Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1820/Sesión del Senado Conservador, en 20 de abril de 1820

Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1820)
Sesión del Senado Conservador, en 20 de abril de 1820
SENADO CONSERVADOR
SESION 224, ESTRAORDINARIA, EN 20 DE ABRIL DE 18
PRESIDENCIA DE DON JOSÉ MARÍA DE ROZAS


SUMARIO. —Asistencia. —Cuenta. —Anónimo sobre la falta de aguas corrientes. —Acta. —Anexos.

Asisten los señores:

Alcalde Juan Agustin
Cienfuegos José Ignacio
Fontecilla Francisco B.
Perez Francisco Antonio
Rozas José María de
Villarreal José Maria (secretario)

CUENTA editar

Se da cuenta:

  1. De un oficio en que el Supremo Director espone que es indispensable nombrar un buen Ministro de Hacienda, no por mal manejo del actual, sino por falta de competencia, i consulta al Excmo. Senado, sobre la manera de proceder en esta materia. (Anexo núm. 133. V. sesion del 24.)
  2. De un anónimo que varios vecinos han recibido i pasado al Excmo. Senado sobre los perjuicios que la falta de aguas corrientes causa a la salubridad pública en Santiago.

ACUERDOS editar

Se acuerda:

Encargar al Ayuntamiento que ponga el mas pronto remedio a los males que el anónimo denuncia; i autorizarle al efecto para que a su arbitrio remueva a los tenientes celadores. (Anexo núm. 136.)


ACTA editar

En la ciudad de Santiago de Chile, a veinte dias del mes de Abril de mil ochocientos veinte, convocado el Excmo. Senado en su sala de acuerdos i en sesiones estraordinarias, mandó se pasara al Excmo. Señor Supremo Director un anónimo que, por el conducto de varios vecinos, se puso en manos de S.E., haciéndose manifiestos los perjuicios que se siguen a la poblacion de la falta de aguas corrientes, para que se sirviera remitirlo al Ayuntamiento, a efecto de que, examinados los males que se anuncian en daño de la salud pública, se acordaran los medios de repararlos; previniendo que para establecer la justa i arreglada distribucion de las aguas, debia quedar al arbitrio del mismo Cabildo la variacion i mutacion de los tenientes celadores, prévio el informe del rejidor juez de aguas. I ejecutada la cimunicacion, firmaron los señores senadores con el infrascrito secretario. —Rozas. —Cienfuegos. —Fontecilla. —Perez. —Alcalde. —Villarreal, secretario.


ANEXOS editar

Núm. 135 editar

Excmo. Señor:

Para dar principio al arreglo del tesoro público en todos sus ramos, es indispensable elejir un Ministro de Hacienda, adornado de los conocimientos necesarios i demas cualidades convenientes, como que este funcionario debe ser el primer resorte que dé movimiento a las mejoras, que indispensablemente necesitamos promover. El voto público i la larga esperiencia que tengo acerca del servicio del actual Ministerio de Hacienda, están por dicha eleccion, no por mal manejo sino por falta de espediente i conocimientos.

Sírvase V.E. darme su dictámen del modo como debo proceder en la materia. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Palacio Directorial de Santiago, Abril 20 de 1820. —Bernardo O'Higgins. —Excmo. Senado.


Núm. 136 editar

Excmo. Señor:

Por varios vecinos de la capital, se ha pasado al Senado el anónimo que se remite a V.E., i se dirije a manifestar el grave perjuicio que se sigue a la salud pública, por la falta de aguas corrientes en la poblacion. Cuando se apela al cumplimiento de los bandos i órdenes publicadas en beneficio del vecindario, evitándose los desagradables i pestíferos vapores que causa la corrupcion; abajándose las funestas consecuencias que puede ocasionar un incendio, es preciso escuchar el clamor de los que por un amor a su país i por el honor del Gobierno, hacen observaciones útiles i provechosas. Al Ilustre Cabildo le está recomendado el celo i vijilancia del interesantísimo ramo de policía; i siendo una parte de las mas principales, la que se propone remediar en el anónimo, convendrá que V.E. se sirva remitirlo al Ayuntamiento para que, haciéndose cargo de los reparos i de las reflexiones que se puntualizan, disponga el mas pronto remedio a unos males de terrible trascendencia; advirtiéndole que para consultar la mejor, la mas metódica i justa distribucion de las aguas, debe quedar a su arbitrio, precediendo el informe del rejidor juez de aguas, la mutación i variación de los tenientes celadores, según las razones de conveniencia i utilidad que se presenten para amoverlos. —Dios guarde a V.E. —Santiago, Abril 20 de 1820. —Al Excmo. Señor Supremo Director.