Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1820/Sesión del Senado Conservador, en 6 de julio de 1820

Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1820)
Sesión del Senado Conservador, en 6 de julio de 1820
SENADO CONSERVADOR
SESION 257, ESTRAORDINARIA, EN 6 DE JULIO DE 1820
PRESIDENCIA DE DON JOSÉ IGNACIO CIENFUEGOS


SUMARIO. —Asistencia. —Cuenta. —Ceremonial. —Reclamo del comandante de las fuerzas navales de S.M.B. —Impuesto de un cuartillo por bestia de carga. —Acta. —Anexos.

Asisten los señores:

Alcalde Juan Agustin
Cienfuegos José Ignacio
Fontecilla Francisco B.
Perez Francisco Antonio
Rozas José María de
Villarreal José María (secretario)

CUENTA editar

Se da cuenta:

De un oficio con que el señor Ministro delegado en el departamento de Hacienda acompaña una nota i un estado, que le ha pasado el administrador jeneral de aduanas, i propone ciertas modificaciones al impuesto de aduanas, con el objeto de formar un fondo para establecer un banco de rescate. (Anexos núms. 378, 379 i 380. V. sesiones del 5 de Agosto de 1819, 8 de Marzo, del 29 de Mayo i 22 de Setiembre de 1820.)

ACUERDOS editar

Se acuerda:

  1. Nombrar una comision compuesta del doctor don José Antonio Rodríguez, del prebendado don Joaquin Larrain i del licenciado don Agustín Vial, para que discuta, formule i presente un proyecto de reglamento de uniformes, ceremonias i orden de precedencia. (Anexo núm. 381. V. sesiones del 23 de Octubre de 1818 i 14. de Agosto de 1820.)
  2. Declarar que el reclamo de los comerciantes ingleses, apoyado por el comandante de las fuerzas navales de S.M.B., carece absolutamente de fundamentos legales, pero no obstante, suspender en obsequio a la buena armonía, los efectos del senado consulto celebrado el 8 de Junio último. (Anexo número 382. V. sesion del 3.)
  3. Autorizar el cobro que el teniente de abastos hace de un cuartillo por cada bestia de carga o cabalgar, a aquellos proveedores que quieran entregarle las suyas para su cuidado. (Anexo núm. 383. V. sesion del 1.º de Julio de 1820 i 9 de Febrero de 1825.)

ACTA editar

En la ciudad de Santiago de Chile, a seis dias del mes de Julio de mil ochocientos veinte, congregado el Excmo. Senado en su sala de acuerdos i en sesiones estraordinarias, se consideró la necesidad de establecer un ceremonial político que, prefijando los trajes de las autoridades, prefije el orden que debe observarse no solo en las asistencias públicas, sino también en todas las demas funciones de etiqueta i ceremonias; i a este efecto, elijió una comision compuesta de los señores doctor don José Antonio Rodríguez, Ministro de Estado en el departamento de Hacienda, que debia presidirla, i de vocales al prebendado don Joaquín Larrain i al licenciado don Agustín Vial; ordenando se les pasara la respectiva comunicación oficial para que procedieran con este conocimiento.

Examinado por S.E. el reclamo de los ingleses estranjeros, comerciantes i avecindados en el país, contra el decreto en que se les obliga a prestar al Estado los auxilios que ha menester en sus apuros, comprendiéndolos en las pensiones ordinarias i estraordinarias que se señalan a los demas vecinos, i con presencia de los fundamentos que adujeron i lo espuesto por el comandante de las fuerzas británicas existentes en estos mares, resolvió S.E. que al señor Ministro delegado en el departamento de Gobierno se le dijera que, para terminar las quejas de los reclamantes i conciliar las benéficas intenciones del Excmo. Señor Supremo Director, seria oportuna la publicacion de un decreto concebido en la siguiente forma:

"Considerando que la contribucion personal acordada para la espedicion al Perú, será probablemente la última que terminará la gran lucha de nuestra independencia, i consultando la mejor armonía con la nacion británica i súbditos de ella, residentes en estos dominios; suspéndanse los efectos del decreto de 8 de Junio, publicado en la Gaceta Ministerial número 48, hasta tanto que, reconocida por las naciones estranjeras nuestra independencia, se formalicen los correspondientes tratados estables i liberales, que designen los gravámenes, excepciones o privilejios recíprocos, que deban observarse en lo sucesivo."

