Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1820/Sesión del Senado Conservador, en 21 de julio de 1820

Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1820)
Sesión del Senado Conservador, en 21 de julio de 1820
SENADO CONSERVADOR
SESION 261, ORDINARIA, EN 21 DE JULIO DE 1820
PRESIDENCIA DE DON JOSÉ IGNACIO CIENFUEGOS


SUMARIO. —Asistencia. —Cuenta. —Contribucion de las comunidades relijiosas i de los eclesiásticos. —Casa de martillo en Valparaíso. —Carta de ciudadanía de don Miguel de Acevedo. —Acta. —Anexos.

Asisten los señores:

Alcalde Juan Agustin
Cienfuegos José Ignacio
Fontecilla Francisco B.
Perez Francisco Antonio
Rozas José María de
Villarreal José María (secretario)

CUENTA editar

Se da cuenta:

De un espediente seguido por don Miguel de Acevedo en demanda de carta de ciudadanía.

ACUERDOS editar

Se acuerda:

  1. Pasar a la Junta de Hacienda el espediente sobre los derechos de alcabala que los eclesiásticos i las comunidades relijiosas deben pagar, i encargarle que observen en el cobro el procedimiento indicado por el señor Gobernador del Obispado. (Anexo número 401. V. sesiones del 22 de Julio de 1819. 14 de Marzo i 29 de Agosto de 1820.)
  2. Autorizar por un año, en las condiciones propuestas por el señor Ministro delegado en el departamento de Hacienda, el establecimiento de una casa de martillo por cuenta de don Manuel Venegas en Valparaíso i para despues subastar el derecho. (Anexo núm. 402. V. sesión del 19.)
  3. En el espediente de don Miguel de Acevedo, lo que sigue:

"Con lo espuesto por el procurador jeneral de ciudad i el resultado de la informacion producida por don Miguel de Acevedo, natural de España, sobre su conducta política, sanciona el Senado la carta de ciudadanía que le ha sido despachada por el Supremo Gobierno, quedando advertido el agraciado que, para el goce de la gracia, deberá sujetarse al cumplimiento de la lei que se dictará. Archívese el espediente orijinal i, dándosele copia de este decreto, devuélvase al interesado la carta con el certificado de estilo.


ACTA editar

En la ciudad deSantiago de Chile, a veintiún dias del mes de Julio de mil ochocientos vein te años, estando el Excmo. Senado en su sala de acuerdos i en sesiones ordinarias, mandó se pasara a la Junta de Hacienda el espediente sustanciado sobre los derechos de alcabala que deben pagar las comunidades relijiosas i eclesiásticos particulares, para que, teniendo por norte lo dispuesto por las leyes i reglamentos vijentes, se metodizara con toda claridad el que deba observarse para lo futuro para evitar recursos i quejas de los privilejiados.

Se vió igualmente el espediente promovido para que en Valparaíso se establezca una casa de martillo, con el reglamento propuesto por el Ministerio de Hacienda; i conviniendo S.E. en la ejecucion, previno solo que al agraciado se le señalase el tiempo de un año por la concesion del permiso, para que, observándose las razones de conveniencia que podrían resultar al Erario de este establecimiento, se rematara despues como un ramo fiscal. I, mandando dar esta contestacion al Ministro delegado en el departamento de Hacienda, firmaron los señores senadores con el infrascrito secretario. Cienfuegos. —Fontecilla. — Perez. —Alcalde. —Rozas. —Villarreal, secretario.


ANEXOS editar

Núm. 401 editar

Se dirije a US. el espediente organizado para el arreglo de alcabalas que deban satisfacer las comunidades relijiosas i eclesiásticos particulares, con el objeto que US., sin separarse de lo dispuesto en las leyes i reglamentos que hasta aquí han rejido, ordene el que deba observarse con la calidad i método que exije el señor Gobernador del Obispado, a fin de evitar quejas i recursos en lo sucesivo, i se encarga la brevedad para su mas pronta sancion. —Dios guarde a UU.SS. —Santiago, Julio 21 de 1820. —A los señores de la Junta de Hacienda.


Núm. 402 editar

Se ha visto por el Senado el espediente promovido para el establecimiento de una casa de martillo en la ciudad i puerto de Valparaíso, con el decreto reglamentario que US. propone para su exámen i aprobacion, a fin de que se sancione i publique de acuerdo de ámbas autoridades, si no ocurre reparo. El único que se encuentra es no designarse tiempo al presente empresario. Si puede ser que la convencion solo se entienda por ahora en el término de un año, podría esperarse que en adelante se subastase como un nuevo ramo fiscal con mayores ventajas del Erario. Con este único agregado, puede US. resolver que de conformidad se publique i ejecute. —Dios guarde a US. —Santiago, Julio 24 de 1820. —Al señor Ministro delegado del departamento de Hacienda.