Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1820/Sesión del Senado Conservador, en 15 de julio de 1820

Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1820)
Sesión del Senado Conservador, en 15 de julio de 1820
SENADO CONSERVADOR
SESION 259, ORDINARIA, EN 15 DE JULIO DE 1820
PRESIDENCIA DE DON JOSÉ IGNACIO CIENFUEGOS


SUMARIO. —Asistencia. —Cuenta. —Solicitud de don Juan Garcia. —Comunicacion del acuerdo sobre aumento del sueldo del Director Supremo. —Representacion de don José Antonio Errázuriz. —Acta. —Anexos.

Asisten los señores:

Alcalde Juan Agustin
Cienfuegos José Ignacio
Fontecilla Francisco B.
Perez Francisco Antonio
Rozas José María de
Villarreal José María (secretario)

CUENTA editar

Se da cuenta:

  1. De un oficio con que el señor Ministro delegado en el departamento de Gobierno acompaña una representacion de don Mariano de Egaña sobre las atribuciones i deberes que constitucionalmente le incumben. (Anexos núms. 388 i 389 de las sesiones del 19 de Mayo i 19 de Julio de 1820.)
  2. De otro oficio con que el señor Ministro delegado en el departamento de Hacienda acompaña una representacion de don Juan García del Rio,en demanda de que se le reembolsen los descuentos de sus sueldos por tener que ausentarse en breve del país. (Anexo núm. 390.)
  3. De un informe que, con carácter reservado, presenta don Manuel Manso contraía nueva organizacion i planta de la aduana de Valparaíso. (Anexo núm. 391. V. sesiones del 12 de Junio de 1820 i 8 de Octubre de 1821.)
  4. De una representacion que hace don José Antonio Errázuriz, por sor María de Gracia, i en la cual aquél espone que su poderdante fué gravada indebidamente con una cuota de 300 pesos i que, no obstante, la suma ha sido pagada por patriotismo.

ACUERDOS editar

Se acuerda:

  1. Mandar que se reembolsen a don Juan García del Rio los descuentos que se le hayan hecho en el pago de sus sueldos, a menos que por falta de recursos no se pueda hacer inmediatamente el reembolso. (Anexo núm. 392.)
  2. Trascribir al señor Ministro delegado en el departamento de Hacienda, copia del senado-consulto que aumenta de ocho mil a doce mil pesos el sueldo del Supremo Di rector. (Anexo núm. 393. V. sesiones del 10 i 19.)
  3. Sobre la representacion de don José Antonio Errázuriz, lo que sigue:
"Supuesto que la jenerosidad i amor patrio del señor deán José Antonio Errázuriz, verificó empréstito de trescientos pesos en que fué gravada su poderdante sor María de Gracia; sin reparar en las justas observaciones que hace en esta representacion, se tendrá presente en lo sucesivo para que solo sea gravada por la autoridad competente i en los casos i términos dispuestos por este Senado, con consideracion a la importancia de sus bienes. Sirviéndose este decreto al efecto que se entregaría orijinal, quedando la correspondiente copia.

ACTA editar

En la ciudad de Santiago de Chile, a quince dias del mes de Julio de mil ochocientos veinte, estando el Excmo. Senado en su sala de acuerdos i en sesiones ordinarias, mandó volver al Supremo Poder delegado en el departamento de Hacienda, la solicitud de don Juan García, contraída a que se decretase el abono i reintegro de los sueldos que se le descontaron desde el 19 de Febrero de 1819, en puntual observancia de la órden jeneral de la rebaja del tercio del sueldo de todos los empleados civiles i militares con cargo de reintegro; para que, atendiendo a la próxima salida que va a hacer García del Estado de Chile, se ordene la devolucion, a no ser que los actuales apuros i urjencias del Erario no presenten arbitrios para ejecutar el pago que no tenia S.E. embarazo para que se realizara.

Ordenó igualmente S.E. que, al mismo Ministerio de Hacienda, se mandara copia del acuerdo en que aparece el aumento de sueldo para el Excmo. Supremo Director del Estado, a efecto de que, con su conocimiento, se ordenara la toma de razón en las respectivas oficinas con la órden a los Ministros del tesoro público para que le asistan con la nueva asignacion. I, ejecutadas las comunicaciones, firmaron los señores senadores con el infrascrito secretario. Cienfuegos. —Fontecilla. —Perez. —Alcalde. —Rozas. —Villarreal, secretario.


ANEXOS editar

Núm. 388 editar

Tengo la honra de incluir las actuacicnes obradas acerca de las dudas ocurridas sobre las atribuciones del ájente fiscal del crimen. US. tendrá a bien elevarlas al Excmo. Senado para que S.E. delibere lo que conceptúe mas conforme a las leyes i al mejor servicio del público. —Dios guarde a US. muchos años. —Departamento de Gobierno, Julio 12 de 1820. —Joaquin de Echeverría. —Señor Presidente del Excmo. Senado.


