Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1820/Sesión del Senado Conservador, en 1 de febrero de 1820

Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1820)
Sesión del Senado Conservador, en 1 de febrero de 1820
SENADO CONSERVADOR
SESION 191, ESTRAORDINARIA, EN 1.º DE FEBRERO DE 1820
PRESIDENCIA DE DON JUAN AGUSTIN ALCALDE


SUMARIO. —Asistencia. —Cuenta. Nulidad de las elecciones capitulares de Petorca. —Remate de los diezmos. Invitacion al Supremo Director a una conferencia verbal. Dictamen sobre una declaracion que pide el Ministro de Chile en Buenos Aires respecto de las importaciones. —Carta de ciudadanía de don Félix María Urcullu. —Acta. —Anexos.

Asisten los señores:

Alcalde Juan Agustin
Cienfuegos José Ignacio
Fontecilla Francisco B.
Perez Francisco Antonio
Hozas José María de
Villarreal José María (secretario)

Asiste también una diputacion del Ilustre Cabildo de la capital.

CUENTA editar

Se da cuenta:

  1. De un oficio con que el Supremo Director devuelve informado por el Ministerio Fiscal el espediente sobre nulidad de las elecciones de Petorca. Dice que la nulidad es evidente, pues uno de los partidos contendientes ha usado influjos para vencer al otro; que si la eleccion se repitiera, volvería a triunfar una de las facciones, i que lo mejor es que el Gobierno nombre los cabildantes. (Anexo núm. 779. V. sesion del 20 Enero de 1820 i documento I del apéndice del tomo I.)
  2. De otro oficio con que el mismo Majistrado Supremo acompaña un espediente sobre un abuso que se comete en el cobro de derechos a los efectos estranjeros procedentes de Buenos Aires, según aviso de nuestro diputado en aquella capital. (Anxos núms. 780 a 784. V. sesion del 18.)
  3. De un informe del Gobernador de Valparaíso sobre la ereccion en aduana principal de la receptoría de aquel puerto. (Anexo núm. 785. V. sesiones del 16 Diciembre de 1819 i 3 deMarzo de 1820)
  4. De una carta privada[1] que enumera los quebrantamientos de leyes en que el Gobernador-Intendente ha incurrido en la causa entre don Pedro Palazuelos i don Baltasar Ureta. (Anexo núm. 786. V. se siones del 29 de Enero i 4 i 17 de Febrero de 1820.)
  5. De un espediente sobre otorgacion de carta de ciudadanía seguido por don Félix María Urcullu.
  6. El secretario espone, en nombre del Supremo Director, que la espedicion a Lima se compondrá de seis mil hombres, sea que las Provincias Unidas presten o nó algún continjente. (V. sesiones del 28 de Enero i 4 de Febrero de 1820.)

ACUERDOS editar

Se acuerda:

  1. Que para lo sucesivo en los cabildos de provincia queden, del que termina para el nuevo, el alcalde de segunda eleccion i el procurador jeneral, los cuales ocuparán los empleos de rejidor decano i subdecano; declarar nulas las elecciones capitulares de Petorca por pertenecer todos los electos a una sola familia i por carecer algunos del requisito de vecindad, i mandar que, dejando de rejidores para el nuevo cabildo a dicho alcalde de segundo voto i al procurador jeneral, nombre el Supremo Director los otros, i que para en adelante, siempre que se declare la nulidad de elecciones capitulares, se proceda lo mismo, sin perjuicio de que, en lugar de nombrarse, se elijan los rejidores cuando el caso lo permita. (Anexo núm. 787. V. sesiones del 20 de Enero i 15 de Diciembre de 1820 i 11 de Enero de 1822.)
  2. Que el remate de diezmos se haga por doctrinas; pero que ántes se avalúen, i que para resolver en definitiva, se oiga al Ministerio Fiscal i a los ministros de Hacienda. (Anexo núm. 788. V. sesiones del 28 de Setiembre de 1811 i 22 de Febrero de 1820.)
  3. Invitar al Supremo Director a que fije hora, dia i lugar para que concurra el Excmo. Senado a tratar verbalmente sobre la espedicion al Perú, a fin de evitar dilaciones. (Anexo núm. 789. V. sesiones del 28 de Enero i 4 de Febrero de 1820.)
  4. En el espediente de don Félix María Urcullu, lo que sigue: "Con el resultado de la informacion producida por don Félix María Urcullu, i estando a la esposicion de los testificantes, que aseguran haber observado en Urcullu una decidida adhesion a la causa de América i no teniéndose datos contra los honrados procedimientos que espresa haber tenido, sanciona el Senado la carta de ciudadanía que le fué despachada por el Excmo. Señor Supremo Director del Estado, quedando el agraciado sujeto a la lei que se dictará al efecto. Archívese el espediente de su referencia i devuélvasele la carta con certificado por secretaría de la sancion"

