Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1820/Sesión del Senado Conservador, en 26 de abril de 1820

Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1820)
Sesión del Senado Conservador, en 26 de abril de 1820
SENADO CONSERVADOR
SESION 230, ESTRAORDINARIA, EN 26 DE ABRIL DE 1820
PRESIDENCIA DE DON JOSÉ MARÍA DE ROZAS


SUMARIO. —Asistencia. —Cuenta. —Derechos de las mercaderías venidas por la vía de Buenos Aires. —Recurso de don José Manuel Barros. —Reglamento de la marina. —Acta. —Anexos.

Asisten los señores:

Alcalde Juan Agustin
Cienfuegos José Ignacio
Fontecilla Francisco B.
Perez Francisco Antonio
Rozas José Maria de
Villarreal José María (secretario)

CUENTA editar

Se da cuenta:

De un oficio con que el Supremo Director acompaña una solicitud de don Nicolás Angulo, en demanda de que se modifiquen ciertos artículos del reglamento del libre comercio, i de que, para protejer una fábrica de sombreros que se propone establecer, se aumenten los derechos de introduccion que ellos pagan. (Anexo núm. 164. V. sesion del 4 de Mayo entrante.)

ACUERDOS editar

Se acuerda:

  1. Sobre la representacion de los comerciantes de Buenos Aires, declarar que aquellos rejistros que lleguen ántes del 22 de Mayo, deben satisfacer los derechos designados en el reglamento del libre comercio, i cuantos vengan despues deben pagar lo que todo estranjero paga; entendiéndose, no obstante, que esta declaración solo aprovechará a aquellos comerciantes que hubiesen pagado en Buenos Aires los derechos de alcabala, almojarifazgo, estranjería, etc. (Anexo núm. 165. V. sesion del 24.)
  2. Declarar que compete a la justicia ordinaria conocer del recurso entablado por don José Manuel Barros, actual propietario de la casa que fué de don Manuel Alen. (Anexo núm. 166. V. sesion del 21.)
  3. Adicionar el reglamento del Ministerio de Marina, incluso en el reglamento de organizacion i atribuciones de los Ministerios, con las reglas propuestas por el Supremo Director, sobre la matrícula de los buques mayores i menores, sobre cuáles, cuándo i cuántas veces deben satisfacer el sobre la reserva al Supremo Gobierno del derecho de espedir patentes de corso. (Anexo núm. 167. V. sesiones del 29 de Febrero, 19 de Abril i 5 de Junio de 1820.)

ACTA editar

En la ciudad de Santiago de Chile, a veintiséis dias del mes de Abril de mil ochocientos veinte años, estando el Excmo. Senado en su sala de acuerdos i en sesiones estraordinarias, se vio el recurso de algunos comerciantes de Buenos Aires, reclamando por el pago de los derechos de estranjería de los efectos que han introducido en nuestro territorio; i resolvió S.E. que si las leyes de una nacion no tienen trascendencia a otras, ni ligan tampoco desde su promulgacion, sino desde la noticia de la sancion, es indudable que si aquellos comerciantes remitieron sus mercaderías sin intelijencia de reputarse su país como estranjero, deben solo pagar los derechos ántes establecidos porque en este concepto ejecutaron las remisiones; i así, pareciéndole al Senado que es racional el término de los tres meses, que dice el fiscal, para que los negociantes instruidos de la reforma del reglamento del libre comercio queden obligados a la satisfaccion de los derechos, en la forma últimamente acordada, deberá declararse que todos los rejistros de mar i tierra que lleguen a nuestro territorio, ántes del 22 de Mayo, en que se cumplen los tres meses de la nueva publicada lei, satisfagan los derechos que señala el reglamento; i los que vengan pasado ese plazo exhiban los derechos de estranjería, sin que pueda oponerse la excepción de la ignorancia de la lei, demora del viaje, ni que se admita otro algún pretesto contra el efecto i cumplimiento de la lei; debiendo entenderse esta declaracion por punto jeneral, i aplicable solo a los negociantes que hubiesen pagado en Buenos Aires los derechos de alcabala, almojarifazgo, estranjería. etc., no siendo aplicable a los que hayan solo exhibido allí los del tránsito, porque aquéllos sino a éstos comprende el reglamento; i para el conocimiento de la administracion de aduana, será del resorte de esos negociantes la presentación de los certificados auténticos que puntualicen los derechos que han pagado, individualizándose el pormenor de ellos, i con referencia a los que introducen; i previno S.E. se comunicara esta determinación al Supremo Gobierno para la publicacion, i que nivelándose por ella las operaciones de los comerciantes, se eviten posteriores reclamos.

A presencia del recurso de don José Manuel Barros, sobre el principal que reconoce la casa que fué de don Manuel Alen i hoi es de su dominio, con el arbitrio que propone para ser integrado ese capital, sin perjuicio del principal destinado a favor del Instituto, mandó S.E. se remitiera en todos los antecedentes i documentos producidos por Barros al Excmo. Supremo Director, para que se sirviera pasarlos al Gobierno-Intendencia, para que, como un negocio de justicia, lo resolviera oyendo a las partes que deben intervenir en el juicio.