Núm. 389 editar

Excmo. Señor:

El ajente fiscal interino, respetuosamente hago presente: que se me ha notificado un decreto en que V.E., a solicitud del fiscal, tiene a bien declarar que el nombramiento del empleo que yo desempeño, corresponde en lo sucesivo a dicho fiscal i que el ájente está obligado a ayudarle en el despacho i aun a pasar a su casa a verificarlo.

Este decreto perjudica los derechos del empleo que obtengo i que estoi obligado a sostener, conforme a las leyes, i espero que V.E. se sirva reformarlo, ordenando se esté a lo dispuesto por la Constitucion i a la práctica.

Es un equívoco creer que el actual ájente fiscal es un sucesor de los ajentes del tiempo del Gobierno real; i es mui espreso el artículo 6.º, capítulo 3.º, título 5.ºde la Constitucion, que establece un nuevo empleo distinto del anterior. Entónces los dos ajentes eran dos dependientes del mismo fiscal, que, creados únicamente para ayudarle, recibían de él su nombramiento i estaban obligados a concurrir a su despacho, suscribiendo las vistas espedidas ante las justicias ordinarias, donde se creia indecoroso que compareciese un Ministro de la Real Audiencia; pero hoi, por la Constitucion, quedaron abolidas aquellas ajencias i establecido un nuevo empleo que, independiente del fiscal, tampoco conserva alguna relacion ron él. El actual no es un ájente del fiscal, sino un funcionario que haga veces de fiscal en los tribunales inferiores. Despues que la Constitucion conoció que, en el nuevo órden político, dos fiscales eran suficientes para el despacho de todos los negocios del Estado en los tribunales superiores, los establece en el artículo 5.º, capítulo 3.º, título 5.º, i en el 6.ºdice espresamente: "Habrá un ájente fiscal que lo sea en lo civil i criminal para las justicias ordinarias, sirviendo los fiscales por sí mismos en el despacho de la Intendencia i tribunales superiores." Esta disposicion no admite interpretaciones. Si el ajente debia servir lo mismo que ántes ¿a qué era este artículo? i si solo se trataba de refundir las dos ajencias en una ¿a qué detallarle funciones, cuando bastaba señalar un ájente en lugar de los dos? i ¿a qué decir que lo habia solo para las justicias ordinarias? Cuando los ajentes antiguos servían en el despacho de todos los tribunales i cuando la Constitucion dispone terminantemente que el actual lo sea solo para las justicias ordinarias, no sé cómo se pueda sostener que el empleo es uno mismo i, sobre todo, cuando, léjos de ordenar el artículo que el ájente ayude al fiscal, como era regular que lo espresase al tiempo de crear el empleo i señalarle sus funciones, declara espresamente que los fiscales han de servir por sí en los tribunales superiores; donde debe advertirse que para no dar lugar a interpretaciones, no dice la Constitucion comparecer por sí o firmar por sí, sino que usa de la espresion servir por sí. Por otra parte ¿es presumible que si la Constitucion queria que el ájente ayudase en todo el despacho al fiscal, léjos de aumentar el número de aquellos funcionarios, lo hubiese reducido a uno solo? ¿i no bastará para convencer a cualquiera que dudase el ver que siendo dos los fiscales, la Constitucion solo establece un ájente? Si éste se reputa como un subalterno que haya de auxiliar al fiscal i asistir a despacharle a las horas que él le señale, deberían haber por lo ménos tantos ajentes como fiscales, porque la Constitucion no pudo querer que un mismo hombre se bilocase para asistir a dos despachos, ni que los fiscales disputasen sobre llevarse consigo al ájente, debiendo ser unas mismas las horas del despacho de ámbos.

Conforme a lo que dejo espuesto ha sido la práctica. Ni el actual fiscal ni su antecesor pretendieron ocupar jamas al anterior ájente; por el contrario, no solo los mismos fiscales sino, lo que es mas, V.E. i los tribunales le reconocieron siempre como un funcionario que solo despachaba en los tribunales inferiores. ¿Porqué, pues, siendo yo un sucesor de aquel ájente se me quiere a mí gravar, siendo uno mismo el empleo? Inferir que yo debo ser un auxiliar del fiscal porque mi empleo lleva el nombre de ájente fiscal, es lo mismo que si hoi un capitan de un rejimiento quisiese ejercer todas las funciones de jeneral de un ejército, valiéndose de que esto es lo que queria decir antiguamente la voz capitan. La Constitucion dejó el nombre de ájente al funcionario que estableció para el despacho de los tribunales inferiores, porque quiso usar también del nombre con que ántes eran conocidos los que despachaban en las justicias ordinarias, así como llamó Cámara al actual Tribunalde Justicia, que, por este título, no pretende tener las atribuciones que han correspondido al otro dicasterio, que nosotros conocíamos por Cámara bajo el Gobierno real.

