Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1819/Sesión del Senado Conservador, en 6 de mayo de 1819 (2)

Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1819)
Sesión del Senado Conservador, en 6 de mayo de 1819 (2)
SENADO CONSERVADOR
SESION 75, ESTRAORDINARIA, EN 6 DE MAYO DE 1819
PRESIDENCIA DE DON FRANCISCO B. FONTECILLA


SUMARIO. —Lista de los senadores asistentes. —Cuenta. —Se pasa al Supremo Gobierno el espediente con el nuevo recurso de Rondizzoni. —Se acuerda hacer cumplir el Reglamento de Imprenta. —Se acuerda reconvenir al Supremo Director por el restablecimiento del Protomedicato. —Se dictamina sobre tres solicitudes entabladas por el capitan del bergantin Trinidad. —Se aprueba el dictámen fiscal sobre la solicitud de Reyes. —Acta. —Anexos.

Asisten los señores:

Cienfuegos José Ignacio
Fontecilla Francisco B.
Perez Francisco Antonio
Rozas José M. de
Villarreal José María (secretario)

CUENTA editar

Se da cuenta:

De un oficio con que el Supremo Director acompaña un recurso de don José Rondizzoni, alegando ciertas excepciones por la clandestina introduccion de los vinos a cuyo decomiso ha sido condenado.

ACUERDOS editar

Se acuerda:

  1. Sobre la representacion de Rondizzoni, devolverla al Supremo Gobierno para que éste la pase al Gobierno-Intendencia o a la Junta de Hacienda, a quien corresponde oir las excepciones del recurrente. (Anexo núm. 635.)
  2. Oficiar al Supremo Director encargándole que restablezca en todo su vigor el Reglamento de Imprenta, dictado el 28 de Junio de 1819, i la respectiva Junta de Censura, nombrando, al efecto, las personas que han de componerla. (Anexo núm. 636.)
  3. Reconvenir al mismo Majistrado por el pronto establecimiento del Tribunal del Protomedicato, para cortar los abusos que por su falta se cometen. (Anexo núm. 637.)
  4. Sobre las tres solicitudes del sobrecargo del bergantin Trinidad (V. cuenta de la sesion del 4 de los corrientes), no concederle permiso para regresar a Lima ni para traficar allá en guanos, i concedérselo para navegar en otros mares i para tocar en puertos no bloqueados, sin perjuicio de lo acordado el 14 de Abril último con motivo de una solicitud del capitan del mismo bergantin. (Anexo núm. 638.)
  5. Conformarse con el dictámen del ministerio fiscal sobre la solicitud de don Ig nacio Reyes i Saravia, sobre liberacion de derechos a los efectos que el solicitante trajo de Lima i ha introducido en el país. (Anexo núm. 639.)

ACTA editar

En la ciudad de Santiago de Chile, a seis dias del mes de Mayo de mil ochocientos diezinueve, estando el Excmo. Senado en su sala de acuerdos i en sesiones estraordinarias, se vió el nuevo recurso de don José Rondizzoni, excepcionándose sobre la clandestina introduccion de los vinos que, en otro caso, acordó S.E. debian declararse por decomisos; i resolvió se devolviera el espediente al Supremo Gobierno para que se sirviera remitir su conocimiento al Gobierno-Intendencia o Junta de Hacienda.

Ordenó S.E. se significara al Supremo Director que, no estando revocado el Reglamento que para la libertad de imprenta, publicó el Gobierno con fecha 28 de Junio de 1813, debia tener su puntual cumplimiento, i que, decretándolo el Supremo Director, se sirviera establecer la Junta Censora, elijiendo las personas que deben componerla.

Mandó se reconviniera al Supremo Director por el establecimiento del Tribunal del Protomedicato para evitar los perjuicios que lamenta el público i cortar por este medio intolerables abusos.

