Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1820/Sesión del Senado Conservador, en 13 de enero de 1820
SENADO CONSERVADOR SESION 184, ESTRAORDINARIA, EN 13 DE ENERO DE 1820 PRESIDENCIA DE DON JUAN AGUSTIN ALCALDE SUMARIO. —Asistencia. —Cuenta. -Recurso de don José Rodríguez Azagra sobre exencion del pago de la cuota tributaria. —Solicitud de don Juán Jovet. —Acta. —Anexos. Asisten los señores:
CUENTAeditarSe da cuenta: De una representacion de don Juan Jovet, arrestado por tentativa de revolución. (V. sesiones de 13 de Noviembre de 1811, 3 de Febrero de 1819 i 22 de Setiembre de 1826.) ACUERDOSeditarSe acuerda:
ACTAeditarEn la ciudad de Santiago de Chile, a trece días del mes de Enero de mil ochocientos veinte, estando el Excmo. Senado en su sala de acuerdos i en sesiones estraordinarias, se vió la consulta del Supremo Director sobre la excepcion opuesta por don José Rodríguez Azagra para libertarse del préstamo en auxilio para la espedicion al Perú, por la circunstancia de ser maestre de postas de Casablanca; i resolvió S.E. que el privilejio se había contraído solo a los que, sirviendo por sí mismos aquel empleo, no contaban con otros bienes de fortuna que la miserable asignacion de que gozaban, con rebaja del tercio. Que Rodríguez no se hallaba en este caso por ser un poseedor de la mejor hacienda de Casablanca; i un pudiente a quien debia serle de mayor utilidad aquel destino, no podía quedar excepcionado del pago de la contribucion, como ninguno otro de su clase; i que S.E. pasaría luego al Supremo Gobierno una lista de empleados que, por la posesion de otros bienes libres, deben tener su respectiva pension, sin embargo de contar con la rebaja del tercio de sus sueldos. Previno S.E. que al Supremo Gobierno se remitiera la representación de don Juan Jobet, para que se resolviera lo mas justo. I ejecutado todo, firmaron los señores senadores con el infrascrito secretario. —Alcalde. —Rozas. —Cienfuegos. —Fontecilla. —Perez. —Villarreal., secretario. ANEXOSeditarNúm. 730editarExcmo. Señor: ▼La excepcion que obtuvieron los postas para la ▼contribucion solo se estendió a aquellos que servían este empleo por sí mismos i que no poseían otros bienes que aquella miserable renta, rebajada por el Estado a causa de sus angustias. Los que no están en este caso no han podido ni debido eximirse de una contribucion jeneral, la mas interesante i necesaria al Estado. Don José Rodríguez Azagra no se halla en el primer caso: es poseedor de la mejor hacienda de Casablanca, sujeto pudiente, i a quien, acaso, ser maestro de postas deje utilidad, léjos de serle perjudicial, por el transito frecuente de correos de particulares en aquella ruta en que no sufren rebaja. Así, debe pagar la contribucion que se le ha designado, i lo mismo cuantos en su clase se hayan excepcionado o quieran excepcionarse; en intelijencia que el Senado se halla acordando igualmente los empleados que deban contribuir, sin perjuicio de la rebaja del tercio de sus sueldos, por poseer otros bienes libres que los constituyen en la clase de vecinos tributarios, de que luego se pasará una lista a V.E. —Dios guarde a V. E. —Santiago, Enero 13 de 1820. —Al Excmo. Señor ▼Supremo Director. Núm. 731editarExcmo. Señor: Paso a las supremas manos de V.E. la adjunta representacion de don Juan Jovet, para que, en su vista, se sirva deliberar lo que estime conveniente. —Dios guarde a V.E. —Santiago, Enero 13 de 1820. —Al Excmo. Señor Supremo Director.
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