Con lo aducido por el Ilustre Cabildo de esta capital, para continuar la pensión de exijir un cuartillo por cada uno de los animales en que los abastecedores conducen el abasto a la plaza mayor, convino S.E. en la continuacion de esa cobranza, supuesto que, habiendo una costumbre en ella, estaban conformes i convenidos los pensionados, i supuesto que el subastador era obligado a responder por los animales que se perdiesen, sacándolos de la plaza mayor; pero que se entendiera que de esta pension quedaban escusados aquellos que quisieran por sí cuidar de sus animales, pagándola solo los que los entregasen a los comisionados encargados de la custodia. I, ejecutado todo, firmaron los señores senadores con el infrascrito secretario. ''Cienfuegos. —Fontecilla. —Perez. —Alcalde. —Rozas. —Villarreal, secretario.


Núm. 378 editar

Excmo. Señor:

La voz pública, que por lo regular no engaña, ha declamado desde un principio contra el escandaloso contrabando que se hace en la República. Esto i el deseo de hallar un arbitrio para dar fondos a banco de rescate, me sujirieron la idea de pedir a la aduana la razon que tengo el honor de pasar a manos de V.E. Ella demuestra que, en la estraccion de oro i plata, i en la internacion de artículos de mucho valor en poco volúmen, es excesivo el contrabando; quizá porque recargados de derechos han debido calcular los comerciantes el riesgo con las utilidades. Preciso es, pues, rebajarlos en esos artículos i aumentar el de las bayetas, para las cuales sobran consumidores, a que invita lo barato de su venta, sin pararse en su poca duracion. Este recargo hasta un 10% dará en breve un fondo suficiente al banco, i deberá reservarse como un depósito sagrado.

Adoptar para los cargamentos estranjeros la lei del correspondido, que ligaba ántes al minero, parece un remedio capaz de evitar en mucha parte el comercio clandestino; porque el introductor de quinientos mil pesos en efectos, será obligado a estraer en frutos igual cantidad o en dinero, i a los ocho meses o al año de internarlos deberá comprobar uno u otro.

Alijerar los derechos de introduccion en artículos de lujo i en todos los que puedan embarazar la creación i progresos de nuestra próxima industria, es chocar con todos los buenos principios económicos, que adoptan las naciones con ventajas prácticas.

Estas indicaciones i las que tendré el honor de esponer verbalmente a V.E., demandan un remedio pronto i bien meditado, ántes que la consuncion por el contrabando nos abisme. La aduana solo puede sostenernos, si aquél se evita, como sostiene a casi todas las naciones. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Ministerio de Hacienda, Julio 6 de 1820. —Dr. José Antonio Rodríguez. —Excmo. Senado.


Núm. 379 editar

Incluyo el estado en que se demuestra la internacion de bayetas i demas artículos que abraza la nota de V.E., fecha 2 de Junio último. Omito comprender en él el año de 17 por no haberse hallado en los manifiestos cosa digna de atencion, (salvo 74 piezas bayetas). En cuanto al modo de evitar el contrabando, poco tendré que apuntar a US.; pues no puede ocultarse a su penetracion perspicaz que la buena dotacion de los guardas, su buena conducta, i el dejarlos libres para sus operaciones, es uno de los arbitrios mas eficaces; i si a éste se agrega el de facultar a todo ciudadano para la aprehension de ellos, interesándolos en parte considerable de su importancia, seria mucho mejor. Los males que, en orden a ésto, se orijinan son causados en mucha parte por la capitanía de puerto, según las noticias que tengo. Las funciones relativas a dicha capitanía pueden desempeñarse por el comandante de aquel resguardo, con mas aprovechamiento del Estado.

El sumo trabajo que demanda esta operacion, junto con las atenciones de mi cargo, no me han permitido verificarlo con la brevedad que deseaba; pero ello se ha concluido con la exactitud posible para tener el honor de contestar, tanto a la precitada nota, como a la de 28 del mismo, dirijida a igual fin. —Dios guarde a US. muchos años. —Administracion Jeneral de Alcabalas, 4 de Julio de 1820. —José Manuel de Astorga. —Señor Ministro de Estado en el departamento de Hacienda.