Con presencia de las tres solicitudes que dirijió al Supremo Gobierno el sobrecargo del bergantin Trinidad i vinieron en consulta, resolvió S.E. que la primera, contraida al regreso del buque a Lima, era del todo inadmisible, como opuesta a las miras políticas que deben observarse en las actuales circunstancias. Que debia igualmente negarse la segunda pedida gracia para el tráfico del guano en los puertos de Lima; pudiendo solo convenirse en el otorgamiento de la tercera, contraida a un pasavante para navegar en nuestros mares i puertos no bloqueados, observándose por el Supremo Director las prevenciones que contiene el acuerdo de 14 de Abril último, que comunicó el Excmo. Senado contestando a la consulta que se le hizo sobre la pretension que entabló el capitan del mismo bergantin Trinidad.

Vuelto al despacho el espediente de don Ignacio Reyes sobre libertad de derechos de los efectos que, siendo procedentes de Lima, ha introducido en el Estado de Chile, se conformó S.E. con lo dictaminado por el Ministerio Fiscal; i mandando se significara esto mismo al Supremo Director, quedó cumplido, como igualmente con las demas determinaciones, cerrándose el acuerdo i firmando los señores senadores con el infrascrito secretario. —Fontecilla. -Perez. —Rozas. —Cienfuegos. —Villarreal, secretario.


ANEXOS editar

Núm. 635 editar

Excmo. Señor:

Cuando el Senado, conservador de las leyes, se negó a la gracia que solicitaba don José Rondizzoni, recayó su resolucion sobre una confesion del delito de que pedia absolucion. Hoi que trata de excepcionarse del hecho, no debe ni corresponde al Senado su conocimiento, sino a la Intendencia i Junta de Hacienda, como juzgados privativos de este ramo. Nada importa que el Estado reporte mas ventajas con el pago de dobles derechos que con el comiso, porque la justicia, i no el aumento de fondos públicos, ha de gobernar estas determinaciones. Por lo mismo que en el comiso hai otros interesados, no es arbitraria la resolucion, ni de gracia lo que puede refluir en perjuicio de tercero. En su virtud, se devuelve a V.E. el espediente para que se le dé el curso que corresponde a su estado i naturaleza. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Santiago, Mayo 6 de 1819. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 636 editar

Excmo. Señor:

Tiene acordado el Senado el puntual cumplimiento del Reglamento que, para la libertad de imprenta, espidió este Gobierno el 28 de Junio de 1813, que no se ha revocado i ha debido estar en su vigor i fuerza; i correspondiendo a V.E. el nombramiento de la Junta Censora, será oportuno que, haciéndose la eleccion de las personas que deban desempeñar este cargo, se espidan las órdenes oportunas para la observancia de las prevenciones que contiene ese reglamento. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Santiago, Mayo 6 de 1819. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 637 editar

Excmo. señor:

Hace dias que significó el Senado a V.E. que no solo era interesante, sino necesario el establecimiento del Tribunal del Protomedicato. En la demora se perjudica la salud pública, i para reparar ese mal, será conveniente que V.E. disponga el efecto de aquella resolucion, a no ser que haya embarazos que lo impidan. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Santiago, Mayo 6 de 1819. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


Núm 638 editar

Excmo. Señor:

Examinadas en el Senado las tres solicitudes entabladas por el sobrecargo del bergantin Trinidad, encuentra que la primera, relativa a que se le permita su retorno i regreso para Lima, es del todo inadmisible, como contraria al bloqueo de aquel puerto i opuesta a las miras políticas que debemos observar. La segunda, contraida a que se le conceda el tráfico de guano sin riesgo de ser incomodado por nuestra escuadra, es igualmente opuesta a nuestra actual situacion, i debe negarse. Pero en cuanto a la tercera, sobre pasavante para navegar en nuestros mares i puertos no bloqueados, puede V.E. resolver, teniendo presente lo decidido por el Senado con fecha 14 de Abril último i que se comunicó a V.E. contestando a otra solicitud del capitan del mismo bergantin. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Santiago, Mayo 6 de 1819. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


Núm 639 editar

Excmo. Señor:

Con lo espuesto por el señor Fiscal en el espediente de don Ignacio Reyes sobre la liberacion de derechos de los efectos que, como procedentes de Lima, ha introducido en nuestro Estado, se conforma el Senado con este dictámen, i puede V.E., si es de su aprobacion, espedir la declaracion, teniendo por norte su contenido. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Santiago, Mayo 6 de 1819. —Al Excmo. Señor Supremo Director.