Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1820/Sesión del Senado Conservador, en 17 de marzo de 1820

Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1820)
Sesión del Senado Conservador, en 17 de marzo de 1820
SENADO CONSERVADOR
SESION 211, ORDINARIA, EN 17 DE MARZO DE 1820
PRESIDENCIA DE DON JOSÉ MARÍA DE ROZAS


SUMARIO. —Asistencia. —Cuenta. —Solicitud de don Francisco Rodríguez Dávila. —Id. de don Antonio Lavin. —Limpieza de la ciudad. —Carta de ciudadanía de don Juan Domingo de Arrate. —Acta. —Anexos.

Asisten los señores:

Alcalde Juan Agustin
Cienfuegos José Ignacio
Fontecilla Francisco B.
Perez Francisco Antonio
Rozas José Maria de
Villarreal José Maria (secretario)

CUENTA editar

Se da cuenta:

  1. De un oficio con que el Supremo Director acompaña un espediente sustanciado por el subastador del nuevo impuesto de cal, carbon i leña; espediente en que aparece que la Junta de Hacienda, de acuerdo con el fiscal, ha otorgado a dicho subastador una rebaja de 1,500 pesos; el Supremo Director la conceptúa justa, pero teme, otorgándola, sentar un mal precedente, i consulta al Excmo. Senado. (Anexo núm. 54. V. sesiones del 20 de Noviembre de 1818, 23 de Marzo de 1820 i 26 de Enero de 1821.)
  2. De otro oficio con que el mismo Majistrado Supremo acompaña una solicitud del emigrado don Manuel Villavaso, en demanda de que se le exima de pagar derechos por la introduccion de unos artículos que se le han remitido para su subsistencia. (Anexo núm. 55. V. sesion siguiente.)
  3. De otro oficio con que el mismo Majistrado Supremo devuelve el recurso entablado por don Antonio Silva, para que el Excmo. Senado ordene a su apoderado don José Hilario Ureta, que enmiende una informalidad que en el mismo recurso se nota, cual es, el no venir con firma de letrado. (Anexo núm. 56. V. sesiones del 14 i 23.)
  4. De otro oficio en que el mismo Supremo Majistrado pregunta qué sueldo se debe asignar al juez de alta policía. (Anexo núm. 57. V. sesiones del 11 i 20.)
  5. De otro oficio con que el mismo Supremo Majistrado acompaña un espediente del cual aparece que don Antonio Mendiburu trata de invalidar la moratoria solicitada por don Ramon Lantaño, sobre lo cual el Ministerio Fiscal ha espedido dictámen i el Supremo Director pide al Senado que dicte sobre la materia alguna lei jeneral. (Anexo núm. 58. V. sesiones del 23 de Marzo i 7 de Diciembre de 1820.)
  6. De una representacion del Ilustre Cabildo de esta capital, en demanda de que se le faciliten presidarios para hacer el aseo de la ciudad. (Anexo núm. 39. V. sesion del 17 de Julio de 1819.)
  7. De una solicitud de don Francisco Rodríguez Dávila, en demanda de que se declare estar exento de contribuir para la manutencion de los prisioneros, conforme al decreto liberatorio de 6 de Setiembre de 1819. (V. sesion del 26 de Febrero de 1820.)
  8. De otra solicitud de don Antonio Lavin, en demanda de que se le exima por completo de la misma contribucion o se le rebaje la cuota que se le ha fijado. (V. sesion del 26 de Febrero de 1820.)
  9. De un espediente sobre otorgacion de carta de ciudadanía, sustanciado por don Juan Domingo de Arrate.

