Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1820/Sesión del Senado Conservador, en 19 de mayo de 1820
SENADO CONSERVADOR SESION 237, ESTRAORDINARIA, EN 19 DE MAYO DE 1820 PRESIDENCIA DE DON JOSÉ MARÍA DE ROZAS SUMARIO. —Asistencia. —Cuenta. —Estímulos al profesorado. —Exencion de derechos a los comandantes de buques nacionales. —Reglamento de manutencion de los prisioneros. —Tribunal de apelacion de las causas de hacienda. —Auxilio de dinero a don José Antonio Irisarri. —Acta. —Anexos. Asisten los señores:
CUENTAeditarSe da cuenta: De un oficio con que el Supremo Director acompaña un espediente seguido por don José Manuel Hernández, oficial interventor de la aduana de Coquimbo, sobre aumento de sueldo (Anexo núm. 232. V. sesion del 3 de Junio entrante.) ACUERDOSeditarSe acuerda:
ACTAeditarEn la ciudad de Santiago de Chile, a diezinueve dias del mes de Mayo de mil ochocientos veinte, estando el Excmo. Senado en su sala de acuerdos i en sesiones estraordinarias, tuvo en consideracion que, si cuando la patria confia el sagrado encargo de la ▼educacion pública a los maestros del Instituto Nacional, i cuando teniendo fundadas sus esperanzas en la juventud que allí se educa, les halla capaces de responder dignamente de tan precioso depósito, era preciso alentarles con cuantas recompensas sean posibles, i que, al mismo tiempo, alivien su penosa e ilustre carrera con las esperanzas del premio, sirviendo éste de un estímulo a los que hayan de sucederles; i que, si con este fin, dispone la constitucion del Instituto, que a los catedráticos regulares les aproveche su ejercicio para ganar los grados de su relijion; a los seculares eclesiásticos, para ser atendidos en los destinos de su carrera; i a todos, en jeneral, para que sean estimados como beneméritos de la patria, que les asegurará sus progresos a medida de su dedicacion; ampliando S.E. esta determinacion, declara que seis años de servicio, en la clase de superior o en la de catedrático del Instituto, es mérito suficiente en los eclesiásticos seculares para obtener prebendas en las catedrales del Estado, reputándose este servicio por equivalente al de seis años de párraco, que previene la Constitucion provisoria; i sin embargo de que por solo el hecho de hallarse un individuo empleado en el Instituto, adquiere una preferencia a su colocacion, para mayor satisfaccion de estos servidores del público, declara igualmente S.E. que, respecto de sus empleados seculares, el servicio de seis años continuos, se estima por un derecho particular para que se les prefiera en los destinos análagos en su carrera; i mandando S.E. se pasara copia de este acuerdo al Excmo. Señor Supremo Director, para que no habiendo inconveniente se sirviera mandarlo comunicar al Rector del Instituto para su satisfaccion, ordenando la publicacion en la Ministerial para la intelijencia i conocimiento del público; firmando los señores senadores con el infrascrito secretario. —Rosas. —Cienfuegos. —Fontecilla. —Pérez. —Alcalde. —Villarreal, secretario.
