Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1820/Sesión del Senado Conservador, en 23 de febrero de 1820

Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1820)
Sesión del Senado Conservador, en 23 de febrero de 1820
SENADO CONSERVADOR
SESION 200, ESTRAORDINARIA, EN 23 DE FEBRERO DE 1820
PRESIDENCIA DE DON JOSÉ MARIA DE ROZAS


SUMARIO. —Asistencia. —Jura de la Constitución i de la independencia en Valdivia. —Teniente letrado para la

Golbernacion-Intendencia de Concepcion. Remate de los diezmos por doctrinas. —Acta. —Anexos.

Asisten los señores:

Alcalde Juan Agustin
Cienfuegos José Ignacio
Fontecilla Francisco B.
Perez Francisco Antonio
Rozas José Maria de
Villarreal José Maria (secretario)

ACUERDOS editar

Se acuerda:

  1. Ordenar que se proceda en Valdivia a la jura de la Constitucion provisoria i de la independencia nacional i recomendar al Director Supremo un catecismo patriótico que se publicó en El Monitor Araucano de 1813 para que se eduque a la juventud en los sólidos principios que él contiene. (Anexos núms. 830, 831 i 832. V. sesiones del 11 de Marzo de 1820 i 31 de Diciembre de 1823.)
  2. Pedir al Supremo Gobierno que nombre un teniente letrado para la Gobernacion Intendencia de Concepción. (Anexo número 853. V. sesion del 5 de Junio de 1820.)
  3. Postergar hasta el 5 de Marzo el remate de los diezmos a fin de dar tiempo a que se publiquen las nuevas condiciones del remate. (Anexo núm. 854. V. sesiones del 22 de Febrero de 1820 i 16 de Marzo de 1821.)

ACTA editar

En la ciudad de Santiago de Chile, a veintitrés dias del mes de Febrero de mil ochocientos veinte años, congregado el Excmo. Senado en su sala de acuerdos i en sesiones estraordinarias, resolvió se previniera al Supremo Director que, supuesta la ocupacion de la plaza de Valdivia por las armas de la patria, debia jurarse la Constitucion de Chile i la proclamada independencia; i que para su puntual efecto, se sirviera S.E. espedir las órdenes oportunas a fin de que se solemnizaran los dos consecutivos actos, con toda la pompa i majestad que corresponde a nuestra publicada emancipacion, para estimular a aquellos naturales i entusiasmar sus corazones en el honor de la patria i libertad del país; remitiéndoseles los papeles públicos que les ilustren, i mui especialmente una coleccion del Catecismo Patriótico inserto en los Monitores de Diciembre de mil ochocientos trece, con el saludable objeto de que se eduque la juventud por aquellos sólidos principios.

Ordenó S.E. se recomendara al Supremo Director que, conviniendo en la solicitud que con instancia ha hecho el Gobernador-Intendente de Concepcion para el nombramiento i remisión de teniente letrado, dispusiera S.E. que a la mayor brevedad se ejecutara la eleccion para dar impulso al progreso de las causas i juicios contenciosos que allí ocurren, proporcionando al Intendente unos brazos auxiliares en quienes pueda descansar de sus diarias e instantáneas atenciones militares; estableciendo la regla fija que al que se elija no debe admitírsele escusa ni renuncia, sea cual fuere la causa que la fundamente; pudiendo incitarse al elejido con la esperanza del premio decidido en el acuerdo del dia de ayer.

A consecuencia de las observaciones del Supremo Director sobre el arbitrio de rematar los diezmos por doctrinas, determinó S.E. se le contestara que este método trae la ventaja de que suban las posturas a proporcion de aumentarse los licitadores, que tendrían mayor facilidad para presentar fianzas de menores cantidades, proporcionándose igualmente decente i cómoda ocupacion para muchos ciudadanos. Que para evitar el perjuicio que puede inferirse en las ciudades i villas del Estado por la falta de conocimiento de esta resolucion, se comunicara por estraordinarios a las provincias del Sur i Norte, suspendiéndose los remates hasta el 15 de Marzo siguiente para que concurran los interesados; quedando desde el dia establecido ese método, que para lo venidero tendrá menores dificultades que las que hoi se presentan. I ejecutadas las comunicaciones, se cerró el acuerdo, firmando los señores senadores con el infrascrito secretario. —José Maria de Rozas. —José Ignacio Cienfuegos. —Francisco B. Fontecilla. —Francisco Antonio Perez. —Juan Agustin Alcalde. —José María Villarreal,secretario.


ANEXOS editar

Núm. 850 editar

Excmo. Señor:

Ocupada la plaza de Valdivia por las armas de la patria i proclamada la libertad del país, debe allí jurarse nuestra Independencia i la Constitucion provisoria, con toda la pompa que pide el acto mas sério de nuestra emancipacion. Puede V.E. espedir las órdenes conducentes para la solemnidad de estos dos consecutivos actos, que servirán de un estímulo para aquellos naturales, i de una satisfaccion que lisonjee sus corazones oprimidos con las medidas hostiles de los tiranos; i si a todo se agrega la remision de papeles públicos que les ilustren, saldrán del caos de ignorancia en que les ha tenido sepultados el despotismo i la arbitrariedad. El Senado recomienda a V.E. mui especialmente una coleccion del Catecismo Patriótico inserto en los Monitores del mes de Diciembre de 1813, para que se eduque la juventud por aquellos sólidos principios, i, en el dulce sabor de una libertad pura i sincera, conozcan en su tierna infancia lo que halaga la memoria de la patria. —Dios guarde a V.E. —Santiago, Febrero 23 de 1820. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 851 [1] editar

EL CATECISMO DE LOS PATRIOTAS

¿Qué es un patriota?

El amigo de la América i de la libertad.

El amor de la Patria es un sentimiento inspirado por la naturaleza i sancionado por la relijion.

Como la Patria es esta gran familia, esta sociedad de nuestros conciudadanos, que comprende todas las familias, debemos amar a la Patria mas que a nuestra familia, que es una entre tantas. El interes personal está unido al bien de la Patria, porque cada ciudadano participa de la felicidad i gloria de la Patria. Si la Patria tiene un buen gobierno, los ciudadanos son bien gobernados, se les administra bien la justicia, sus hijos son bien educados, hai industria i ocupacion para todos, i cada uno vive en seguridad i quietud. Si la Patria vence i confunde a sus enemigos, si florece en la literatura i en las ciencias, cada ciudadano se gloría de pertenecer a la Patria. Nuestro Salvador nos dió ejemplo del amor a la Patria, cuando derramó lágrimas sobre Jerusalen sabiendo los males que iban a venir sobre ella.

La libertad es de dos modos: libertad nacional i libertad civil.

