Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1820/Sesión del Senado Conservador, en 6 de marzo de 1820

Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1820)
Sesión del Senado Conservador, en 6 de marzo de 1820
SENADO CONSERVADOR
SESION 206, ORDINARIA, EN 6 DE MARZO DE 1820
PRESIDENCIA DE DON JOSÉ MARÍA DE ROZAS


SUMARIO. —Asistencia. —Cuenta. —Inclusion en el acta del reglamento de regulares. —Inclusion del reglamento de imposiciones tributarias al clero. —Acta. —Anexos.

Asisten los señores:

Alcalde Juan Agustin
Cienfuegos José Ignacio
Fontecilla Francisco B.
Perez Francisco Antonio
Rozas José Maria de
Villarreal José Maria (secretario)

CUENTA editar

Se da cuenta:

  1. De una nota en que don Juan Rafael Bascuñan, presidente de la comision de secuestros, espone que para evacuar el informe que se le ha pedido, tiene que examinar mas de 400 espedientes sin mas ayuda que la de un solo oficial, i que espera terminar en breve este trabajo. (Anexo núm. 18. V. la sesion precedente i la del 20.)
  2. De una solicitud de don Miguel Güemes, quien espone que primero se le fijó un peso, en seguida dos, mas tarde tres, i últimamente seis como cuota de contribucion para mantenimiento de prisioneros; i pide que en atención a su miseria, se le exonere de toda contribucion. (Anexo núm. 19.)

ACUERDOS editar

Se acuerda:

  1. Incluir en el acta de la presente sesión el reglamento de regulares aprobado en la del 19 de Diciembre de 1818, a fin de que quede constancia de él.
  2. Incluir en la misma acta el reglamento que se aprobó el 15 de Noviembre de 1819 sobre la manera i forma en que debe precederse para gravar a las personas que gozan del fuero eclesiástico. (V. sesion del 8.)

ACTA editar

En la ciudad de Santiago de Chile, a seis dias del mes de Marzo de mil ochocientos veinte, estando el Excmo. Senado en su sala de acuerdos i en sesiones ordinarias, mandó que con respecto de que a consecuencia de haberse sancionado el Reglamento de Regulares de que habla el acuerdo de 19 de Diciembre de 1818, no se estendió en aquel lugar, se supliera el defecto insertándose aquí para la debida constancia; man dando se puntualizara en la forma de artículos con que fué concebido, i fueron los siguientes: (Sigue el reglamento que se agregó a la sesion del 19 de Diciembre de 1818. V. tomo 11, anexo número 207.) I fecho firmaron los señores senadores con el infrascrito secretario. —José María de Rozas. —José Ignacio Cienfuegos. —Francisco B. Fontecilla. —Francisco Antonio Perez. —Juan Agustin Alcalde. —José María Villarreal, secretario.

En el mismo dia, dispuso S E. que habiendo aprobado el Reglamento que pasó el señor Gobernador del Obispado prefijando el modo con que debian ser pensionadas las personas eclesiásticas, remitiéndolo al Supremo Director para que en el caso de conformarse, se sirviera prevenir la publicacion en la Ministerial, según resulta del acuerdo de 15 de Noviembre de 1819; i no apareciendo en aquel acuerdo puntualizados los artículos que abrazó el Reglamento, se trascribieron aquí, para la debida constancia; i ejecutándolo, se copiaron los siguientes:

Artículo Primero. Que decretada una contribucion por el Senado o la autoridad competente, i declarándose que su ánimo es gravar al clero, se haga ante todas cosas igual declaracion de que los recursos de los legos no alcanzan a hacerla efectiva.

Art. 2.º Que inmediatamente se pase oficio al prelado eclesiástico (ántes de promulgar la lei) para que allane su consentimiento. Si el prelado tuviere algunas observaciones que hacer, se contestarán i decidirán entonces brevemente.

Art. 3.º Que allanado el permiso del eclesiástico i señalado préviamente por la misma autoridad que ha decretado la contribucion el cupo correspondiente a cada provincia, pase a hacer la asignacion de lo que corresponde contribuir a cada persona particular eclesiástica una junta compuesta en cada partido, del cura i vicario de la ciudad, o villa cabecera, del prelado relijioso mas antiguo que allí exista i del procurador jeneral del pueblo. Esta junta tendrá presente para su señalamiento el cupo asignado a la totalidad de habitantes del partido; i luego que lo haya verificado, se pasarán sus listas a la autoridad civil comisionada para la designacion sobre el estado secular, para que con conocimiento de ella, llene la cuota impuesta al partido. En la capital se compondrá esta junta del diocesano, el vicario o el comisionado que éstos nombraren; de dos individuos del cabildo eclesiástico nombrados por el mismo cabildo, de los dos prelados relijiosos mas antiguos i de dos individuos del clero secular, nombrados por el prelado eclesiástico. Desde ahora, por lo que a mí me toca, i durante el tiempo que el Gobierno del Obispado estuviere a mi cargo, delego yo en esta junta la facultad de hacer el señalamiento de las contribuciones.

