Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1820/Sesión del Senado Conservador, en 18 de diciembre de 1820

Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1820)
Sesión del Senado Conservador, en 18 de diciembre de 1820
SENADO CONSERVADOR
SESION 308, ORDINARIA, EN 18 DE DICIEMBRE DE 1820
PRESIDENCIA DE DON FRANCISCO B. FONTECILLA


SUMARIO. —Asistencia. —Cuenta. —Elecciones capitulares en San Fernando. —Feriado. —Cartas de ciudadanía de don Julian de Yécora i don José de Belaunzarán. —Acta. —Anexos.

Asisten los señores:

Alcalde Juan Agustin
Cienfuegos José Ignacio
Fontecilla Francisco B.
Perez Francisco Antonio
Rozas José Maria de
Villarreal José María (secretario.)

CUENTA editar

Se da cuenta:

  1. De un oficio con que el Supremo Director devuelve la solicitud de la viuda del auditor de guerra don Antonio Alvarez Font, i espone que la solicitante no tiene derecho de montepío i que no lo pide sino por vía de gracia. (Anexo núm. 723. V sesiones del 15 de Diciembre de 1820 i 17 de Enero de 1821.)
  2. De una nota en que el Teniente-Gobernador de San Fernando espone que, con motivo de aproximarse la época de las elecciones capitulares, se están maquinando, principalmente por la familia de los Palacios, planes acaso contrarios a la actual administracion; lo que pone en conocimiento del Excmo. Senado para que provea lo conveniente, elijiendo para los empleos concejiles a las personas que dicho Teniente-Gobernador indica. (Anexos núms. 734 i 735. V. sesion del 1º de Febrero de 1820.)
  3. De dos espedientes sobre otorgacion de carta de ciudadanía, seguidos, respectivamente, por don Julián de Yécora i don José de Belauzarán.

ACUERDOS editar

Se acuerda:

  1. Pasar al Supremo Director la comunicacion del Teniente-Gobernador de San Fernando, con la lista de aquellos vecinos en quienes convendría que recayese la eleccion, i encargarle que haga cumplir las leyes que imponen penas a los dilijenciadores de suscriciones. (Anexo núm. 736. V. sesiones del 24 de Noviembre de 1820 i 12 de Enero de 1821.)
  2. Suspender las sesiones del Senado hasta despues de la Pascua de Reyes.
  3. En el espediente de don Julian de Yécora, lo que sigue:
"Por lo que ministra el espediente sustanciado por el español europeo don Julian de Yécora, por su antigua vecindad, por la moderacion de sus operaciones, por los servicios prestados en honor de la madre patria, por el cariño que ha tenido a los americanos i, en fin, por el interes con que ha tratado de aliviar sus angustias i las opresiones del Gobierno español, sanciona el Senado la carta de ciudadanía. Archívese el espediente i, dándose al interesado copia del decreto aprobatorio, devuélvase la carta con el certificado que acredite la sanción."
  1. En el espediente de don José de Belaunzarán, lo que sigue:


"La sincera esposicion de don José de Belaunzarán, natural de Guipúzcoa, en Vizcaya, i la confesion que hace de que ama la independencia por oríjen; i la informacion que ha producido de la buena conducta que ha observado, incitan al Senado a sancionar la carta de ciudadanía que le fué despachada por el Excmo. Señor Supremo Director, con la calidad de haber de sujetarse el agraciado al cumplimiento de la lei que se dictará para el efecto de la gracia. Archívese el espediente i, dándose al interesado copia del decreto aprobatorio, devuélvase la carta con el certificado que acredite la sancion."


