Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1820/Sesión del Senado Conservador, en 22 de febrero de 1820

Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1820)
Sesión del Senado Conservador, en 22 de febrero de 1820
SENADO CONSERVADOR
SESION 199, ORDINARIA, EN 22 DE FEBRERO DE 1820
PRESIDENCIA DE DON JOSÉ MARÍA DE ROZAS


SUMARIO. —Asistencia. —Cuenta. —Estimulos a los asesores i secretarios de intendencias. —Recurso de unos comerciantes ingleses contra el pago de ciertos derechos. —Asuntos propios déla fiscalía. —Solicitud de doña Mercedes Rojas sobre contribucion mensual. —Carta de ciudadanía de don Narciso Caragol. —Acta. —Anexos.

Asisten los señores:

Alcalde Juan Agustin
Cienfuegos José Ignacio
Fontecilla Francisco B.
Perez Francisco Antonio
Rozas José Maria de
Villarreal José Maria (secretario)

CUENTA editar

Se da cuenta:

  1. De un oficio con que el Supremo Director acompaña en consulta dos representaciones, una del Comodoro inglés en demanda de que se le exima de los nuevos derechos de 44½ por ciento impuestos a la introduccion de frutos del Perú, i otra de los pasavantistas para que se aumenten dichos derechos. (Anexo núm. 839.)
  2. De otro oficio en que el mismo Majistrado Supremo veta el senado-consulto del dia efe ayer sobre instalación de un nuevo Tribunal de Alzada para conocer en tercera instancia de las apelaciones que incidieren en aquellas causas en que los senadores son partes. (Anexo núm. 840. V. sesiones del 19 i el 26 bis.)
  3. De otro oficio en que el mismo Majistrado Supremo comunica que se ha elejido censor por el Cabildo de Santiago; i que a su juicio no se debe elejir en la capital, donde la vijilancia se ejerce directamente por el Senado, i consulta sobre si ha de aprobar o nó dicha eleccion. (Anexo núm. 841.)
  4. De otro oficio con que el mismo Supremo Majistrado acompaña unas listas de los individuos que han de contribuir a la mantencion de los prisioneros, para que el Excmo. Senado acuerde lo conveniente. (Anexos núms. 842, 843 i 844. V. sesiones del 18 i 26.)
  5. De otro oficio con que el mismo Majistrado acompaña un espediente que se ha formado para proceder al remate de diezmos por doctrinas, según se acordó en la sesion del 1.º (Anexo núm. 843. V. sesiones del 1.º i el 23.)
  6. De otro oficio en que el mismo Ma jistrado pide al Senado se sirva evacuar la consulta que le hizo el 12 de Octubre último sobre si se puede seguir, para ensanchar nuestro comercio, la ordenanza de matrículas promulgada en 1802. (Anexo núm. 846. V. sesion del 19 de Abril de 1820.)
  7. De una representacion de doña Mercedes Rojas sobre el pago de la contribucion mensual.
  8. De un espediente sobre otorgacion de carta de ciudadanía sustanciado por don Narciso Caragol.

ACUERDOS editar

Se acuerda:

  1. Declarar que los que,siguiendo la carrera literaria, hayan servido las asesorías o las secretarias de intendencias deben ser preferidos en las propuestas para ascensos a tribunales superiores, comunicándolo así al Supremo Director. (Anexo núm. 847.)
  2. Declarar que aquellos comerciantes ingleses que han traído frutos de Lima sin haber obtenido pasavantes, deben satisfacer el 44½ por ciento de derechos, de los cuales la mitad se les puede recibir en billetes; i acordar que para obligarlos a efectuar sus pagos en dinero efectivo, sin recibirles parte alguna en billetes, se les conceda un plazo de dos meses. (Anexo núm. 848.)
  3. Declarar que en conformidad a la Constitucion, el fiscal debe dictaminar en determinados asuntos; que el Supremo Director no puede libertar a aquel funcionario de esta carga, i que en consecuencia el despacho con el Gobernador-Intendente debeseguir a cargo del ministerio fiscal i no, como se ha resuelto, a cargo del ájente fiscal. (Anexo núm. 849. sesion del 14 de Marzo entrante.)
  4. Sobre la solicitud de doña Mercedes Rojas, resolver lo que sigue:

"Ocurra la suplicante al Supremo Gobierno, a quien corresponde hacer ejecutiva la recaudacion de la mensualidad i toca el conocimiento del presente recurso."