La libertad nacional es la independencia; esto es, que la Patria no dependa de la España, de la Francia, de Inglaterra, de Turquía, etc., sino que se gobierne por sí misma. La libertad civil consiste en que la lei sea igual para todos; en que todos sean iguales de lante de la lei, i solo sean superiores de los ciudadanos los que han sido elejidos para mandarlos por la elección libre de los mismos ciudadanos, o de sus representantes libremente nombrados por ellos. Donde hai libertad civil, todos están igualmente sujetos al Gobierno; i el Gobierno está sujeto a la lei. La libertad civil es la observancia de los derechos del ciudadano. La libertad nacional es la observancia de los derechos del hombre. El olvido i el desprecio de estos derechos son las causas principales de las desgracias públicas, de las opresiones i de la corrupción de los gobiernos. Si estos derechos fuesen bien entendidos i estuviesen siempre a la vista de todos, se compararían fácilmente los actos de la autoridad lejislativa i ejecutiva con lo que se le debe al hombre ya por la naturaleza, ya por el fin de la sociedad civil i de todas las instituciones políticas; i no se habria arraigado tanto el despotismo si los pueblos hubiesen conocido lo que se les debia por principios sencillos e incontestables. Estos derechos son la base de la libertad i de la prosperidad pública; ellos señalan a los majistrados la regla de sus acciones, a los lejisladores el objeto de su misión, i a los ciudadanos sus libertades i prerrogativas para que no se dejen oprimir ni ultrajar por los tiranos.

Se han publicado en Europa i en América varias i hermosas declaraciones de los derechos del hombre i del ciudadano; la siguiente es bella i compendiosa:

El fin i el objeto de la sociedad civil es la felicidad pública.

Los Gobiernos se han instituido para conservar a los hombres en el goce de sus derechos naturales i eternos.

Estos derechos son la igualdad, la libertad, la seguridad, la propiedad i la resistencia a la opresion.

Todos los hombres nacen iguales e independientes, i deben ser iguales a los ojos de la lei.

La lei es la espresion libre i solemne de la voluntad jeneral; ella debe ser igual para todos, sea que proteja, sea que castigue; ella solo puede mandar lo que es justo i útil a la sociedad, i ella solo puede prohibir lo que es dañoso.

No es contra la igualdad la preferencia que se da por los pueblos libres a las virtudes, a los méritos i a los talentos, porque tienen ante los ojos la utilidad jeneral.

La libertad es el poder i facultad que tiene todo hombre de hacer lo que no sea contrario a los derechos de otro. La libertad está fundada en la naturaleza; tiene por regla la justicia, i por baluarte i salvaguardia a la lei. Los límites de la libertad están comprendidos en esta máxima de N.S. Jesucristo: "No hagas a otro lo que no quieres que se haga contigon: Alteri ne feceris quod tibi fieri non vis.

La necesidad de anunciar i proclamar sus derechos supone la presencia o la reciente memoria del despotismo.

Jamas puede suspenderse la libertad de manifestar sus pensamientos, sea por medio de la prensa, sea de cualquier otro modo.

La seguridad consiste en la proteccion que concede la sociedad a cada uno de sus miembros para la conservacion de su persona, de sus derechos i de sus propiedades.

La lei debe protejer la libertad pública e individual contra toda opresion.

Ninguno puede ser acusado ni preso sino en los casos determinados por la lei, i según el modo i forma que ella prescribe Todo acto practicado contra un hombre fuera de los casos i formas prescritas por la lei es arbitrario i tiránico.

Las penas deben ser proporcionadas al delito i útiles a la sociedad.

El derecho de propiedad es la facultad que tienen los ciudadanos de disponer a su gusto de sus bienes, rentas i fruto de su trabajo e industria.

El objeto i fin único de las contribuciones es la utilidad jeneral. Todos los ciudadanos tienen derecho para concurrir al establecimiento de las contribuciones; para averiguar i velar sobre la distribucion que se hace de sus productos, i para que se les dé cuenta de su inversion.

Los socorros públicos son una deuda sagrada de la sociedad. Ella debe proporcionar subsistencia a los ciudadanos desgraciados, sea procurándoles algún jénero de trabajo i de industria, sea preparando medios de existir a los que no están en estado de trabajar.

La instruccion es una necesidad común. La sociedad debe favorecer con todas sus fuerzas los progresos de la razon pública, i poner la instruccion al alcance de todos los ciudadanos.

La proteccion i garantía social consisten en la accion de todos para asegurar a cada uno el goce i conservacion de sus derechos. Esta garantía reposa sobre la soberanía nacional. Ella no puede existir si no hai gran celo contra los progresos de la arbitrariedad, i los límites de las facultades de los funcionarios públicos no están claramente determinados por la lei, i si su responsabilidad es un nombre ilusorio.

La soberanía reside en el pueblo. Ella es una e indivisible, imprescriptible e inalienable.

Una porcion del pueblo no es la soberanía, ni puede ejercer la potencia soberana del pueblo entero. Pero congregada una porcion del pueblo debe esponer su dictámen con absoluta libertad.

El pueblo tiene siempre derecho de rever i reformar su Constitucion. Una jeneracion no puede sujetar irrevocablemente a sus leyes las jeneracic nes futuras.

Todos los hombres libres, que no están bajo la dependencia servil de otro, tienen derecho de concurrir a la formacion de la Constitucion i al nombramiento de sus mandatarios o ajentes.

Los cargos públicos son esencialmente temporales. Ellos no pueden considerarse ni como distinciones ni como recompensas, sino como deberes u obligaciones civiles.

Jamas deben quedar impunes los delitos de los mandatarios públicos. Ningún hombre puede creerse inviolable.

Jamas puede suspenderse, limitarse ni dificultarse el derecho de presentar peticiones a los depositarios de la libertad pública.

La resistencia a la opresion es una consecuencia de todos los derechos del hombre. Hai opresion contra el cuerpo social cuando es oprimido cualquiera de sus miembros. Hai opresion contra cada uno de sus miembros cuando es oprimido todo el cuerpo social.

Todo el que viola i atropella los derechos del pueblo, es opresor del pueblo i está en estado de guerra contra la soberanía nacional.

Tales son, en compendio, los derechos del hombre i del ciudadano. La observancia i conservacion de estos derechos forma la libertad: donde no son respetados, reina la tiranía.

¿Qué es lo que el buen patriota debe tener en su corazon?

El triunfo de la lei, la salud pública, la libertad, la prosperidad i la gloria de su patria.

¿De qué depende la prosperidad pública?

Del buen gobierno i de las virtudes de los ciudadanos.

¿Cuáles son, en compendio, las obligaciones del ciudadano?

Temer i amar a Dios como a juez supremo i padre de los hombres.

Amar, obedecer i servir a sus padres.

Huir de una vida ociosa, viviendo de su propio trabajo e industria.

Promover la virtud i la instruccion de los que estén a su cuidado.

Ser justo siempre que sea llamado a las deliberaciones i funciones públicas.

Ser valiente para defender la libertad i la justicia.

Respetar al Gobierno, amar su patria, venerar la lei.

No envidiar a los ricos, ni despreciar a los pobres, consolar i favorecer a los infelices.

Vivir con sobriedad, i prepararse para ver sin inquietud acercarse la muerte como el principio de la inmortalidad i el término de las calamidades humanas.

¿A qué hombres se debe particular respeto?

A los que llenan con honradez i justicia los cargos civiles i militares para el bien de la República: los primeros son ajentes de la autoridad lejislativa, los otros de la autoridad ejecutiva: ellos concurren igualmente al órden i seguridad de esta gran familia, que es la Patria.

¿A qué hombres debemos mirar con horror i lástima?