ACTA editar

En la ciudad de Santiago de Chile, a primero de Febrero de mil ochocientos veinte, convocado el Excmo. Senado en su sala de acuerdos i en sesiones estraordinarias, se vio el espediente formado sobre nulidad de las elecciones de Alcaldes i Cabildo de la villa de Petorca, remitido en consulta por el Excmo. Señor Supremo Director; i mandó S.E. se le contestara que, si cuando los electores, ofendiendo la disposición de las leyes, proceden a la eleccion de los empleos concejiles, jure devolulo, corresponde la creacion al Superior. No puede decirse lo mismo respecto de otra clase de elecciones, que, sujetas a una contenciosa discusión, deben examinarse en un juicio formal, no siendo fácil por esto dictar una regla para facultar al Supremo Gobierno sobre la creacion de Cabildos cuyas elecciones fueren anuladas; pero que respecto de los elejidos para formar el Cabildo de Petorca, no pudiendo ocultarse las nulidades de hecho i de derecho, debia el Supremo Director proceder a la creacion de aquel Ayuntamiento, dejando de rejidores al alcalde de segundo voto, i procurador jeneral; teniendo presente esta declaracion para que siempre ocurran nulidades de esta naturaleza, que se declaren por acuerdo del Senado, se dispongan la creación o nueva elección, según lo exijan las circunstancias; previniendo a los Cabildos de las ciudades i villas, fuera de la capital, que, guardando la posible proporcion con lo resuelto sobre el modo de las elecciones de este Ilustre Ayuntamiento, se dejen al alcalde de segunda eleccion i al procurador jeneral, ocupando los empleos de rejidores decano i subdecano, contrayéndose solo la nueva eleccion a los demas funcionarios; mandándose insertar en la Ministerial esta determinacion, para que en lo futuro se proceda con arreglo a ella.

Mandó S.E. se hiciera presente al Supremo Director que, consultando la utilidad del Erario i el beneficio de los particulares, se procediera por doctrinas al remate de diezmos, precediendo el rateo de su lejítimo valor para descubrir la totalidad a que debe ascender la subasta; formalizándose un espediente con audiencia de los Ministros de Hacienda i Ministerio Fiscal, para que, volviendo lo obrado, pudiera S.E. dictar la resolucion.

No dudando S.E. ser necesarísima la espedicion al Perú, ordenó se recomendara al Supremo Director que, para realizar los planes adoptados, quitándolos obstáculos que pueden impedir que la espedicion se efectúe con los seis mil hombres que están prefijados, o con el auxilio de las tropas que deben venir de la otra banda, o con la fuerza propia de Chile, acordando en seguida sobre el modo i forma que debe observarse en el entero de los seiscientos mil pesos que se piden, seria del mayor Ínteres que, para allanar todo esto, se sirviera el Supremo Director proporcionar un lugar para que, concurriendo el Excmo. Senado a la Sala Directorial, se le manifestara que hai arbitrios para la empresa i que nada falta para facilitar el equipo. I ejecutada esta comunicacion, se cerró el acuerdo, firmando los señores senadores con el infrascrito secretario. —Juan Agustin Alcalde. —Rozas. —Cienfuegos. —Fontecilla. —Perez. —Villarreal, secretario.