  1. En el espediente de don Narciso Caragol, lo que sigue:

"Asegurando don Narciso Caragol haber abrigado siempre en su pecho los mas puros i sinceros sentimientos en obsequio de la justa i santa causa que sostiene la América para su emancipación de la Europa, haciendo ver que por su triste situacion no ha podido sensibilizar sus sentimientos, i constando de la informacion que produjo sobre su conducta i comportacion política que, observando la mejor conducta en el tiempo de la dominacion de los españoles, ha dado a conocer sus ideas liberales, sanciona el Senado la carta de ciudadanía que le ha sido despachada por el Supremo Gobierno, entendiéndose que para el goce de esta gracia ha de sujetarse al cumplimiento de la lei que se dictará. Archívese el espediente i dándosele copia del decreto aprobatorio, devuélvase la carta con el certificado de estilo."


ACTA editar

En la ciudad de Santiago de Chile, a veintidós dias del mes de Febrero de mil ochocientos veinte, estando el Excmo. Senado en su sala de acuerdos i en sesiones ordinarias, se consideró que habiendo llegado a Chile el glorioso dia en que solo se atiende la virtud i el mérito para dispensar los premios, debia quedar declarado i sancionado que los que, siguiendo la carrera literaria, hayan servido las asesorías de las Intendencias i secretarios de éstas u otras autoridades, deben ser atendidos i preferidos en las propuestas para ascensos a tribunales superiores; i para intelijencia i gobierno de los que tengan intervencion en la provision de estos empleos i estímulo de los que se interesen en su consecución, pásese copia de este acuerdo al Excmo. Señor Supremo Director del Estado para que, sancionado, se sirva comunicarlo a quien corresponda, previniendo la publicacion en la Ministerial, I lo firmaron los señores senadores con el infrascrito secretario. —José María de Rozas. —José Ignacio Cienfuegos. —Francisco B. Fontecilla. —Francisco Antonio Perez. —Juan Agustin Alcalde. —José Maria Villarreal, secretario.


En el mismo dia i por consecutiva discusión se conferenció la consulta del Supremo Director sobre el recurso entablado por el comercio inglés, reclamando de los derechos que se les exijen por la introduccion de frutos del Perú, i la que hacen los pasavantistas para que se les recarguen, balanceándose los costos de los unos con los otros; i resolvió S.E. se dijera al Supremo Gobierno que si a nadie ligan las leyes ántes de la noticia de su promulgacion, i los comerciantes del reclamo hicieron sus espediciones al Perú cuando no estaba publicada la gracia de pasavantes i en la intelijencia de los derechos que en aquel entonces dtbian pagar, no deben estar sujetos a innovaciones o leyes posteriores, que no ligan sin la previa publicacion; i que, por lo mismo, estos comerciantes que salieron del Estado de Chile sin pasavante i trajeron frutos o efectos de Lima, deben satisfacer el cuarenta i cuatro i medio por ciento, entregando su mitad en billetes, sin obligarles a que el todo de los derechos lo entreguen en efectivo dinero, porque para esta determinacion seria necesario al ménos el trascurso de dos meses, desde la publicación del decreto, para que, llegando a noticia de los interesados, puedan con ese concepto hacer sus especulaciones i evitar el que despues de ella se alegue ignorancia; pudiéndose por esta regla decidir los negocios que hayan pendientes o se presentaren en lo futuro.

Ordenó S.E. se dijera al Supremo Director que teniendo noticia que a instancia del Fiscal se le habia libertado del despacho con el Gobernador-Intendente, previniendo que éste Corriera al cargo del ájente fiscal, contra lo espresamente prevenido en el artículo 6.º, título 5.º, capítulo 3.º de la Constitucion provisoria, se sirviera S.E. declarar la reforma de aquel privilejio, declarando la precisa i absoluta intervención que debe tener la Fiscalía en los negocios que jiran por los tribunales que señala la Constitucion, por no haber arbitrio para alterar esta determinacion sin justa causa, principalmente cuando se presentan justificados i racionales fundamentos para preceptuar el despacho por aquel conducto. I ejecutadas las comunicaciones, firmaron los señores senadores con el infrascrito secretario. —José Alaria de Rozas. —José Ignacio Cienfuegos. —Francisco B. Fontecilla. —Francisco Antonio Perez. —Juan Agustin Alcalde. —José María Villarreal, secretario.