ACTA editar

En la ciudad de Santiago de Chile, a dieziocho dias del mes de Diciembre de mil ochocientos veinte, congregado el Excmo. Senado en su sala de acuerdos i en sesiones ordinarias, se examinó lo instruido por el Teniente-Gobernador del partido de San Fernando sobre las maquinaciones que se proyectan en perjuicio de la tranquilidad pública, negociándose la eleccion del nuevo Cabildo que se acerca, quizá con miras ofensivas a la actual administracion; i mandó S.E. se pasara al Supremo Director con la lista de vecinos de la parte sana en que conviene recaiga la eleccion de un cuerpo que es el eje i muelle que deben dirijir las obras de aquel partido, para que, recordándose lo acordado por S.E. sobre las penas con que debían ser escarmentados los infractores de la Constitucion i dilijenciarios de suscriciones, se sirviera tomar las providencias que estimara conducentes al objeto de consultar la tranquilidad i sosiego de aquella provincia, ha ciendo las prevenciones oportunas al Teniente-Gobernador para que, supuesto que con confianza se descansa en su conducta i comportacion, se le prevenga lo que debe obrar en utilidad de aquel vecindario i en honor del Gobierno. I, ejecutadas las comunicaciones, firmaron los señores senadores con el infrascrito secretario. Fontecilla. —Perez. —Alcalde.—Rozas. —Cienfuegos.—Villarreal, secretario.

En el mismo dia i por consecutiva discusion, determinó S.E. que, suspendiéndose las sesiones del Cuerpo, parara el despacho desde el dia de mañana, 19 del que rije, hasta pasada la Pascua de Reyes, que es el tiempo feriado i vacacion de los tribunales i oficinas, teniendo presente S.E. que si es indispensable algún descanso en los oficinistas, debe proporcionarse el que presenta el actual feriado. I, ordenando S.E. se pusiera constancia en el acuerdo de esta determinación, firmaron los señores senadores con el infrascrito secretario.Fontecilla. —Perez. —Alcalde.—Rozas. —Cienfuegos.—Villarreal, secretario.


ANEXOS editar

Núm. 733 editar

Excmo. Señor:

Con la mas alta consideracion, vuelvo a pasar a manos de V.E. la solicitud de la viuda del auditor de guerra del ejército libertador del Perú, que V.E. se ha servido devolverme para una sustanciacion que creo escusada, porque Font no tenia empleo militar efectivo, sino el grado de coronel, que no da opcion al monte, como tampoco se la da la auditoría de marina, que sirvió, ni la del ejército libertador del Perú por nombramiento de esta supremacía, viniendo a ser el memorial de pura gracia, en que no obran mas fundamentos que los espuestos por la viuda, i que no está en mi arbitrio otorgar sin la suprema decision de V.E. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Palacio Directorial de Santiago, Diciembre 18 de 1820. —Bernardo O'Higgins. —Dr. José Antonio Rodríguez. Excmo. Senado del Estado de Chile.


Núm. 734[1] editar

Excmo. Señor:

Tengo el honor de representar a V.E. que las disensiones de Colchagua, que usurparon tantas veces a V.E. i primeras majistraturas del Estado, aun el tiempo mas necesario, no han debido su oríjen a otra causa, que a una faccion hecha como dominante por la apoderacion de empleos, traídos al abuso, e injustos fines de la malquerencia, venganza i proyectos particulares. Protesto a V.E. haber sido necesario un estudio formal en mis procedimientos, i un sacrificio de tolerancia para contener los progresos de las diverjencias e inquietudes, que precipitaron siempre a este país. V.E. debe haber advertido la falta de recursos, calumnias i querellas de Colchagua desde que le gobierno; mas no es ya bastante la pequeñez de mi influjo para evitar el vicio litigante. De V.E. depende su aniquilacion i el curso de la pública tranquilidad. Don José María Palacios i sus dos hermanos don Santiago i don Matías son el eje i oríjen de la inquietud. El vecindario sano me ha comunicado hallarse éstos disponiéndose para repartir los oficios concejiles entre individuos los mas apropósito para arruinar los mas recomendables por sus virtudes; lo que sucederá precisamente si V.E. no se digna dictar el remedio. El Cabildo actual es todo uno con don José María Palacios. El alcalde de primervoto, don Antonio Velasco, es su hermano político. El de segundo, don José Agustin Pizarra, compañero en remates de ramos públicos i parcial adherido. El rejidor decano don Pedro Nolasco Polloni, su sobrino político. El subdeca no i alcalde provincial don Ramon Jaramillo i don Joaquín Formondoy, capitanes de su rejimiento. El alguacil mayor don Tomás Grez, hermano político del alcalde Velasco; i el fiel ejecutor don Matías Palacios, su hermano. Este es, Señor Excmo.,el Cabildo de San Fernando; i si ha de ser éste el elector del nuevo, ¿quién habrá que pueda contener en Colchagua las violencias, agravios i perjuicios de que aun no han sanado sus vecinos? En el año de 1813 u 814, siendo vocal de la junta el señor don Francisco Perez, por menor causa crió la autoridad suprema, de alcaldes al doctor don Diego Argomedo i a don Juan Manuel de Echáurren; ahora que hai un motivo tan considerable como el espuesto, suplica a V.E., por mi conducto, este benemérito vecindario, se digne mediar con el Excmo. Señor Supremo Director para que, o bien se sirva nombrar un cuerpo elector del vecindario, o reparta S.E. los empleos; a cuyo efecto incluyo a V.E. una nómina de los vecinos del mejor honor i patriotismo que forman la parte mas sana del pueblo. El espera de V.E. la satisfaccion mas complaciente, que prodigando sus consideraciones, a quien les implora con la mas respetuosa sumisión. –Dios guarde a V.E. muchos años. —San Fernando, Diciembre 11 de 1820. —Excmo. Señor. —José Bernardo Uriarte. —Excmo. Senado.