ANEXOS editar

Núm. 779 editar

Excmo. Señor:

El espediente sobre elecciones de la Municipalidad de Petorca, que tengo el honor de acompañar, demuestra los partidos en que está dividida esa villa acerca de optar los empleos concejiles, i el indujo que se maneja para que quede preponderante uno de los partidos. Por consiguiente, la nulidad de los elecciones es visible, según espone el Ministerio fiscal con razones concluyentes.

Si se mandase que el Cabildo, supuesta la nulidad, volviese a elejir, se daria márjen a un nuevo fermento de facciones, i el resultado siempre seria el triunfo de una de ellas, con perjuicio de la tranquilidad pública, nunca mas necesaria que hoi, i del mejor servicio de los empleos. Todo se remediarla haciéndose por el Gobierno el nombramiento de éstos, i que recayese en personas idóneas i capaces de sofocar esos partidos. Pero no encontrándose una decision legal sobre la materia, suplico a V.E. tenga a bien declarar, si lo estima justo, que en los casos de resultar nulas las elecciones de empleos concejiles de los cabildos, puede el Gobierno Supremo proceder a la eleccion. Esta decision traerá la ventaja de que los Cabildos procederán con mas circunspeccion para evitar que se haga dicho nombramiento, por conservar el derecho electivo que les da la lei siempre que procedan con la imparcialidad necesaria. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Palacio Directorial, Santiago, Enero 29 de 1820. Bernardo O'Higgins. —Excmo. Senado.


Núm. 780 editar

Excmo. Señor:

El adjunto espediente que tengo el honor de pasar a manos de V.E. se sigue por una comunicacion del diputado de este Gobierno cerca del de Buenos Aires, en la cual parece se descubre un abuso perjudicial a los intereses del Estado en los derechos que se cobran a los efectos estranjeros procedentes de Buenos Aires. V.E. verá en los informes a continuacion la coincidencia de principios que observan los jefes de oficina que los suscriben; i con los elevados conocimientos que a V.E. le asisten, sabrá acordar lo mas conveniente. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Palacio Directorial i Enero 31 de 1820. —Bernardo O'Higgins. —Excmo Senado.


Núm. 781 [2] editar

Persiguiendo las causas que podian influir en el corto producto de los derechos de esa Aduana, he descubierto que hai en ella un sistema calculado sin duda en beneficio de este pueblo; pero que sin serle ventajoso, puede, al contrario, perjudiciar a los beneficiados si obran de buena fé i servir a los que no la tienen de un recurso fecundo para defraudar los ingresos de ese Estado.

Como los efectos que han pagado sus derechos en esta plaza son eximidos de la mitad de los naturales en su introduccion a ese país, resulta que los estranjeros i demas comerciantes, que siempre especulan aun sobre nuestros errores i descuidos, hacen en esta Aduana sus depósitos de efectos, pagando en su estraccion solamente el moderado derecho de círculo, que a beneficio de un certificado que sacan del Administrador de esta Aduana por el que consta haber pagado los derechos lejítimos, les viene a reportar, en perjuicio enorme de ese Estado, la absolucion de un diezíocho por ciento, quedando, por consiguiente, en favor de ellos la diferencia de un trece por ciento, que va a decir del cinco comprendido bajo el derecho de círculo al diezíocho que se les rebaja en su introduccion. He dicho que esta ventaja puede aun hacerse ruinosa a los beneficiados de buena fe, porque si éstos recaban solamente el privilejio, como debe ser, despues de haber pagado sus derechos íntegros en esta Aduana, no pueden vender en esa plaza al precio de los comerciantes fraudulentos sin sufrir ¿m quebranto considerable.

Despues que yo he descubierto este engaño, he tratado de averiguar las esportaciones que se han hecho con este vicio; pero interesa demasiado su ocultacion a los comerciantes para que ellos suministren los datos que contribuyen a su esclarecimiento. Sin embargo, pienso avocarme con el Administrador, que lleva la opinion de hombre honrado, i pedirle una razon circunstanciada de todos los rejistros que se han hecho para Chile en estos últimos tiempos, habiendo pagado solo el derecho de círculo, para que V.S. pueda hacer las comparaciones. Pero el medio de precaver este daño radicalmente, entiendo será cobrar indistintamente derechos íntegros a todos los efectos que se introduzcan. V. S., combinando los intereses de ese Estado, nuestras urjencias i los abusos de esa práctica, que no tiene en su favor fundamento alguno, tomará, con la delicadeza que le es característica, el temperamento que mas convenga. —Dios guarde a V.S. muchos años. —Buenos Aires, Noviembre 3 de 1819. Miguel Zañartu. — Señor Ministro de Estado en el departamento de Hacienda.

