Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1819/Sesión del Senado Conservador, en 6 de mayo de 1819 (1)

Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1819)
Sesión del Senado Conservador, en 6 de mayo de 1819 (1)
SENADO CONSERVADOR
SESION 74, ESTRAORDINARIA, EN 6 DE MAYO DE 1819
PRESIDENCIA DE DON FRANCISCO B. FONTECILLA


SUMARIO. —Lista de los se nadores asistentes. —Cuenta. —Se oficia al Supremo Director instándole a que dicte providencias contra el contrabanclo. —Acta. —Anexos.

Asisten los señores:

Cienfuegos José Ignacio
Fontecilla Francisco B.
Perez Francisco Antonio
Rozas José M. de
Villarreal José Maria (secretario)

CUENTA editar

Se da cuenta:

  1. De un oficio con que el Excmo. Director Supremo acompaña el espediente de don Francisco Javier Manzano con las dilijencias que, para resolver lo conveniente, mandó practicar el Senado en oficio del 6 de Marzo. (Anexo núm. 630.)
  2. De otro oficio en que el mismo Supremo Majistrado espone que, a pesar de cuantas medidas se han dictado, no se ha logrado hasta ahora cortar los contrabandos, i propone, como último recurso que, cuando se sorprenda alguno infraganti, se decomisen el buque i el cargamento donde ha venido la mercadería, objeto del delito. (Anexo núm. 631.)
  3. De una nota por la cual el Superintendente de la Moneda espone que, a causa del mal estado de su salud, no puede evacuar para el dia de la fecha el dictámen que el Senado le pidió el dia ántes, i ruega se le otorguen tres o cuatro dias para evacuarlo. (Anexo núm. 632.)
  4. De una nota en que el Rector de la Universidad, doctor don Manuel José Verdugo comunica cuáles catedráticos de ella están dispuestos a pasar a enseñar en el Instituto Nacional. (Anexo núm. 633.)

ACUERDOS editar

Se acuerda:

Oficiar al Supremo Director, diciéndole que el Senado encomienda a él resolver si los empleados del resguardo deben gozar sueldo Integro o descontado, i encargándole que haga cumplir las leyes que reglan el órden de entrada i salida de los buques, su carga i descarga, la manera de hacer i pre sentar los rejistros; que prohiba la venta de mercaderlas a bordo; que se marchamen los bultos que vengan de Valparaíso, i que se declare enemigos de la patria a los contrabandistas, se les prive de los derechos de ciudadanía i se les estrañe fuera del país. (Anexo núm. 634.)


ACTA editar

En la ciudad de Santiago de Chile, a seis dias del mes de Mayo de mil ochocientos diezinueve años, convocado el Excmo. Senado en su sala de acuerdos i en sesiones estraordinarias, i despues de concluidas las contenidas en el anterior acuerdo, se entró en la discusion sobre los males que infiere el contrabando. Consultándose los medios de evitarlo, segun lo significó el Supremo Director con fecha 29 de Abril, i no pudiendo perder de vista que, si el contrabandista ataca inmediatamente los derechos correspondientes al Erario, ofende los de los particulares, ocasionándoles el perjuicio de que, por la falta de los fondos públicos, queden sujetos a contribuciones pesadas i gravosas, siendo imposible disimular que el mal trae su radical oríjen del descuido o disimulo del Resguardo, sin que pueda servir de disculpa la rebaja del sueldo de esos empleados, porque el que se corrompe por poco, mas bien se corromperá por lo grande i mayor; acordó S. E. que, con estos antecedentes, se dijera al Señor Director que, reservándose a S. E. la resolucíon sobre la rebaja de los sueldos del Resguardo de Valparaíso, espidiera las órdenes mas estrechas para la observancia de las leyes que prescriben el órden que debe guardarse en la entrada i salida de buques, en su carga i descarga, evitándose toda comunicacion en aquellos momentos; presentándose puntualizados i por menor los rejistros, en la forma que está prevenido en el Libre Comercio, desde el artículo 176 hasta el 210. Que a mas de esto, no se permitan ventas a bordo de los buques, i se marchamen los tercios i cajones que salgan de Valparaíso para esta aduana; reencargando al Gobernador de Valparaíso, Comandante del Resguardo i Administrador de Aduana, la exacta ejecucion de estas determinaciones, cuya infraccion justificada deberá ser causa impulsiva para separar de los empleos a los infractores; siendo interesante la declaracion de que los contraventores sufrirán la pena de ser proscritos como enemigos de la patria, perdiendo los derechos de ciudadanía i privándoseles de voz activa i pasiva, decretándose perpetuo estrañamiento del país a los que no fueren ciudadanos. I ejecutada la comunicacion en esta forma, firmaron los señores senadores con el infrascrito secretario. —Fontecilla. —Perez. —Rozas. —Cienfuegos. —Villarreal, secretario.