A los que pudiendo trabajar, prefieren la vergüenza de la mendicidad o la del engaño i el petardo, al honor de una ocupacion i profesion útil. A los que se dan a la embriaguez i al juego. A los que consumen en el libertinaje el fruto de su trabajo, esponiéndose por su mala conducta a caer en miseria i a no dejar a sus hijos un pan que comer. A los que no respetan las costumbres i la censura pública, turbando la sociedad con sus escándalos i falta de recato i pudor. En fin, a los que perturban la quietud i la armonía del Estado.

¿Cuál es una de las señales mas claras de la libertad pública?

La libertad de la imprenta.

¿Qué bienes resultan de la libertad de la imprenta?

El denunciar al público todos los abusos.

El propagar las buenas ideas.

El intimidar a los malos.

El proponer sabios reglamentos i útiles reformas.

El combatir los sistemas perjudiciales.

En fin, el estender los conocimientos humanos.

¿Por qué se eternizaron los abusos en el antiguo sistema?

Por la ignorancia, ocasionada de no haber imprenta libre.

En el antiguo sistema estábamos tan léjos de ver observados i respetados los derechos, que ni aun los conocíamos ni teníamos idea de ellos. Educándonos en la ignorancia absoluta de núestras prerrogativas naturales i sociales, estábamos llenos de errores mui ultrajantes a la naturaleza humana. Se consideraba la Patria como el dominio de un hombre solo, que llevaba el nombre de rei. Los que debian haber sido órganos e intérpretes de las leyes fundamentales de la sociedad, eran instrumentos de la justicia. Los que debian ilustrar a los pueblos, fortificaban i canonizaban la tiranía con impías máximas. Los soldados, mantenidos con las contribuciones de los pueblos, no eran soldados de la Patria sino soldados del rei; no eran ciudadanos ni defensores de la libertad pública sino sus opresores. Estaba considerada la opresion como el estado natural del hombre, o a lo ménos, como una calamidad inevitable. La ignorancia i el error habían hecho tales progresos, que se cree que cuesta mas trabajo i mas sangre despedazar las cadenas de los pueblos, que la que hubo de derramarse para esclavizarlos. Por eso, la libertad supone una gran masa de luces esparcida sobre la muchedumbre; i al contrario, la tiranía domina entre errores i tinieblas. Ademas de las luces, se necesitan virtudes.

La libertad se conquista con el valor o la fortaleza. Esta es la principal virtud de las repúblicas en sus varios estados, en sus principios, en sus ajitaciones i en la profunda paz. Pero no todos los ciudadanos deben manifestar el valor de un mismo modo. El majistrado que hace triunfar la lei, sea haciendo frente i destruyendo a los malvados, a los perturbadores de la quietud i del órden, a los complotados contra la libertad i seguridad del pueblo, paga a la Patria el tributo del valor i de la magnanimidad, como el soldado que avanza bajo el fuego del enemigo. Por la misma razon, el hombre público que sacrifica su opinion i sus sentimientos al terror, es tan cobarde como el militar que en el combate arroja las armas i huye. El funcionario que por adulación o por interes compromete los derechos populares, es tan perverso i vil como el militar que se dejase corromper por el dinero del enemigo.

¿Es algún hombre rei i señor de los demas hombres por derecho divino? No, Dios quiere que los hombres tengan algún gobierno; pero no dice que sea gobernante éste o el otro hombre. Cuando los judíos pidieron rei, fué electo Saúl, i despues David, por Dios; pero esto fué solamente para los judíos.

¿Es alguno rei por naturaleza?

Nó, solo Dios es rei del universo porque es su creador i por la excelencia de su naturaleza. Todos los hombres nacen iguales. El pobre i el rico fueron hechos de un mismo barro. Dominus de uno limo terrœ fecit pauperes et divites. (San Agustín.)

¿Quién puede mandar i gobernar a los hombres lejítimamente?

Aquel o aquellos a quienes los pueblos libres por naturaleza se habrán sujetado por libre i común consentimiento.

¿I quién es tirano?

Aquel o aquellos que por fuerza de armas, por medios ilícitos i tratos injustos ocupen, invadan i usurpen la libertad de los pueblos.

I si el que ha usurpado la libertad de los pueblos, los gobierna bien, ¿será también tirano?

Sí, la autoridad arrancada por el terror, aunque se ejerciese bien, es viciosa en su principio i de perjudicial ejemplo. Principatus, quem metus extorsit, etsi aetibus vel moribus non offendat, ipsius la menini ii sui est pernitiosus exemplo.(San León.)

¿Qué otro es tirano?

El que manda con autoridad lejítima pero perversamente.

El que estando colocado en el mando, prefiere su bien particular al bien jeneral; el que no muestra relijion, ni honestidad en sus costumbres, ni verdad en sus dichos, ni magnanimidad en sus acciones, ni observa las leyes ni administra justicia; en fin, el que por su mal proceder arruina i hace infeliz la República.

¿Qué se dice acerca de los primeros tiranos de la tierra?

La Sagrada Escritura i los santos Padres nos dan suficiente luz sobre este punto oscuro. La primera dominación tiránica se atribuye a Lucifer, en el intento de ser exaltado sobre todos. Su imitador Caín, ántes del diluvio, fué el primero que dominó sobre las jentes, edificando la primera ciudad; i San Agustín lo llama el primer tirano sobre la tierra. Despues del diluvio fué el primer tirano Nemrod, también llamado Belo, primer rei de Babilonia: él dominó sobre los demás sin otro derecho que la fuerza; fué padre de Niño, primer rei de los asirios. El fué descendiente de Chan, hijo de maldición de Noé. Tales fueron los fundamentos de la primera monarquía. (Suarez de Eigueroa.)

¿Ha mostrado Dios nuestro Señor predilección i preferencia por alguna forma de gobierno?

Puede decirse que el cielo se ha declarado en favor del sistema republicano; así vemos que éste fué el gobierno que dio a los israelitas. Éstos fueron gobernados por Jueces i por los ancianos del pueblo, desde Moisés hasta Samuel, por un espacio de tiempo como de cuatrocientos años. En los últimos dias de Samuel el pueblo quiso variar de gobierno i tener un rei como las naciones paganas. Dios le concedió con disgusto un rei, anunciándole el despotismo i servidumbre a que iba a sujetarse i en que cayó efectivamente.

Según esto, el sistema monárquico ¿es malo?

Nó; porque puede mezclarse i suavizarse con las otras formas de gobierno.

¿Qué es, pues, lo que tiene de malo?

Que se encamina al despotismo por su naturaleza i que, en consecuencia de las pasiones humanas, se prefiere el bien personal i de familia a la utilidad jeneral. Los príncipes trabajaron artificiosamente en ser tenidos por dueños i señores naturales de los pueblos, i en hacer creer que su autoridad era, no solo independiente del consentimiento i voluntad de los pueblos, sino que era por su naturaleza suprema i sacratísima como si fuese celestial. Ellos usaban de un lenguaje que descubría su ilusión i su locura: decían mis dominios, mi corona, mi soberana voluntad.

¿Cuál es el peor sistema de todos?