ANEXOS editar

Núm. 839 editar

Excmo. Señor.

Por reglamento mui anterior a la entrada de los buques estranjeros en el puerto de Valparaíso sobre que ruedan los reclamos adjuntos, se declaró que sus introducciones de frutos del Perú debían pagar el cuarenta i cuatro i medio por ciento de derecho estraordinario. Los recurrentes los han introducido con este conocimiento; i cuando han sido reconvenidos por la Superintendencia de la Casa de Moneda al pago de lo que cada uno adeudaba, se han resistido, pretendiendo hacerlo en la Aduana por gozar del benficio de saldar algunos billetes.

Es verdad que las urjencias del Erario obligaron a mandar recientemente i con noticia de la venida de dichos buques, que el pago de su derecho estraordinario se hiciese en el depósito de la Casa de Moneda i en dinero de contado.

Sobre estos datos, i con presencia de lo que representan los comerciantes interesados en pasavantes acerca de los perjuicios que esperimentarian de una absoluta franquicia a los estranjeros para introducir frutos del Perú, espero que V.E. tendrá a bien darme un dictámen que concilie el desahogo del Erario, el buen concepto del crédito nacional i el alivio de los comerciantes del país. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Palacio Directorial de Santiago de Chile, Febrero 21 de 1820. —Bernardo O'Higgins. —Excmo. Senado.


Núm. 840 editar

Excmo. Señor:

Las leyes han concedido a algunas clases de majístrados un juzgado privativo para el conocimiento i resolucion de sus causas, circunscrito a solas dos instancias de vista i revista. Jamás ningún Majistrado se quejó de quedar inferior a los demas ciudadanos, por no gozar como ellos de tres sentencias. Con esa diferencia, queda equilibrado el decoro del demandado con la seguridad de los derechos del demandante, que en los morosos trámites de los juicios comunes estarían espuestos al influjo del poder.

Sentados estos principios legales, me parece no haber una razon que apoye la instalacion de una Comision de Alzadas, que V.E. tiene a bien comunicarme en oficio de ayer, para las causas de los senadores. Su sancion i publicacion daria márjen a que los maldicientes atribuyesen a los poderes lejislativo i ejecutivo una condescendencia hacia el señor senador don Francisco Borja Fontecilla, pues la espresada decision declara un efecto retroactivo para la causa que sigue con los herederos de doña Micaela Fontecilla, sin embargo de lo que dispone la lei 15, título 14, partida 3.ª

No basta decir que esa decisión es una mera declaracion de la lei constitucional, porque ver daderamente es una lei separada i distinta de la primera, como lo son todas las que en nuestros códigos clasifican distinta i separadamente los grados e instancias de los juicios, tanto comunes como privilejiados. La creacion de una nueva magistratura, bajo de ningún aspecto puede decirse declaracion de la disposicion legal a que se refiere, sin una lei distinta de aquella.

El que la sanciona es responsable ante Dios i el mundo de sus consecuencias, i debe por tanto examinarla detenidamente, para no aventurar el honor i concepto de los poderes lejislativo i ejecutivo. Por estos poderosos motivos, tengo el honor de esponer a V.E. las razones de disentir a la sancion de la presente, mientras con nuevo acuerdo se sirve satisfacer a mis objeciones. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Palacio Directorial de Santiago, Febrero 22 de 1820. —Bernardo O'Higgins. —Excmo. Senado.


Núm. 841 editar

Excmo. Señor:

El art. 3.º, cap. 3.º, tít. 3.º de la Constitucion, dispone que en todas las ciudades i villas del Estado haya un censor elejido por el respectivo Cabildo, el que cuidará en toda aquella jurisdicción, como el Senado en todo el Estado, de la observancia de la Constitucion; i en las transgresiones que notare en los funcionarios del pueblo i del campo oficiará por primera i segunda vez al Gobernador o Teniente para su remedio, i en caso que éstos no lo hagan eficazmente, dará parte al Senado.