ACUERDOS editar

Se acuerda:

  1. Declarar que al Supremo Director, que dictó el decreto liberatorio de 6 de Setiembre de 1819,corresponde decidir si a la sazon don Francisco Rodríguez Dávila está o nó exento de la contribucion, i si lo está, ordenar a los comisionados que llenen el déficit, cupando a otros que no estén gravados. (Anexo núm. 60.)
  2. Declarar que corresponde al mismo Supremo Majistrado conceder remisiones o rebajas de las cuotas fijadas para mantenimiento de los prisioneros, i devolverle, en consecuencia, la solicitud de don Antonio Lavin para que la, resuelva en equidad i justicia. (Anexo núm. 61. V. sesion del 8 de Mayo de 1820.)
  3. Pedir al Supremo Director ordene al Gobernador-Intendente que facilite al Ayuntamiento algunos presidarios para practicar el aseo de la ciudad, paralizando, si es necesario, obras menos urjentes en que estén ocupados. (Anexo núm. 62. V. sesion del 28.)
  4. Ordenar a don José Hilario Ureta, apoderado de don Antonio Silva, que haga firmar por un letrado la peticion que presentó al Excmo. Senado.
  5. En el espediente de don Juan Domingo de Arrate, lo que sigue:

"Estando al contexto de la informacion producida por el europeo español don Juan Domingo de Arrate sobre su conducta política; no presentándose un motivo para dudar de la adhesion que espresa a la causa de América, cuando, casado en una familia decidida por la libertad del país, sus comunicaciones estrechas han sido con personas las mas comprometidas, haciendo sensibles sus buenos sentimientos con servicios en favor de los patriotas, según resulta del mismo espediente, sanciona el Senado la carta de ciudadanía que le ha sido despachada por el Excmo. Señor Supremo Director del Estado, quedando sujeto el agraciado a cumplir con la lei que se dictará para el goce de la gracia. Archívese el espediente i, dándole copia del decreto aprobatorio, devuélvase la carta con el certificado que acredite la sancion."


ACTA editar

En la ciudad de Santiago de Chile, a diezisiete dias del mes de Marzo de mil ochocientos veinte, congregado el Excmo. Senado en su sala de acuerdos i en sesiones ordinarias, se vió el recurso de don Francisco Rodríguez Dávila, pidiendo que, conforme a lo decretado por el Supremo Gobierno, con fecha 6 de Setiembre de 1819, se le escusara de la contribucion destinada al mantenimiento de prisioneros; i reconocido el decreto de excepcion, mandó se remitiera al Supremo Director para que, teniendo presente el privilejio de que no tuvo conocimiento S.E. ni la comision nombrada para el rateo, se sirviera prevenir su cumplimiento, ordenando a los comisionados llenen el déficit con otros que no se hayan pensionado.

Con intelijencia del recurso de don Antonio Lavin, para que se le escuse de la contribucion destinada al mantenimiento de prisioneros, ordenó S.E. se remitiera al Supremo Director para que, atendiendo a que la lista que formó la comision encomendada de ese rateo, fué aprobada i sancionada por S.E., remitiéndose al Supremo Gobierno para su ejecucion, se sirviera obrar con entera libertad sobre la solicitud de Lavin; proveyendo lo que estimara justo en otras de igual naturaleza.

No dudando S.E. de la justicia con que el Cabildo de esta capital interpeló su autoridad, para remediar el grave mal que ocasiona el desaseo i limpieza de las calles en que se interesa la salud pública, mandó se remitiera al Supremo Director la nota del mismo Cabildo para que, a presencia del artículo de la Constitucion y con intelijencia de las reglas establecidas en el reglamento de policía, se sirviera prevenir al Gobernador-Intendente, que proporcionando al juez de polícía urbana el auxilio del presidio con la preferencia que pide el aseo público, suspendiera por ahora cualquiera otra obra que no sea ni tan urjente ni tan necesaria; i ejecutado todo, firma ron los señores senadores con el infrascrito secretario. —Rozas. —Cienfuegos. —Fontecilla. —Perez. —Alcalde. —Villarreal, secretario.