El sistema colonial, porque está en contradicción con la libertad de los pueblos, i porque en seña la esperiencia que desde una inmensa distancia son mal gobernados, no se les administra bien la justicia, i sus productos i riquezas no se consumen en utilidad del propio país, sino en guerras i en el lujo i vicios de la Corte.

Núm. 852 [2] editar


Catecismo o dispertador patriótico Cristiano i político, formado en diálogo para el conocimiento de la sagrada causa de la América del Sud, que se propone recuperar su Soberanía, su Imperio, su Independencia, su Gobierno, su Libertad i sus Derechos.


PRÓLOGO

Lector mió: seas quien fueres, pongo a tus ojos este Catecismo. Si eres realista español, te digo que no es veneno ni papel incendiario, sino fruto pequeño de nuestra naciente i santa libertad, con la que se busca la verdad, la justicia i la sana moral para dirijir rectamente nuestras conciencias. No se trata de las parvedades de materia sobre la colacion del ayuno, hurtillos i usurpaciones pequeñas, sino de unos puntos los mas graves, los mas sérios i los mas importantes de la América; cuyo conocimiento es necesario a los eclesiásticos, a los seculares i a toda clase de personas para el cumplimiento de sus respectivas obligaciones.

Te aseguro que no soi orgulloso para querer que mi opinion tiranice i predomine sobre la tuya; pero tampoco pienses inclinarme a seguir tu sistema con el miedo de las escuadras i armas españolas, ni con las conveniencias temporales, porque seria tratarme como a un vil esclavo o como a un asno, mostrándome el azote o el palo: tratadme como a hombre, i hombre libre, que desea la mejoría de su luz i razon.

Si eres patriota o americano, supuesto que nos unen los uniformes sentimientos de justicia, de caridad i de honor, te suplico adelantes, ilustres i propagues las doctrinas i principios morales, políticos i legales de este Catecismo.

Si eres egoísta, neutral i mirón de la actual lid, te digo que no sirves ni para la sociedad de los españoles ni para la de los americanos en la América. Eres un ente o ser tan inútil como criminal. Puedes colocarte en la luna, para habitar vos solo, servirte a tí mismo, i gozarte a tí propio sin conocer obligacion alguna ni para con Dios, ni para con tus hermanos; pero hazme el favor de leer este Catecismo para ruborizarte si tienes una gota de sangre. —Vale.


Hora est jam de somno surgere, nune enim proprior est nostra salus, quam eum credidimus. —(Div. Paul ad Rom., cap. 13.) Ahora es tiempo ya de despertar del profundo sueño en que habéis existido, porque nuestra salud está mas cercana que lo que creíamos. —(San Pablo.)

P. —¿Qué fin o qué objeto tiene usted, maestro mio, para escribir este Catecismo o despertador?

R. —Hacerte conocer las obligaciones que te asisten con la patria, i desengañarte de muchos errores en que puedes incurrir por falta de ilustracion, i que obres con conciencia recta i segura en materia la mas grave que hoi se disputa en la América.

P. —Conque si usted me enseña el Catecismo ¿será mi padre?

R. —Los hombres son mas bien padres por la educación i por la ilustracion, que por la jeneracion; pues ésta es común a las bestias, i de este modo el caballo es padre del potrillo, i el toro de la ternera.

P. —¿I por qué nuestra madre la Iglesia llama a algunos hombres los santos padres?

R. —Porque con su profunda sabiduría nos enseñaron e ilustraron en la verdadera relijion, i dirijíeron las costumbres mas puras i sanas del Evanjelio, para conseguir la patria celestial.

P. —¿I qué es lo que llaman patria en este mundo?

R. —La justa union i comunidad de los hombres que lo habitan.

P. —I si no lo habitaran los hombres ¿fuera patria?

R. —No seria patria, sino tierra o cielo, i nada mas.

P. —¿Quién es el autor de la patria?

R. —El criador de los hombres, Dios nuestro Señor.

P. —Luego el supremo patriota ¿es Dios?

R. —Sí, Dios nuestro Señor es el supremo patriota, que amó la humanidad en tanto grado, que nos dió a su unijénito Hijo para redimirnos de la esclavitud del demonio.

P. —Conque, luego la patria ¿es buena?

R. —Sí, la patria es mui buena, sagrada i respetable, pues si cada individuo por la dignidad de hombre, por la imájen que tiene de la divinidad i porque como cristiano habita en Jesucristo como en un templo vive, es un sér venerable i sagrado, mucho mas lo son las reuniones i juntas de hombres, o de estos séres respetables i sagrados.

P. —El que maldice, blasfema, o insulta a la patria, ¿contra quién comete esta maldad?

R. —Contra Dios nuestro Señor, supremo padre i conservador de la patria.

P. —I si hai malos patriotas ¿podré lícitamente maldecir i blasfemar contra la patria?

R. —Nó; porque así como el mal sacerdote i el apóstol traidor no hacen ni pueden hacer mala a nuestra relijion catilica, tampoco el perverso patriota puede quitar su sér sagrado i respetable a la patria.

P. —¿Para qué se juntan los hombres en sociedad i comunidad?

R. —Para amarse, ayudarse, ampararse i fortalecerse en sus trabajos, en sus labores i necesidades. No dañarse, no querer para otro lo que uno no quiere para sí, ésta es la sociedad natural.

P. —I fuera de esta sociedad ¿hai otra?

R. —Sí hai; i es la sociedad civil que forman los ciudadanos o habitadores de las ciudades, villas i poblaciones.

P. —I ¿cómo la forman?

R. —Estableciendo sus leyes i su gobierno.

P. —¿No era, pues, suficiente la sociedad natural?

R. —Fuera suficiente si todos los hombres fuesen justos i observasen los derechos naturales; pero como hai hombres malos i dañados que perturban i perjudican a los buenos, estas muchedumbres i reuniones de jentes tuvieron la necesidad i precisión de crear i establecer su gobierno i formar sus leyes, consultando el bien jeneral i el órden público: i como todo esto lo hacen los ciudadanos, por eso se llaman leyes civiles, gobierno civil i órden civil.

P. —I los hombres que se elijen o nombran para que sean las cabezas de este gobierno civil, ¿cómo se llaman?

R. —En unas naciones, se llama Emperador; en otras Dux, Cónsul, Dictador, Protector, Rei, Príncipe, Director, Convencion i Asamblea; cuyos nombres i títulos, aunque diversos en la voz, son parecidos en la sustancia i significado.

P. —I ¿qué facultades i poderes tienen las cabezas de estos establecimientos civiles?

R. —Unos las tienen para dictar las leyes o mandatos, i éste se llama: Poder Lejislativo. Otros para ejecutarlas, i éste se llama: Poder Ejecutivo. I otros para juzgar i sentenciar los pleitos i contiendas de los ciudadanos, i éste se llama: Poder Judiciario. Unos tienen estas facultades ámplias i estendidas; i otros coartadas, ceñidas i limitadas, según los convenios, pactos i contratos de los hombres que se juntan en cuerpo o sociedad civil.

