Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1821/Sesión del Senado Conservador, en 10 de febrero de 1821

Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1821)
Sesión del Senado Conservador, en 10 de febrero de 1821
SENADO CONSERVADOR
SESION 318, ORDINARIA, EN 10 DE FEBRERO DE 1821
PRESIDENCIA DE DON FRANCISCO B. FONTECILLA


SUMARIO. —Asistencia. —Cuenta. —Declaratoria sobre el artículo 231 del reglamento del libre comercio. —Representacion del Teniente-Gobernador de Melipilla. —Acta. —Anexos.

Asisten los señores:

Alcalde Juan Agustin
Fontecilla Francisco B.
Perez Francisco Antonio
Rozas José Maria de
Villarreal José Maria (secretario)

CUENTA editar

Se da cuenta:

De una nota en que el Teniente-Gobernador de Melipilla propone que se distribuyan entre los indios los terrenos que el Estado posee en aquel partido, hasta la ostensión que los adjudicatarios pueden labrar, i que el resto se dé en arrendamiento en beneficio de la escuela. (Anexo núm. 59. V. sesiones del 25 de Setiembre de 1819, del 20 de Enero de 1820, del 3 de Octubre de 1821, i del 18 de Octubre de 1822.)

ACUERDOS editar

Se acuerda:

  1. Hacer sobre el artículo 231 del reglamento del libre comercio la declaración que el Tribunal Mayor de Cuentas ha propuesto. (Anexo núm. 60. V. sesiones del 29 de Enero i del 9 de Marzo de 1821.)
  2. Dejar el proyecto del Teniente-Gobernador de Melipilla para tratarlo con todo detenimiento i circunspeccion (Anexo número 61. V. sesiones del 20 de Enero de 1820 i del 3 de Octubre de 1821.)

ACTA editar

En la ciudad de Santiago de Chile, a diez dias del mes de Febrero de mil ochocientos veintiún años, congregado el Excmo. Senado en su sala de acuerdos i en sesiones ordinarias, se vio la nota del Supremo Director sobre la reforma del artículo 231 del reglamento de libre comercio, i aprobándola S.E., mandó se devolviera al Supremo Gobierno el proyecto concebido en la forma que sigue: "El artículo 231 del reglamento de libre comercio se dictó precisamente para evitar que en los comisos pudiera suponerse en perjuicio fiscal, i como no se habria logrado ese único objeto de su promulgacion; si el oficio de denuncia circunstanciado que prescribe i manda tirar en el acto, no se pasara también acto continuo, como que podria fecharse del dia aunque se pasara el mes, queda en descubierto el Erario si no se declara i manda agregar por adicion al citado artículo, que la remision de la denuncia ha de ser en el mismo acto de hacerse i estenderse. También puede suceder que el jefe o persona a quien se dio el denuncio, omita este paso sin culpa del denunciante, i como nadie puede ser defraudado por el delito u omision ajena, necesita la lei una espresion en este caso que podrá ocurrir con los que tengan parte en el comiso o que no la tengan; i declararse que, en caso de tener parte en el comiso i ser de su conocimiento el de las leyes de hacienda, la pierda i ceda a favor del denunciante, a quien a mas se le reserva su derecho contra él por el residuo hasta el completo de la parte de denunciante, i no teniendo la que por el todo que ha de quedar a favor del Erario siempre que no se formalice i pase en el acto la denuncia circunstanciada que previene el citado artículo 231."

Se leyó la esposicion del Teniente-Gobernador del partido de Melipilla, para que, señalándosele a los indios los terrenos que de aquel pueblo son necesarios para su conservacion, se venda el sobrante a beneficio de la escuela de primeras letras; i mandó S.E. se le contestara, por secretaría que, debiendo tratarse este negocio con toda circunspeccion, se formaría espediente i se le avisaría el resultado. I, ejecutado todo, firmaron los señores senadores con el infrascrito secretario. —Fontecilla. —Perez. —Alcalde. —Rozas. —Villarreal, secretario.


ANEXOS editar

Núm. 59 editar

Excmo. Señor: Reitero mi súplica a S.E., en orden a la existencia de la escuela de primeras letras en esta cabecera. Por mas que he calculado arbitrios que deban hacer efectivo el pago del maestro, nada he podido adelantar que no sea perjudicando a los vecinos, gravados en mensualidad i cuantas urjencias necesita el Supremo Gobierno; no hallo mas que uno, que si es del agrado de S.E., puede realizarse.

Tanto aquí como en los demas pueblos de la República, se encuentra un abuso, cual es, que los caciques de los pueblos arriendan los terrenos a los españoles, dejando a los indios en tal estrechez que los clamores son continuos; así es que me he hallado precisado a suspender caciques, porque no han querido obedecer en darles tierras por tener sus contratos hechos, como si fueran dueños absolutos, por lo que me parecia conveniente entregar a los indios los terrenos que puedan ellos trabajar i que el sobrante se arriende a esos mismos españoles que pagan arriendos a los caciques, lo den a beneficio de la escuela, con lo que me parece habrá con qué cubrir al maestro en los dos años del oficio de la rebaja de los censos, pues incesantemente me reconviene este infeliz por lo que se le debe, i así S.E. con su acreditada penetracion resolverá lo que sea de su agrado. —Dios guarde a S.E. muchos años. —Melipilla i Febrero 8 de 1821. —Excmo. Señor. —Manuel Valdés. —Al Excmo. Senado.


Núm. 60 editar

Excmo. Señor:

El Senado ha visto la adición que se pretende hacer por los contadores mayores al artículo 231 del reglamento del libre comercio, i dirijiéndose como se dirije a evitar fraudes en caso que no hayan sido efectivos los denuncios, se aprueba para que V.E. la mande publicar en la Ministerial a fin de que llegue a noticias de todos. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Santiago, Febrero 10 de 1821. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 61 editar

Con la nota de US., de ocho del que rije, ordenó el Excmo. Senado se contestara que, sin embargo de conocer la necesidad de recursos para el pago del maestro de primeras letras, que US. ha establecido en esa villa con el celo propio que le distingue, no encuentra S.E. que, sin la debida sustanciacion, se proceda a la asignacion de los terrenos que deben servir para subsistencia i conservación de los indios, para que el restante terreno se arriende i sirva su producido a la conservación de la escuela; pero que a pesar de esto se tratará la materia con las formalidades acostumbradas. —Dios guarde a US. muchos años. —Santiago, Febrero 15 de 1821. — Al señor Gobernador de Melipilla.