Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1820/Sesión del Senado Conservador, en 26 de enero de 1820

Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1820)
Sesión del Senado Conservador, en 26 de enero de 1820
SENADO CONSERVADOR
SESION 188, ESTRAORDINARIA, EN 26 DE ENERO DE 1820
PRESIDENCIA DE DON JUAN AGUSTIN ALCALDE


SUMARIO. —Asistencia. —Cuenta. —Razon del actual estado de la hacienda pública. —Razon de las propiedades secuestradas. —Acta. —Anexos.

Asisten los señores:

Alcalde Juan Agustin
Cienfuegos José Ignacio
Fontecilla Francisco B.
Perez Francisco Antonio
Rozas José Maria de
Villarreal José Maria (secretario)

CUENTA editar

Se da cuenta:

  1. De un oficio con que el Supremo Director acompaña una comunicacion de nuestro Ministro en Buenos Aires, según la cual don Pedro Lezicase ha resistido a recibir en billetes los catorce mil pesos que se le mandaron pagar. (Anexos núms. 758 i 759. V. sesiones del 19 de Julio, 18 de Setiembre de 1819 i 29 de Enero de 1820.)
  2. De otro oficio con que el mismo Supremo Majistrado acompaña el espediente sustanciado por el padre guardian de San Francisco sobre excepcion de derechos, con informe favorable del Ministerio Fiscal i del Administrador de Aduanas i Hacienda, (Anexo núm. 760. V. sesiones del 13 i 28 de Enero.)

ACUERDOS editar

Se acuerda:

  1. Reconvenir a los ministros de Hacienda, por conducto del Supremo Director, para que, a la mayor brevedad, remitan el estado de los fondos del Erario que se les tiene pedido. (Anexo núm. 761. V. sesiones del 27 de Octubre de 1818, 3 de Noviembre de 1819, de Enero de 1820 i 16 de Setiembre de 1822.)
  2. Pedir al mismo Majistrado Supremo ordene a la comision de secuestros que en el preciso término de ocho dias presente al Excmo. Senado una razon de las propiedades secuestradas i de su actual aplicacion i destino. (Anexo núm. 762. V. sesiones del 16 de Enero de 1819 i del 4 de Marzo de 1820.) ===ACTA===

En la ciudad de Santiago de Chile, a veintiséis dias del mes de Enero de mil ochocientos veinte, estando el Excmo. Senado en su sala de acuerdos i en sesiones extraordinarias, ordenó se manifestara al Supremo Director que, no habiéndose cumplido por los ministros de Hacienda con la remision de la razon del actual estado de los fondos públicos, a pesar de haberse cumplido con exceso el término que se les prefijó, se sirviera prevenir la pronta remision para tomar las providencias que interesan al estado de la Hacienda, advirtiendo a los mismos ministros que, para dar cumplimiento a la Constitucion, se pasara un estado mensual de los ingresos e inversiones de esos fondos, a fin de deliberar con este conocimiento.

Mandó se hiciera presente al señor Director que, debiendo el cuerpo estar intelijenciado de la aplicacion i destino que han tenido los fundos secuestrados, era indispensable que la Comision encargada de los secuestros diera razon, en el perentorio término de ocho dias, de las propiedades vendidas, arrendadas, con las que se conservan en administracion, manifestando los valores de las ventas, precios de arrendamientos i el resultado de toda administracion, haciendo palpable la aplicacion i el destino de todo ello. I habiéndose cumplido con las comunicaciones, se cerró el acuerdo, firmando los señores senadores con el infrascrito secretario. —Juan Agustín Alcalde. —Rosas. —Cienfuegos. —Fontecilla. —Perez. —Villarreal, secretario.


ANEXOS editar

Núm. 758 editar

Excmo. Señor:

Tengo el honor de incluir a V.E. copia del oficio pasado a este Gobierno por nuestro Ministro enviado cerca del de Buenos Aires. Ya verá V.E., por su contenido, que don Pedro Lezica no se ha conformado con los billetes que se espidieron a su favor para satisfacerle la cantidad de catorce mil pesos con que auxilió a aquel Ministro, para que pudiese salir perfectamente equipada la fragata de guerra Independencia del puerto de Buenos Aires al de Valparaíso. La medida de mandarle los espresados billetes se tomó por habérsele negado el establecimiento de la ruleta en esta capital, como solicitaba, i selohabia prometido Zañartu. En este concepto, espero tendrá V. E. presente esta comunicación al tiempo de resolver en el espediente iniciado por don Pedro Aldunate, solicitando también el mismo establecimiento. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Palacio Directorial de Santiago, Enero 26 de 1820. —Bernardo O'Higgins. —Excmo. Senado.