P. —I aquí en nuestras provincias del Rio de la Plata ¿quién tiene el poder lejislativo?

R. —La Asamblea Jeneral Constituyente compuesta de los diputados de las provincias.

P. —¿I el poder ejecutivo?

R. —El Supremo Director del Estado.

P. —¿I el poder judiciario?

R. —La Cámara de Apelaciones, Intendentes i Alcaldes ordinarios de las ciudades i villas del territorio del Gobierno Americano.

P. —¿Quién es o se llama tirano?

R. —El que sin la eleccion i contra la voluntad de los pueblos usurpa las facultades i poderes que te he esplicado, valiéndose de la fuerza armada, i aplicando los bienes de los hombres que sujeta, al provecho particular suyo i de sus secuaces.

P. —Si los americanos tuviéramos escuadras, armas i ejércitos i una fuerza sobrada, i fuéramos a España o a otro imperio, i les quitáramos a los españoles sus reyes, sus imperios, su gobierno, sus hogares, sus propiedades, su libertad i sus derechos, ¿seríamos tiranos?

R. —Seríamos verdadera i propiamente tiranos i unos hombres execrables i abominables.

P. —¿Cuál de los preceptos del Decálago o de los mandamientos de la lei de Dios habríamos quebrantado en tal caso?

R. —El sétimo precepto, que dice: No hurtarás.

P. —Si para verificar este grande hurto i usurpación matáramos i degolláramos a nuestros prójimos de la Europa, ¿qué otros preceptos de la lei de Dios habríamos quebrantado?

R. —El quinto precepto, que dice: No matarás.

P. —I ¿habríamos pisado i hollado el Evanjelio?

R. —Sí, porque Jesucristo dijo: Yo vine a cumplir la lei, i no a desatarla. Si quieres entrar a la vida eterna, guarda los mandamientos.

P. —Bien; pongamos ahora el cuadro por el otro lado, valiéndonos del mismo Evanjelio, del propio Decálago, i de las mismas razones. Digamos. pues, el rei de España ¿es lejítimo rei de las Américas?

R. —No lo es, sino verdadera i propiamente tirano i usurpador de ellas.

P. —¿Cuáles son esas usurpaciones que lo hacen tirano al rei de España?

R. —Son dos principales. La primera por haber destronado a los lejítimos emperadores de la América, usurpando a su dinastía o familia la alta dignidad que le dieron sus vasallos, i desentendiéndose del atentado que se cometió en degollarlos. La segunda por haberse sustraído i arrebatado a los americanos su imperio, su soberanía, su gobierno i su independencia, valiéndose los españoles de la fuerza armada i asesinando innumerables jentes.

P. —Napoleon Bonaparte ¿hizo otro tanto en la España?

R. —Nó: porque cometió únicamente la primera usurpacion, quitando a la familia o dinastía reinante el trono; pero no la segunda, porque les dió otro reí, dejando a los españoles su imperio, su soberanía i su gobierno independiente

P. —¿No será título suficiente i lejítimo para los españoles haber traído a la América la relijion católica?

R. —Nó; ántes por el contrario esta circunstancia hace mas audaz i criminal al uso i la usurpacion; porque la relijion católica no es de los españoles, sino de todo hombre que habita en la tierra, i es espiritual, que no se vende por imperíos, tesoros ni otras cosas temporales. Esto seria hacerse los españoles secuaces del primer hereje Simon Mago, que quiso que los apóstoles le vendiesen la gracia gratuitamente dada por Jesucristo Señor nuestro.

P. —I la donacion que hizo al rei de España el Sumo Pontífice Alejandro VI ¿no será suficiente título?

R. —No lo es: porque el Sumo Pontífice no fué vicario i comisionado de Cristo para fundar vínculos, patrimonios o mayorazgos a favor de los españoles; lejos de esto, se desprendió absolutamente de todo mando e interes temporal, diciendo: Mi reino no es de este mundo. Si esta facultad se negó a sí mismo, ménos la pudo conceder a su vicario el papa.

P. —I el largo trascurso de trescientos años que se denomina prescripcion, no será suficiente título para que el rei de España sea rei lejítimo de las Américas?

R. —Si fuera título suficiente, los sarracenos habrían adquirido lícitamente la España, por la ocupacion mas larga de ochocientos años; i serian injustas las batallas que dió San Fernando para espelerlos, que no lo son; porque los derechos de los hombres no admiten prescripción ni enajenación.

P. —¿Cuáles son los derechos de los hombres?

R. —Cuatro principales: primero la libertad, segundo la propiedad, tercero la seguridad i cuarto la igualdad.

P. —¿Qué es libertad?

R. —El uso que hace el hombre de la tercera potencia de su alma, que es la voluntad. Si el uso es ordenado, justo i arreglado, se llama libertad. Si es desordenado, injusto i dañoso, se denomina libertinaje, o abuso de la libertad. Esta es la diferencia entre los hombres libres i los hombres libertinos.

P. —¿Qué seria el hombre sin libertad?

R. —Seria lo mismo que un caballo, un toro o carnero, dispuesto a ser comido, trasquilado o ensillado, según sea el antojo o capricho de su dueño.

P. —¿Qué clases hai de libertad?

R. —Tres clases: libertad moral, libertad física i libertad civil.

P. —¿Qué es libertad moral?

R. —Aquella que tienen los hombres en sus costumbres i relijion. Por eso, un acto de relijion es meritorio porque es libre, si bien para sediciones i discordias entre ciudadanos, se fija condominante entre las naciones ya una, ya otra relijion; pero la fé interior siempre existe en el pleno goce de su libertad.

P. —¿Qué es libertad física?

R. —Aquella que tienen los hombres en los miembros, brazos, piés, movimientos i acciones de sus cuerpos.

P. —¿Qué es libertad civil?

R. —Aquella que los hombres tienen como ciudadanos para constituirse civilmente, establecer su gobierno i sus leyes.

P. —Ya estoi impuesto de estas tres clases de libertad. Díme ahora ¿cómo quebrantaron i atrepellaron los españoles la libertad moral de los hombres americanos?

R. —Introduciendo la relijion católica a sangre i fuego; asesinando mas de quince millones de los hijos naturales de nuestra América, i cometiendo otros excesos i crueldades enormes, hechos verdaderamente opuestos a la sanidad, suavidad i moral del Evanjelio i a la libertad que dió N.S. Jesucristo para seguirle.

P. —Dígame ¿por qué en los libros de la teolojía moral i prontuarios de examen de conciencia que escribieron los españoles para confesarse, se trata únicamente de los hurtos pequeños, de un poco de plata, o de una haciendita, en que algunas personas contadas sufren algunos daños particulares, i no se habla palabra de los robos grandes, de provincias, de imperios, de soberanías, de tesoros inmensos i de los derechos sagrados de los hombres?

R. —Ved, pues, atacada, pisada i ultrajada la libertad moral por los tiranos de España. No han faltado a los mismos españoles hombres sabios i justos que han escrito esta verdad; pero sus obras se han cautivado, o las han trabajado ocultamente por temor de los tiranos i a una serpiente que, con un falso celo, ha devorado la humanidad i ha estorbado el réjimen de la conciencia i de las costumbres.

