Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1820/Sesión del Senado Conservador, en 15 de diciembre de 1820

Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1820)
Sesión del Senado Conservador, en 15 de diciembre de 1820
SENADO CONSERVADOR
SSESION 307, ORDINARIA, EN 15 DE DICIEMBRE DE 1820
PRESIDENCIA DE DON FRANCISCO B. FONTECILLA


SUMARIO. —Asistencia. —Cuenta. —Agradecimiento al doctor don Juan Egaña. —Reglamentacion de la concesion de esperas de gracia i de justicia i fórmula de promulgacion de los senado-consultos. —Recurso de la viuda del auditor de guerra don Antonio Alvarez Font. —Acta. —Anexos.

Asisten los señores:

Alcalde Juan Agustin
Cienfuegos José Ignacio
Fontecilla Francisco B.
Perez Francisco Antonio
Rozas José Maria de
Villarreal José Maria (secretario)

CUENTA editar

Se da cuenta:

  1. De un oficio con que el Supremo Director acompaña una fórmula en conformidad a la cual se propone publicar en adelante las leyes i resoluciones del Excmo. Senado. (Anexos núms. 728 i 729. V. sesion del 11.)
  2. De otro oficio con que el Supremo Gobierno acompaña una solicitud de doña Manuela Salces, viuda del auditor de guerra don Antonio Álvarez Font, en demanda de pension. (Anexo núm. 730.)

ACUERDOS editar

Se acuerda:

  1. Insertar en el acta de la presente sesion el acuerdo que no se insertó en la precedente, de dar las gracias al doctor don Juan Egaña.
  2. Aprobar la fórmula propuesta por el Supremo Director para la publicacion de las leyes i de las resoluciones del Senado. (Anexo núm. 731. V. sesion del 7.)
  3. Sobre la solicitud de la viuda del auditor de guerra don Antonio Alvarez Font, pedir dictámen a los Ministros de la tesorería jeneral, al tribunal mayor de cuentas i al ministerio fiscal. (Anexo núm. 732. V. sesion del 18.)

ACTA editar

En la ciudad de Santiago de Chile, a quince dias del mes de Diciembre de mil ochocientos veinte, estando el Excmo. Senado en su sala de acuerdos i en sesiones ordinarias, mandó S.E. que por secretaría se dieran las gracias al doctor don Juan Egaña, por la posicion que llevó en metodizar el ceremonial político jeneral de que tenia tanta necesidad el Estado, manifestándosele con las mejores espresiones el reconocimiento de S.E. a tan importante servicio.

Leyó S.E. la copia del decreto que tenia meditado el Supremo Director para publicar la lei que acordó S.E. sobre las esperas de gracia i justicia i, conformándose con la publicacion en esa forma, ordenó se dijera que, tanto esta lei cuanto las demas que convenga establecer, podrían hacerse notorias porla misma norma.

Se examinó la solicitud de la viuda del auditor de guerra don Antonio Alvarez Font, para que, por el mérito contraído por éste i empleos que obtuvo, se le auxiliara en su actual estado de orfandad; i no sabiendo S.E. el empleo militar efectivo que tuvo Alvarez, si lo era de este Estado o de las Provincias Unidas, si le correspondía viudedad o tenia accion al montepío por el empleo de auditor de su marido, mandó se volviera la peticion al Supremo Gobierno para que, oyéndose al tribunal de cuentas, a los Ministros de la tesorería jeneral i al fiscal, volviera para resolver. I, ejecutadas las comunicaciones firmaron los señores senadores con el infrascrito secretario. Fontecilla. —Perez. —Alcalde.—Rozas. —Cienfuegos.—Villarreal secretario.


ANEXOS editar

Núm. 728 editar

Excmo. Señor:

V.E. sabe que los ejemplares contra lei, no deben obrar; i habrá conocido que las grandes atenciones de que hemos estado recargados hasta este tiempo, han motivado el separarse, no siempre, de la fórmula constitucional en la publicacion de las leyes nuevas, por ser mas fácil insertarse que dictar. Como estoi cerciorado de que se ha hecho crítica de esta inobservancia de la lei, i recelando que los estranjeros podían notar lo mismo, habia resuelto que la sancion de dichas leyes fuese conforme a la Constitucion.