Por el espíritu que manifiesta esta lei, se infiere que solo en las ciudades i villas, cabeceras de las provincias i partidos, deben existir estos funcionarios, que, por razon de las distancias i como unos representantes del Senado, deben celar sobre la observancia de la Constitucion, i de ningún modo en la capital, donde no militando aquellos motivos, i estando a su vista el Senado, es inútil que tenga en ella un representante, pues por sí mismo puede i debe mandar lo conveniente para la observancia de la Constitucion.

Esta es, sin duda, la razon porque en los años anteriores no se ha elejido en el Cabildo de esta ciudad tal funcionario. En el presente, lo ha elejido separadamente, dando cuenta para su aprobacion. V. E., pesadas las reflexiones espuestas, tendrá a bien decirme si se ha de aprobar dicha eleccion, o prevenir al Cabildo no ser necesario aumentar inútilmente un funcionario, en circunstancias que conviene dejar desembarazados a los ciudadanos aptos para los demas a que puede llamarlos la Patria. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Palacio Directorial de Santiago, Febrero 22 de 1820. —Bernardo O'Higgins. —Excmo. Senado.


Núm. 842 editar

Excmo. Señor:

Con la mas distinguida consideracion paso a manos de V.E. las adjuntas listas que comprenden las asignaciones hechas por los comisionados a los individuos que deben contribuir para la mantencion de prisioneros. La señalada con el número 1 es por la que se ha cobrado hasta ahora a los disidentes de nuestra causa para el rancho diario de los oficiales depositados hoi en varios puntos; y la señalada con el número 2 es la que han formado nuevamente los comisionados para el de los soldados i demás. V.E. en vista de ámbas podrá, mandándolas examinar, acordar lo que estime conveniente—Dios guarde a V.E. muchos años. — Palacio Directorial, Santiago, Febrero 22 de 1820. —Bernardo O'Higgins. —Excmo. Senado.


Núm. 843 editar


Lista de los individuos que por órden superior deben de contribuir para el pago de la precisa manutencion de los oficiales prisioneros de guerra, cuya cantidad queda devengada desde el primero de Enero hata el treinta i uno del mismo mes, que son para lo que se hallan en el depósito del Basural i los que han caminado por órden suprema, i es como sigue: a saber

Don Antonio Sol...$20

Don Juan Antonio Fresno...20

Don Tomas Carricaburu...20

Don Manuel García de los Reyes...20

Don Vicente Huidobro...36

Don José Vega...20

Don Manuel Rieseo...20

Don Joaquin Gutierrez...16

Don Rafael Beltran...16

Don Juan José Mira...11

Don Cipriano Perez...11

Don Jerónimo Medina...16

Don Joaquin Aguírre...16

Don Antonio Lavín...19

Don Domingo Diaz Muñoz...9

Don Juan Domingo de Arrate...8

Don Martin Cobos...7

Don Manuel Calvo...8

Don Fermín Molina...14

Don Estéban Cea...8

Don Joaquín Iglesias...8

11 Pedro Antonio Villota...8

Don Domingo Casalvilla...7

Don Antonio Merino...7

Don Manuel Arias...7

Don Francisco Valdivieso i Ordoñez...6

Don Pedro Valdés...4

Don Manuel Romero...10

Don Domingo Ederra...5

Don Pedro Real...6

Don Cristóbal Suarez...4

Don Javier Bustamante...16

Don Luis Loisa...3

Don Gabriel Borrás...6

Don Ambrosio Guzman...5

Don Pedro Saldes...10

Don Antonio Barredo...5 Don Antonio García...$5

" Juan Navarrete...4

" Pedro Ignacio Escobar...4

" Manuel Arlegui...4

" Alejandro Marchan...8

" Pedro Javier Echevers...8

" Manuel Torres i Aranzolo...8

" Bartolomé Coronilla...8

" José Velasco...8

" José Rufino Perez...4

" José Camilo Gallardo...4

" Miguel Güemes...6

" Miguel de Arza...4

" Domingo Canzeiro...1

" Santiago Adrover...2

" Felipe Conti i Carranza...3

" Félix María Urcullo...3

" José Cornico...2

" Ignacio Torres i Velasco...3

" Francisco Diaz de Arteaga...8

" Juan Abello...2

" Antonio Montecino...1

" Julian Zilleruelo...2

Suma total de pesos...404

Santiago de Chile i Enero 31 de 1820. —Manuel Calvo. —Juan Domingo de Arrate.