P. —¿Conque, en resúmen, venimos a sacar que los tales prontuarios de exámenes de conciencia i de teolojía moral i la sentencia que donde no hai restitucion no hai salvación, se han escrito solamente para la plebe i para los ladrones rateros, i no para los reyes, diplomáticos i Supremos Ministros que han salteado i arrebatado a los infelices americanos su imperio, su gobierne, su independencia, su libertad i su sér? ¿Conque los mandamientos de la lei de Dios, el Evanjelio i la sana moral no rezan, no se entienden con estos jigantes usurpadores?

R. —Ya diviso que aunque sea a costa de las lágrimas i sangre de esta revolucion, sale de la opresion mas dura la libertad moral a brillar sobre este hemisferio. Jamas en las escuelas i universidades de nuestra América se habian atrevido a tocar este gravísimo punto de moralidad i conciencia. Gracias a Dios que veo un americano que con una libertad santa hace tal pregunta. Yo, con la misma, respondo que en las divinas letras está escrito que los poderosos sufrirán poderosamente tormentos en el infierno; i que el sétimo precepto de la lei de Dios que dice no hur tarás, comprende irremediablemente el robo i usurpación que los reyes de España han hecho de las Américas, i que ellos ni los que defienden i activan sus grandes injusticias, pueden salvarse.

P. —¿En qué tiempo fué canonizado San Fernando, rei de España? ¿ántes o despues de la invasion i usurpacion de las Américas?

R. —Antes de su descubrimiento; pues ni Alonso el Sabio, hijo de San Fernando, que fué buen cosmógrafo, llegó a saber de la existencia de esta cuarta parte del mundo.

P. —I ¿hubiera la Iglesia canonizado a San Fernando, si conoce i se posesiona de las Américas?

R. —Los santos, como mas amadores i respetadores de la humanidad, son los mejores patriotas. Las virtudes heroicas del santo no podían corromperse por el ínteres de este nuevo mundo. Estoi firme en que aunque hubiera conocido las Américas, no las hubiera usurpado.

P. —Vamos con el hilo, sin hacer digresiones. ¿Cómo atrepellaron la libertad física de los americanos?

R. —Repartiendo millares de los hijos de la América, peor que si fueran bestias, para los penosísimos trabajos de las minas, en que han muerto innumerables.

P. —Todo hombre debe trabajar para sí i para la sociedad a que está unido. Dígame: estos inmensos tesoros, sacados con el costo de tanta sangre i lágrimas, ¿eran para el bien jeneral de la América?

R. —Mirad las ciudades sin escuelas, sin obras públicas; mirad a vuestros hermanos pobres i desnudos; miradlos sin educacion privada i pública; mirad los caminos malos i los rios sin puentes; mirad la América, que parece un esqueleto descarnado. El ladron es imposible que facilite la cosa robada.

P. —Sigamos con los derechos de los hombres. ¿Qué es propiedad?

R. —Los pronombres adjetivos mio, tuyo, suyo i nuestro, sirven para esplicar claramente lo que es propiedad. Mis piés, mis manos, mis industrias, son mios porque no son tuyos, ni de los españoles, porque no son suyos. Este suelo americano es nuestro, porque no es de los españoles. Vedlo que es propiedad.

P. —¿I cómo atrepellaron este derecho los españoles?

R. —Lo atrepellaron juntamente con el dere cho de libertad. Porque los americanos i especialmente los indios no son propietarios de sus tierras, de sus manos, ni de sus piés, ni aun de su sueño; pues los hacen sacar tesoros de las profundidades de los montes, para engrandecer a la España i satisfacer el lujo, pompa i codicia de los tiranos. Ningún americano es propietario de su industria ni de su libertad para poner i trabajar una miserable fábrica i aprovecharse de las mas ricas i abundantes producciones de núestro suelo. Las materias primeras del lino, lanas, sedas i algodones están arrojadas en nuestros campos porque los españoles no quieren que las gocemos. En los pueblos del Perú, provincia del Cuzco, nadie puede poner un desdichado batan para abatanar la pobrísima bayeta de Chorrillos (que se llama comunmente puicote) sin licencia del rei. A este tenor son tantos i tan crueles los ataques i prohibiciones de los españoles contra la propiedad i libertad de los americanos, quepodia contar de pronto mas de doscientos i cincuenta modos de saquear, usurpar, estenuar i empobrecer a los inocentes americanos, por los canales de la Iglesia, de la relijion, del comercio i del Estado.

P. Estoi tan bisoño que necesito mas claridad. Hágame, pues, ver algunos de esos canales de ladronicio.

R. —La distribucion de toda clase de empleos arrastraba los caudales de ambas Américas a la España. Un ministro llamado Godoy con éstas juntó muchos tesoros, según testifican los mismos españoles. Corrompido de este modo el Gobierno, el robo ya no era solamente vicio sino sistema, i se hacia un ensarto i cadena de ladronicio, pues los compradores se hacian revendedores i regatones.

P. —¿Qué tales tragaderos tenia el Estado?

R. —Absorbía un monton mui grande de las propiedades de los americanos con sus estancos, tributos, alcabalas, bulas, barajas, papel sellado, tabaco i otros ramos que llegan a treinta i dos. El azogue del Almaden o del Histrico en Alemania no tenia mas costo al Estado que el de doce pesos i reales el quintal, i era vendido a setenta i tres al pobre minero o azoguero americano, que no tenia para subsistir mas que este aspirado recurso, o algún desdichado o mendicante oficio mercenario, de zapatero, herrero, peón, etc.

P. —I el canal del comercio de jéneros ¿qué tal ha sido para desnudar a los miserables americanos de sus propiedades i de su industria?

R. —Ya sabrás que las artes i ciencias se abandonaron en la España, porque esto costaba trabajo i aplicacion; i así tomaron los españoles otro medio mas fácil de comerciar i adquirir, i era comprar de las otras naciones de la Europa los trapos i mercerías i revender a sus esclavos en los subidos i exorbitantes precios que quería su codicia, poniendo para esto trabas i estorbos para que los americanos no comercien con los demas europeos, sino con estos abarcadores i monopolistas. Por aquí puedes colejir qué tan ancho i profundo era este canal para quitarles a los americanos sus propiedades, su libertad i tenerlos siempre de pordioseros i mendigos.

P. —Se estremece la humanidad al oir estas crueldades. Sigamos adelante. ¿Qué es seguridad?

R. —Es la garantía, confianza e indemnidad de no ser ofendido ni dañado en la adquisicion i conservacion de nuestras personas i derechos. Si esta confianza es respectiva a la comunidad o jeneralidad, se llama seguridad pública; i si es relativa a una persona privada, se denomina seguridad individual.

P. —I ¿cómo nos privaron los españoles de este derecho tan sagrado i tan natural, pues ni las bestias carecen de él?

R. —Con prohibiciones. Entre ellas, la primera, que no tengamos fábricas de armas, ni las compremos i usemos. Segunda, que los indios no anden a caballo, como se observa en el Perú; i solo se ha permitido en estas provincias por la necesidad de estos animales para el manejo de las estancias. Tercera, proveyendo a la América de gobernadores españoles i de la total confianza de los tiranos. Cuarta, sembrando las divisiones, odios i menosprecios recíprocos entre las diversas castas que habitan este suelo. Fuera largo referirte otras trampas o tramoyas; i todo al fin i objeto de que nuestras miserables personas i tristes haberes no gocen seguridad i estén bajo la discrecion i antojo, despotismo i voluntariedad de los tiranos.

