo, que sostiene i que se refuerza en los puntos principales. Aun sabe mas este Gobierno: creyendo el gabinete del Brasil que le será fácil encontrar en Buenos Aires quien imite una conducta tan contraria a la decencia pública, a la justicia, i a la buena fe, trata de avanzarse a dar el paso de proponer que reconocerá una extra-independencia, cualquiera que sea la forma de Gobierno que tenga, o se establezca en el país, acaso i sin acaso, con la única condicion de que a su vez el país reconozca sus derechos al territorio oriental, alegando la resolucion espontánea de incorporarlo a su imperio, espresada por sus naturales i habitantes reunidos en Congreso Jeneral. En consecuencia, trata también de mandar Ministros públicos para que residan cerca de este Gobierno, ofreciendo admitir a la inmediacion del suyo a los nuestros i considerarlos con los mismos privilejios i distinciones que a los de las demas naciones aliadas i neutrales. Con estos antecedentes que, a la verdad, han sorprendido demasiado a este Gobierno, sin embargo del convencimiento en que mucho tiempo hace que está, de la mala fe que preside a las operaciones de la Corte vecina, instruyo a la mui honorable junta de representantes de la provincia, proponiéndole los pasos que, en su concepto, debían darse en tan difícil coyuntura, para que, cuando no pudiera desbaratarse al pronto i por las vías convenientes una combinacion tan perniciosa a los intereses de todo el continente, al ménos sirvieran para enseñar al gabinete del Brasil, que estos pueblos no solo reprobaban su conducta insidiosa, sino también que no perderían ocasion en resistirla hasta con las armas en la mano, cumpliendo con sus votos de conservar íntegro el territorio i con independencia de España i de todo otro poder estranjero. Con la anuencia, pues, i con el consentimiento de tan honorable representacion, es que este Gobierno pone en la noticia de US. i en la de todas las provincias el estado en que se halla el país con respecto a la Corte de Portugal, i espera con la plena confianza que le inspira la identidad de intereses i sentimientos, que US., considerando la inminencia del peligro que amenaza al territorio, la alta ofensa que le infiere al sistema jeneral del pais i el lamentable término que van a tener los sacrificios de los honrados orientales por la causa de su independencia, se comprometerá pública i solemnemente, como desde luego se compromete i lo declara este Gobierno, a protejer i auxiliar en todo tiempo, cualquiera operacion en que por todas las provincias se convenga para sostener hasta el ultimo estremo la integridad de todo el territorio del Estado, i resistir las intenciones que manifiesta el Brasil por desmembrarlo, en la firme persuacíon de que este Gobierno ha de protestar contra ella tan luego que llegue a su noticia del modo correspondiente, i de que, con esta misma fecha, se invita a la formacion de un ▼pacto o convenio igual a la República del Paraguai, al Estado de Chile i al Gobierno de Costa Firme. —Buenos Aires, Julio 2 de 1821. —(Lugar de las firmas.) —Es copia. —Luca. Núm. 423editarExcmo. Señor: ▼Aunque el ▼Senado se hallaba, igualmente que V.E., penetrado de las urjencias del Erario i de la necesidad de socorrer con la mayor prontitud al ejército de Concepcion, no puede dudar que puestos en ejecución los arbitrios hasta ahora acordados, sean insuficientes para llenar aquel objeto. Del mensual que se adeuda i de lo que resta por recaudar del empréstito para la espedicion al Perú, resultan cien mil pesos o poco ménos; como hasta aquí se ha dejado la ejecucion de estos créditos a la Casa de Moneda i Cabildo, no se ha realizado por falta de arbitrios coactivos en estas corporaciones de que será indispensable usar en su caso. Por esto ha acordado el Senado que esta comision recaiga en una persona autorizada con plenitud de facultades i con todos cuantos auxilios pendan de V.E. Al efecto tal puede ser el senador don ▼Francisco Antonio Perez que, por hacer este servicio tan interesante al público, no ha resistido admitir este gravoso cargo. En su intelijencia, puede V.E. avisarlo al Ilustre Cabildo para que se le pasen las listas del mensual, i al intendente de la Casa de Moneda las del empréstito hasta hoi adeudado, a fin de que, con las instrucciones i facultades que V.E. le trasmita, facilite el pago i realizacion de estos créditos con la mas posible brevedad i sin mas intervencion que la que pida para el desempeño de su comision. Dado este paso, si no fuese suficiente lo que se recaude, acordará el Senado otros arbitrios o medidas que llenen sus deberes i los de V.E. en beneficio i libertad de los pueblos que descansan en las autoridades que han constituido. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Santiago, Setiembre 12 de 1821. —Al Excmo. Señor ▼Supremo Director. Núm. 424editarExcmo. Señor: ▼Ha reconvenido el ▼Senado el cabezon que ha formado el Ilustre ▼Cabildo de esta capital por comision de V.E. al impuesto sobre licores, que debe rejir por el término de cinco años, i siendo de su aprobacion, puede V.E. ordenar que, con este conocimiento i de que la exaccion no debe pasar en cada un año de 11,766 pesos, se proceda a la respectiva cobranza. I, para consultar la uniformidad con que en esta parte deben conducirse todas las provincias del Estado, será conveniente circular una órden jeneral para que por los Cabildos de las ciudades i villas se metodice el mismo cabezon, guardando la posible proporcion en el producido de las viñas i observando la equidad que sea compatible con la suerte de los habitantes, a efecto de que, evacuada esta dilijencia i aprobada por el Senado, mediante la presentación de todos los sorteos, se proceda a la recaudacion en igual quinquenio. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Santiago, Setiembre 12 de 1821. —Al Excmo. Señor ▼Supremo Director. Núm. 425editarExcmo. Señor: ▼Por acuerdo del ▼Senado de 9 de Agosto último, se dispuso que, en consideracion a no haberse facilitado hasta el dia los astilleros que se creyó estarían en ejercicio ántes de cinco años, se prorrogase la libertad de ventas sin derecho a todos los que las hiciesen de buques mayores con solo el pago de la alcabala que se observa en práctica. Esta decisión puede orijinar dos dudas. La una, si las ventas son de buques estranjeros o apresados de los americanos enemigos de la causa, o si la alcabala sea la del estranjero que es mayor que la del americano; i a fin de evitarla, declara el Senado que, en las ventas de buques estranjeros o apresados, así pudientes como los que se hubieren hecho, sea igual al derecho de alcabala de 6 por ciento, el mismo que está establecido para los americanos, sin que haya diferencia entre unos i otros; respecto a que, siendo esto en beneficio de la marina i comercio, no tiene otro objeto que facilitar este ramo de comercio hasta que puestos en estado de industria i ejercicio nuestros astilleros, se prohiba absolutamente este artículo. Así puede V.E. mandar se publique i tome razon para los efectos que convenga, i evitar dudas i consultas que se han promovido. Dios guarde a V.E. muchos años. —Santiago, Setiembre 12 de 1821. —Al Excmo. Señor ▼Supremo Director. Núm. 426editarExcmo. Señor: ▼No pocas veces se retarda el despacho de interesantes negocios del Estado porque nuestra secretaría no tiene las suficientes manos auxiliares. En sustancia apénas se cuenta con una pluma i se ha manifestado al señor ▼Ministro de Estado en el departamento de Hacienda los motivos de que procede este defecto. Hasta ahora no se habia insinuado a V.E. por no aumentar los apuros i urjencias del Estado; pero ya no es posible porque el público se perjudica. No pueden darse a tiempo las contestaciones que exije el Supremo Gobierno para muchos gravísimos negocios, i nuestra secretaria corre con el mayor desarreglo. Para evitar estos males, se ha de servir V.E. mandar que, por el mismo Ministerio, se franquee a la secretaría una pluma mas regular i corriente. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Santiago, Setiembre 12 de 1821. —Al Excmo. Señor ▼Supremo Director. |
- ↑ Este documento ha sido trascrito del volumen titulado Miscelánea, tomo 158, años 1820 a 1827, pájinas 38, del archivo del Ministerio de Hacienda. {Nota del Recopilador.)
- ↑ Este documento ha sido trascrito del volumen titulado Miscelánea, años de 1820 a 1827, tomo 158, pájina 44, del archivo del Ministerio de Hacienda. (Nota del Recopilador.)