Núm. 735[2] editar


Nómina de los vecinos de Colchagua

Don Pedro Nolasco Guzman

Don Gregorio Argomedo

Don Casimiro Torrealba

Don Ramon Formas

Don Manuel Ramírez

Don Feliciano Silva

Doctor don Diego Argomedo

Don José María Ugarte

Licenciado don Pedro María Arraygada

Don José María Mujica

Don Ignacio Quezada

Don Jacinto Valenzuela

Don Francisco Ugarte

Don Juan Francisco Cuevas

Don Manuel Felíú

Don Francisco Gallegos

Don Marcos Elzo

Don Justo Letelier

Don Pablo Ortiz

Don Pedro Rencoré

San Fernando, Diciembre 11 de 1820. —José Bernardo Uriarte.


Núm. 736 editar

Excmo. Señor.

Pocos dias há que dijo a V.E. el Senado mandase correjir a los subvertores del órden, que, complotándose, arrancaban firmas del vecindario para interponer recursos, i que se hiciesen cumplir i obedecer los acuerdos i leyes promulgadas sobre el particular. El Teniente-Gobernador de San Fernando, en obedecimiento de esta lei, procuró evitar los males que amenazan al pueblo que V. E. ha puesto a su cargo, si resultan, como teme, unas elecciones nacidas de la facción amenazante que allí se ha levantado. En verdad, si todos los capitulares de aquel Cabildo tienen los enlaces que relaciona el Gobernador, son todos ellos un voto indivisible que recaerá en quienes disponga dicha faccion, i quién sabe con qué miras. La prevencion es mui oportuna. Si V.E., como es regular, tiene confianza en aquel gobernante, es preciso atenderla. Es mejor ocurrir en tiempo a evitar los males que poner el remedio despues de sucedidos. El Senado recomienda a V.E. este negocio con el mayor encarecimiento. Nada es mas atendible en toda circunstancia, i mas que nunca en la presente, que el órden i tranquilidad de los pueblos, de que pende la felicidad. Un Gobierno i Cabildo a satisfaccion es todo el eje i muelle que dirije aquellos resortes, afianzando o invirtiendo el orden. A V.E. deja el Senado el medio o medios de conciliar la opinion i tranquilidad de aquel pueblo. Al efecto, se incluye a V.E. la nota de aquel Gobernador, con la lista de vecinos que acompaña, para que dirija este asunto con el pulso i sagacidad que ha dictado siempre la prudencia de V.E. en iguales casos. —Dios guarde a V.E. —Santiago, Diciembre 18 de 1820. —Al Excmo Señor Supremo Director.


  1. Este documento ha sido trascrito del volumen titulado Legislaturas, 182c—23, pajina 112 vuelta, del archivo del Ministerio de la Guerra. (Nota del Recopilador.)
  2. Este documento ha sido trascrito del volumen titulado Lejislaturas, 1820-23, pajina 113, del archivo del Ministerio de la Guerra. (Nota del Recopilador.)