Núm. 380[1] editar


Estado que demuestra la internacion i consumo anual de las especies que en él se contienen
Años Piezas Avalúos Principal Derechos
1818 Bayetas 50,604 De 2 a 5 pesos 214,809 6 71,109 3
Pañuelos 27 en 278 95
Vestidos 14 en 186 64
Mantas 39 en 428 147
Plata i oro " en " "
Relojes " en " "
Mercerías " en " " 71,417
1819 Bayuetas 16,986 A id. 27,965 10,001
Pañuelos 1,588 en 12,110 4,327 ¼
Vestidos 64 en 509 175
Mantas 32 en 230 79 3
Plata i oro " en 41,000 2,255
Relojes " en " " "
Mercerías " en " " " 16,838
1820 Bayuetas 114,928 A id. 318,502 109,883
Pañuelos 312 en 1,765 608
Vestidos 52 en 416 143
Mantas " en 100 "
Plata i oro " en " 3,250
Relojes " en " "
Mercerías " en " " 113,885
202,11

Núm. 381 editar

Hasta ahora las circunstancias han embarazado la ereccion del Supremo Poder Judicíario que tanto interesa al Estado i de que se halla tratando el Senado. Tampoco se ha acordado un reglamento de trajes, que autorice i distinga a todas las corporaciones, i aunque está decretado provisionalmente el de ceremonias en las asistencias públicas, aquella fué una obra de los apuros, informal i que necesita de perfeccion. El objeto del Senado es formar un reglamento que abrace estos ramos i sirva de lei en lo sucesivo; i, para calificarlo con el acierto que corresponde, elije a US. presidente de una comision a que se agregan de vocales el señor prebendado don Joaquin Larrain i licenciado don Agustin Vial, a quienes con esta fecha se avisa este nombramiento, para que, citados por US. i en union, formalicen el ceremonial que deba gobernar i seguirse en este Estado, i se nos pase para acordarlo i que gobierne en lo sucesivo. —Dios guarde a US. —Santiago, Julio 6 de 1820. —Al doctor don José Antonio Rodríguez, —Pbdo. don Joaquin Larrain i don Agustin Vial.


Núm. 382 editar

Ha visto el Senado la reclamacion que hacen los ingleses estranjeros, comerciantes avecindados i radicados en el país, contra el decreto en que se les obliga a auxiliar al Estado en sus apuros, incluyéndolos con los demás en parte de las pensiones ordinarias i estraordinarias, apoyada i ratificada por el comandante de las fuerzas británicas en estos mares, con las protestas que contienen; i no obstante carecer absolutamente de todos los fundamentos legales, motivos de utilidad i conveniencia han inclinado el ánimo del Supremo Gobierno a suspenderlo, según manifiesta US. al Senado, en su honorable nota de 3 del presente. Estos mismos han unido nuestros votos al de S.E., el Supremo Director, para que, de acuerdo, se provea i publique el siguiente decreto: "Considerando que la contribucion personal acordada para la espedicion al Perú, será probablemente la última que terminará la gran lucha de nuestra independencia, i consultando la mejor armonía con la nacion británica i súbditos de ella, residentes en estos dominios, suspéndanse los efectos del decreto de 8 de Junio, publicado en la Gaceta Ministerial núm. 48, hasta tanto que, reconocida por las naciones estranjeras nuestra independencia, se formalicen los correspondienes tratados estables i liberales, que designen los gravámenes, excepciones o privilejios recíprocos, que deban observarse en lo sucesivo. Por este medio se realizan las rectas intenciones del Supremo Gobierno, cesan las quejas de los recurrentes, se consulta su mayor amistad i armonía i quedan a salvo los derechos del Estado para usar de ellos cuando i como convenga. —Dios guarde a US. —Al Ministro delegado en el departamento de Hacienda.


Núm. 383 editar

Ha visto el Senado los documentos que US. le acompaña, relativos a justificar los motivos de pensionar en un cuartillo por cada animal, a los abastecedores que llegan con ellos a la plaza mayor. Queda satisfecho con que no ha sido una novedad, sino costumbre justa introducida muchos años ántes, i con que están aquéllos conformes i convenidos. Pero, supuesto es un contrato en que el teniente de abastos por aquella obvencion se obliga a reponer los animales que se pierden, no hai un motivo porque se compela a satisfacerla a quienes, dejando su carga, sacan de la plaza sus cabalgaduras. En esta virtud, conviene el Senado en que, (debiendo por el aseo i mejor servicio público, sacarse de la plaza todo animal), paguen la cuota designada aquellos que no lo hagan por sí i quieran entregarlo a los comisionados bajo su responsabilidad. Así puede US. prevenirlo al Ilustre Cabildo para que cuide el juez de abastos de su cumplimiento, fijándose por carteles para noticia de los interesados i su mejor observancia. —Dios guarde a US. —Santiago, Julio 7 de 1820. —Al señor Ministro delegado de Hacienda.


  1. Los signos que aparecen en este cuadro están mas o ménos exactos con los del orijinal. —(Nota del Recopilador.)