P. —Los tigres, los leones, los toros, las víboras, los alacranes i demás animales, para su seguridad tienen sus armas. ¿Solamente el americano parece un triste cordero?

R. —Me agrada la comparacion, porque realmente es así como dices; ya veo que estás despertando a ver este sagrado derecho de la seguridad.

P. —I ¿no será cumplido garante de este derecho la nueva Constitucion española de las cortes de Cádiz, i otras cédulas en que nos ofrecen primores a los americanos i restituirnos las cosas que reclamamos? [3] R. —¡Válgame Dios! ¡Habías de ser americano amañado con la esclavitud i la zoncera para salir a embocarnos semejante sandez! El gobierno propio americano, las armas americanas i los ejércitos americanos, son los fiadores únicos e irifaltables de nuestra seguridad; i quítese usted de cuadernos de Constitucion española i otros carta pacios que son caracoles i hostias sin consagrar. Es propiedad en los tiranos el mentir i engañar. Ayer nos aseguraban los españoles i eran obstinados artífices de nuestra infelicidad. ¿De dónde, pues, ha brotado tanta virtud i tan de repente para hacernos felices? ¡A las armas, a la unión i deja de ser cordero i mui bobo i mui bausan!

P. —Bien; todo lo que usted me enseña toca mas propiamente a la seguridad pública; i la individual ¿de qué modo fué ofendida?

R. —En la seguridad pública está vinculada la seguridad individual; pero hai casos especiales que eran mui frecuentes en tiempo del gobierno español, en que fué violada la seguridad privada de los corderos americanos. Fueron víctimas de este despotismo el presidente Flores, el oidor Segovia, el majistral Maciel, el doctoral Embozo i otros muchos, que fueron presos i arrancados del seno de sus familias i hogares, sin mas razon ni justicia que contemplarse ofendida la soberanía española. No dejaré en silencio el célebre Cañete, que fué espatriado, ultrajado i ofendido por el virrei Pino i por el gobernador Sanz, por haberse opuesto al derroche de millon i medio de pesos con que se pretestó auxiliar la minería de Potosí en la carestía de azogues. Te señalo este enemigo acérrimo del gobierno americano i defensor obstinado del gobierno español, para que veas que entre nuestros paisanos, aunque sean doctos, se halla petrificada la esclavitud i con vertida en segunda naturaleza; porque así solo podemos besar nuestras cadenas i el azote con que nos castigan como a jente canalla i ruin.

P. —Basta de seguridad. Vamos con el cuarto derecho de los hombres, el cual enfurece a nuestros enemigos i les remueve la bilis, dando gritos i alaridos, de que aun en el cielo hai jerarquías. ¿Qué es, pues, i se llama igualdad?

R. —Estoi viendo a estos hombres enfermar de achaques de jerarquías complicando con la fiebre de la soberbia, que quieren a Dios nuestro Señor enmendarle la plana i enseñarle la colocacion jerárquica de los bienaventurados negros, bienaventurados indios i bienaventurados españoles, dándoles en el cielo los destinos i oficios que tienen en la tierra. Menospreciemos estas locuras. Allá va la respuesta: igual se llama la cosa que, cotejada i comparada con otra, es de un mismo sér i sustancia.

P. —Luego, ¿todos los hombres son iguales?

R. —Es verdad. Son iguales en la sustancia, sér i naturaleza: los españoles, los indios, los moros, los franceses, los ingleses, los chinos, los rusos i todos los que pertenecen a la especie humana.

P. —Conque ¿no hai entre los hombres ninguna desigualdad?

R. —Sí, hai en sus accidentes i calidades, ya físicas, ya morales i ya intelectuales. Porque son desiguales en sus estaturas, en sus fuerzas, en sus rostros, en su color, en sus virtudes, en sus costumbres, en sus injenios, etc., etc., etc.

P. —I a la frente de esta desigualdad, dígame: ¿cuáles son las cualidades mejores i de preferente jerarquía entre los hombres?

R. —Las virtudes morales que hacen al hombre relijioso, justo i piadoso.

P. —¿Cuáles son de segundo órden?

R. —Las virtudes intelectuales del talento, discurso e injenio de los hombres.

P. —¿Cuáles son las virtudes mecánicas i cualidades físicas del tercer órden i lugar de la humanidad?

R. —La robustez del cuerpo, la fisonomía del rostro, el talle, el color blanco, las fuerzas, la ajilidad, etc. Esta nobleza es común a los caballos i a otros animales; pero la primera i segunda es propia i peculiar a los hombres.

P. —I ¿por qué los españoles quieren hacerse acreedores a nuestra esclavitud, i a nosotros deudores de su dominacion tiránica, por el color blanco?

R. —Este es un miserable i ridículo efujio i apoyo brutal de su jerarquía i su altivez; siendo así que la distincion de los colores blanco, negro, verde, etc., se debe a la luz.

P. —Pero hasta ahora no me he impuesto en lo que deseo saber, dígame: ¿cuál es el derecho a la igualdad en el órden i gobierno civil?

R. —El derecho que tienen los hombres es para ser iguales delante o a presencia de la lei, i ser premiado por sus virtudes o castigado por sus vicios, sin aceptacion de personas; incitancia del Sér Supremo que la distribuye con igualdad al grande i al pequeño, al rico i al pobre, al blanco i al negro, al español i al americano.

P. —I ¿cómo esta balanza i equilibrio que podría ser la base de la quietud i felicidad pública la inclinaron i torcieron los españoles a su favor?

R. —Ha sido la desigualdad en el gobierno civil tan grande, tan enorme i tan cruel, que no ha habido en el mundo colonos mas oprimidos i ultrajados en la administracion de justicia, en la distribucion de empleos i en los demas negocios en que ya habréis advertido el preferente lugar que han tenido los españoles, sin que a los pobres americanos les hayan dejado mas que unos huesos descarnados que roer.

P. —Veo claramente la usurpacion, el quebrantamiento i atropellamiento que los españoles han hecho de los derechos de los americanos, de su libertad i de su propiedad, de su seguridad i de su igualdad. Conque, según esta determinacion, ¿la guerra que lian hecho i hacen contra la patria es injusta?

R. —Sí, es injusta i opuesta a los mandamientos de la lei de Dios i a la moral del Evanjelio. Es contra el derecho natural, contra el derecho de jentes i contra todo sentimiento de la caridad, de la conciencia i de la humanidad.

P. —I ¿por qué, siendo esto así, muchos eclesiásticos predican lo contrario, causando la desunion en los americanos i ocasionando mui grandes daños, derramamiento de mucha sangre e incurriendo por lo mismo en irregularidad?

R. —Proviene esto de la ignorancia o de la malicia. De la ignorancia, porque habiendo este gravísimo i estraordinario caso de conciencia, que pertenece también a la teolojía moral, no se aplican al estudio i convencimiento de esta materia de tanta importancia, i llegan aun a aborrecer la luz que necesitan para la direccion de las almas. Proviene también de la malicia, porque no por ser sacerdotes dejan de ser hombres, espuestos a complicarse en los crímenes de los tiranos i servírles con la opinion i profanación de su sagrado ministerio para participar las rentas i honores de beneficios, prebendas o mitras.