Santiago i Febrero 1.º de 1820. Apruébase i recáudese. —Bernardo O'Higgins. Cruz.


Suplementos

Don Juan Manuel Cruz...$20

" Antonio Arcos...16

" Manuel Bascuñan...8

" Narciso Cotapos...6

Doña Isabel Aguisa...6


Núm. 844 editar


Lista jeneral de los individuos que por órden superior deben de contribuir para el pago de la precisa manutencion de todos los prisioneros de guerra que se hallan en varios puntos del Estado chileno, como son depósito jeneral, Hospital de San Borja, Cuartel de San Agustin, Maestranza, Aconcagua i Rancagua; cuya cantidad queda devengada desde el quince de Diciembre pasado hasta el quince de Enero del presente año de mil ochocientos veintem a saber:
Calles de la Mereed i Compañía

Don Manuel Puelma...$ 4

" José María Tocornal ...4

" Santiago Errázuriz...10

Doña Agustina Montes...$18

Don José Antonio Valdés...10

" Francisco Tagle...26

Doña Micaela Rios...16

" Rita Azúa...16

Don Pedro Prado Jara-Quemada...20

" Juan Luco de Aragon...0

" Diego Valenzuela...8

" Joaquin Morandé...6

" Miguel Echeñique...10

Doña Antonia Ovalle...6

Don Pedro Álamos...10

" Eusebio Oliva...10

Calle de las Monjitas i Catedral

Don Pedro Nolasco Luco...$6

" Miguel Velasco...6

" Manuel Plaza...6

" José Toribio Larrain...26

Doña Damiana Carrera...6

Don Pedro del Villar...4

" Cárlos Vargas...10

" Francisco de Borja Valdés...25

" José Santiago Ugarte...8

" Marcelino Cañas...6

" Santiago Heitz...4

Calle de Santo Domingo

Don José Antonio Rosales...$16

" Vicente Ovalle...8

Doña Carmen Lecaros...6

" Juana Ovalle...4

Don Joaquin Rodríguez...6

" Miguel Cotapos...8

Calles de las Capuchinas, Rosas i San Pablo

Don José Antonio Astorga...$6

" José Antonio Lazo...6

" Cipriano Zapata...2

Calle de la Capilla de Sagredo

Don Joaquin Toro...$6

Doña Antonia Sánchez de Salinas, queda con...6

Las señoras Azagras...6

Doña Matilde Salamanca...20

Doña Carmen Landa...18

Don Juan José Goicolea...6

Calle de San Agustin

Don Pedro Jil de los Santos...$2

" Pedro Abeitua...4

" Joaquin Ramírez...8

" Ignacio Arismendi, por sí i su madre...4

" Cárlos Aguilera...4

" Juan Francisco Cuevas...10
Calle del Chirimoyo

Don Francisco Montaner...$2

Doña Mercedes García...8

La Cañada

Don Luis García...$4

Don Francisco Sotomayor...8

Don Juan Francisco Fresno...4

Don Manuel Crúzate...8

Don Tránsito Calderón...6

Don Agustín Diaz...8

Don José Tapia...5

Don Tomas Vergara...4

Doña Concepcion Jara...10

Don Diego Cartajena...5

Don Tomas Aguirre...6

Don Juan de Dios Campillo...18

Calle del Carmen

Doña Cármen Morales...$16

Don Juan José Marcoleta...2

Don José Serrano (es don Francisco)...2

Calle de las Matadas i San Isidro

Don José Dolores Elgueta...$3

Calle de las Ramadas a las Claras

Don José Tomás Ovalle...$4

Don Domingo Suarez...3

Don Ignacio Sotomayor...8

Calle de San Antonio

Don José Nicolás De la Cerda...$ 16

Doña Rita Aranguez...6

Don Juan Francisco Larrain...6

Calle del Estado

Doña Ignacia Valdés...$16

Doña Bárbara Molina i su hijo...16

