Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1821/Sesión del Senado Conservador, en 12 de abril de 1821

Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1821)
Sesión del Senado Conservador, en 12 de abril de 1821
SENADO CONSERVADOR
SESION 341, ORDINARIA, EN 12 DE ABRIL DE 1821
PRESIDENCIA DE DON FRANCISCO ANTONIO PEREZ


SUMARIO. —Asistencia. —Cuenta. —Pago en efectivo de los derechos de aduana. —Acta. —Anexos.

Asisten los señores:

Alcalde Juan Agustin
Cienfuegos José Ignacio
Fontecilla Francisco B.
Perez Francisco Antonio
Rozas José María de
Villarreal José Maria (secretario)

CUENTA editar

Se da cuenta:

  1. De un oficio con que el Supremo Director acompaña en resolucion un espediente instaurado por don Alipio Villalobos en demanda de que se le devuelvan sus bienes. (Anexo núm. 170. V. sesion del 5 de Mayo venidero.)
  2. De otro oficio en que el mismo Majistrado comunica haber Sancionado i mandado publicar el acuerdo del 7 de los corrientes relativo al impuesto sobre las harinas. (Anexo núm. 171 . V. sesion del 6 de Febrero de 1822.)
  3. De otro oficio con que el mismo Majistrado acompaña un plan de sueldos para el ejército i la armada, formado por una comision que él nombró i un informe sobre las modificaciones que el mismo plan introduce en el orden actual. (Anexos núms. 172 i 173. V. sesiones del 5 de Mayo de 1819, 20 de Marzo de 1821 i 26 de Agosto de 1826.)

ACUERDOS editar

Se acuerda:

Que en adelante los derechos de aduana se paguen integramente i sin excepcion alguna en metálico. (Anexo núm. 474. V. sesiones del 17 de Marzo de 1821 i 18 de Enero de 1852.)


ACTA editar

En la ciudad de Santiago de Chile, a doce dias del mes de Abril de mil ochocientos veintiún años, reunido el Excmo. Senado en su sala de acuerdos i en sesiones ordinarias, declaró S. E. que para lo futuro debia observarse por lei inviolable que todos los cargamentos que, desde esta fecha, se introduzcan en el Estado por mar o tierra i adeudaren derechos de aduana no deban gozar el privilejio de satisfacerlos por mitad en papeles i dinero, sino que precisamente lo ejecuten en efectivo sin admitir ninguna especie de bi lletes tengan las excepciones que tuvieren. I, mandando S. E. se comunicara esta determinacion al Supremo Director para que, siendo de su aprobacion, se publicara en la Ministerial, firmaron los señores senadores con el infrascrito secretario. —Peres. —Alcalde. —Cienfuegos. —Villarreal, secretario.


ANEXOS editar

Núm. 170 editar

Excmo. Señor:

Tengo la honra de pasar a manos de V. E. el adjunto espediente iniciado por don Alipio Villalobos, solicitando se le devuelvan sus bienes, para que V. E., en vista de lo que espone, se sirva dictar una providencia que sirva de regla en lo sucesivo. —Dios guarde a V. E. muchos años. —Palacio Directorial, Abril 10 de 1821. —Bernardo O'Higgins. —Dr. José Antonio Rodrigues. —Excmo. Senado.


Núm. 171 editar

Excmo. Señor:

Conformándome con lo acordado por V. E., en 7 del actual, sobre el impuesto en las harinas, he ordenado por decreto del 9 siguiente que se publique i que se comunique al juez de abastos por conducto de la Intendencia para su exacto cumplimiento. Lo que pongo en noticia de V. E. con la mayor consideracion, en contestacion a dicho acuerdo. —Dios guarde a V. E. muchos años. —Palacio Directorial, Abril 10 de 1821. —Bernardo O'Higgins. —Dr. José Antonio Rodríguez. —Excmo. Senado.


Núm. 172 editar

Excmo. Señor:

Como las mejoras de que son susceptibles todos los ramos de la administracion en un Estado naciente, no pueden ser obra del momento, máxime cuando la política que conviene seguir en tales o tales circunstancias puede estar en contradiccion con admitirlas, se ha sufrido hasta aquí el sensible i escandaloso desquilibrio que existe entre los sueldos de las diversas armas i clases del ejército con perjuicio del Erario i de la justa proporcion con que debe distribuirse el estipendio del trabajo; pero si este desorden pudo justificarse a la sombra de sostener a toda costa la unión i fraternidad con el ejército de los Andes, llegó ya el tiempo en que, cesando aquel motivo, debia pensarse en el arreglo de este ramo. Nombré al efecto una comision compuesta del mayor jeneral don Manuel Blanco, el contador mayor don Rafael Correa, el tesorero de marina don Felipe O'Reilly i el coronel don Arturo Wavell, quienes han formado de acuerdo el plan de sueldos para el ejército i armada, que adjunto tengo el honor de incluir a V. E. i del cual aparece mejor equilibrada la enorme desproporcion que habia entre los sueldos de infantería comparados con los de la caballería i marina, aumentándose ahora a la primera arma i disminuyéndose a las dos últimas, que verdaderamente eran exorbitantes.