Art. 4.º Solo podrán gravarse los bienes particulares de los clérigos i los beneficiales, en aquellos que obtengan beneficios pingües, sin que pueda tocarse en la congrua necesaria, a cuyo título recibieron las órdenes sagradas i que es tan recomendada por los cánones.

Art. 5.º Que, hecho el señalamiento personal, (de que no quedarán exentos los mismos individuos de la Junta, si les corresponde), se verifique la exacción sin necesidad de dar cuenta al diocesano, aunque quedando siempre salvos a los contribuyentes sus recursos a las autoridades que tuvieren por bien.

Art. 6.º Que las reconvenciones i ejecuciones dirijidas contra las personas eclesiásticas por razón de no hacer efectiva su contribucion, emanen de la autoridad eclesiástica, conforme a los cánones. I quedando suplida con esto la falta de lo decretado por S.E., firmaron los señores senadores con el infrascrito secretario —José María de Rozas. —José Ignacio Cienfuegos. —Francisco B. Fontecilla. —Francisco Antonio Perez. —Juan Agustin Alcalde. —José María Villarreal, secretario.



Núm. 18 editar

Excmo. Señor:

El Supremo Gobierno con fecha de 28 de Enero me ordena pase a manos de V.E. un estado de los fondos secuestrados i el destino que han tenido i el que hoi tienen. Para arreglar una cuenta que han manejado varios comisionados i esclarecerla, ha sido preciso tomar varios informes i rejistrar cerca de cuatrocientos espedientes, para, por ellos, dar una idea segura del paradero de los espresados bienes. Se trabaja diariamente con un solo oficial que hai en esta oficina i espero en breve poner en manos de V.E. el espresado plan. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Santiago, i Marzo 5 de 1820. —Excmo. Señor. —Juan Rafael Bascuñan. —Excmo. Senado.


Núm. 19 editar

Excmo. Señor:

El ciudadano Miguel Güemes con su mayor respeto dice: que los comisionados para recaudar la contribucion para alimento de prisioneros, en el primer rateo me hicieron contribuir con un peso, considerando mis escaseces; con el tiempo la aumentaron a dos pesos, i últimamente a tres. Mas ahora, que esperaba ser eximido por el estado de la miseria a que ha quedado reducido mi jiro, se me imponen seis pesos. La conmiseracion de mis acreedores hace que permanezca en una tienda que tiene solamente el nombre; pues lo que hai en ella, ni alcanza a cubrirles, ni son renglones de los que pueda sacar la menor utili dad. Si el primer repartimiento fué con proporcion a mis facultades i éstas han ido cada dia en decadencia, parece justo que debia disminuirse i no aumentarse.

La mejor prueba de lo espuesto es que habiéndome presentado para obtener la gracia de ciudadano, se me espidió la carta de balde por estar en la absoluta imposibilidad de erogar los cincuenta pesos, según las informaciones de los testigos i otras privadas, que se tomaron. Si es del superior agrado de V.E., puede pedir a los comisionados informen de mis urjencias, por las que es imposible pueda dar los seis pesos, pues a mas de éstos, también exhibo cinco, que es la contribucion mensual.

Un ciudadano oprimido de sus escaseces, rodeado de hijos tiernos, incapaces de buscar por sí el sustento i espuestos a perecer por mis indijencias, que se llena de vergüenza al considerar que no puede satisfacer sus créditos i que procura sostener con honradez su familia ¿a quién ocurrirá en sus desconsuelos? Solo a la justificacion i benignidad de V.E. para que, pesando estas razones en la balanza de la justicia, se digne libertarme de toda contribución. Por tanto, a V.E. suplico se sirva acceder a mi súplica, que es justicia, etc. —Miguel de Güemes.


Santiago, Marzo 6 de 1820. —Ocurra al Excelentísimo Senado, de donde dimanó la asignacion. —O'Higgins. —Cruz.