Santiago i Noviembre 22 de 1819. —Informe el Administrador de la Aduana Jeneral. —(Hai una rúbrica de S.E.)Cruz.


Núm. 782 editar

Excmo. Señor:

Las muchas atenciones anexas a mi destino, no me permitieron evacuar incontinenti el informe que se me exije por supremo decreto de 22 de Noviembre último, en cuya virtud pasé a la Contaduría la nota que lo motiva, para que ella espusiese a la mayor brevedad lo mas conveniente en asunto de tanto Ínteres; mas viendo que ésta, por falta de tiempo, no ha podido dar un paso desde aquella fecha hasta la presente, me ha sido preciso reconvenirla, i solo he conseguido se me haya devuelto en el mismo estado que la remití en tales circunstancias; i en cumplimiento de mi deber, diré a V.E. que no hai la menor duda de que, al abrigo del certificado que da la Aduana de Buenos Aires a los buques estranjeros que tocan en sus puertos para que pasen con sus mercaderías a los nuestros, despues de haber pagado allí los derechos establecidos, se perjudican los de este Estado, pues a Chile poco le importa saber si pagan o nó en Buenos Aires los correspondientes a la primera entrada, principalmente en el dia, que los ingresos de aquella capital i los de ésta no son (como ántes) pertenecientes a un solo dueño i señor. Nosotros somos independientes, i los puertos del Estado deben seguir nuestra misma naturaleza: si ellos son independientes, es evidente que todo buque que los toque con destino de comerciar, sea cual fuere su procedencia, debe pagar en su ingreso todos los derechos naturales i demás a que están afectos por el Reglamento; de este modo se cortará tan pernicioso abuso i se evitarán los fraudes que ha observado nuestro Diputado en las Provincias Arjentinas, don Miguel Zañartu, sin perjuicio alguno de la Aduana de Buenos Aires. Esto es todo lo que por ahora juzgo oportuno esponer sobre el particular en cumplimiento de lo dispuesto en el precitado supremo decreto. —Administracion Jeneral de Alcabalas, Diciembre 16 de 1819. José Manuel Astorga. Santiago i Enero 21 de 1820. —Informen los Ministros de la Tesorería Jeneral i vista al Ministerio Fiscal. —(Hai una rúbrica de S.E.) Cruz.


Núm. 783 editar

Excmo. Señor:

Declarado independiente el reino de Chile, todas las mercaderías que lleguen a sus puertos, sea cual fuere su procedencia, están sujetas a los derechos de estranjería. Esto es conforme a las leyes i a la práctica universal de las naciones. El Administrador Jeneral de Aduana, luego que se publicó aquella declaratoria, debió pedir la cesacion de los artículos del Reglamento de 1813 i órdenes posteriores que pugnasen con los principios indicados. Así, el Estado no habría sufrido los perjuicios que tan justamente representa nuestro Diputado cerca del Gobierno de las Provincias Unidas. Es cuanto podemos informar. —Tesorería Jeneral i Enero 21 de 1820. Rafael Correa. —Pedro Trujillo.


Núm. 784 editar

Excmo. Señor: El Fiscal reproduce el anterior dictámen de los Ministros de la Tesorería Jeneral. —Santiago i Enero 26 de 1820. —Vial. Santiago, Enero 29 de 1820. —Pase al Excmo. Senado, —O'Higgins. Cruz.


==== Núm. 785 ====

Excmo. Señor:

Visto el papel que V.E. me ha confiado, en que se reprueba el proyecto de que se declare principal esta Aduana, exije tanto la conexion de ideas que se ha presentado en esta materia, como la claridad con que deben demostrarse las razones de conveniencia que se han tenido a la vista para la innovacion del proyecto, seguir el órden de pensamientos que ha tenido a bien fijar el autor de él.