V. E., en su honorable nota de 11 del corriente, me anuncia haberse censurado el que no se siguiese la práctica de insertar los acuerdos del Poder Lejislatívo. No lo estraño, porque hai políticos para todo; pero nosotros debemos temer solo la justa censura.

Creo haber hallado el modo de conciliar tales reparos, disponiendo que se publiquen las leyes sancionadas bajo del método de la que incluyo en copia. Solo falta que V.E. tenga a bien decirme si así se llena el objeto. —Dios guarde a V. E. muchos años. —Palacio Directorial de Santiago, Diciembre 13 de 1820. —Bernardo O'Higgins. —Excmo. Senado.


Núm. 729 editar


El Director Supremo de la República, de acuerdo con el Excmo. Senado:

Por cuanto, habiendo consultado el Tribunal del Consulado al Supremo Poder Lejislativo si le era o no privativo el conocimiento de las instancias de esperas, con esclusion de la Cámara de Justicia, sobre que, prévio el informe de este Tribunal, se espidió la correspondiente declaracion. Por tanto, conformándome con ella, declaro: que los juicios de esperas i quitas, que se llaman quinquenales i que se deciden a pluralidad de votos de los acreedores en número o cantidades, son propios i privativos de los consulados; pero, que las esperas o moratorias de seis meses que suelen otorgarse contra la voluntad del acreedor, en uso del privilejio que a las audiencias de América concede la leí noventa i cinco, título quince, libro noveno de Indias, debe refundirse en la soberanía nacional, por haber cesado la causa de aquel privilejio, i porque el otorgamiento de la gracia es peculiar de la autoridad en quien reside la facultad de concederla, del modo que sucedía en España. En consecuencia, teniendo presente el senado consulto de veintitrés de Marzo del presente año, toda moratoria de gracia debe decidirse por el Supremo Gobierno, prévia la sustanciacion prevenida en dicho senado-consulto. —Palacio Directorial en Santiago de Chile, Diciembre nueve de mil ochocientos veinte. —Bernardo O'Higgins. —Joaquin Echeverría. —Es copia. —Echeverría.


Núm. 730 editar

Excmo. Señor:

Con toda mi consideracion, paso a manos de V.E. la adjunta solicitud de doña Manuela Salces, viuda del auditor de guerra del ejército espedicionario, doctor don Antonio Álvarez Font, solicitando, en virtud de los servicios prestados a la causa de América por su finado esposo, una asignacion mensual que sirva de alimento a sus tres hijos, para que V.E. tenga a bien acordar lo que crea conveniente. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Palacio Directorial, Diciembre 13 de 1820. —José Antonio Rodríguez. —Excmo. Senado.


Núm. 731 editar

Excmo. Señor:

Examinada por el Senado la consulta de V.E., contenida en su honorable nota 13 del que rije, i reconocida la copia del decreto que se tiene meditado para publicar la lei contraída (?) a las esperas de justicia i de gracia, se conforma el Senado con la publicacion en la forma acordada; i tanto esta lei cuanto las demas que convenga establecer, se harán notorias por esta misma norma. —Dios guarde a V.E. —Santiago, Diciembre 15 de 1820. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 732 editar

Excmo. Señor:

Se ha traido a sesion en el Senado la solicitud de la viuda del auditor de guerra don Antonio Álvarez Font, dirijida a que se le auxilie, por los méritos i empleos que sirvió dignamente aquel benemérito ciudadano. El Senado ignora qué empleo militar efectivo tenia el finado; si lo era de este Estado o de las Provincias Unidas; si por él corresponde a su viuda alguna pension, i en cuál de estos Estados deba contribuírsele; i, finalmente, si tiene alguna accion por el empleo de auditor, a montepío. Es necesario revestir i sustanciar el espediente, oyendo préviamente a los Ministros del tesoro, tribunal de cuentas i fiscal, que, con presencia de lo que resulte, acordará el Senado la resolucion que V.E. pide. —Dios guarde a V.E. —Santiago, Diciembre 15 de 1820. —Al Excmo. Señor Supremo Director.