Don Juan José Aldunate...6

Don Pedro Ovalle...4

Doña Antonia de Nos...4

Doña Ana Josefa Irigóyen...6

Calle Ahumada

Don Pedro González...$6

Don José Santiago Zaldívar...14

Doña Ana Josefa Sota...8

El mayorazgo de Herrera...8

Doña Dolores Vargas...8

Calle de las Capuchinas a la Cañada

Don Manuel Peña...$12

Don francisco Valdivieso i Vargas...$6

Doña Cruz Mujica...6

Calle Morandé

Doña María Gutierrez...$6

Don José Arcos...6

COMERCIO
Calle de San Pablo

Don Pedro Benitez...$3

Calle de la puerta falsa, de Santo Domingo a los Tajamares

Don Santos Orellana...$2

Don Ramon Echavarría...6

Don Ascencio Donoso...2

Don José María Espinosa...3

Calle de las Capuchinas

Don Gregorio Quintanilla...$3

Don Gregorio Ureta...8

Don Mateo Ureta...6

Don Diego Perez...3

Calle de Santo Domingo

Don Benito Picarte...$6

Don Simón Garrinson...8

Don Timoteo Gaete...6

Don José Manuel Cea...6

Don José Manuel García de la Huerta...8

Don Pedro Palazuelos...8

Don Francisco Javier Urmeneta...8

Don José Antonio Rodríguez...18

Don Martin González...4

Calle de las Monjitas, de la Plaza hasta Santa Ana

Don José Cerda...$3

Don Cruz Herrera...3

Don Francisco Aguila...6

Don José María González...4

La botica enfrente de la Catedral...9

Calle de la Merced

Don Francisco Caballero...$4

Don Pedro Escobar...6

Don Bartolomé Hurtado...3

Don Francisco Rodríguez...6

Don Manuel Contreras...4

Don Bernardino Sandoval...2

Don Francisco Mulet por don Aniceto Ramírez...6

Don José Dávila...3
Portales

Don Antonio Vergara...$3

Don Joaquin Zamudio... 6

Don Joaquin Leon ...3

A la madre de Dinator...6

Don José Riveros...4

Calle de la Compañía

Don Manuel Puga...$8

Don Bartolomé Cañas...4

Don Mariano Olivos...6

Don Domingo Aldunate...3

Don Fortunato Mesías...10

Don Pedro Fuentes...4

Don Nicolas Villete...8

Don Manuel Diaz Muñoz...6

Don Lúcas o Luis Muñoz...6

El que posee la tienda de don Domingo Salomon...6

Don Felipe Palacios...8

Don Manuel Mate...6

Don José Manuel Cerda...4

Calle de la Moneda Vieja

Don Domingo Alonso...$2

Don Bartolomé Jaramillo...2

Don Francisco Gómez, el que posee la esquina de Vicuña...2

Don Victoriano Barrera, el que posee la esquina de doña Ana Josefa Guzman...2

Don José Ignacio Izquierdo...8

Don Ramon Semir...4

Don Francisco Íñiguez...5

Don Isidoro Rios...4

La señora Ureta, esquina de Arteaga...3

Calle Ahumada

El que posee la esquina de don Pascual Álvarez...$4

Don José Francisco Cerda...4

Don Manuel Cifuentes...6

Don Manuel Gaete...4

Don José Gaete...4

Don Santos Pacheco...4

Don Manuel Lois...8

Don Ambrosio Aldunate...4

Don Agustin Valero...8

Don Salvador Molina...4

Don Juan Manuel Arias Molina...4

El de la esquina de Barros...4

Don José María Valdés...5

Don Antonio Coufrei...5

Don Juan de Dios Donoso...6

El que posee la tienda de Herquíñigo...5

Don Ildefonso Caraballo...5

Don Pedro González...5

Don Vicente Bilbao i su compañero...5

Calle del Estado

Don Diego Herrera...$4

Don Luis Mena...6