Si el fiscal alega que está tan recargado de negocios, que apenas alcanza a despacharlos i necesita de un auxiliar, esto no le da derecho para que pretenda le ayude un funcionario independiente, que también tiene por la lei peculiares negocios en que entender. I si, porque le ocurre mucho despacho, no tendría facultad para llamar en su auxilio a los relatores, defensor de menores i otros funcionarios letrados, tampoco la tiene para llamar al ájente. El puede pedir o que se le pague un ájente especialmente destinado para que le ayude, o que se le nombre otro fiscal, que es lo que previene la Constitucion, i con lo que quedará suficientemente desahogado.

Por último, debo hacer presente a V.E. que, si al ájente fiscal, despues que tiene por sí solo que entender en el despacho de los tribunales inferiores, se le grava a mas con la mitad cuando ménos del despacho de los tribunales superiores, que será lo que le toque ayudando al fiscal, no guardará proporcion su trabajo con su sueldo, ni será fácil encontrar un letrado, primero que pueda despachar, i segundo que quiera admitir un destino que, ocupándole enteramente, no le sufraga para su subsistencia.

Por tanto, a V.E. suplico se sirva proveer, según dejo pedido, que es justicia, etc. —Excmo. Señor. [:wbio:Mariano Egaña Fabres|Mariano de Egaña]]. Santiago, Julio 12 de 1820. —Agregúese a su antecedente i dése cuenta al Excmo. Senado.


Núm. 390 editar

Excmo. Señor:

Tengo la honra de acompañar a V.E. la adjunta representacion de don Juan García del Rio, sobre cobranza de pesos por descuento del tercio del sueldo que, como oficial mayor del departamento de Relaciones Esteriores, disfrutaba. El motivo en que funda su solicitud es muí justo. V.E. con su alta penetracion, sabrá discernirlo mejor que yo, para acordar lo que sea de su justificado agrado. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Ministerio de Hacienda, 13 de Julio de 1820. —Dr. José Antonio Rodríguez. —Excmo. Senado.


Núm. 391 editar

(Reservado)

Excmo. Señor:

De orden verbal de V.E., ha pasado a mis manos el secretario don José María Villarreal, dos copias simples, la una de un auto del Supremo Gobierno i otra de la organizacion i nueva planta en que parece se quiere poner la aduana de Valparaíso, a fin de que diga lo que me parezca sobre estos particulares.

Contemplo, Excmo. Señor, que es un criminal el que, por respetos humanos, calla, desfigura o no espone las verdades enteras i en toda su luz al superior que las reclama, i particularmente cuando de esto pueden orijinarse grandes males o causarse muchos bienes al cuerpo social o a la comunidad, de que todos somos miembros.

El Estado no tiene otras rentas ni entradas que los lejítimos derechos i contribuciones que han de sostener las inmensas cargas de la nacion, i si no son manejadas por manos puras, activas, intelijentes i celosas del bien público, se ve precisado el Gobierno muchas veces, aunque a su pesar, a echar mano de medidas algo violentas para salir de sus apuros, lo que causa un disgusto jeneral, el que nunca debe despreciarse por sus consecuencias, i especialmente en el establecimiento de un nuevo sistema.

Supuesta esta verdad, es preciso decir que, el auto en cuestion, no puede causar los buenos efectos que se ha propuesto el Supremo Gobierno, pues no ataca el daño en su raíz, dejando en pié la causa que lo produce, ademas de los muchísimos inconvenientes i perjuicios que no pueden dejar de sufrir, tanto la casa de Moneda como la misma aduana, en sus respectivos manejos i atribuciones, tan diferentes entre sí, no dejando también de trascender al público algunas incomodidades por la localidad de estas oficinas, sus formalidades i estilo, sin contar el desdoro i descrédito en que va a quedar esta última, con especialidad de los estranjeros, que son los que mas la frecuentan i que se formarían una idea nada ventajosa del mismo Gobierno, que tolera cosas que fácilmente podria evitar, estando a la vista que los desórdenes no nacen de la constitucion de la aduana, sino de los que manejan sus ramos i a quienes da el pan, por cuya razon deberían contribuir mas que ningunos otros a su engrandecimiento, buen crédito i decoro.