La decision sobre la conveniencia de erijir esta Aduana por principal, no creo sea uno de los grandes negocios que pueda escapar del golpe de vista del jenio mas feliz. Al contrario, parece que tanto su naturaleza, como todas sus circunstancias, lo hacen un asunto llano, si se presentan las ideas fuera de todo aparato misterioso, i revestidas del deseo que prospere el país, i aumente el Erario. El verdadero punto de vista para considerarlo será fijamente la cuestión jeneral, si conviene o nó, i cuándo a un Pistado o país, el tener sus aduanas principales en los puertos de concurrencia mercantil. El autor del papel asegura que en las naciones constituidas conviene que se sitúen las Aduanas en los puertos, i las observaciones que hace no son sino una consecuencia de hechos indudables i de principios inconcusos en la ciencia económica. Por consiguiente, la cuestión que solo resta examinar será si estas razones jenerales deben o pueden ser aplicables a este puerto de Valparaíso en el estado actual de Chile. Un hombre versado en economía política i en la estadística de los pueblos, creería no solo bastante decir que los principios que forman, distribuyen i mantienen las riquezas de los países, son inalterables, porque ellos son una rigurosa consecuencia de las observaciones constantes de hechos jenerales i particulares que han concurrido a manifestar su evidencia i a es tablecer una ciencia. Si por esto resulta que las Aduanas colocadas en los puertos han contribuido al fomento i prosperidad de los países (según se confiesa), por una irresistible deduccion debe concluirse que a Chile le conviene establecer las Aduanas en sus puertos i, de consiguiente, erijir esta receptoría de Valparaíso en Aduana principal. Unas mismas causas siempre productivas, producen los mismos efectos en todas partes, i parece bien estraño que se haya podido concebir de que solo Chile no está en el caso de hacer su prosperidad como la han hecho todas las demas naciones.

Las razones de duda que se apuntan, no son sino una equivocacion o en los hechos o en el raciocinio. El que Chile tenga sus puertos en su estado natural, i mas bien como una costa habitada, es precisamente lo que debe inducir a mejorarlos, aplicándoles las medidas que en otras partes han convertido esos puertos desiertos en emporios de tráfico i de opulencia. El que esté por constituirse i que en medio de los riesgos de la oposicion de la España, no cuente con relaciones que garantan su seguridad, es precisamente otra razon que demuestra la conveniencia del punto en cuestion; porque todo lo que contribuya a aumentar en riqueza le debe dar mas medios i aptitud para constituirse, i el mejor espediente para adquirir esas relaciones que no tiene, es facilitando en sus puertos el curso de las esportaciones interiores e importaciones de afuera, que forman el verdadero interes de las naciones para dispensarles su proteccion. El que tenga cuantioso comercio por la cordillera i necesidad de otra aduana en la capital, tampoco es una razon para que no se atienda i se facilite el comercio en otros puntos en donde puede hacerse cuantioso. Que Valparaíso sea solo el único puerto de la provincia de Santiago, i solo una garganta de su comercio, no es una circunstancia que destruye la conveniencia, sino el único medio por donde debemos adquirirla. De este modo, lo persuade, porque en el mero hecho de ser solo debe hacer atender a que en él se establezca el mejor órden productivo al Estado, i éste es el único arbitrio de hacer producir al comercio el lleno de los derechos que debe reportar sin descaminos.

Las necesidades del Estado tampoco son una razon particular, sino mas bien un motivo para consultar la mejor que han combinado las demas naciones para atender a sus necesidades. En una palabra, el que las manos útiles son raras, tampoco puede ser un obstáculo para hacer una reforma importante, porque con tal principio nada útil se habría hecho en este mundo, pues todo en su creacion i en su infancia ha sido raro. Los pueblos civilizados están ya demasiado convencidos que el modo mas eficaz de formar manos útiles es el hacer establecimientos donde se vayan formando, de modo que los resultados jenerales a la larga indemnicen el mal parcial que se haya tocado en los ensayos o principios.