ANEXOS editar

Núm. 630 editar

Excmo. Señor:

Devuelvo a manos de V. E. orijinal el espediente de don Francisco Javier Manzano, evacuadas ya las dilijencias que V. E., para resolver en él lo conveniente, pidió en acuerdo de 6 del pasado Marzo. —Dios guarde a V. E. muchos años. —Palacio Directorial, 6 de Mayo de 1819. —Bernardo O'Higgins. —Excmo. Senado.


Núm. 631 editar

Excmo. Señor:

La esperiencia ha acreditado a este Gobierno que los medios adoptados hasta aquí para cautelar los contrabandos en la importacion i esportacion, son inútiles por la perspicacia de los comerciantes estranjeros en eludirlos. Hombres bien intencionados i fidedignos, diré mas, comerciantes estranjeros de buena fe, doliéndose de los perjuicios que recibe el Estado en la defraudacion de sus lejítimos derechos, han comprobado con su dicho la verdad de esta asercion i tambien la de la suplantacion que se hace en el camino de los efectos que vienen de Valparaíso, por cuyo motivo pedí a V. E., con fecha 29 del próximo pasado, un remedio que cortase la trascendencia de este abuso.

Para contener la malicia del hombre, es preciso inventar diariamente nuevos escollos en que se estrelle; i cuando éstos no son bastantes, el rigor consigue lo que no alcanza la moderacion. En este caso nos hallamos ya. Imitando a los ingleses i angloamericanos en sus códigos mercantiles, acuerde V. E. una lei en que, prefijando cierta cantidad a los comerciantes, consignatarios, propietarios o dueños de buques que intenten pasar por alto i sean aprehendidos, en el acto mismo de comprobado este hecho, sea tambien decomisado el buque i su cargamento. El temor de una ruina cierta será sin duda el medio mas eficaz o el que V. E . tenga a bien acordar. —Dios guarde a V. E. muchos años. —Palacio Directorial, 6 de Mayo de 1819. —Bernardo O'Higgins. —Excmo. Senado.


Núm. 632 editar

Ayer, a las dos de la tarde, he recibido un oficio de US. fecha del mismo dia, en el que, de órden del Excmo. Senado, se me manda esponer mi dictámen sobre los puntos que contiene, i que, por la gravedad de ellos, lo haga en el dia de hoí.

A la verdad, en mi concepto, merecen fundar con una meditacion mui detenida; porque yo tambien opino son graves en superlativo grado, cuyo aserto esplicaré menudamente. Pero mi salud, los quebrantos que actualmente sufro en ella, i la total debilidad de cabeza, que me priva de un trabajo contínuo i solo empeñarme a ratos, obligado de mi buen deseo por dar cumplimiento a aquélla órden, me obligan a pedir el término de tres o cuatro dias, dentro de los cuales serviré con mis cortas luces; i S. E. concluirá el negocio como lo encuentre de justicia. Sírvase US. hacerlo así presente. —Dios guarde a US. muchos años. —Casa de Moneda de Santiago i Mayo 6 de 1819. —José Santiago Portales. —Señor Secretario del Excmo. Senado, don José María Villarreal.


Núm. 633 editar

Habiendo sucedido al señor doctor don José Gregorio Argomedo en el Rectorado de la Universidad, mi antecesor me entregó un oficio que Ud. le pasó de órden del Excmo. Senado, con fecha 27 de abril del presente año.

En atencion a él, he juntado en claustro a los señores catedráticos, i leido el oficio, hé aquí la contestacion. Los señores catedráticos que se ofrecen pasar a enseñar al Instituto son: El señor catedrático de prima de teolojía, don José Palazuelos, en esta facultad; el señor catedrático de medicina, don Eusebio Oliva, en su facultad, con prevencion de no poder residir dentro del claustro del Instituto; el señor catedrático de retórica, don Juan Egaña, en esta facultad; el señor catedrático de moral, don José Gabriel Palma, en el destino que se le quiera dar.

Los señores doctores don Vicente Aldunate, catedrático de prima de leyes; el Rvdo. P. doctor Fr. Lorenzo Videla, catedrático de Santo Tomas, i el señor doctor don Gaspar Marin, catedrático de prima de cánones, piden su jubilacion, como que sus cátedras son vitalicias, i esponen no poder pasar al Instituto. El señor catedrático de derecho, que puede servir en la de cánones o leyes, doctor don Pedro Fermin Marin, se ofrece a enseñar en el Instituto, pero sin ir a vivir dentro del claustro.

