Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1819/Sesión del Senado Conservador, en 7 de mayo de 1819

Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1819)
Sesión del Senado Conservador, en 7 de mayo de 1819
SENADO CONSERVADOR
SESION 76, ORDINARIA, EN 7 DE MAYO DE 1819
PRESIDENCIA DE DON FRANCISCO B. FONTECILLA


SUMARIO. —Lista de los senadores asistentes. —Cuenta. —Se acuerda llenar las vacantes de la Cámara de Justicia. —Se acuerda desechar una solicitud del Tesorero de Marina sobre aumento de gratificacion. —Se provee una solicitud de don José Tomas Urra sobre restitucion a Chile. —Acta. —Anexos.

Asisten los señores:

Cienfuegos José Ignacio
Fontecilla Francisco B .
Perez Francisco Antonio
Rozas Josó M. de
Villarreal José María (secretario)

CUENTA editar

Se da cuenta:

  1. De un oficio por el cual el Excmo. Director Supremo comunica que ya está nombrado el personal del Protomedicato e instituido el tribunal i que, para publicar lo obrado en la Gaceta, solo falta que los titulares pasen a recojer sus títulos. (Anexo núm. 640.)
  2. De un decreto en copia por el cual el Supremo Director sanciona los acuerdos sobre el arreglo i el cobro de la contribucion mensual, i establece algunas penas contra los que no la paguen. (Anexo núm. 641.)
  3. De un oficio con que el mismo Supremo Majistrado acompaña una solicitud del Tesorero de Marina, por la cual pide éste que se declare tener derecho al aumento de las gratificaciones.
  4. De una solicitud en que don José Tomas Urra, preso en la Punta de San Luis, espone que esta cargado de cadenas i pide que se le permita volver al país.

ACUERDOS editar

Se acuerda:

  1. Integrar la Cámara de Justicia para acallar las justas quejas de los litigantes, cuyas causas no pueden verse en ella por no haber en ejercicio, a la sazon, mas que dos vocales; i encargar al Supremo Director prevenga a dicho tribunal que, conforme a lo dispuesto en la Constitucion, proponga la persona que haya de ser nombrada. (Anexo núm. 642.)
  2. Sobre la solicitud del Tesorero de Marina, desecharla por no ser posible aumen tar gratificaciones cuando la necesidad precisa a reducir los sueldos i aun a prestar servicios gratuitos. (Anexo núm. 643.)
  3. Sobre la solicitud de don José Tomas Urra, pasarla al Supremo Gobierno para que, atentos los antecedentes que ocasionaron su estrañamiento, resuelva si se le puede restituir a Chile, i que, en todo caso, oficie al Gobernador de San Luis pidiéndole que alivie al recurrente de sus prisiones i cadenas. (Anexo núm. 644.)

ACTA editar

En la ciudad de Santiago de Chile, a siete dias del mes de Mayo de mil ochocientos diezinueve, convocado el Excmo. Senado en su sala de acuerdos i en sesiones ordinarias, dispuso se hiciera ver al Supremo Director que, quejándose el público de la falta de ministros para el despacho de los negocios contenciosos de la Cámara de Justicia, era necesario proveer la plaza del finado don Fernando Marquez Plata; i que, atendiendo a que en el dia se hallaba el Tribunal reducido a solo dos ministros por la inevitable separacion que interinamente ha hecho por sus enfermedades el vocal don Ignacio Godoy, se previniera a la Cámara que, conforme a lo dispuesto en la Constitucion, ejecutara la propuesta.

Conferenciada la solicitud del Tesorero de nuestra marina para que se le declare el aumento de gratificaciones, resolvió S. E. se hiciera ver al Supremo Director que, en los grandes apuros i urjencias del Erario, no podia pensarse en nuevos sueldos, i ménos en el aumento de gratificaciones, cuando la misma necesidad nos ha precisado a decretar la rebaja de las asistencias alimenticias de los funcionarios, que no pocas veces ni aun pueden percibir las miserables asignaciones a que se hallan reducidos; i que si en estas circunstancias aun debemos prestar gratuitos nuestros servicios, conformándonos con alcanzar la consolidacion de la proclamada libertad, debe negarse el pretendido aumento de gratificaciones.

Presentado el recurso que de la Punta de San Luis remitió al Excmo. Senado don José Tomas Urra, mandó S. E. se pasara al Supremo Director para que, con presencia de los antecedentes que ocasionaron su separacion del país, se sirviera proveer si era o no digno de la restitucion a su país; pero que, atendiendo a que se lamenta del recargo de prisiones i cadenas, dispusiera S. E. que siendo compatible el alivio con su seguridad, lo previniera al Gobierno de la Punta. I quedando todo ejecutado, firmando los señores senadores con el infrascrito secretario. —Fontecilla. —Perez. —Rozas. —Cienfuegos. —Villarreal, secretario.