ANEXOS editar

Núm. 54 editar

Excmo. Señor:

El espediente que acompaño a V.E. es pasado por la Junta de Hacienda a la aprobacion de auto de 29 de Febrero último. En esta circunstancia, recuerdo las contestaciones movidas en otro espediente de añiles decomisados. Nunca me he creído un espectador ocioso de los trámites curiales: estando al frente de la administracion pública en toda la estension de sus ramos y ramificaciones, me creo obligado por mi conciencia a esponer (ántes del aprobado) mis observaciones i reparos. En el presente advierto que está juzgado por principios de equidad, equidad que solo es inherente a mis facultades, i la Junta de Hacienda debe ceñirse a lo dispuesto por las leyes, i mucho mas cuando aparece a fojas 8 el acuerdo de V.E. Mis observaciones dan un paso mas allá de lo presente, i tengo por cierto que sí me convengo en esta gracia, no habrá un solo subastador de ramos i de diezmos que no entable sus jestiones paralizando los pagos. Toda la administracion debe descansar en sus bases; si éstas se remueven se resentirá el Estado. Espero el dictámen de V.E. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Palacio Directorial, 15 de Marzo de 1820. —Bernardo O'Higgins. —Excmo. Senado.


Núm. 55 editar

Excmo. Señor:

Tengo el honor de pasar a manos de V.E. la adjunta solicitud del emigrado don Manuel Villavaso, para que V.E., atendiendo a la cantidad de la materia, a la escasez a que está reducido el espolíente, i a su verdadero patriotismo, se sirva acordarle la gracia que solicita, si fuere del agrado de V. E. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Palacio Directorial, Santiago, 16 de Marzo de 1820. -Bernardo O'Higgins. —Excmo. Senado.


Núm. 56 editar

Excmo. Señor:

Tengo la honra de devolver a V.E. el recurso que interpuso ante V.E. don José Hilario Ureta, a nombre de don Antonio Silva, i que me acompañó con nota de 15 del corriente, para que V.E. se sirva ordenar a la parte salve la informalidad que en él se advierte. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Palacio Directorial, Santiago i Marzo 17 de 1820. —Bernardo O'Higgins. —Excmo. Senado.


Núm. 57 editar

Excmo. Señor:

Para deliberar sobre el nombramiento del Majistrado de policía, conforme a la decision de V.E., de 11 del corriente, se servirá decirme el sueldo que debe asignársele. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Palacio Directorial de Santiago de Chile, Marzo 17 de 1820. —Bernardo O'Higgins. —Excmo. Senado.


Núm. 58 editar

Excmo. Señor:

Tengo el honor de incluir a V.E. el espediente seguido por don Antonio Mendiburu, acerca de invalidar la moratoria concedida a don Ramon Lantaño. En vista del juicioso dictámen del Ministerio Fiscal, podrá V.E. dictar una lei que esclarezca las dudas que justamente propone. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Palacio Directorial de Santiago, Marzo 17 de 1820. —Bernardo O'Higgins. —Excmo. Senado.


Núm. 59[1] editar

Excmo. Señor:

