Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1820/Sesión del Senado Conservador, en 25 de abril de 1820 (2)

Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1820)
Sesión del Senado Conservador, en 25 de abril de 1820 (2)
SENADO CONSERVADOR
SESION 229, ESTRAORDINARIA, EN 25 BIS DE ABRIL DE 1820
PRESIDENCIA DE DON JOSÉ MARÍA DE ROZAS


SUMARIO. —Asistencia. —Recursos a don Antonio José de Irisarri. —Reglamentacion de las cartas de ciudadanía. —Acta. —Anexos.

Asisten los señores:

Alcalde Juan Agustin
Cienfuegos José Ignacio
Fontecilla Francisco B.
Perez Francisco Antonio
Rozas José María de
Villarreal José Maria (secretario)

ACUERDOS editar

Se acuerda:

  1. Auxiliar a nuestro Ministro en Londres, don Antonio José de Irisarri, con el dinero que en la Moneda se tiene reservado para acreditar una legacion en el Brasil. (Anexo núm. 162. V. sesiones del 24 de Abril i 18 de Mayo de 1820.)
  2. Postergar la discusion de las reglas a que debe sujetarse la otorgacion de cartas de ciudadanía hasta que esté definitivamente afianzada nuestra independencia, i para miéntras tanto observar la costumbre. (Anexo núm. 163. V. sesiones del 21 de Abril 18 de Mayo de 1820, i 6 de Junio de 1823.)

ACTA editar

En la ciudad de Santiago de Chile, a veinticinco dias del mes de Abril de mil ochocientos veinte, estando el Excmo. Senado en su sala de acuerdos i en sesiones estraordinarias, se vio lo instruido por el Excmo. Supremo Director, sobre los arbitrios que podían tocarse para reparar los apuros i urjencias en que se hallaba el Ministro enviado cerca de la corte de Londres, don Antonio José de Irisarri, i ordenó S.E. se le manifestara que, por el decoro de la nación i por los sacrificios que actualmente presta en honor del país, debia sacársele de las angustias que significa, i que, para ocurrir al pronto auxilio, debia disponerse del dinero existente en la Casa de Moneda, i que estaba destinado para el nombramiento de un Ministro cerca de la corte del Brasil. Que en el evento de que lo colectado con aquel objeto, se halle en plata chafalonía, se dilijenciara un libramiento de algún inglés de conocidas facultades, para remitirlo con prontitud en favor del Ministro enviado, consultándose la mayor seguridad para evitar el estravío padecido en la anterior remesa, hipotecando en obsequio del librante la misma existencia.

A presencia de lo espuesto por el procurador jeneral de ciudad interino, para que se fije la lei que señale las reglas que deben observarse en el despacho de las cartas de ciudadanía, resolvió S.E. se dijera al Excmo. Supremo Director que, no siendo posible dictar por ahora la lei por impedirlo poderosas razones de política, se previniera al procurador reclamante que, emendo por ahora sus dictámenes al resultado de los respectivos espedientes, esperando que, para otro caso, se dicte la lei que deba adoptarse. I ejecutada la comunicacion, firmaron los señores senadores con el infrascrito secretario. —Rozas. —Cienfuegos. —Fontecilla. —Perez. —Alcalde. —Villarreal, secretario.


ANEXOS editar

Núm. 162 editar

Excmo. Señor:

Los apuros de nuestro enviado cerca de la corte de Londres, don Antonio José de Irisarri, piden el mas pronto i urjente remedio, cuando por servir a Chile se halla en las angustias que V.E. anuncia en su honorable nota de 24 del que rije. Es mui justo sacarle de ellas por el decoro de la nacion i por los sacrificios que presta en honor nuestro. Así, puede V.E. disponer del dinero existente en la Casa de Moneda i que habia destinado para establecer un Ministro cerca de la corte del Brasil; i en el caso de que lo que se haya colectado con este objeto se halle en plata de chafalonía, será conveniente dilijenciar de algún inglés de conocidas facultades, un libramiento que se dirija con prontitud al auxilio del Ministro Irisarri, tratando de su mayor seguridad para evitar el estravío que padeció la anterior remesa, hipotecando a favor del librante aquella misma existencia, para ejecutarle el pago luego que la Moneda se halle en actitud de su amonedación. —Dios guarde a V.E. —Santiago, Abril 25 de 1820. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 163 editar

Excmo. Señor:

Hace mucho tiempo que medita el Senado sobre establecer la lei que debe prefijar las reglas que han de observarse en el despacho de las cartas de ciudadanía; declarando cuáles son los derechos de que deben gozar los agraciados, i el como deban entenderse; pero razones políticas han precisado a suspender la resolucion hasta mejor oportunidad; i por eso a todas las que V.E. ha despachado se les ha fijado la calidad de sujetarse, los que las han alcanzado, a la lei que se establecerá, i que solo puede i debe publicarse, luego que llegue el caso de estar completamente afianzada nuestra libertad. Así, cree el Senado que, por ahora, deben correr las cartas de ciudadanía que se confieran, del modo que se ha observado hasta aquí, advirtiéndole al procurador jeneral de ciudad que, sin entrar en este examen, dictamine por el mérito resultante de los espedientes que se le presenten igual al del estranjero don Juan O'Neil, que se devuelve a V.E. —Dios guarde a V.E. —Santiago, Abril 25 de 1820. —Al Excmo. Señor Supremo Director.