Por lo espuesto, se debe conocer que la cuestión si conviene en este puerto una Aduana principal o nó, no ha sido considerada en su verdadero punto de vista. Lo mas estraño es que se avancen hechos que la esperiencia i el amor público desmienten diariamente. El contrabando estranjero se hace con mas frecuencia e impunidad en el largo tránsito del viaje a esa capital. En el camino tienen los comerciantes muchos puntos en donde suplantar la calidad o cantidad de los efectos i desbaratar todo el sistema reglamentario de precauciones adoptadas, i que se adoptaren en este puerto. Las mismas casas de los capataces de tropas son depósitos de los cargamentos que, con pretesto de mudar bueyes o refaccion de las carretas, los detienen. Esta es una verdad. Yo mismo lo he visto en los viajes que he hecho, i En vano seria dictar que un dependiente del Resguardo u otro empleado en Hacienda, custodiase sus remesas, pues a un hombre se gana fácilmente. Pregunto ahora si no es fácil también a los capataces de tropas i a sus peones robar en el tránsito piezas de los tercios, cuyo mal recae sobre el comercio. Este perjuicio podrá ser comparable con el que se espone del desacomodo que debe sufrir en el reconocimiento de sus piezas el comercio, que debe despues empaquetarlo de nuevo para internarlo. Con el tiempo i como se vaya introduciendo la malicia en los hombres ¿a cuánto podrían ascender estos males? No es calculable; i sí lo es el del desacomodo en el rejistro, que siempre será el mismo, i es el propio que recibe el comercio en todos los puertos del mundo cuyas aduanas son principales. Pero ya que se trata de la comodidad del comerciante, i que debe proporcionársele toda la que no se oponga a los intereses públicos de la nacion, pregunto otra vez, ¿podrá proporcionársele llevando a su antojo tercios vírjenes a la aduana jeneral, los que se le presentan, con ser reconocidos, a la lengua del agua para que así haga desde aquí, si se le proporciona, su despacho libre a lo interior con la viveza que exijen los negocios mercantiles, cuyo movimiento rápido i sin trabas hace la riqueza de la circulacion? Confiésese francamente que así se minoran al Estado los riesgos de sus derechos, i crece al comercio aquel bien jeneral que han adoptado las naciones en medidas iguales.

Despues de todas estas observaciones, caen de suyo todas las demas que se alegan contra la reforma, siendo triste cosa que se traiga a colacion el ejemplar de Cádiz para hacernos temer igual monopolio en este puerto, pues todo el mundo sabe que la ruina de la España es debida, entre otras cosas que obran simultáneamente, al entorpecimiento de esa circulación que tanto interesa a la existencia i aumento de la riqueza nacional.

También es impertinente el detenerse a contestar sobre el nuevo riesgo que se prepararía en que este puerto se hiciese rico i el dcpisito de caudales, porque así llamaría la atencion i codicia de los enemigos. Sobre este punto, en mis anteriores informes, he demostrado no haber necesidad de que existan aquí los caudales nacionales; pero del reparo jeneralmente se deduce que nadie por este temor querría ser rico, ni debia fomentarse pueblo alguno, para estar libre de los ataques enemigos. Lo cierto es que para precaverse de estas tentativas, de los temores i para asegurarse, no hai otro medio, no hai otro arbitrio que la riqueza productora de los recursos para defenderse i para estender la guerra a los países enemigos, que es el medio para que la nacion descanse de ella i trate de su felicidad. —Dios Nuestro Señor guarde a V.E. muchos años. —Valparaíso, Enero 29 de 1820. —Excmo. Señor. —Luis de la Cruz. —Al Excmo. Senado.


Núm. 786 editar

Mi amigo: No puedo apartar de mi imajinacion la especie que el doctor Egaña apuntó anoche. El decoro del Senado me interesa tanto como la libertad. Tenerle por sorprendido es censurarle de lijereza en sus acuerdos. Por lo que respecta a este amigo, ya el apoderado está admitido de hecho; con él se está entendiendo, aunque no ha alzado la retencion de su persona en esta corte: así, mi interes no es ya el de éste, sino lo indicado. Si, pues, se pide el espediente para ver quién a quién ha sorprendido, la pena recaerá sobre el asesor, que sin duda ha acriminado.