Es bien notorio el desaseo de las calles, sin que esté a los alcances del Rejidor Juez de Poli cía remediarlo. Hoi mismo ha hecho renuncia; i no habrá individuo en este cuerpo que acepte el cargo. Todo consiste en que no puede disponer del Presidio según los destinos que halle por conveniente. El señor Gobernador-Intendente, afianzado en el artículo 3.º del respectivo reglamento, dispone a su arbitrio de los presidarios; i quedan sin efecto las órdenes del Rejidor Juez de Policía. Dicho artículo a la letra dice así: No obstante esta inmediata sujecion del Presidio, i sobrestantes del Juzgado de baja policía, el Gobernador-Intendente Juez de alta policía puede disponer de ellos destinándolos con preferencia en el modo i forma que tuviere por conveniente por medio del Juez de alta policía, a quien en ese caso debe encargar el cuidado de la obra que emprenda, si no fuere de objeto distinto de la policía urbana. De esta preferencia resulta que el Juez de policía nada puede hacer, porque el señor Gobernador Intendente tiene siempre ocupado el Presidio No parece que hai otro arbitrio para que la policía esté bien servida, que la observancia del art. 4.º, cap. 6.º, tít. 4º del Reglamento provisorio, que declarando a los Cabildos corresponderles la policía urbana, exonera de ella al Juez subalterno de alta policía (que es el Intendente). De otro modo es imposible el desempeño de esta judicatura; i será un título colorado el que la policía urbana recaiga en el Cabildo, si los brazos de los presidarios están con preferencia a la disposición de la Intendencia. Urje en el dia sobremanera el que las calles se barran; pero teniendo el Presidio la Intendencia aplicado a otros destinos, el Rejidor no consigue otra cosa que el bochorno con la crítica justa del vecindario. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Sala Capitular de Santiago, Marzo 14 de 1820. —Excmo. Señor. —Matías Mujica. —Ramon Ovalle. —Salvador de la Cavareda. —Manuel José Prado. —Pedro García de la Huerta. —Doctor Gabriel José de Tocornal. —Excmo. Senado.


Núm. 60 editar

Excmo. Señor:

En la lista formada por los comisionados que elijió V.E. para el rateo que aprobó el Senado i nueva contribucion destinada al mantenimiento de prisioneros, vino de contribuyente don Francisco Rodríguez Dávila; i como sin duda esos comisionados no tendrían conocimiento del supremo decreto de excepcion de 6 de Setiembre de 1819, le fijaron la cantidad que estimaron conveniente al objeto de completar el rateo que les previno. Cuando el Senado aprobó la lista, ignoró también el privilejio; i supuesto que V.E. lo dispensó prévios los informes del actual estado de las facultades de Rodríguez, de la autoridad de V.E. pende mandar cumplir con la excepcion, ordenando a los comisionados llenen el déficit con otros que no se hayan pensionado, supuesto que don Francisco apela al dispensado privilejio, según el recurso que se remite a V.E. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Marzo 17 de 1820. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 61 editar

Excmo. Señor:

Aprobada i sancionada por el Senado la lista que formó la comision elejida por V.E. para ratear la cantidad destinada al mantenimiento de prisioneros, se remitió a V.E. para la ejecucion. De consiguiente, a V.E. toca decidir si uno que otro de los pensionados merece rebaja, o es digno de algún indulto. Por lo mismo, devuelve la presentacion de don Antonio Lavin para que obre con entera libertad, resolviendo lo que estime de justicia; sirviendo esto de regla para cualquier otro recurso que pueda entablarse de esta naturaleza, pues el Senado con la sancion i aprobacion concluyó con lo que debia obrar. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Santiago, Marzo 17 de 1820. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 62 editar

Excmo. Señor:

El aseo i limpieza de las calles es uno de los primeros objetos de la policía urbana, i una de las atenciones mas recomendables que exije la salud pública. Ese defecto que ya se sensibiliza demasiado, puede ser la causa nativa de una epidemia, según el dictámen de los físicos; i cuando el Ilustre Ayuntamiento interpela la autoridad del Senado para el remedio del mal, haciendo presente los inconvenientes que fundamenta en la nota que se pasa a V.E., es de necesidad que concillándose el artículo de la Constitucion con el reglamento de policía, se prevenga al Gobernador-Intendente que proporcionando al juez de policía urbana el auxilio del presidio con la preferencia que pide el aseo público, disponga no se le embarace el desempeño de esta atencion tan recomendable; suspendiendo por ahora cualquiera otra obra que no sea tan urjente i en la que, si se interesa la poblacion, no puede ser por un antecedente tan necesario i en que se aventura la salud de todo el vecindario. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Santiago, Marzo 17 de 1820. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


  1. Este documento ha sido copiado en el archivo de Gobierno, hoi en la Biblioteca Nacional, tomo Intendencia de Santiago, 1818-1824, pájina 204. (Nota del Recopilador.)