Don Miguel Ibañez...3

Don Luis López...4

Don José María Gaete...6

Don Francisco Vargas...6

Don Nicolas Echavarría...6

Don Juan José Guzman...3

Don Rafael Gómez...6

Don Eujenio Sánchez...4

Baratillos

Don Ramon Castro...$4

Don Francisco Miranda...8

Don José Félix Rodríguez...6

Don Pedro Cañas...6

Don Agustín Tobar...6

Don José Gallardo...3

Don Pedro Nolasco Barril...6

Don Justo Corvalan...3

Don Garrido...3

Don Pedro Rojas...3

Don Francisco Vargas...2

Don Francisco Silva...3

Don Tránsito Riquelme...3

Don José Antonio Álvarez...4

Don Martin Vázquez...4

Don Manuel Quirós...2

Don Pedro Fuentes...4

Don Diego Diaz...4

Don Andres Ahumada...4

Don Francisco Contreras...3

Don Avendaño...4

Don Fernando Cordero...4

Don Francisco Ramos...4

El que posee el baratillo de Montaner...3

Don Tomas Gavilan...3

Don Cárlos Hidalgo...4

La Cañada

Don José María Hermosilla...$2

Don Eujenio Cásares...2

Don Fermin Figueroa...5

Don Pedro Diaz...3

Calle de San Francisco
Calles de San Diego Nuevo i Viejo

Don Fermin Labra...$3

Don Justo Serrano...4

Don José Duran...3

Don Juan Maceyra...3

Don Manuel San Cristóbal...3

Calle del Chirimoyo
Chimba i Cañadilla

Don Ambrosio Gómez...$10

Don Fernando Chacon...4

Don José Aranís...4

Don Marcelino Jarabran...3

Don José Olivares...3

Suplemento a varias calles

Don Tomás O'Higgins...$10

El maestro don Lucas Rojas...2

Doña Petronila Gómez...2

Don Manuel Hurtado i Fuenzalida...4

Doña Rosa Manso...4

Don Andres Castro...2

Doña Micaela Arogues...2

Don José Antonio Gutierrez...2

Doña Paula García...4

Don Manuel Odar...4

Don Antonio Arraguz...4

Las señoras Castro...6

Doña Margarita Echenique...2

Don Juan Manuel Fxháurren...6

Don Matías Solís...2

Don José María Hermosilla...2

Don Santiago Santander...2

La viuda de don José Corral...4

Doña Josefa Benitez...3

FONDAS
Calle de Santo Domingo

Casa de don Ignacio Cuadra...$6

Esquina de don Manuel Puga...6

Casa de don Francisco Carrera...4

La que fué del prófugo Lampa...2

Don Andres Plaza...4

Suma total de pesos...1,677 Santiago de Chile i Enero 15 de 1820. —Manuel Calvo. —Juan Domingo de Arrate.


Santiago i Enero 25 de 1820. Procédase a la recaudacion del importe de esta lista, que suma mil seiscientos setenta i siete pesos, haciendo presente a los nominados que las necesidades de la Proveeduría i las escaseces del Erario impelen al Gobierno a pedir que concurran al sustento de los prisioneros, sin que por esto se crea que es castigar la opinion, sino exijir una obra de caridad recomendable. —O'Higgins. Cruz .



Núm. 845 editar

Excmo. Señor:

Paso con la mayor consideracion a manos de V.E. el espediente que, sobre el remate de diezmos por doctrinas, se ha organizado, según me lo previene en comunicación de 1.º del que corre. V.E. en vista de él sabrá acordar lo mas con veniente a los intereses fiscales. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Palacio Directorial, Febrero 22 de 1820. —Bernardo O'Higgins. —Excmo. Senado.