Cada providencia ha sido un quebrantamiento espreso de lei. El juicio en que se cobra lo pagado por error, es ordinario por la lei 29, tít. 14, part. 5.ª a , i el consabido ha empezado por donde terminan los ejecutivos, esto es, por embargo de los 300 pesos, contra el espreso tenor de la lei 1.ª, tít. 9.º, part. 3.ª concordante con la 66 de Toro. Aun fué mas grave esta contravencion, cuando ofrecida fianza no se alzó la retencion del dinero, pues hasta en las causas criminales se rebaja la prision bajo de fianza, cuando no ha de imponerse pena aflictiva; i en los juicios ejecutivos se escusa el embargo dando fiaduría. En este estado pidió el demandante se reconociese un recibo de la finada testadora, i se mandó el reconocimiento, contraviniendo a la lei 5, tít. 21, lib. 4 de Castilla, que quiere se hagan los reconocimientos, no por terceros, sino por la parte que los firmó, Por otrosí, se mandó a petición contraria no se moviese el demandado de esta corte por sus piés ni los ajenos, quebrantándose las leyes 3.ª, tít. 7, part. 3, i 15, tít. 3, lib. 4 de Castilla, según las cuales no se debe exijir comparecencia personal i basta por apoderado, porque en las causas civiles, sean ordinarias, ejecutivas o sumarias, basta comparecer por poder, en términos que los emplazamientos personales no valgan, i sean habidas (las cartas en que se hacen) por subrepticias, i no sean cumplidas; i los emplazados que por ellas no parecieren, que no incurran en pena alguna. De esto se reclamó, nombrando apoderado en los autos i pidiendo apelación en caso omiso ó denegado, esto es, si se omitia o se negaba la revocacion de ese arraigo personal; pero solo se corrió traslado para aumentar el perjuicio.

Ahora, pues, si el Senado, por los arts. 1.º i 7.º, cap. 3.º, tít. 4.º, puede por sí solo hacer declaraciones en lo ya establecido en cualquiera estatuto, reglamento etc., i debe celar la puntual observancia de la Constitucion, ¿cómo no habrá podido hacer la declaracion que hizo, i conocer si el juez, apartándose de las leyes, ha quebrantado el art. 2º, cap. 1.º, tít. 5.º, quebrantamiento tanto mas grave cuanto ha recaído en leyes de sustanciacion, que aseguran la libertad contra la arbitrariedad judicial? —(Hai una rubrica.)


Núm. 787 editar

Excmo. Señor:

Cuando los electores, sin observar el precepto de las leyes, elijen personas prohibidas de obtener los empleos, jure devoluto, corresponde al Superior la creacion. No así en otras nulidades que suelen deducirse; i no es fácil dictar una regla en que a V.E. se faculte para esta especie de creaciones por vicio de nulidad en la eleccion. La de Petorca tiene seguramente el de la continuacion por cuatro años de los elejidos, siendo de una familia i sin vecindad de alguno de ellos. La lei que derogó la existencia vitalicia de estos empleos en unas mismas personas, tuvo por norte que se repartiesen entre los vecinos igualmente acreedores a ellos; i solo por un bienio es permitida la continuación de algunos para instruir a los que entran nuevamente, según la última concesion del Senado. Es verdad que ésta en toda su estension no puede aplicarse a otras villas i ciudades del Estado, fuera de la capital, por el menor número de empleados; pero guardando la debida proporcion, puede ordenarse que en ellas queden para el año siguiente el Alcalde de se gunda elección i el Procurador jeneral, ocupando los empleos de Rejidores decano i subdecano, elijiéndose los demás. Así puede V.E. mandarlo publicar en la Gaceta Ministerial para que tenga su efecto en lo sucesivo.