P. —¿I por qué llaman herejes a los patriotas? Esplíqueme lo que dice el heresiarca Wiclef

R. —La proposicion condenada de Wiclef es esta: Los vasallos pueden libremente espeler a sus dueños o señores i sustraerse de su dominacion. Repite la misma condenacion el Concilio Toledano. Pero la aplicacion al hecho falsea i es mui violenta i torcida; porque los españoles i el rei de España no son dueños o señores de la América por compra, venta, donacion, eleccion o sucesión, no tienen absolutamente título alguno de dominio i son propiamente tiranos. Así es que la herejía de Wiclef está mal aplicada; mas herejes deben ser los españoles que destronaron a su rei Cárlos IV.

P. —Mui bien desenreda usted los sofismas de los enemigos de la patria; pero dígame: estos derechos usurpados ¿los podrán reclamar únicamente los indios, pero no los que se llaman cholos? Esplíqueme esta voz.

R. —Cholo en la América quiere decir lo mismo que jenízaro en la Europa, por ser enjendrados por dos personas de diversa nacion, como inglés i francesa, ruso i prusiana. Si a los cholos de la América, como hijos de españoles e indias, no les corresponde la recuperacion de la soberanía, independencia i libertad americana, del mismo modo a los cholos de España, enjendrados por moros en mujeres españolas, no les habría correspondido la recuperacion de la soberanía, independencia i libertad española. Es impertinente esta excepcion de no tener parte, no solo los indios i los hijos nacidos en este suelo, si el francés, el inglés, el español, el moro, el indio, el italiano, el ruso, i todo habitante de la América es parte lejítima para reclamar estos derechos por que se interesa el bien jeneral i existencia que es común a todo hombre. Pero si el español quisiese la América para el patrimonio de la familia española, i el francés para el de la Francia, etc., ya tocaría este procedimiento en una pasion natural, criminal i usurpativa; i estos tales sujetos debian ser mirados i tratados como a enemigos públicos, i nuestro gobierno americano podia justa i debidamente descargar sobre ellos todo el rigor de las penas.

P. —Conque, aunque sea yo, como soi, español limpio i neto i sin raza de indio, ¿debo defender el recobro de la soberanía e independencia americana?

R. —Ya estás respuesto; pero no seas achapetonado, tan preocupado, tan vano i ridículo; advierte, mira i reflexiona que los españoles no han traido para la jeneracion i procreo mujeres españolas; son raras las que han venido en estos últimos tiempos. La propagacion se ha hecho en mujeres americanas; lo mismo que los moros le verificaron en las españolas por el largo tiempo de ochocientos años. Eres cholo, pertenecencia humana. No desagradezcas a Dios tu existencia. Tened a mucho honor descender de indios por línea materna, porque esta jente ha sido mui inocente i virtuosa; i humíllate por el oríjen de que te jactas de abuelos paternos españoles, que como hombres se mancharon i tiznaron el trono i corona de España con los criminosos i caudalosos rios de sangre que hicieron correr en nuestra América. Pide i ruega a Dios nuestro Señor, sol i fuente de eterna felicidad, para que por la intercesion de San Fernando los ilumine i les dé a los españoles abundante gracia, para que restituyan a los americanos sus lejítimos derechos i su patrio suelo.


Núm. 853 editar

Excmo. Señor:

La gloriosa ocupacion de la plaza de Valdivia por las armas de la patria, presenta el aspecto mas lisonjero para contar con la seguridad de nuestra proclamada emancipacion; pero mui especialmente la provincia de Concepcion contará mui luego con su sosiego i tranquilidad, por las ventajas que adquiere con ese brillante i majestuoso paso, mereciendo restablecer el órden, cimentar el sosiego i dar impulso a todos los negocios. Por esta razon es ya urjentísimo el nombramiento de un Teniente Letrado; i si aun el mismo Intendente, en circunstancias ménos lisonjeras, lo ha solicitado con instancia, o para ocurrir al rápido progreso de las causas i juicios contenciosos, o porque sus atenciones militares le piden no pocas veces descansar en un segundo, será útilísimo no se dilate esta resolucion, que, siendo privativa de V.E., como es de primera creacion, deberá acordarla por sí solo; teniendo presente, para el nombramiento, que las consideraciones que se merece aquella provincia exijen recaiga en persona de la mejor probidad, a quien podrá incitársele con la halagüeña esperanza que resulta del acuerdo que por separado se pasará a V.E.; haciendo entender al elejido que, sin admitirle escusa ni renuncia, sea cual fuere la causa que la motive, habrá de hacer este servicio a la madre patria, que sabrá remunerarlo con la eterna memoria de sus buenos sentimientos. —Dios guarde a V.E. —Santiago, Febrero 23 de 1820. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 854 editar

Excmo. Señor:

No es la primera ocasion que se ha tocado el arbitrio de rematar los diezmos por doctrinas, i, efectivamente, trae este método las ventajas de que suban las posturas a proporcion que han de aumentarse los licitadores; se facilitarán las fianzas como de menores cantidades, i se presentarán mas arbitrios para emplearse muchos ciudadanos.

Este proyecto tiene la dificultad de haberse vuelto a tocar al tiempo preciso de verificarse los remates, de modo que, para publicarlo en todas las villas i ciudades del Estado, se necesita mas término que el que resta para ellos. Sin embargo, si están practicados los rateos por donde se venga en conocimiento por la Junta de Diezmos del lejítimo valor de cada doctrina para verificar el remate, pueden suspenderse hasta el 5 de Marzo, i en el intermedio publicarse por estraordinarios al norte i al sur, a fin de que concurran los interesados, i si la Junta no advirtiese inconvenientes inesperables para los remates por doctrinas, practicarlo así con las que se pueda, i con las que nó, por partidos, como hasta aquí.

De este modo, principiándose algún dia esta nueva práctica, podrá hacerse en lo sucesivo con mas facilidad, sin los obstáculos que hoi se presentan, i se lograrán las ventajas que se proponen en mejor servicio del público i aumento del Erario. —Dios guarde a V.E. —Santiago, Febrero 23 de 1820. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


  1. Este documento ha sido copiado de El Monitor Araucano, números 99, 100, 1, 2, 3, correspondientes respectivamente a las fechas 27 i 30 de Noviembre, 2, 7 i 10 de Diciembre de 1813. —(Nota del Recopilador.)
  2. Este Catecismo, trascrito de un ejemplar en parte impreso i en parte manuscrito, que existe en la Biblioteca Nacional, parece haberse publicado también en el año de 1813; lo agregamos al anterior porque ambos se completan i son de los primeros escritos políticos de la revolucion. —(Nota del Recopilador.)
  3. ¿No oyes a los pocos entes españoles, que habitan, por castigo de nuestras culpas, estas provincias, las balandronadas i amenazas con que nos quieren intimidar, diriendo: Sí, ya vendrán diez mil hombres de Espaila, i les daremos seguridad; déjale no mas, ya sabrán lo que es seguridad: déjate no mas, ya sabrán lo que es seguridad