Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1820/Sesión del Senado Conservador, en 15 de junio de 1820 (2)

Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1820)
Sesión del Senado Conservador, en 15 de junio de 1820 (2)
SENADO CONSERVADOR
SESION 250, ORDINARIA, EN 15 BIS DE JUNIO DE 1820
PRESIDENCIA DE DON JOSÉ MARÍA DE ROZAS


SUMARIO. —Asistencia. —Presentacion en el Senado de los jenerales O'Higgins i San Martin. —Delegacion del Poder Supremo en los Ministros de Gobierno i de Hacienda. —Acta.

Asisten los señores:

Alcalde Juan Agustin
Cienfuegos José Ignacio
Fontecilla Francisco B.
Perez Francisco Antonio
Rozas José Maria de
Villarreal José Maria (secretario)


También asisten el Excmo. Director Supremo del Estado, don Bernardo O'Higgins, i el Excmo. Señor Jeneral del Ejército libertador, don José de San Martin, quienes esponen que vienen a despedirse del Excmo Senado, porque en breve van a salir camino de Valparaíso, con el objeto de activar los aprestos i el embarque de la espedicion libertadora, i agregan algunas otras palabras acerca de la magnitud i consecuencias de la empresa que Chile ha acometido. (V. sesión del 21 de Agosto de 1820.)

Contéstales el señor Presidente, don. —José María de Rozas, congratulándose en nombre del Senado de que, vencidos ya casi todos los obstáculos, se encuentre tan próxima la partida de la espedicion i manifestando sus esperanzas de que, la espada vengadora de la justicia, dé libertad a nuestros hermanos del Perú i afiance la independencia de la América del Sur.

Concluidas las alocuciones, el Excmo. Director Supremo espone que no piensa llevar consigo a Valparaíso otro Ministro que el de Guerra i Marina, a fin de contraer toda su atencion a los últimos aprestos i embarque de la espedicion; i que, debiendo quedar en la capital los Ministros de Gobierno i de Hacienda, los nombra para que le reemplacen en sus respectivos departamentos.

ACUERDOS editar

Se acuerda:

Aprobar la delegacion hecha por el Supremo Director en el Ministro de Gobierno, don Joaquín de Echeverría i en el de Hacienda, don José Antonio Rodríguez, para que le reemplacen durante el tiempo de su ausencia en Valparaíso. (V. sesiones del 10 i el 19.)


ACTA editar

En la ciudad de Santiago de Chile, a quince dias del mes de Junio de mil ochocientos veinte años, convocado el Excmo. Senado en su sala de acuerdos i en sesiones ordinarias, se presentó el Excmo. Señor Supremo Director del Estado, con el Excmo. Señor Jeneral en Jefe del Ejército Libertador del Perú, don José de San Martin, para despedirse, manifestando su pronta salida para Valparaíso; el Supremo Director para poner en planta todos los resortes, activando la pronta salida de la espedicion; i el señor Jeneral para acordar los medios del embarque del Ejército Libertador; i despues de haber significado a ámbos los sentimientos de que se hallaban poseídos en una empresa que colmará de glorias al Estado de Chile, será de asombro para las naciones estranjeras, será de gloria para la posteridad, servirá de escarmiento para los rebeldes, i el fundamento que cimente nuestra emancipación i la independencia de la América del Sud, se les contestó por el Señor Presidente en turno, que si nuestras jeneraciones futuras bendecirían los momentos en que, arrostrándose por los mas terribles embarazos, se veia al fin realizada la grande empresa de nuestros dias, se congratulaba S.E. en que, para completar la obra, estuviese tan próxima la partida de ámbos jefes, esperando que la espada vengadora de las injusticias cometidas por los opresores, daria libertad a nuestros hermanos del Perú; í estableciendo el órden, daria a conocer al mundo entero que las virtudes de nuestros militares no tienen que mendigar la heroicidad de los sabios de la antigüedad. Concluidas las locuciones, hizo ver el Supremo Director que, si conforme a la resolucion de 10 del que rije, estaba convencido el Excmo. Senado que no siendo su salida para Valparaíso, llevando consigo los Ministerios por deber solo contraerse al despacho del de Guerra i Marina que le acompañaba, i quedando en esta capital los dos Ministros de Gobierno i Hacienda, no podía quedar en lo diario i urjente el Gobernador Intendente, según el artículo 24, capítulo 1.º, título 4.º de la Constitución provisoria; i que, por lo mismo, usando de la facultad de delegar, lo ejecutaba en los dos Ministros, para que, en sus respectivos departamentos, despacharan no solo lo diario i urjente, sino también las demas ocurrencias que se presentasen durante el tiempo de su ausencia, procediendo en esta parte con la misma autoridad que obraría S.E.; i aprobando el Excmo. Senado la determinacion, quedó acordada la delegacion, conviniendo en que, para el conocimiento de las respectivas autoridades, se hiciera la correspondiente comunicacion, firmando los señores senadores con el infrascrito secretario; i agregando ántes, debia entenderse que la suspensión en que queda para este caso el artículo de la Constitución, es atendiendo a que el Supremo Director no lleva consigo los Ministros de Gobierno i Hacienda, por exijirle toda su atencion las ocurrencias de la Guerra i el prontísimo despacho de la espedicion; i no pareciendo justo que en el ínterin carezca el público del auxilio de tener a quien dirijirse en sus ocurrencias, si conforme a la disposición de la Constitucion quedara el Gobernador Intendente con lo diario i urjente, vino S.E. en que, por el tiempo de la ausencia del Supremo Director, quede acordada la facultad de delegar su autoridad en los dos Ministros de Gobierno i Hacienda, doctor don Joaquin de Echeverría i doctor don José Antonio Rodríguez, cada uno en su respectivo ramo, para que, arreglándose a las instrucciones que ha de dejarles S.E., las observaran inviolablemente en las resoluciones de los negocios que ocurran en este intermedio. I con esta prevención firmaron los señores senadores. Rozas. —Cienfuegos. —Fontecilla. —Perez. —Alcalde. —Villarreal, secretario.