Por ahora, siendo notoria la nulidad con que procedió el Cabildo de Petorca, puede V.E. hacer creacion de empleados, dejando de Rejidores a dicho Alcalde de segundo voto i Procurador jeneral; i siempre que ocurran nulidades, que V.E. declare con acuerdo del Senado, podrá disponerse, o creacion por V.E., o nueva eleccion por el cuerpo, según las circunstancias i motivos en que se funda. —Dios guarde a V.E. —Santiago, Febrero 1.º de 1820. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 788 editar

Excmo. Señor:

Se ha estimado mui conveniente que el remate de diezmos se haga por doctrinas; pero es necesario que ántes se rateen éstas para descubrir su lejítimo valor. Por aquel medio también se facilitan arbitrios de ocupacion a muchos, i, siendo las negociaciones ménos interesadas, sobrarán fiadores para las resultas.

A fin de acordar sobre esta materia lo conveniente, puede V.E. formalizar un espediente en que se oiga a los Ministros de Hacienda i al Fiscal, a efecto de que, dictaminando lo que les parezca conveniente, se pase al Senado para su resolucion; i todo con la brevedad que exije la proximidad de los remates. —Dios guarde a V.E. — Santiago, Febrero 1.º de 1820. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 789 editar

Excmo. Señor:

La nota de V.E. de 22 de Enero manifiesta, no solo la utilidad i necesidad de espedicionar a Lima, en que estamos de acuerdo, sino que sin ella se desploma el edificio político de nuestra libertad. Para la ejecucion de este gran proyecto, estima V.E. de necesidad que, sobre la anterior contribucion destinada a este objeto, se enteren seiscientos mil pesos, i que, careciendo de ellos el Estado, propone si han de sacarse del pueblo en los mismos términos que la anterior, debe echarse a mas de otros arbitrios.

Prescinde por ahora el Senado de que los ciento veinte mil pesos de la caja militar se han ofertado por el señor Diputado de las Provincias Unidas; que los Hospitales Militares, valuados en cuarenta mil pesos, pudieran repartirse en especies entre los moradores del país; i de otras economías de que es preciso usar en las presentes circunstancias.

V.E. ha visto las dificultades con que se ha colectado parte de la anterior distribucion i los muchos meses que han pasado en esta laboriosa empresa. Mui poco aprovecharía autorizar a V.E. para igual o mayor contribucion, si miéntras se ratea discurre por todo el Estado, i se realiza para el tiempo oportuno de espedicionar. El número es escaso i se halla reasumido en el comercio estranjero. Los hijos del país son ricos de fundos i especies; pero con éstas no nos sacan del apuro. Por tanto, meditando arbitrios para realizar los planes adoptados i que éstos no se hagan efímeros, tiene acordado el Senado cuantos medios pueden desearse a la consecucion. Todo tropiezo debe vencerse i ningún obstáculo ha de embarazar este paso majestuoso de que pende la libertad de la América. El Senado a todo se presta; el Ilustre Cabildo, por medio de una diputacion, le ha manifestado que los sentimientos del Pueblo son los mismos i que se halla dispuesto a sufrir el último... interpela a las supremas autoridades, i todas de acuerdo a solo este fin dirijen i consagran sus atenciones.

En consecuencia, de este principio i bajo el supuesto que vengan o nó tropas de la otra banda, ha de ser la espedicion de seis mil hombres, según nos ha contestado V.E. verbalmente por medio de nuestro secretario: estamos en el caso solo de acordar i ejecutar los arbitrios de realizarla. Si nos estendemos oficialmente en contes taciones i reparos, perdemos el tiempo, que ya es angustiado. Por lo mismo, proponemos a V.E., para el mejor servicio de la patria i satisfacer nuestros deseos, concurrir a la Sala Directorial, o a donde V.E. tuviese a bien, para manifestar allí los arbitrios mas proporcionados a las circunstancias, discurrir el medio de facilitarlos, i en breve tiempo ocurrir a las urjencias pecuniarias que se representan.

Así quedaría V.E. satisfecho de que hai arbitrios para la espedicion, i de que nada faltará para equiparla en todos sus ramos. —Dios guarde a V.E. —Santiago, Febrero 1.º de 1820. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


  1. Esta carta por el contexto parece pertenecer a don Baltasar Ureta o a su abogado. —(Nota del Recopilador.)
  2. Este documento i los tres siguientes han sido trascritos en el archivo del Ministerio de Hacienda, del tomo 154, titulado Miscelánea, años 1817-22. —(Nota del Recopilador.)