Los demas catedráticos que son: El doctor don Pedro Ovalle en la cátedra de teolojía, titulada la "del maestro de las sentencias"; el doctor don Santiago Mardones en la cátedra de Instituta i yo, que tengo la 1.ª de filosofía, no podemos pasar al Instituto; pero no se nos debe jubilacion, por ser nuestras cátedras solo de tiempo determinado.

No hago aquí mencion de la cátedra 2.ª i 3.ª de filosofía, la una servida por relijiosos de San Agustin i la otra por los de Santo Domingo, i de la de Escoto, servida por los de San Francisco, porque los citados no estuvieron en claustro i porque tiempo há que no hai sujeto que las sirva, por no haberse nombrado, segun entiendo.

Esto es lo que debo decir a Ud. para que lo haga presente al Excmo. Senado para sus superiores resoluciones. —Dios guarde a Ud. muchos años. —Santiago i Mayo 6 de 1819. —Dr. Manuel José Verdugo. —Señor Secretario del Excmo. Senado, don José María Villarreal.


Núm. 634 editar

Excmo. Señor:

La honorable nota de V. E. de 29 de Abril es la materia que ha ocupado i ocupa toda la atencion del Senado. El contrabando es un mal jeneral en todas las naciones. Causa los mayores estragos en la agricultura, la industria, la navegacion i el comercio. No es el Estado quien se perjudica en su ejecucion. El robo que se hace a los fondos públicos recae inmediatamente sobre las clases mas numerosas i menesterosas del pueblo, como son las del honrado labrador e industrioso artesano. Aquellos fondos no tienen otro destino que procurar con ellos la defensa de la patria, su felicidad i su gloria; i quien despoja de ellos a un Estado, ataca estos sagrados derechos. Por otra parte, la falta de fondos públicos, por razon de contrabandos, ocasiona los impuestos a que se ve obligado el Gobierno. Estos recaen sohre la comunidad indijente i, por lo mismo, a ella mas que al Estado es a qui en el contrabandista usurpa sus intereses, haciéndose un delincuente en lo político i moral.

Sin embargo, se observa con dolor la continuacion i desafuero con que se hace el contrabando en este país, llegando a la raya de escandaloso el que acabamos de ver, desembarcándose cerca de doscientas pipas con licores, sin que hayan sido sentidos los autores por el Resguardo, cuyo hecho solo arguye, o malicia, o descuido bastante a separarlos de sus empleos. Sobre ese particular, ya V. E . ha mandado formalizar un proceso de que resultará el escarmiento. Entre los arbitrios que V. E. propone para remediar este abuso, es la paga íntegra de los sueldos. Bien puede ser tenga parte la rebaja establecida; pero quien se corrompe por cohecho, hará lo mismo con cualquiera dotacion que tenga. Absolverlos de la contribucion jeneral seria premiar un delito verdadero o presunto, i todo empleado pretenderia hacerse acreedor a la misma gracia. Este mal es preciso atacarlo en la raíz i con la dignidad de un Gobierno constituido. No obstante, el Senado deja al acertado arbitrio de V. E. la resolucion si no ocurriese otro medio, i que sea una excepcion de regla que no sirva de ejemplar a otros. Lo que terminará el mal será solo la observancia de las leyes . Cúmplanse las dictadas para la entrada i salida de buques. En su carga i descarga prívense en aquellas épocas todas las comunicaciones, preséntense puntualizados i por menor los rejistros todos, en los términos que previenen las decisiones desde el artículo 176 hasta el 210 del Reglamento del Libre Comercio. Agréguese que no se haga venta alguna a bordo i que se marchamen todos los cajones que salgan de Valparaíso a esta Aduana. No haya disimulo en el cumplimiento de estas leyes. El Gobernador de Valparaíso, Comandante del Resguardo i Administrador de Aduana, sean exactos en su ejecucion, i cualquiera infraccion justificada sea bastante para separarlos de sus empleos e incurrir en las penas que se apliquen al ejecutor de este infame tráfico.

Demas de esto, si las establecidas en la pérdida de la especie no han sido bastantes a contener el contrabando, es necesario agregar a ellas otras que escarmienten en lo sucesivo. En su virtud, ha acordado el Senado que, sobre aquella pena, sean declarados los contraventores enemigos de la patria i pierdan los derechos de ciudadanía, privándoles de voz activa i pasiva en todos los empleos i oficios del Estado; espatriándose a los que no fueren ciudadanos. Si a V. E. no ocurre embarazo, podrá sancionarse , publicándose para que llegue a noticia de todos. —Dios guarde a V. E. muchos años. —Santiago, Mayo 5 de 1819. —Al Excmo. Señor Supremo Director.