Núm. 759 editar

Tengo el honor de acusara V.S. recibo de los billetes importantes la cantidad de catorce mil pesos, destinados a pagar a don Pedro Lezica. Este individuo se ha resistido a recibirlos, haciéndome presente que, no solamente su reduccion ofrece demoras que le son mui gravosas por hallarse próximo a partir al Janeiro, donde va a fijar su comercio, sino es también que los individuos residentes aquí con relaciones en ese país no quieren encargarse de ellos, ni recibir su endoso con ningún quebranto, cuya calidad deja el pago ilusorio. Me espone que el interes corriente en esta plaza es de dos por ciento, i aun tres al mes; que, por consiguiente, su perjuicio en un dinero que no gana interés, supuesto que el exceso de cuatro mil es abono de las pérdidas que tuvo en los lienzos que vendió para facilitármelo, es mui grande, a mas del gasto que ya tenia impendido en ruletas, carpetas, etc., que sube a tres mil pesos. Me recuerda el servicio que me hizo en esto por particular amistad i en vista de los apuros que me cercaban. Pide, en consecuencia, que V.S. negocie dichos billetes entre los comerciantes de ese país i que le remitan en libranzas su dinero, porque, de otro modo, queda igualmente insoluto que si nada recibiera.

V.S. ve demasiado la justicia de estas reclamaciones. Yo remitiré dichos billetes en el primer correo para que V.S. haga de ellos el uso mas prudente. —Dios guarde a V.S. muchos años. —Buenos Aires i Enero 7 de 1820. Miguel Zañartu. —Señor Ministro de Estado i Gobierno. —Es copia. Echeverría.


Núm. 760 editar

Excmo. Señor:

Con la mas alta consideracion paso a manos de V.E. el adjunto espediente con las dilijencias que V.E. se sirvió pedir, para que en su vístase sirva acordar lo que conceptúe de justicia. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Palacio Directorial, 26 de Enero de 1820. —Bernardo O'Higgins. —Excmo. Senado


Núm. 761 editar

Excmo. Señor:

Con fecha 4 de Noviembre último dijo el Senado a V.E. que, siendo indispensable tomar un pleno i prolijo conocimiento del estado de la Hacienda según lo prevenido por la Constitucion, era necesario ordenar a los Ministros que en el término de ocho dias rindieran una cuenta incluyendo las existencias en numerario i pagarées; i aunque se sabe haberse decretado conforme a esta incitativa, no tiene el Senado la satisfaccion de que se haya cumplido con la órden de V.E., sin embargo de que van corridos mas de dos meses. Por el artículo 18, título 4.º, capítulo 1.º de nuestra Constitucion, está dispuesto que cada mes se dé razon de los fondos públicos; i aunque por motivos políticos no convenga imprimirse, es preciso que este cuerpo tenga un conocimiento, aunque privado, para proveer del remedio. I así, tanto para dar cumplimiento a esa lei, cuanto para resolver lo que convenga, se servirá V.E. prevenir a los Mínistros de Hacienda que, en observancia de lo mandado, ejecuten en el dia la remisión de la razón ordenada, i que, para lo futuro, se cumpla puntualmente con el artículo de la Constitucion. —Dios guarde a V.E. —Santiago, Enero 26 de 1820. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 762 editar

Excmo. Señor:

Es necesario que el Senado se instruya de la aplicacion i destino que han tenido los fundos secuestrados; i a este efecto se servirá V.E. prevenir a la Comision de Secuestros que, en el preciso término de ocho dias, dé razon de las propiedades vendidas, arrendadas, i las que hasta el dia se conservan en administracion, dando un pormenor de los valores de las ventas, precios de arrendamientos i producciones de administraciones, sin omitir la aplicacion i destino de todo ello. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Santiago i Enero 26 de 1820. —Al Excmo. Señor Supremo Director.