Creo, Excmo. Señor, que, las cobranzas de todos los derechos que pertenezcan i sean del resorte de las aduanas, se cobren i hagan efectivos en sus tesorerías, cortando desde luego todos los abusos i malas prácticas que se habian introducido en estos últimos tiempos, de admitir libramientos i hacer pagos, que solo son propios i peculiares de la tesorería jeneral, pasando aquéllos mensualmente i aun entre semanas, si hai necesidad, a ésta los caudales colectados, como se ha hecho por espacio de veinte i tantos años que fué de mi incumbencia esta operacion, sin que en todo este tiempo faltase un cuartillo. Si en este corto período de un mes, en que el tribunal de cuentas debe hacer con la mayor escrupulosidad el corte i tanteo, encontrare alguna falta, o se repone en el acto o la enteran los fiadores; i si procediese de mala versacion, descuido o neglijencia, las leyes están terminantes en el particular i son bien estrictas i capaces de escarmentar a los que, olvidados del honor con que deben servir a la patria, quieren convertir en su provecho la sustancia de ésta. Se han publicado varios bandos, imponiendo pena capital a los ladrones i rateros, i en efecto, se ejecutaron algunos con buen suceso. I ¿por qué no habian de comprender estas mismas disposiciones, con mucha mas razon, a los que defraudan el tesoro público? El auto del Supremo Gobierno supone i da a entender que hai o ha habido excesos estraordinarios en el establecimiento, que hace el principal nervio del Estado, i los remedios indicados talvez no alcancen a contener un cáncer que, solo con hierro i fuego puede curarse, amenazando, de lo contrario, una inanición al cuerpo político, de donde puede resultarle la muerte. No hablo de persona alguna determinadamente, ni quiera Dios que mi pluma cause el menor daño al último de los empleados; pero, teniendo a la vista el auto, no es posible dejarse de esplicar de otro modo i hasta escrupulizaria si callase. Ve mihi guia taqui habiendo sido preguntado sobre tan importante materia.

Acerca de la organizacion i nueva planta que se quiere dar a la aduana de Valparaíso, no sé qué hacer presente a V.E., respecto a que ignoro el objeto con que se me ha pasado el adjunto papel, que trata de este punto, aunque mui compendiosamente i sin el método i arreglo que corresponde a un asunto de tanta consecuencia i gravedad; pero, me parece del caso decir que, de ninguna manera, es conveniente llevar a debido efecto este pensamiento, adaptando por lo presente los artículos de este confuso e incompleto reglamento, bien que sea provisional, i dejando para despues todo lo que ofrece o propone el preliminar que los precede, vendría a parar la cosa en preguntas i consultas diarias de las dudas que no podían ménos de suscitarse, sobre cada ramo i funciones de cada empleado, i nada se haria como es debido, i entre tanto padecerían mucho los intereses del Estado, i talvez jamas llegaría el caso que se pusiera en el pié debido la aduana, por haberse principiado mal, porque es sabido que los errores que se cometen al principio de cualquier establecimiento, son mui difíciles de enmendar; puede ser que sea un gran desacierto este mi modo de opinar, pero, yo satisfago a mi conciencia i a la confianza que V.E. ha hecho de mí, para que le diga lo que mis cortas luces pueden alcanzar en tan delicadas i trascendentales materias, que pueden causar muchos daños si se yerran i muchos provechos si se aciertan. Esta sola razón que llevo espuesta me escusa de hablar de cada cosa o artículo en particular, repitiendo lo que los antiguos nos han dejado escrito para nuestro gobierno i enseñanza: que el error cometido al principio no suele tener enmienda, i, al contrario, que el que principia bien tiene hecha ya la mitad de la obra. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Santiago i Julio 11 de 1820. —Excmo. Señor. —Manuel Manso.


Núm. 392 editar

Aunque hasta ahora no hai decreto para que se hagan los reintegros a empleados que, desde Febrero del 19, han sufrido el descuento del tercio, parece mui justo que los que salen del Estado i no esperan aquel plazo, que ya está próximo, gocen con anticipacion de este beneficio, como solicita don Juan García. La urjencia de nuestro Erario solo pudiera ser un obstáculo a su pretension. US. debe saber si hai arbitrios para acceder a ella, que, por parte del Senado, no hai embarazo. —Dios guarde a US. —Santiago, Julio 15 de 1820. —Al señor Ministro delegado de Hacienda.


Núm. 393 editar

Acompaña a US. el Senado, copia de la acta en que ha tenido a bien aumentar la asignacion del sueldo señalado al Supremo Director del Estado, para que US. ordene la correspondiente toma de razon, a fin de que se le asista por los Ministros de Hacienda, con aquella cuota, desde la fecha de su acuerdo. —Dios guarde a US. —Santiago, julio 15 de 1820. —Al Señor Ministro delegado de Hacienda.