ANEXOS editar

Núm. 640 editar

Excmo. Señor:

Está ya sancionado el establecimiento del Tribunal del Protomedicato; i para su publicacion en la Gaceta, segun la prevencion de V. E., solo falta que los individuos nombrados para la formacion de esta corporacion ocurran por sus títulos, como se les ha mandado notificar, haciéndoseles saber las calidades de su nombramiento a que obligan las actuales circunstancias. Con lo que tengo el honor de contestar a la nota de V. E. de ayer. —Dios guarde a V. E. muchos años. —Palacio Directorial de Santiago, Mayo 7 de 1819. —Bernardo O'Higgins. —Excmo. Senado del Estado.


Núm. 641 editar

Santiago, 7 de Mayo de 1819. —Conformado con el acuerdo del Excmo. Senado sobre la contribucion mensual nuevamente organizada, a que es obligado todo hombre para vivir en sociedad, i que debe compelérsele por todo rigor sin excepcion ni disimulo a su pago; ordeno que, desde el presente mes, todos los individuos que comprenden las listas serán notificados por los Ayudantes de Plaza para que, al fin de cada mes, pongan en cajas la cuota que les esté designada, en dinero efectivo i de ningun modo en plata de chafalonía, tomando de los Ministros-Tesoreros su correspondiente recibo, bajo apercibimiento que, al que faltare en entregar esta contribucion, la pagará doble en el dia primero, por la primera, i el dia siguiente, por la segunda, triple; a la tercera reconvencion le aplicaré la pena que para mí reservo. I a fin de saber los inobedientes, pasarán dichos Ministros una razon, al principio de cada mes, para hacer cumplir lo mandado en este decreto.

Pasándose copia del acuerdo al Ilustre Cabildo para su intelijencia de la resolucion del Excmo. Senado; i tómese razon donde corresponda, e imprímase. —O'Higgins. —Cruz. —Es copia. —Toro, prosecretario. —Excmo. Senado.


Núm. 642 editar

Excmo. Señor:

Ha llegado a noticia del Senado el clamor público por la falta de Ministros para el despa cho de la Cámara de Justicia, i que este mismo Tribunal ha manifestado a V. E. la necesidad de proveerse la plaza del finado don Fernando Marquez Plata, i no pudiendo desentenderse el Senado de significar a V. E. la urjencia que hai en el dia para acordar el nombramiento por la inevitable ausencia que por sus enfermedades ha hecho el Ministro don Ignacio Godoy, quedando reducido el Tribunal único a donde se elevan todos los negocios de justicia a solo dos vocales, será de un consuelo para el vecindario i de alivio para el mismo Tribunal, que, incitándole V. E. a que prontamente despache la propuesta en terna, conforme a lo prevenido en la Constitucion, se ejecute el nombramiento segun lo que acuerde, con presencia de la presentacion que haga la Cámara. —Dios guarde a V. E. muchos años. —Santiago, Mayo 7 de 1819. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 643 editar

Excmo. Señor:

Léjos de hallarse el estado de los fondos públicos en aptitud de aumentar sueldos i gratificaciones, deberíamos tratar de rebajas i economías; i aun de prestar a la patria gratuitos nuestros servicios, esperando solo la recompensa de la apetecida libertad. V. E. sabe que las rentas designadas, las mas veces no se pagan a pesar de ser exiguas, moderadas i rebajadas; i, por lo mismo, debe decidirse la negativa a la solicitud del Ministro-Tesorero de Marina por el pretendido aumento de gratificaciones. —Dios guarde a V. E. muchos años. —Santiago, Mayo 7 de 1819. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 644 editar

Excmo. Señor:

Acompaña a V. E. el Senado la representacion que don José Tomas Urra ha dirijido desde la Punta de San Luis. Su súplica se termina a ser restituido a su patria. V. E. sabrá los justos motivos por que se le ha separado del país, i de consiguiente, si es digno de la gracia que solicita. Sin embargo, en el caso que convenga a la quietud i tranquilidad pública mantenerlo en aquel destino, podria ser libre de prisiones i cadenas, que solo influyen en su mortificacion, conciliándose así los rectos fines de V. E. con el alivio i comodidad de un ciudadano decidido por la libertad de su país. Así podrá V. E. pedirlo al Teniente-Gobernador de la Punta, si fuere de su regulado arbitrio. —Dios guarde a V. E. muchos años. —Santiago, Mayo 7 de 1819. —Al Excmo. Señor Supremo Director.