Núm. 846 editar

Excmo. Señor:

La rapidez i acierto con que Chile dilata sus dominios preparan a V.E. el loable empeño de pronunciar leyes que al tenor de la seguridad prescriban al tráfico nacional ciertas restricciones, que sin menoscabarse el tesoro público, inviten igualmente al comercio marítimo. Valdivía recien conquistada i Chiloé, que probablemente se saboreará pronto en el fruto de nuestra libertad, son otras tantas copiosas fuentes que se han abierto para nuevas especulaciones. Mas estas ventajas que a primera vista se divisan, se nos irian de las manos si, como hasta el dia, no prefijásemos un método constante para que, aumentándose el ramo de comercio, crezca en la misma razon el derecho de esportacion e importacion. De aquí resulta la necesidad de que, recordando V.E. mi consulta de 12 de Octubre último, se sirva declarar si podremos seguir la ordenanza de matrículas promulgada en 802, con aclaración de las dudas que propuse a V.E en órden a la estension de cada departamento. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Palacio Directorial de Santiago i Febrero 22 de 1820. —Bernardo O'Higgins. —José Ignacio Zenteno. —Excmo. Senado.


Núm. 847 editar

Excmo. Señor:

Pasa el Senado a V.E. copia del acuerdo que ha estendido con esta fecha, para que, no teniendo embarazo, se sirva prevenir su publicacion en la forma ordinaria. —Dios guarde a V.E. —Santiago, Febrero 22 de 1820. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 848 editar

Excmo. Señor:

La consulta de V.E. motivada por la súplica del comercio inglés sobre los derechos que se le demandan en la introduccion de frutos del Perú, i la que hacen los pasavantistas para que se les recarguen, balanceándose los costos de unos i otros, se ha examinado con la mayor meditacion. Los comerciantes que ántes de publicar la gracia de pasavantes hicieron sus espediciones al Perú, esperanzados en el retorno, i bajo el concepto de los derechos que debian pagar, no pueden ni deben sujetarse a innovaciones o leyes posteriores que a nadie ligan ántes de su promulgacion. Por eso, esta clase de decretos se publican i tienen su efecto, pasado el tiempo que se conceptúa necesario para que llegue a noticia de los interesados.

Si los comerciantes ingleses que han traido frutos o efectos de Lima salieron sin pasavantes, deben satisfacer el 44½ por ciento de derechos, i su mitad recibírseles en billetes, sin podérseles obligar a que sea el todo en efectivo, como que no gozan tampoco del beneficio del 10% de rebaja de aquellos derechos que tiene en su favor el pasavantista.

Bien puede ser que esta corta diferencia no compense los mayores costos de los que pagaron el pasavante; pero este perjuicio no puede influir para que se les dupliquen los derechos a quienes, ignorando este gravámen, hicieron su comercio bajo los que había establecidos. Para obligarles a hacer estos pagos en moneda, sin admitir billetes en todo ni en parte, es necesario que pase al ménos el término de dos meses despues de la publicación del decreto, a fin de que llegue a noticia de los que emprenden esta negociación, i calculando la cuenta o perjuicio que puede orijinarles, no aleguen ignorancia al tiempo que se les obligue a su cumplimiento.

De este modo puede V.E. resolver los recursos pendientes, sin agravio de los interesados, i consultando siempre la mejor opinion i crédito del Gobierno. —Dios guarde a V.E. —Santiago, Febrero 22 de 1820. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 849 editar

Excmo. Señor:

El artículo 6.º del capítulo 3.º, título 5.º de nuestra Constitución ordena que los Fiscales despachen por sí mismos los asuntos de que conoce la Intendencia i tribunales superiores. Se ha puesto en noticia del Senado que el que actualmente sirve la Fiscalía, ha suplicado a V.E. le liberte del despacho con el Gobernador-Intendente, i que V.E., accediendo a su solicitud, ha conferido ese cargo al ájente fiscal.

Prescindiendo de que los negocios de la Intendencia mas graves en el dia, cuales son los de infidencia, no es bien se despachen por otra autoridad inferior a la del señor Fiscal, el precepto de la Constitucion no ha podido reformarse, suplirse ni enmendarse. Solo en el Senado hai autoridad para hacerlo cuando interviene alguna justa causa, i aquí, léjos de haberla para eximir al señor Fiscal de aquel gravámen, hai poderosas para que lo desempeñe por sí mismo. En su virtud, i caso que haya obtenido de V.E. aquella excepción la Fiscalía, espera el Senado le declare su intervención precisa o absoluta en los tribunales que designa la Constitución, por cuya observancia i cumplimiento se dirije a V.E. esta observacion. —Dios guarde a V.E. —Santiago, Febrero 22 de 1820. —Al Excmo. Señor Supremo Director.