V. E., con su característico discernimiento, acordará la resolucion que mejor le pareciere, sirviéndose comunicármela para dictar su cumplimiento, en intelijencia que este nuevo plan de sueldos no debe rejir respecto del ejército libertador del Perú, porque allí existen los mismos motivos que lo hacían en Chile inadmisible en otro tiempo. —Dios guarde a V. E. muchos años. —Palacio Directorial en Santiago de Chile, a 11 de Abril de 1821. —Bernardo O'Higgins. José Ignacio Zenteno, secretario. —Excmo. Senado de la República.


Núm. 173 editar

He convocado nuevamente la comision que formó el reglamento de sueldos para el ejército i marina i, habiéndole hecho saber que S. E. quiere que se le espliquen las razones sobre que está fundado éste i alterado el antiguo, han dictado unánimemente las que tengo el honor de comunicar a US., en satisfaccion de su oficio fecha 3 del corriente.

  1. Se han rebajado los sueldos de la marina hasta ponerlos a nivel con los de infantería, porque los oficíales de aquel cuerpo tienen ménos gastos i muchos emolumentos. Sí están en tierra, pasan por lo ordinario una vida ociosa. Si embarcados, tienen, ademas de su sueldo, la ración de armada, ahorran el alquiler de casa, mucho destrozo de ropa i, en tiempo de guerra, por la opcion que tienen a las presas que hagan no solo son remunerados superabundantemente sus servicios, sino que están en la ocasion próxima de hacerse una fortuna en un solo lance favorable que se les presente.
  2. Se han levantado un poco los sueldos de la infantería i principalmente los de los oficiales subalternos, porque la comision creyó que los que disfrutaron hasta aquí eran insuficientes para subvenir a los gastos personales i al decoro de su empleo.
  3. Por una razon contraria, se han disminuido los sueldos de la caballería, que eran excesivos i quedan reducidos a un aumento de diez por ciento, poco mas o ménos, sobre la infantería, que es la proporcion en que están arreglados los sueldos de una i otra arma en las naciones eu ropeas, atendiendo a que no hai mas razón para que la caballería disfrute mayor sueldo que la infantería, sino es la de tener que destrozar mas ropa en el ejercicio frecuente de montar; pues, por los demas, ni las fatigas son mayores, ni sus estudios mas complicados, ni sus servicios en campaña de mas consecuencia que los de la infantería.
  4. Los cuerpos de injenieros i artillería, que por la variedad e importancia de sus objetos, la multitud de conocimientos que, a costa de mucha aplicacion i gastos, es menester adquirir para servir dignamente en ellos, i la multiplicación de fatigas i tareas penosas a que son destinados, debieran gozar mas privilejios i recompensas que las otras armas, como se verifica en todas las potencias de Europa, estaban aquí, por una rara inconsecuencia con todo sistema militar, dotados en las clases inferiores con ménos sueldo que la caballería, siendo así que el coronel i teniente-coronel, por una contradiccion estraña, tenian mas que las clases iguales de aquella arma; por cuyo motivo la comision, allanando estas dificultades, asignó a dichos cuerpos científicos los mismos sueldos en todas clases que los que disfruta la caballería.

Estos son los motivos sustanciales que la comision tuvo en vista para formar el reglamento nuevo, los cuales se ha de servir US. manifestar a S. E., en satisfaccion a su orden suprema. —Dios guarde a US. muchos años. —Comandancia Jeneral de Armas en Santiago, 22 de Febrero de 1821. —Manuel Blanco Encalada. —Señor Ministro de Estado en los departamentos de Guerra i Marina.


Núm. 174 editar

Excmo Señor:

Todos los cargamentos de mar i tierra que adeudaren derechos de aduana, desde esta fecha, no deben gozar del privilejio de satisfacerlos por mitad en papeles i dinero, sino que deben pagar en efectivo, sin admitir ninguna especie de billetes, tengan las excepciones que tuvieren. Nadie se perjudica, i el comerciante, cierto de esta disposicion, es libre para descargar o no bajo del concepto de esta lei que, siendo de la aprobacion de V. E., podrá mandar se publique en la Ministerial. —Dios guarde a V. E. muchos años. —Santiago, Abril 12 de 1821.—Al Excmo. Señor Supremo Director.