Con la nota del Excmo. Supremo Gobierno, de 19 del que rije, referente a la de 12 de Octubre de 1819, dirijida al arreglo de la marina del Estado, mandó S.E. se contestara que en el reglamento que se sancionó, designando las atribuciones de los Ministerios del Poder Ejecutivo, se tocaron varios de los puntos para los que se pide en el día determinada declaracion; pero que, atendiendo a no haberse señalado el órden que debe guardarse en la matrícula de buques mayores i menores; ni cuándo, ni las veces que debe pagarse el dos por ciento de los derechos establecidos, no se espresó en aquel reglamento, convenia S.E. en tener por aprobado el plan propuesto por el Supremo Gobierno, en la intelijencia de que, para la mayor claridad, seria del caso que con aquellos antecedentes se metodizara un nuevo reglamento para el Ministerio de marina, el que pasándose al Senado podría deliberar sobre su aprobacion. I ejecutadas las comunicaciones, firmaron los señores senadores con el infrascrito secretario. —Rozas. —Cienfuegos. —Fontecilla. -Perez. —Alcaide. —Villarreal, secretario.


ANEXOS editar

Núm. 164 editar

Excmo. Señor:

Tengo el honor de incluir la representacion del fabricante Nicolas Angulo. Trata de la alteracion de artículos del libre comercio, en favor de la fábrica de sombreros que quiere establecer; i toca a V.E. deliberar lo que considere mas benéfico al comercio e industria del país. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Palacio Directorial, Santiago, Abril 26 de 1820. —Bernardo O'Higgins. —Excmo. Senado.


Núm. 165 editar

Excmo. Señor:

Solo las leyes que no tienen trascendencia a otros países pueden ligar desde el dia de su promulgacion; i para que los comprendidos en su cumplimiento queden obligados, es precisa la noticia de la sancion. De este principio nace que los comerciantes de Buenos Aires que, sí en la intelijencia de reputarse aquel país estranjero para el pago de derechos en éste, han remitido sus mercaderías, deban solo pagar los derechos antes establecidos, porque en este concepto hicieron sus especulaciones. El término de tres meses, que dice el fiscal, es suficiente para que, cerciorados e instruidos de la reforma del reglamento i nueva lei, deban ser juzgados i sujetos a ella. En su virtud, los rejistros de mar i tierra que lleguen ántes del 22 de Mayo, plazo de los tres meses, deberán satisfacer los derechos designados en el reglamento, i cuantos vengan despues, los que paga todo estranjero, sin que haya excepción que deba embarazar esta resolucion por ignorancia de la lei, demora del viaje, ni pretesto alguno. Debe entenderse esta ampliacion solo con aquellos que hubiesen pagado en Buenos Aires los derechos de alcabala, almojarifazgo, estranjería, etc., no con los que solo tengan allí satisfechos los del tránsito, como dice el fiscal. A aquéllos i no a éstos comprende el reglamento de libre comercio, i para satisfacción de esta administracion, será de necesidad que dichos mercaderes presenten certificaciones relacionadas de aquella aduana suscritas por sus jefes, en que se puntualicen los derechos satisfechos con individualidad, i que hagan referencia a los mismos efectos introducidos. Si la traen en estos términos los suplicantes, desde luego cumplirán con el pago de los ántes dispuestos, si no, i solo con jeneralidad se sienta haber cubierto en aquellas aduanas, los adeudados deberán afianzar la totalidad, ínterin la presentan con la especificación designada que evite todo fraude. Así puede V.E. resolver, despues de la toma de razon, para su observancia i evitar nuevos reclamos en lo sucesivo. —Dios guarde a V.E. —Santiago, Abril 26 de 1820. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 166 editar

Excmo. Señor:

Los dos puntos que se tocan en el espediente adjunto son de pura justicia; i aunque al Senado le corresponde la tuicion i defensa de los intereses del Instituto Nacional que realmente los tiene en el sitio i casa que fué de don Manuel Alen, i hoi goza don José Manuel Barros, según lo que está declarado, no debe mezclarse en la resolucion de lo que cuestiona el nuevo dueño, i el que se nombra poseedor del principal, de la capellanía que se asegura descansar en el mismo sitio; i así puede V.E. disponer se remita el conocimiento del espediente i sus incidencias de justicia al Gobierno-Intendencia, para que, oyén dose a las partes lejítimas, se juzgue definitivamente. —Dios guarde a V.E. —Santiago, Abril 26 de 1820. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 167 editar

Excmo. Señor:

La nota de V.E. de 19 del corriente, a que es referente la de 12 de Octubre del año pasado, tiene su tendencia al arreglo de la marina del Estado. En la acta del Senado que designa las atribuciones de los Ministerios de V.E., se han tocado varios de los puntos sobre que V.E. exije determinada sancion i de que hasta la fecha no ha tenido contestacion. I, a matrícula de buques mayores i menores, cuáles, cuándo i cuántas veces deben satisfacer el 2 por ciento establecido, i la reserva al Supremo Gobierno de patentes para corso, son unas particularidades que no se incluyeron en dichas atribuciones, i que el Senado aprueba en los términos que V.E. propone. Por tanto, i para mayor claridad e intelijencia de todos, convendría que, con prolijo exámen de uno i otro, se formalice un reglamento por el mismo Ministerio de Marina, i se pase al Senado para su aprobacion, i que tenga cuanto ántes su cumplimiento. —Dios guarde a V.E. —Santiago, Abril 26 de 1820. —Al Excmo. Señor Supremo Director.