ANEXOSeditarNúm. 252editarExcmo. Señor: Paso a manos de V.E. el adjunto espediente que sigue el oficial interventor de la aduana de Coquimbo, don José Manuel Hernández, sobre aumento de sueldo, para que V.E., en su vista, se sirva acordar lo que estime de justicia. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Palacio Directorial, Santiago, Mayo 19 de 1820. —Bernardo O'Higgins. —Excmo. Senado. Núm. 253editarExcmo. Señor: Remite el Senado a V.E. copia del acuerdo que ha tenido a bien estender para empeñar a los maestros de la educación pública; i, si es de la aprobación de V.E., puede ordenar la publicación en la forma ordinaria. —Dios guarde a V.E. —Santiago, Mayo 19 de 1820. —Al Excmo. Señor Supremo Director. Núm. 254editarExcmo. Señor: Accede el Senado a la solicitud entablada por los comandantes de los buques de guerra de nuestra escuadra nacional, para que con libertad de derechos se les permita el embarque de las especies, que han menester en el tránsito i espediciones marítimas, para su rancho i regalo de la mar, con las limitaciones i restricciones que puntualiza el comandante del resguardo de Valparaíso, reproduce aquel administrador i las que a bien tenga V.E. señalar. —Dios guarde a V.E. —Santiago, Mayo 19 de 1820. —Al Excmo. Señor Supremo Director. Núm. 255editarExcmo. Señor: Con lo que instruyen los estados formados por el comandante jeneral de prisioneros; por el tesorero don José Jiménez Guzman, i últimamente con vista del que ha presentado el comisario jeneral don Nicolas Marzan, patentizando el número de prisioneros que deben alimentarse i sostener de cuenta del Estado; deseando no imposibilitar los medios de ocurrir a la subsistencia de estos individuos, evitando el disgusto jeneral i la incomodidad con que recibe el vecindario la nueva exacción mensual, que se señaló, ha resuelto el Senado acordar como arbitrios mas análogos al Estado en que se hallan las fortunas de los habítantes de la capital, i a los gravámenes i pensiones que toleran, se observen los ▼puntos siguientes:
Núm. 256editarExcmo. Señor: Aprueba el Senado la eleccion i nombramiento que hace V.E. de la comision que ha de juzgar el recurso de apelacion interpuesto por el fiscal, en la causa de comiso de unos añiles, seguida contra don Francisco Javier Urmeneta; pero, con la calidad que se reúna el asesor de minería, i para lo sucesivo en iguales casos. La comision permanente se compondrá de cinco individuos, que lo serán los Ministros de Estado en los departamentos de Gobierno i Hacienda, aunque no sean letrados, uno de los contadores mayores, que no estuviese implicado, i los dos asesores de Consulado i minería; entendiéndose ínterin abrace la creacion del Supremo Poder Judiciario a donde se dirijirán dichos recursos. Si a V.E. no ocurre embarazo podrá sancionarse i publicarse para intelijencia de todos. —Dios guarde a V.E. —Santiago, Mayo 19 de 1820. —Al Excmo. Señor Supremo Director. Núm. 257editarExcmo. Señor: La contribucion del marco de plata por cada vecino, fué efectivamente acordada para aumentar los fondos de la casa de Moneda, con que pagando las pastas, se evitase el contrabando que aquella falta produce en la mayor parte. Por esto también se estableció que no se diese a ese dinero otro destino, al ménos que peligrase la salud de la Patria, i entonces con acuerdo del mismo Senado. Así es que V.E., para aplicarlo a las debidas asistencias del Ministro enviado cerca de las cortes europeas, por falta de otros fondos, lo acordó con el Senado, i éste convino advirtiendo un peligro i necesidad preferente a otras. El Intendente de Moneda no pudo ni debió estar instruido oficialmente de este destino i lo aplicó, como debia, a sus fondos de que deben reponerse las utilidades que ofrece en el presente remate. De él puede igualmente enterarse hasta la suma de cinco mil pesos, que debe producir con exceso, reintegrándose con la colectación que se haga de la misma contribucion en esta capital; i con lo que deba venir de Coquimbo i Huasco, según se ha pedido por el Senado oficialmente a V.E. desde 14 de Octubre de 1819, en nota cuya copia nuevamente se acompaña. Si la hacienda se hubiese atendido i administrado debidamente, ya estuviera en arcas una suma considerable, que a mas de haber servido para salir de la presente urjencia, también habria evitado ventas clandestinas de pastas hechas por faltas de fondos públicos. El Senado no sabe si se ha dado siquiera curso a aquel espediente; pero el resultado asegura que ninguno, al ménos nada se ha contestado en el particular. Por el medio propuesto, podrá salir V.E. del presente apuro, i si se solicitase una libranza segura, afianzando la entrega de los cinco mil pesos el mismo Intendente, pagadera con las utilidades del remateque propone, se adelantará el socorro en que estamos empeñados. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Santiago, Mayo 19 de 1820. —Al Excmo. Señor Supremo Director.
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